{"id":5848,"date":"2024-05-30T20:38:14","date_gmt":"2024-05-30T20:38:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1533-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:14","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:14","slug":"t-1533-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1533-00\/","title":{"rendered":"T-1533-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1533\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Contestaci\u00f3n de fondo, clara y precisa \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-336448 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional del Valle del Cauca por una presunta violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tema: Derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Luis Aureliano Josa Josa \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., quince (15) de noviembre del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, y Carlos Gaviria D\u00edaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Aureliano Josa Josa contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional del Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Aureliano Josa Josa solicit\u00f3 al Instituto de los Seguros Sociales, Seccional del Valle del Cauca, el 17 de diciembre de 1999, el reconocimiento y pago de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, adjuntando la documentaci\u00f3n requerida para establecer que cumple con los requisitos legales para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de abril de 2000, el se\u00f1or Josa Josa no hab\u00eda obtenido respuesta alguna del Instituto de los Seguros Sociales, por lo que instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela que se revisa, y solicit\u00f3 que se tutelara su derecho de petici\u00f3n y se le ordenara a esa entidad resolver sobre el fondo del asunto en un plazo perentorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del proceso la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y, el 17 de mayo de 2000, resolvi\u00f3 tutelar el derecho de petici\u00f3n del actor, pues encontr\u00f3 que hab\u00eda sido violado por la Seccional del Valle del Cauca del Instituto de los Seguros Sociales; en consecuencia, orden\u00f3 a esa entidad resolver la solicitud el accionante en el t\u00e9rmino improrrogable de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo referido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia proferidos en el tr\u00e1mite de este proceso, en virtud de los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas adoptar la decisi\u00f3n respectiva, seg\u00fan el reglamento interno, el auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete del 13 de julio de 2000, por medio del cual se notific\u00f3 la selecci\u00f3n y reparto del expediente T-336448, y del auto de la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n que orden\u00f3 desacumular dicho asunto y fallarlo de manera independiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Breve justificaci\u00f3n del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el texto del art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 1991, &#8220;las decisiones de revisi\u00f3n que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deber\u00e1n ser motivadas. Las dem\u00e1s podr\u00e1n ser brevemente justificadas&#8221;. En este caso, la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali responde a lo establecido en la Carta Pol\u00edtica sobre el derecho de petici\u00f3n, y est\u00e1 basada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el asunto, de manera que ser\u00e1 confirmada en la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte Constitucional ha reiterado1 que para hacer efectivo el derecho de petici\u00f3n que la Carta consagra a favor de toda persona, &#8220;la respuesta que la administraci\u00f3n otorgue deber\u00e1 ser de fondo, clara, precisa y oportuna, haciendo que dicha contestaci\u00f3n se convierta en un elemento esencial del derecho de petici\u00f3n, sin el cual este derecho no se realiza&#8230;&#8221;2 ; y como es claro que en el caso bajo revisi\u00f3n, el Instituto de los Seguros Sociales no respondi\u00f3, dentro del plazo m\u00e1ximo consagrado en la ley, la petici\u00f3n del actor, viol\u00f3 el derecho fundamental de este \u00faltimo, y proced\u00eda otorgar la tutela, as\u00ed como proferir la orden que dio el fallador a quo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Confirmar la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 17 de mayo de 2000, por medio de la cual se tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de Luis Aureliano Josa Josa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Prevenir al Instituto de los Seguros Sociales para que se abstenga de comportamientos como los que dieron origen a esta acci\u00f3n, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N H. ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver las sentencias T-12\/92, \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., T-10\/93, T-63\/93(SV), \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., T283\/93, \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la 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referencia., T-465A\/96, \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia., T-36\/97, T-37\/97, T-38\/97, T-42\/97, T-44\/97, T-58\/97, T-69\/97, T-74\/97, T-96\/97, T-97\/97, \u00a1Error!No se 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Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1533\/00 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Contestaci\u00f3n de fondo, clara y precisa \u00a0 Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-336448 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional del Valle del Cauca por una presunta violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 Tema: Derecho de petici\u00f3n. \u00a0 Actor: Luis Aureliano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5848","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5848","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5848"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5848\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5848"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5848"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5848"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}