{"id":5811,"date":"2024-05-30T20:38:12","date_gmt":"2024-05-30T20:38:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1480-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:12","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:12","slug":"t-1480-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1480-00\/","title":{"rendered":"T-1480-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1480 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Suministro de aparato ortop\u00e9dico \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-334201 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Nestor Antonio D\u00edaz Tapias contra SaludCoop S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., a los treinta (30) d\u00edas del mes de octubre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El accionante Nestor Antonio Cruz Tapias, actuando en nombre de su hija Hilda Margith D\u00edaz Hern\u00e1ndez interpone acci\u00f3n de tutela contra SaludCoop E.P.S por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad f\u00edsica, a la salud y a la seguridad social de su menor hija, en raz\u00f3n a que se niega a entregar un aparato ortop\u00e9dico que la menor requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el se\u00f1or D\u00edaz Tapias que su hija tiene seis a\u00f1os de edad y es beneficiaria suya para los servicios de la E.P.S SaludCoop. Indica que la menor presenta acortamiento de pierna izquierda, por lo que el m\u00e9dico tratante orden\u00f3 el primero (1) de marzo de 2000 el uso de un aparato de extensi\u00f3n o prolongaci\u00f3n de Thomas, el que seg\u00fan el Comit\u00e9 Regional de Rehabilitaci\u00f3n de Antioquia tiene un costo de $240.000, valor que el accionante no puede sufragar debido a su dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que llev\u00f3 la orden expedida por el m\u00e9dico a SaludCoop E.P.S., donde no fue autorizado el suministro del aparato ortop\u00e9dico por estar fuera del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, SaludCoop E.P.S en escrito dirigido al Juzgado Cuarto Civil Municipal solicit\u00f3 desestimar las pretensiones del demandante, por considerar que existe otro medio de defensa judicial, toda vez que la jurisdicci\u00f3n laboral es la competente para resolver los conflictos entre las entidades de seguridad social y sus afiliados, lo anterior teniendo en cuenta que en el presente caso no se est\u00e1 poniendo en peligro la vida de la menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, afirma el apoderado de la entidad demandada que no existe la obligaci\u00f3n legal para la E.P.S. de suministrar el aparato de prolongaci\u00f3n, pues este no se encuentra mencionado en el Manual de Actividades, Intervenciones, y Procedimientos de Seguridad Social en Salud, siendo por consiguiente obligaci\u00f3n del Estado suministrarlo a trav\u00e9s del Ministerio de Salud, Fondo de Seguridad y Garant\u00eda (FOSYGA). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medell\u00edn, que en sentencia de marzo diecisiete (17) de 2000 neg\u00f3 el amparo solicitado, al considerar que no existe vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la menor Hilda Margith D\u00edaz Hern\u00e1ndez, quien dispone de otros medios de defensa para hacer valer sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso hecho por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones Jur\u00eddicas y caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata en este caso de reiterar la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la entrega de aparatos ortop\u00e9dicos a menores de edad afiliados al Plan Obligatorio de Salud, que los requieren por encontrarse en peligro su derecho a la salud y que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de sus padres los imposibilita para adquirirlos. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante, en representaci\u00f3n de su hija Hilda Margith D\u00edaz Hern\u00e1ndez, pretende que mediante la acci\u00f3n de tutela se protejan los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social vulnerados por SaludCoop al negarse a entregar el aparato ortop\u00e9dico que requiere, aduciendo que este se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente se encuentran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud suscrita por el m\u00e9dico Luis G\u00f3mez Jim\u00e9nez del Hospital San Vicente de Paul de Medell\u00edn con fecha \u00a0primero (1) de marzo de 2000, (folio 6), donde manifiesta lo siguiente en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de salud de la menor: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;)La ni\u00f1a Hilda D\u00edaz presenta hipoplasia femoral derecha con acortamiento de 9 cm. Favor elaborarle aparato de extensi\u00f3n ( o prolongaci\u00f3n ) de Thomas. \u201c \u00a0<\/p>\n<p>b) Cotizaci\u00f3n enviada a SaludCoop, por la Auxiliar de pacientes de aparatos ortop\u00e9dicos del Comit\u00e9 Regional de Rehabilitaci\u00f3n de Antioquia, en la que se afirma que el aparato de extensi\u00f3n o prolongaci\u00f3n de Thomas que requiere Hilda Margith D\u00edaz tiene un costo de $240.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se trata de una ni\u00f1a de seis (6) a\u00f1os de edad, a quien la compa\u00f1\u00eda \u00a0SaludCoop E.P.S. le neg\u00f3 un aparato ortop\u00e9dico para la prolongaci\u00f3n de su pierna, con el argumento de que est\u00e1 excluido del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia se ha referido al car\u00e1cter de derecho fundamental del derecho a la salud en los ni\u00f1os, as\u00ed se ha se\u00f1alado en la sentencia SU-043 de 1995, Magistrado Ponente: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; \u00a0la nueva Constituci\u00f3n, al ocuparse de los derechos de los ni\u00f1os, no desatendi\u00f3 al desarrollo del derecho social contempor\u00e1neo y estableci\u00f3, como corresponde a su evoluci\u00f3n, las nuevas manifestaciones del Estado Social de Derecho, y dio rango de derecho constitucional fundamental a algunos derechos de los menores como el de la seguridad social que se proyecta en este caso, no obstante que deba encontrarse su armon\u00eda con otras manifestaciones program\u00e1ticas espec\u00edficas, que tambi\u00e9n son \u00a0proyecci\u00f3n suya. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la sentencia T-408 de 1995, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero se desarroll\u00f3 el concepto de inter\u00e9s superior del menor: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;Con la consolidaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, en disciplinas tales como la medicina, la sicolog\u00eda, la sociolog\u00eda, etc., se hicieron patentes los rasgos y caracter\u00edsticas propias del desarrollo de los ni\u00f1os, hasta establecer su car\u00e1cter singular como personas, y la especial relevancia que a su status deb\u00eda otorgar la familia, la sociedad y el Estado. Esta nueva visi\u00f3n del menor se justific\u00f3 tanto desde una perspectiva humanista &#8211; que propende la mayor protecci\u00f3n de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensi\u00f3n -, como desde la \u00e9tica que sostiene que s\u00f3lo una adecuada protecci\u00f3n del menor garantiza la formaci\u00f3n de un adulto sano, libre y aut\u00f3nomo. La respuesta del derecho a estos planteamientos consisti\u00f3 en reconocerle al menor una caracterizaci\u00f3n jur\u00eddica espec\u00edfica fundada en sus intereses prevalentes. Tal reconocimiento qued\u00f3 plasmado en la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o (art\u00edculo 3\u00b0) y, en Colombia, en el C\u00f3digo del Menor (decreto 2737 de 1989). Conforme a estos principios, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica elev\u00f3 al ni\u00f1o a la posici\u00f3n de sujeto merecedor de especial protecci\u00f3n por parte del Estado, la sociedad y la familia (art\u00edculos 44 y 45). &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, a juicio de la Corte, resulta evidente que por tratarse de los derechos fundamentales del ni\u00f1o a su salud, a la integridad f\u00edsica, a la seguridad social y a la dignidad humana, se dan los presupuestos necesarios para conceder la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutela de la Corte Constitucional, obrando en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia de 17 de marzo de 2000, proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medell\u00edn y, en su lugar conceder la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de la menor Hilda Margith D\u00edaz Hern\u00e1ndez a la salud, a la seguridad social, a la integridad f\u00edsica y a la salud vulnerados por SaludCoop E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. INAPLICAR, para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revisi\u00f3n, los art\u00edculos 12 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 y 10 del Decreto 806 de 1998, en cuanto restringen la posibilidad de suministro de la pr\u00f3tesis que la menor Hilda Margith D\u00edaz Hern\u00e1ndez requiere para la garant\u00eda y protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a SaludCoop que en un t\u00e9rmino no superior a los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, programe la elaboraci\u00f3n y colocaci\u00f3n del aparato ortop\u00e9dico que requiere la menor Hilda Margith D\u00edaz Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Lo anterior sin perjuicio de que SaludCoop E.P.S. pueda repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, a fin de que le reintegre las sumas canceladas para los citados efectos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 806 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver, entre otras, las sentencias T-514 de 1998, Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y T-796 de 1998, Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1480 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\/00 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Fundamental \u00a0 INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Alcance \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Suministro de aparato ortop\u00e9dico \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-334201 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Nestor Antonio D\u00edaz Tapias contra SaludCoop S.A. \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5811","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5811","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5811"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5811\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5811"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5811"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5811"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}