{"id":5809,"date":"2024-05-30T20:38:12","date_gmt":"2024-05-30T20:38:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1479-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:12","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:12","slug":"t-1479-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1479-00\/","title":{"rendered":"T-1479-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1479\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-No constituye respuesta informaci\u00f3n suministrada al juez de tutela \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-N\u00facleo esencial\/DERECHO DE PETICION-Respuesta oportuna y de fondo \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-334107 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por H\u00e9ctor Emilio Castro Hern\u00e1ndez contra el Comandante de la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., a los treinta (30) d\u00edas del mes de octubre del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CRISTINA PARDO SCHLESINGER, ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MORON DIAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de 24 de marzo de 2000 y 23 de mayo del mismo a\u00f1o, adoptados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia respectivamente, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por H\u00e9ctor Emilio Castro Hern\u00e1ndez contra la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, con sede en Cali. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El actor H\u00e9ctor Emilio Castro Hern\u00e1ndez interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Comandante de la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la intimidad personal, al buen nombre y a la libertad de conciencia, en raz\u00f3n a que seg\u00fan el accionante, el demandado posee unas listas negras en las cuales aparece su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de amparo, el accionante pone de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Indica que es dirigente sindical desde hace 20 a\u00f1os, en los cuales ha sido v\u00edctima de persecuci\u00f3n sindical, despido laboral, exilio pol\u00edtico en Espa\u00f1a, detenido y torturado y, amenazado de muerte por parte de grupos al margen de la ley. En 1990 fue privado de la libertad en la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito en Cali, junto con otros 30 dirigentes sindicales, luego de ser torturados fueron sindicados de pertenecer al ELN, hechos que fueron legalmente desvirtuados, en un proceso que precluy\u00f3 a favor suyo. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el 19 de agosto de 1997 elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Procuradur\u00eda Metropolitana de Cali, a la Fiscal\u00eda y a la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito, solicitando se le expidiera una certificaci\u00f3n para saber s\u00ed en los registros ten\u00edan alguna denuncia o investigaci\u00f3n en su contra. Esta petici\u00f3n s\u00f3lo fue contestada por las tres primeras entidades, indicando que no encontraron investigaci\u00f3n alguna contra el accionante, en cuanto a la Tercera Brigada, \u00e9sta se neg\u00f3 a darle tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ahora ha tenido conocimiento de la exigencia de la Embajada Americana de elaborar una lista de 500 personas de izquierda del Valle del Cauca, creaci\u00f3n de un fondo y el accionar en los municipios de Jamund\u00ed, Santander de Quilichao, Cali y Yumbo por parte de las autodefensas unidas, en virtud de lo cual ya han sido asesinados varios campesinos y dirigentes sindicales. Por lo anterior y, en raz\u00f3n a que uno de las sindicalistas asesinados fue detenido junto a \u00e9l en el a\u00f1o de 1990, el accionante presume que su nombre a\u00fan se encuentra en el banco de datos de la Tercera Brigada. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia, se ordene a quien corresponda se abra una exhaustiva investigaci\u00f3n sobre los hechos narrados y se tomen los correctivos necesarios para que se anulen las listas negras que presumiblemente existen en la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito, o en instituciones de inteligencia del Estado. Adem\u00e1s solicita se le reconozca el derecho de conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que sobre \u00e9l repose en los archivos p\u00fablicos y privados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Comandante de la Tercera Brigada en oficio de marzo 14 de 2000, dirigido a la Sala Penal de Tribunal Superior de Cali, indic\u00f3 que se ofici\u00f3 al Procurador General de la Naci\u00f3n a efecto de que se adelantaran las investigaciones correspondientes en procura de determinar los posibles nexos entre las unidades militares y los grupos de autodefensa. Igualmente, desestim\u00f3 las afirmaciones sobre los v\u00ednculos de la Tercera Brigada con grupos al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que en sentencia de marzo 24 de 2000 neg\u00f3 la tutela solicitada, en raz\u00f3n a que los hechos narrados por el accionante no vulneran o amenazan ninguno de los derechos constitucionales fundamentales mencionados y, porque sus pretensiones pueden lograrse a trav\u00e9s de actuaciones diferentes a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 el fallo del a quo al considerar que la inquietud del accionante ya hab\u00eda sido resuelta en el oficio que el Comandante de la Tercera Brigada dirigiera a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, con lo que se excluye la eventual vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n y del derecho fundamental al buen nombre, por \u00e9l tambi\u00e9n invocado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior teniendo en cuenta que, si bien el actor entre los derechos presuntamente vulnerados no invoca el de petici\u00f3n, del contexto de la reclamaci\u00f3n se evidencia que su inconformidad se deriva entre otras causas, en la omisi\u00f3n de responder por parte de la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, con sede en Cali, su solicitud acerca de s\u00ed su nombre aparec\u00eda incluido en alguna lista subrepticia, lo que sugiere la violaci\u00f3n del referido derecho, en cuanto no obtuvo respuesta su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III.CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraciones jur\u00eddicas y caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En este caso no hay ninguna duda que el derecho vulnerado al se\u00f1or H\u00e9ctor Emilio Castro Hern\u00e1ndez por el Comandante de la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, es el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que las respuestas dadas al Juez de Instancia no constituyen la satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido en la sentencia T-388 de 1997, Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, se afirm\u00f3 sobre este derecho lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; El sentido del derecho fundamental en cuesti\u00f3n radica en que sea la persona solicitante la que reciba contestaci\u00f3n oportuna. Cuanto se haga luego ante el juez de tutela, puesto que precisamente tal acci\u00f3n tiene por fundamento la violaci\u00f3n del derecho, es ya tard\u00edo e in\u00fatil, a no ser que se trate de probar documentalmente que ya hubo respuesta y que ella se produjo en tiempo, con lo cual se desvirtuar\u00eda el cargo formulado.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza del derecho de petici\u00f3n y, en particular su n\u00facleo esencial,1 como derecho fundamental objeto de protecci\u00f3n tutelar, es la certidumbre de que, independientemente del contenido de lo que se solicita, se obtenga una respuesta oportuna y eficaz, es decir, que resuelva en el fondo lo pedido por el particular. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de autos, obra prueba (folio 4) en el sentido que el se\u00f1or H\u00e9ctor Emilio Castro Hern\u00e1ndez present\u00f3 una solicitud, en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, a la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito el 19 de agosto de 1997 y que \u00e9sta no fue respondida. Y si bien es cierto, se remiti\u00f3 respuesta a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 14 de marzo de 2000, ella misma lo que pone de presente es precisamente la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, pues fue necesario que se diera traslado de la solicitud del demandante a la autoridad publica, a trav\u00e9s del funcionario judicial, para que aquella se pronunciara al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los dem\u00e1s derechos alegados como vulnerados, esta Corte no puede pronunciarse, pues como bien se afirma en las decisiones de instancia \u00a0no existen elementos de juicio serios y actuales que permitan inferir que el derecho a la vida del demandante est\u00e1 en peligro, por hechos que sucedieron en el a\u00f1o de 1990 y que lo llevaron a vivir en Espa\u00f1a durante cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las supuestas actividades al margen de la ley de miembros de las Fuerzas Militares, no es tema que corresponda decidir a la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las razones expuestas se revocar\u00e1 el fallo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil (2000), que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or H\u00e9ctor Emilio Castro Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or H\u00e9ctor Emilio Castro Hern\u00e1ndez. ORDENAR al se\u00f1or Comandante de la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito, con sede en Cali, para que en plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, resuelva sobre la solicitud presentada por el demandante y se le comunique. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed previstos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Cfr. sentencias T-021, T-167, T-209, T-301 y T-439 de 1998, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1479\/00 \u00a0 DERECHO DE PETICION-No constituye respuesta informaci\u00f3n suministrada al juez de tutela \u00a0 DERECHO DE PETICION-N\u00facleo esencial\/DERECHO DE PETICION-Respuesta oportuna y de fondo \u00a0 Referencia: expediente T-334107 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por H\u00e9ctor Emilio Castro Hern\u00e1ndez contra el Comandante de la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5809","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5809","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5809"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5809\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}