{"id":5823,"date":"2024-05-30T20:38:13","date_gmt":"2024-05-30T20:38:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1499-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:13","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:13","slug":"t-1499-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1499-00\/","title":{"rendered":"T-1499-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1499\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado\/DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda de colostom\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada, digna y oportuna de presos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-360587 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Enrique Mosquera G\u00f3mez contra la Subdirectora de la Penitenciar\u00eda Nacional de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente (E):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dra. MARTHA VICTORIA \u00a0S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., noviembre dos (2) de dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada Carlos Enrique Mosquera en contra de la Subdirectora de la Penitenciar\u00eda Nacional de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El se\u00f1or Carlos Enrique Mosquera G\u00f3mez, se encuentra recluido en la Penitenciar\u00eda Nacional Villa de las Palmas &#8211; Palmira &#8211; y condenado a 33 a\u00f1os de prisi\u00f3n, por el delito de homicidio. Pena que cumple a \u00f3rdenes del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itsmina. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Desde el mes de julio de 1999 \u00a0presenta quebrantos de salud, \u00a0a ra\u00edz de una agresi\u00f3n f\u00edsica de la que fue v\u00edctima en el interior del penal. En dicha \u00e9poca, \u00a0recibi\u00f3 una pu\u00f1alada en el abdomen, raz\u00f3n por la que fue intervenido quir\u00fargicamente en el Hospital Departamental de Cali. Desde entonces, ha tenido que usar seg\u00fan lo indica\u201cuna bolsa pl\u00e1stica la cual permanentemente tengo que tenerla colgada a la cintura, pues el m\u00e9dico de la c\u00e1rcel ha dado la orden para que me remitan nuevamente al Hospital para otra operaci\u00f3n, pero hasta la presente no me han hecho nada.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Mediante escrito del 4 de enero de 2000, el se\u00f1or Carlos Enrique Mosquera present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, en la que solicita se ordene a la direcci\u00f3n del penal en donde se encuentra recluido, tramitar su petici\u00f3n de remisi\u00f3n para cirug\u00eda denominada &#8220;cierre de colostom\u00eda&#8221;, conforme lo ha ordenado el m\u00e9dico de la instituci\u00f3n carcelaria. \u00a0Considera que la demora en la autorizaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que demanda, constituye desconocimiento de sus derechos a la salud, la vida y la dignidad humana, desconocimiento que se origina en la negligencia de las directivas del penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 conocer del escrito de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en donde se practicaron las siguientes pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Declaraci\u00f3n rendida por el doctor Jos\u00e9 Luciano Rueda, m\u00e9dico de la Penitenciar\u00eda Nacional Villa de las Palmas &#8211; Palmira -, en la que afirma que en el a\u00f1o de 1999, \u00a0el se\u00f1or Mosquera fue intervenido quir\u00fargicamente en el Hospital San Vicente de Paul de la ciudad de Cali. Posteriormente, fue remitido nuevamente a la Penitenciar\u00eda, \u00a0a donde lleg\u00f3 con una \u201cColostom\u00eda y herida quir\u00fargica abierta y contaminada, en el mes de julio de 1999. Se le realiz\u00f3 curaciones diarias (sic), suministro de antibi\u00f3ticos hasta lograr la recuperaci\u00f3n total de la herida quir\u00fargica. Se le han suministrado bolsas para la Colostom\u00eda y en enero de 2000 se remiti\u00f3 al Hospital San Vicente de Paul para realizaci\u00f3n de Colostom\u00eda. Permaneci\u00f3 hospitalizado cuatro d\u00edas y es remitido por consulta externa al Hospital Universitario del Valle \u2013 Cali, ya que su cirug\u00eda no la pod\u00edan realizar en el Hospital San Vicente. Con fecha febrero 11, \u00a0se remiti\u00f3 al Hospital Universitario del Valle donde fue valorado y concept\u00faan que su cirug\u00eda no es de urgencia, no presenta riesgo de vida para el paciente y lo remiten a consulta externa de cirug\u00eda.\u201d Agrega que el 6 de marzo del a\u00f1o en curso, el interno fue valorado por consulta externa para cirug\u00eda, y le fueron ordenados una serie de ex\u00e1menes pre-quir\u00fargicos, \u00a0que le fueron practicados en la penitenciar\u00eda. Se\u00f1ala que \u201cuna vez realizados estos ex\u00e1menes, \u00a0se solicitar\u00e1 en esta semana entrante (sic) \u00a0el turno para cirug\u00eda (&#8230;)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, agrega que el estado de salud del paciente es bueno, tanto as\u00ed que los m\u00e9dicos del Hospital Universitario han coincidido en atenderlo por consulta externa y no por urgencias. As\u00ed mismo, aclara que todo el tratamiento m\u00e9dico que ha recibido el interno, ha corrido por cuenta del penal, en donde \u00e9ste se encuentra recluido. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Declaraci\u00f3n de la doctora Mar\u00eda del Socorro Buitrago, Subdirectora de la Penitenciar\u00eda Nacional Villa de las Palmas &#8211; Palmira -, quien se\u00f1al\u00f3 que el interno Carlos Enrique Mosquera, en julio de 1999 fue herido en el interior del penal, por lo que fue remitido a una instituci\u00f3n hospitalaria en la que fue intervenido quir\u00fargicamente. Manifiesta que, remitido nuevamente a la penitenciar\u00eda, el interno permaneci\u00f3 durante tres meses en la enfermer\u00eda de \u00e9sta, hasta lograr su recuperaci\u00f3n. Confirma, igualmente, lo se\u00f1alado por el m\u00e9dico del penal en cuanto a la posterior hospitalizaci\u00f3n del recluso en el Hospital San Vicente de Paul y agrega \u00a0que, \u00a0habi\u00e9ndosele practicado los ex\u00e1menes pre-quir\u00fargicos ordenados por el cirujano del Hospital Universitario, est\u00e1n a la espera de que se fije fecha para la cirug\u00eda que aqu\u00e9l requiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que tiene entendido que el d\u00eda 17 de abril del a\u00f1o en curso, \u00a0el interno tiene que acudir a una cita m\u00e9dica en el Hospital, d\u00eda en el que probablemente le indiquen la fecha para la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Diligencia de ratificaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del escrito de tutela, practicada el 14 de abril de 2000, en la que \u00a0el se\u00f1or Mosquera manifest\u00f3 que, pese a su insistencia, nadie ha atendido su solicitud para que se agilicen los tr\u00e1mites con el fin de que le sea practicada la cirug\u00eda que requiere. Afirma que es sumamente inc\u00f3modo para \u00e9l cargar permanentemente una bolsa pl\u00e1stica colgada en la cintura, en la que \u00a0tiene que deponer. Agrega que si bien ha sido atendido en varias ocasiones en la enfermer\u00eda del penal, \u00a0que el m\u00e9dico Rueda ha estado muy pendiente de salud y que en la penitenciar\u00eda le suministran las bolsas pl\u00e1sticas que requiere, insiste en su petici\u00f3n de que se fije una fecha pr\u00f3xima para que le sea practicada dicha intervenci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 25 de abril de 2000, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga \u00a0deneg\u00f3 el amparo solicitado por el se\u00f1or Carlos Enrique Mosquera. En concepto de esta Sala, de las pruebas que obran dentro del proceso, se desprende \u201ccon di\u00e1fana claridad que en el caso sometido a estudio (&#8230;) no se han quebrantado los derechos fundamentales aducidos por el actor\u201d. \u00a0A juicio del Tribunal, la Direcci\u00f3n del Penal ha tomado todas las medidas necesarias para atender los requerimientos m\u00e9dicos del actor, al punto que a la fecha se est\u00e1n culminando los procedimientos previos a la fijaci\u00f3n de la fecha para la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda solicitada por \u00e9ste. As\u00ed las cosas, no encuentra el Tribunal vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho a la salud del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas solicitadas por la Corte \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del tres (3) de octubre de dos mil (2000), la Magistrada Sustanciadora ofici\u00f3 a la Penitenciar\u00eda Nacional \u201cVilla de las Palmas\u201d en Palmira y al Hospital Universitario del Valle \u201cEvaristo Garc\u00eda\u201d para que informaran a la Corte si ya hab\u00eda sido practicada o programada para su pr\u00e1ctica, \u00a0la cirug\u00eda requerida por el interno Carlos Enrique Mosquera G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En contestaci\u00f3n al auto en menci\u00f3n, \u00a0mediante oficio recibido en el despacho de la Magistrada Sustanciadora \u00a0el d\u00eda diez y ocho (18) de octubre del a\u00f1o en curso, el asesor jur\u00eddico del Hospital Universitario del Valle \u201cEvaristo Garc\u00eda\u201d inform\u00f3 que debido a que el m\u00e9dico que diagnostic\u00f3 al paciente Mosquera &#8220;progamar Cirug\u00eda Colestom\u00eda\u201d no es el encargado de dicha programaci\u00f3n, al paciente se le expidi\u00f3 remisi\u00f3n para consulta el d\u00eda 8 de marzo de 2000, pero el paciente no diligenci\u00f3 la referida remisi\u00f3n. Se\u00f1ala que conforme al procedimiento interno establecido para este tipo de tr\u00e1mites por el Hospital, corresponde ahora a \u201cla trabajadora social de la penitenciar\u00eda comunicarse con consulta externa del H.U.V. tel. 554 33 62, para que se proceda a fijar fecha de cirug\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El asesor jur\u00eddico del Hospital agrega que la cirug\u00eda requerida por el interno \u201ccorresponde a la competencia de un hospital nivel II -que tenga contrato con el INPEC-de conformidad a lo establecido en la resoluci\u00f3n del Ministerio de Salud, 5291 del 94 (\u2026)\u201d. A su juicio, buscar un hospital nivel II para la atenci\u00f3n del paciente Mosquera ser\u00eda la decisi\u00f3n m\u00e1s oportuna \u00a0ya que el Hospital Universitario del Valle \u201cEvaristo Garc\u00eda\u201d mantiene una sobrecarga de demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Mediante oficio recibido en esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda diez y nueve (19) de octubre de 2000, la directora encargada de la Penitenciar\u00eda Nacional Villa de las Palmas de Palmira, doctora Mar\u00eda del Socorro Buitrago, inform\u00f3 que \u201cel d\u00eda 13 de julio del a\u00f1o en curso se le efectu\u00f3 la intervenci\u00f3n quir\u00fargica al interno Carlos Enrique Mosquera G\u00f3mez en el Hospital San Vicente de Paul. Se le realiz\u00f3 cierre de Colostom\u00eda\u201d. (resaltado y subraya fuera de texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar la aludida providencia, seg\u00fan lo disponen los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. El caso que debe resolver esta Sala \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Carlos Enrique Mosquera, recluido en la Penitenciar\u00eda Nacional Villa de las Palmas &#8211; Palmira &#8211; considera que dicha instituci\u00f3n carcelaria ha vulnerado sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad, al no agilizar los tr\u00e1mites necesarios para que le sea practicada una cirug\u00eda denominada &#8220;cierre de colostom\u00eda&#8221;. Manifiesta que desde la fecha de la primera intervenci\u00f3n quir\u00fargica que recibi\u00f3, debe permanecer con una bolsa pl\u00e1stica atada a la cintura, en la que debe hacer sus necesidades fisiol\u00f3gicas, lo que afecta gravemente su dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el m\u00e9dico y la Subdirectora de la penitenciar\u00eda que se acusa de vulnerar los derechos fundamentales del actor, manifiestan que la instituci\u00f3n ha realizado todos los tr\u00e1mites requeridos para que la cirug\u00eda se realice. Para la fecha de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0estaban a la espera de que el Hospital Universitario del Valle fijara d\u00eda y hora para su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 25 de abril de 2000, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, deneg\u00f3 el amparo solicitado por el actor, por encontrar que la no pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda que \u00e9ste requiere, no implica quebranto alguno para la salud del interno. Consider\u00f3, igualmente, que las directivas de la penitenciar\u00eda han sido diligentes en la atenci\u00f3n de los requerimientos m\u00e9dicos del recluso y que a la fecha del fallo, \u00a0se estaba a la espera de que fuera fijado un d\u00eda cierto para la pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica por \u00e9l reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte determinar si, en el presente caso, las directivas de la penitenciar\u00eda Nacional Villa de las Palmas &#8211; Palmira &#8211; han actuado negligentemente frente a los requerimientos m\u00e9dicos del interno Carlos Enrique Mosquera, y consecuentemente, si con esa conducta omisiva, han desconocido los derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana de este recluso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar del contenido del oficio enviado por la directora encargada de la Penitenciar\u00eda Nacional Villa de las Palmas &#8211; Palmira -, entidad que se acusa de estar vulnerado los derechos fundamentales del actor y rese\u00f1ado en el ac\u00e1pite anterior, las circunstancias f\u00e1cticas que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela que ahora se revisa han cambiado, por cuanto la pretensi\u00f3n principal de \u00e9sta, cual era la realizaci\u00f3n de una cirug\u00eda, se encuentra satisfecha.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, es claro, entonces, que los \u00a0hechos que dieron origen y sustento a la acci\u00f3n de la referencia, est\u00e1n superados, raz\u00f3n por la que \u00a0habr\u00e1 de confirmarse el fallo de instancia en cuanto deneg\u00f3 el amparo impetrado por el interno Carlos Enrique Mosquera, pero no por las razones all\u00ed expuestas, sino porque, actualmente, no existe omisi\u00f3n que censurar \u00a0ni derechos fundamentales que proteger.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Directora encargada de la Penitenciar\u00eda Nacional Villa de las Palmas de Palmira, inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que el pasado trece (13) de julio de dos mil (2000), le fue practicada al interno Mosquera G\u00f3mez una intervenci\u00f3n quir\u00fargica de cierre de colostom\u00eda, lo que implica que la petici\u00f3n del actor ha sido satisfecha. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se proceder\u00e1 a denegar la solicitud de tutela presentada por Carlos Enrique Mosquera y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada por el juez de instancia, pero por las razones aqu\u00ed expuestas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En diferentes ocasiones, esta Corte se ha pronunciado en torno a los problemas de planificaci\u00f3n y de organizaci\u00f3n interna del complejo carcelario, cuyas dificultades fueron reconocidas por la Corporaci\u00f3n mediante la sentencia T-153 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), pronunciamiento en el que se declar\u00f3 alarma por el estado de cosas inconstitucional que presenta la situaci\u00f3n carcelaria nacional, toda vez que muestra, a\u00fan en contra de los postulados del Estado Social de Derecho, c\u00f3mo la indolencia de los organismos competentes, repercute en perjuicio de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal y a la dignidad de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, las dilaciones administrativas para la consecuci\u00f3n de una cita m\u00e9dica o la programaci\u00f3n de una cirug\u00eda, cuando ello depende de la administraci\u00f3n de la penitenciar\u00eda donde se encuentra recluida la persona que lo requiere, constituyen un atentado contra los derechos fundamentales de los internos, como bien lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, al afirmar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El cuidado de la salud, a cargo del establecimiento [carcelario], en los campos m\u00e9dico, quir\u00fargico, asistencial, o el que implique tratamientos o terapias debe ser oportuno, es decir, ha de darse de tal modo que no resulte tard\u00edo respecto a la evoluci\u00f3n de la enfermedad del paciente; aun en los casos en que la patolog\u00eda admita espera, si el preso sufre dolores intensos la atenci\u00f3n m\u00e9dica o farmac\u00e9utica debe ser inmediata, por razones humanitarias, de tal manera que la demora en brindarla efectivamente no se convierta en una modalidad de tortura&#8221;. (Sentencia T-535 del 30 de septiembre de 1998. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>Esta reflexi\u00f3n resulta absolutamente pertinente para el caso en revisi\u00f3n. Porque \u00a0si en los mismos t\u00e9rminos en que, por razones humanitarias, resulta imperioso atender con celeridad los requerimientos cl\u00ednicos de un paciente que sufre de dolores intensos &#8211; a\u00fan en aquellos casos en que la patolog\u00eda admita espera, por no estar en riesgo la vida del enfermo -, encuentra la Sala que resulta contrario al principio de dignidad humana y sin justificaci\u00f3n constitucional alguna, contrario a lo que consider\u00f3 el Tribunal Superior de Buga -Sala Penal-, someter a una persona, como lo es el caso del actor, no s\u00f3lo a la incomodidad de tener que hacer sus necesidades fisiol\u00f3gicas en una bolsa pl\u00e1stica adherida al cuerpo, sino a su exposici\u00f3n permanente al p\u00fablico, en este caso, a la comunidad del penal, y las infecciones que, en raz\u00f3n del hacinamiento carcelario se pueden generar, cuando con una cirug\u00eda relativamente sencilla, como la de &#8220;cierre de colostom\u00eda&#8221;, dicha disfuncionalidad pod\u00eda ser solucionada completamente, garantizando al recluso una vida en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, las condiciones de hacinamiento en las diferentes c\u00e1rceles del pa\u00eds implican, de por s\u00ed, un maltrato directo a los derechos fundamentales de los reclusos, asunto que se ve agravado para los casos en que, adem\u00e1s de estar privados de la libertad, los internos sufren quebrantos de salud. En estos casos, el no prestarles la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requieran de manera inmediata, constituye, indiscutiblemente, la pr\u00e1ctica de tratos crueles proscritos por la Carta de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, entonces, lleva a esta Sala a afirmar que, en el caso de la referencia, no era un problema de riesgo a la salud o vida del actor, como lo entendi\u00f3 el juzgador de instancia, sino \u00a0un problema de dignidad que deb\u00eda ser solucionado por las directivas del plantel con la colaboraci\u00f3n de las instituciones m\u00e9dicas correspondientes y ante la omisi\u00f3n de \u00e9stas, por el juez constitucional, como garante de este principio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR, pero por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga \u00a0dictada el 25 de abril de 2000, en la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0el se\u00f1or Carlos Enrique Mosquera G\u00f3mez en contra de la Subdirectora de la Penitenciar\u00eda Nacional de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1499\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado\/DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda de colostom\u00eda \u00a0 ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada, digna y oportuna de presos \u00a0 Referencia: expediente T-360587 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Enrique Mosquera G\u00f3mez contra la Subdirectora de la Penitenciar\u00eda Nacional de Palmira. \u00a0 Magistrada Ponente (E):\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}