{"id":5834,"date":"2024-05-30T20:38:13","date_gmt":"2024-05-30T20:38:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1520-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:13","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:13","slug":"t-1520-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1520-00\/","title":{"rendered":"T-1520-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1520\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-297774, T-297775, T-297776 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Mario Oswaldo Villegas Arango y otros contra Prosocial. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de diciembre 9 y 10 de 1999, proferidos por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasug\u00e1, en el tr\u00e1mite de las acciones de tutela interpuestas por Mario Oswaldo Villegas Arango, Edgar Humberto Galindo V\u00e1squez y Blanca Sof\u00eda Barreto de Olarte contra la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social \u201cPROSOCIAL\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los actores interpusieron acciones de tutela contra la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social \u201cPROSOCIAL\u201d, por considerar vulnerado su derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas en raz\u00f3n a que no les han cancelado los salarios de los meses de septiembre y octubre de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de amparo los accionantes ponen de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Indican que desde el primero (1) de septiembre de 1999 hasta la fecha de interposici\u00f3n de las presentes acciones (octubre 25 y 27 de 1999) no han recibido los salarios, horas extras, dominicales y festivos, como tampoco dotaciones y uniformes a que tienen derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan que debido a la omisi\u00f3n de su empleador se han visto afectadas sus condiciones de vida, toda vez que no cuentan con los recursos para cubrir las necesidades b\u00e1sicas suyas y de sus familias como alimentaci\u00f3n, vivienda, educaci\u00f3n \u00a0y dem\u00e1s gastos familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad demandada en escritos de diciembre 6, 9 y 10 de 1999, dirigidos al Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasug\u00e1, inform\u00f3 que en noviembre 26 de 1999 se consignaron los dineros en las cuentas de las dependencias donde laboran los accionantes, para que as\u00ed mismo estas procedieran a cancelar los salarios a todos los empleados. Adicionalmente el demandado anex\u00f3 copia de una constancia suscrita por la Tesorera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que certifica que el d\u00eda 26 de noviembre de 1999, el citado Ministerio, gir\u00f3 y pago sueldos y seguridad social de la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social \u201cPROSOCIAL\u201d de pensionados y funcionarios activos, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 de los casos de la referencia el Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasug\u00e1, que en providencias de diciembre 9 y 10 de 1999 neg\u00f3 el amparo solicitado al considerar que en raz\u00f3n a que el derecho reclamado por los accionantes es de rango legal, ellos cuentan con otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n, para verificar los supuestos de hecho que originaron las acciones de tutela de la referencia, consider\u00f3 necesario obtener algunas pruebas, para lo cual orden\u00f3 mediante auto de julio 5 de 2000, que el Representante Legal la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social \u201cPROSOCIAL\u201d del municipio de Fusagasug\u00e1, informara a esta Sala de Revisi\u00f3n si ya hab\u00eda cancelado los salarios adeudados a los accionantes. Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en al auto de pruebas no se recibi\u00f3 respuesta por parte del demandado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia dentro de las acciones de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes interpusieron las acciones de tutela con el fin de lograr el pago de las acreencias laborales que les adeuda PROSOCIAL. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a folios 14 del expediente T-297774, 24 del expediente T-297775 y 18 del expediente T-297776 obra certificaci\u00f3n suscrita por la Tesorera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expedida el 26 de noviembre de 1999, en la que se afirma lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, gir\u00f3 y pag\u00f3 sueldos y seguridad social de la PROMOTORA DE VACACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL &#8220;PROSOCIAL&#8221; de pensionados y funcionarios activos correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 1999&#8243;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso resulta claro que se configura un hecho superado, respecto del cual \u00e9sta Corporaci\u00f3n1 ha considerado improcedente la acci\u00f3n de tutela cuando el motivo o la causa de la violaci\u00f3n del derecho ha desaparecido, por cuanto cualquier decisi\u00f3n al respecto ser\u00eda ineficaz: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La acci\u00f3n de tutela ha sido concebida, como un procedimiento preferente y sumario para la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos que determine la ley. As\u00ed las cosas, la efectividad de la acci\u00f3n, reside en la posibilidad de que el juez si observa que en realidad existe la vulneraci\u00f3n o la amenaza alegada por quien solicita protecci\u00f3n, imparta una orden encaminada a la defensa actual y cierta del derecho en disputa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Sin embargo, si la situaci\u00f3n de hecho que genera la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada, el instrumento constitucional de defensa pierde su raz\u00f3n de ser. Es decir, la orden que pudiera impartir el juez, ning\u00fan efecto podr\u00eda tener en cuanto a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, el proceso carecer\u00eda de objeto y la tutela resultar\u00eda entonces improcedente. &#8221; Sentencia T- 100 de 1995 (Magistrado Ponente: \u00a0Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que el motivo que llev\u00f3 a los accionantes a iniciar esta acci\u00f3n de tutela, ya se encuentra superado, procede confirmar el fallo de instancia, que neg\u00f3 la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado Segundo Civil Municipal en los procesos de los peticionarios Mario Oswaldo Villegas Arango, Humberto Galindo V\u00e1squez y Blanca Sof\u00eda Barreto de Olarte y, en su lugar declarar improcedente las acciones de tutela, en virtud de haberse superado los hechos que las motivaron. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed previstos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver, entre otras, las sentencias T-519 de 1992 , Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. T-419 de 1996 y T-100 de 1995, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1520\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de acreencias laborales \u00a0 Referencia: expedientes T-297774, T-297775, T-297776 \u00a0 Acciones de tutela instauradas por Mario Oswaldo Villegas Arango y otros contra Prosocial. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}