{"id":5830,"date":"2024-05-30T20:38:13","date_gmt":"2024-05-30T20:38:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1517-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:13","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:13","slug":"t-1517-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1517-00\/","title":{"rendered":"T-1517-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1517\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-292037, T-292038, T-292160, T-294674, T-294749, T-294988, T-294989, T-294994, T-296091, T-299445, T-302916 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Victor Manuel Carrasquilla Altamira y otros contra la Gobernaci\u00f3n, la Asamblea de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y la Alcald\u00eda de Providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., a los ocho (8) d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por los Juzgados Primero Promiscuo Municipal, Segundo Promiscuo Municipal, Civil del Circuito y el Tribunal Superior de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, dentro de las acciones de tutela interpuestas por: \u00a0<\/p>\n<p>CARRASQUILLA ALTAMIRA VICTOR MANUEL \u00a0<\/p>\n<p>BEDOYA RENDON MARTHA \u00a0<\/p>\n<p>HIGUITA MURILLO FERNANDA CECILIA \u00a0<\/p>\n<p>LICONA VALDELAMAR MARIA CRISTINA \u00a0<\/p>\n<p>LIVINGSTON POMARE DIANA VIRGINIA \u00a0<\/p>\n<p>MITCHELL WILSON TELBERT \u00a0<\/p>\n<p>PEDROZO DE ALDANA NORA \u00a0<\/p>\n<p>PUSEY MCLAUGLIN CLAUDIA \u00a0<\/p>\n<p>ROBINSON ROBINSON OSLEY ANDREW \u00a0<\/p>\n<p>SMITH MARSHALL ROSENDO ROSARIO \u00a0<\/p>\n<p>ZARATE HERNANDEZ EDGARDO \u00a0<\/p>\n<p>contra la Gobernaci\u00f3n del Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, la Asamblea Departamental y la Alcald\u00eda de la Isla de Providencia . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Expedientes T-292037, T-292038, T-294994: \u00a0<\/p>\n<p>Los actores dirigieron sus acciones de tutela contra el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo y a la seguridad social, en raz\u00f3n a que el demandado no les ha cancelado los salarios, bonificaciones, vacaciones y retroactivos desde marzo de 1999 hasta la fecha de interposici\u00f3n de las presentes acciones (noviembre de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>Expedientes T-299445 y 302916: \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes, pensionados de la Gobernaci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, afirman que desde abril de 1999 no han recibido sus mesadas pensionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de amparo, los demandantes ponen de presente que su \u00fanico sustento y el de sus familias son los dineros que reciben de la Gobernaci\u00f3n, e indican que debido al incumplimiento de esta entidad no han podido solventar sus necesidades b\u00e1sicas como alimentaci\u00f3n, pago de servicios p\u00fablicos y dem\u00e1s obligaciones. Solicitan en consecuencia, se ordene a la Gobernaci\u00f3n del Departamento, a trav\u00e9s del Gobernador, cancele todas las acreencias laborales a que tienen derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Gobernador del departamento en escritos dirigidos a los \u00a0jueces de instancia, se refiri\u00f3 de manera pormenorizada a los motivos que originaron la cesaci\u00f3n en el pago de salarios y mesadas pensionales, haciendo \u00e9nfasis en los esfuerzos que esa administraci\u00f3n ha hecho para conseguir los recursos que le permitan cancelar todas sus acreencias laborales. Indic\u00f3 tambi\u00e9n, que el servicio de salud y los medicamentos que los accionantes puedan necesitar est\u00e1n siendo prestados por el Hospital Timothy Britton. \u00a0<\/p>\n<p>Expedientes T-292160, T-294749, T-294988, T-294989, T-296091: \u00a0<\/p>\n<p>Aparecen como demandados el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y la Asamblea Departamental. Los accionantes demandaron a las entidades mencionadas por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo y a la seguridad social, en raz\u00f3n a que no les han sido cancelados los salarios de marzo de 1999 a diciembre del mismo a\u00f1o; al igual que las otras acciones de tutela objeto de revisi\u00f3n, los demandantes afirman que tienen como \u00fanico medio de subsistencia los salarios que reciben de la Asamblea Departamental, por lo que solicitaron se ordene al Gobernador del Departamento que efect\u00fae las transferencias a la tesorer\u00eda de la Asamblea y \u00e9sta a su vez cancele los salarios adeudados. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Asamblea Departamental por solicitud del Tribunal Superior del Departamento, confirm\u00f3 las afirmaciones de los accionantes sobre el no pago de sus salarios, indicando que esta situaci\u00f3n es ocasionada por el retraso de la Gobernaci\u00f3n en el giro de las transferencias que le corresponden a esta entidad, al punto que inici\u00f3 una acci\u00f3n de cumplimiento para que la Gobernaci\u00f3n se pusiera al d\u00eda con estas transferencias logrando un fallo favorable. Sobre la seguridad social, agreg\u00f3 que los accionantes se encuentran afiliados a la E.P.S. Humana Vivir, la cual les presta los servicios correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Gobernaci\u00f3n inform\u00f3, que en la medida de sus posibilidades, ha efectuado transferencias parciales a la Asamblea para cubrir el pago de salarios ordenados mediante sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-294674: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Osley Andrew Robinson Robinson instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda de la Isla de Providencia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la seguridad social y al trabajo, en raz\u00f3n a que la demandada no le ha cancelado los salarios desde el mes de abril de 1999 hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela (noviembre 9 de 1999). Manifiesta que del salario que percibe, dependen tanto \u00e9l como su familia, por lo que solicita se ordene a la accionada que cancele todos los emolumentos adeudados. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la Alcald\u00eda de la \u00a0Isla de Providencia solicit\u00f3 al juez de primera \u00a0instancia desestimar los pretensiones del se\u00f1or Robinson Robinson, por cuanto no existe prueba del perjuicio irremediable ocasionado por la posible afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital del actor, en raz\u00f3n a que \u00e9l recibe una pensi\u00f3n de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. Por lo tanto, considera la alcald\u00eda que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para reclamar los salarios adeudados. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Expedientes T-292037, 292038 y 294994: \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Andr\u00e9s Isla, que en sentencias de noviembre 18 y 25 de 2000, neg\u00f3 el amparo solicitado por los accionantes al considerar que en ninguno de los casos se aportaron pruebas que demostraran la afectaci\u00f3n real del m\u00ednimo vital o que se encontrara en peligro inminente la salud o la integridad de los accionantes, para concluir que la administraci\u00f3n no puede responder por una situaci\u00f3n que no est\u00e1 demostrada. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-299445: \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Andr\u00e9s Isla, en sentencia de diciembre primero de 1999, tutel\u00f3 los derechos fundamentales invocados por el accionante, para lo cual orden\u00f3 a la demandada que en un plazo de 25 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la providencia, cancelara la totalidad de las mesadas pensionales al accionante y adicionalmente otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas para que la Administraci\u00f3n Departamental restableciera los servicios m\u00e9dicos y la seguridad social al petente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el Tribunal que se encuentra plenamente probado que con la omisi\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n se encuentra lesionado el demandante en su remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital, afect\u00e1ndose por tanto su derecho al trabajo, a la salud, y a la seguridad social al no poder satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada esta decisi\u00f3n el Juzgado Civil del Circuito de San Andr\u00e9s Isla, en sentencia de febrero 1 de 2000, revoc\u00f3 el fallo recurrido al considerar que en el presente caso, solo existe constancia de que la pensi\u00f3n de invalidez se encuentra en tr\u00e1mite, por lo que el accionante deber\u00e1 agotar todas las gestiones necesarias para obtener su reconocimiento, por lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que el juez de tutela no es el indicado para decidir si se le otorga o no la pensi\u00f3n al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-302916: \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina neg\u00f3 la tutela solicitada, al considerar que la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial, en raz\u00f3n a que el no pago de sus mesadas pensionales no le ha causado un perjuicio irremediable, ni ha afectado su m\u00ednimo vital. Con respecto a la salud, el Gobernador demandado indic\u00f3 que la demandante estaba siendo atendida en el Hospital Timothy Britton, raz\u00f3n por la cual no concedi\u00f3 la protecci\u00f3n reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Expedientes T-292160, T-294989, T-294988, T-294749 y T-296091: \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina en sentencias de diciembre 14 de 1999 y enero 13, 14, 20 y 25 de 2000, no accedi\u00f3 a las pretensiones de los actores, por considerar que existen otros medios de defensa judicial, a trav\u00e9s de los cuales los accionantes pueden exigir el pago de las acreencias laborales objeto de las presentes acciones de tutela, y adem\u00e1s porque no se evidenci\u00f3 un peligro inminente que pudiera atentar contra la vida y la seguridad de los peticionarios y sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-294674: \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Andr\u00e9s Isla, neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada, pues consider\u00f3 que al accionante tiene otros mecanismos judiciales para hacer valer su derecho, ya que recibe una mesada pensional de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, situaci\u00f3n esta que hace improcedente la tutela teniendo en cuenta que no se encuentra afectado su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, para verificar los supuestos de hecho que originaron las acciones de tutela de la referencia, consider\u00f3 necesario obtener algunas pruebas. Para ello orden\u00f3, mediante auto de junio 12 de 2000, oficiar a la Gobernaci\u00f3n del Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina que informara a la Sala de Revisi\u00f3n si ya hab\u00eda cancelado los salarios adeudados a los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 11 julio de 2000 el Gobernador del departamento demandado di\u00f3 respuesta, informando que los se\u00f1ores Telbert Mitchell Wilson, Osley Robinson Robinson, Diana Virginia Livingston Pomare, Claudia Pusey Mclaughlin, Nora Pedrozo de Aldana y Fernanda Cecilia Higuita Murillo, no son, ni fueron funcionarios de la Gobernaci\u00f3n, por lo tanto no es a esa entidad territorial a la que le corresponde el pago de los salarios adeudados a ellos. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se\u00f1al\u00f3 que los se\u00f1ores V\u00edctor Manuel Carrasquilla Altamira, Edgardo Z\u00e1rate Hern\u00e1ndez y Mar\u00eda Cristina Licona Valdelamar, fueron funcionarios de la Gobernaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 1999 y los salarios que se les adeudaban fueron cancelados por Fiduoccidente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el se\u00f1or Rosendo Rosario Smith Marshall, indic\u00f3 que le fue reconocida su pensi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n No 2330 de mayo 05 de 2000, con retroactividad al primero (1) de abril de 1999 y que el \u00faltimo pago realizado fue una licencia por enfermedad, quedando pendiente de pago la prima de navidad, de servicio y vacaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la se\u00f1ora Maximiliana Santana Archbold, inform\u00f3 que sus mesadas se encuentran en tr\u00e1mite para ser canceladas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, hasta el mes de octubre de 1999, y en adelante ser\u00e1n asumidas por el Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Ponente de esta Sala de Revisi\u00f3n, en raz\u00f3n a que la Gobernaci\u00f3n inform\u00f3 que algunos de los accionantes de la tutela no son empleados suyos y, luego de verificar que en realidad son empleados de la Asamblea Departamental del Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, orden\u00f3 mediante auto de octubre 13 de 2000 a esa entidad que certificara si ya hab\u00eda cancelado los salarios adeudados a los se\u00f1ores Telbert Mitchell Wilson, Osley Robinson Robinson, Diana Virginia Livingston Pomare, Claudia Pusey Mclaughlin, Nora Pedrozo de Aldana y Fernanda Cecilia Higuita Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la solicitud del Magistrado Ponente, el Presidente de la Asamblea del Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, inform\u00f3 que ya hab\u00eda cancelado los salarios adeudados, para lo cual anex\u00f3 copias de las n\u00f3minas donde aparecen los pagos. Posteriormente, la Tesorera Pagadora de la Asamblea Departamental, para confirmar la anterior informaci\u00f3n, envi\u00f3 certificaci\u00f3n del pago de los meses de salario objeto de las presentes tutelas indicando el monto total de los pagos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia dentro de las acciones de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes interpusieron las acciones de tutela con el fin de lograr el pago de las acreencias laborales que les adeudaban la Gobernaci\u00f3n y la Asamblea del Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y la Alcald\u00eda de Providencia, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a folios 78, 79, 80, 81, 84 y 148 obran dentro del expediente que encabeza este acumulado las pruebas sobre el pago de las acreencias laborales adeudadas a: \u00a0<\/p>\n<p>TELBER MITCHELL WILSON \u00a0<\/p>\n<p>LIVINGSTON POMARE DIANA VIRGINIA \u00a0<\/p>\n<p>PUSEY MCLAUGHLIN CLAUDIA \u00a0<\/p>\n<p>PEDROZO DE ALDANA NORA \u00a0<\/p>\n<p>HIGUITA MURILLO FERNANDA CECILIA \u00a0<\/p>\n<p>BEDOYA RENDON MARTA \u00a0<\/p>\n<p>CARRAQUILLA ALTAMIRANO VICTOR MANUEL \u00a0<\/p>\n<p>ZARATE HERN\u00c1NDEZ EDGARDO \u00a0<\/p>\n<p>LICONA VALDELAMAR MARIA CRISTINA \u00a0<\/p>\n<p>SMITH MARSHALL ROSENDO ROSARIO \u00a0<\/p>\n<p>SANTANA ARCHBOLD MAXIMILIANA. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n1 ha considerado improcedente la acci\u00f3n de tutela cuando el motivo o la causa de la violaci\u00f3n del derecho ha desaparecido, por cuanto cualquier decisi\u00f3n al respecto ser\u00eda ineficaz: \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-467 de 1996, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa, se afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o amenaza ya ha sido superada, es decir, la pretensi\u00f3n instaurada en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, el instrumento constitucional &#8211; acci\u00f3n de tutela- \u00a0pierde eficacia y por tanto, su raz\u00f3n de ser. En \u00e9stas condiciones, la orden que pudiera impartir el juez, ning\u00fan efecto podr\u00eda tener y el proceso carecer\u00eda de objeto, resultando improcedente la tutela; efectivamente, \u00a0desaparece el supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la constituci\u00f3n Pol\u00edtica -la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales-. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del se\u00f1or OSLEY ANDREW ROBINSON ROBINSON es claro que tiene otra fuente de ingresos econ\u00f3micos que le permiten satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas y las de su familia por lo que su m\u00ednimo vital no se encuentra en peligro, lo que se corrobora con la certificaci\u00f3n expedida por la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional ( folios 56 y 57) que demuestra la existencia de otra fuente de recursos econ\u00f3micos. Lo que no obsta para que la Alcald\u00eda de Providencia cumpla a cabalidad con sus obligaciones laborales. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR los fallos proferidos por los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal, Civil de Circuito y por el Tribunal Superior de San Andr\u00e9s Isla y, en su lugar declarar improcedente las acciones de tutela, en virtud de haberse superado los hechos que las motivaron. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Andr\u00e9s Isla, por las consideraciones expuestas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed previstos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver, entre otras, las sentencias T-519 de 1992 , Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. T-419 de 1996 y T-100 de 1995, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1517\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de acreencias laborales \u00a0 Referencia: expedientes T-292037, T-292038, T-292160, T-294674, T-294749, T-294988, T-294989, T-294994, T-296091, T-299445, T-302916 \u00a0 Acciones de tutela instauradas por Victor Manuel Carrasquilla Altamira y otros contra la Gobernaci\u00f3n, la Asamblea de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y la Alcald\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5830","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5830"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5830\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}