{"id":5849,"date":"2024-05-30T20:38:14","date_gmt":"2024-05-30T20:38:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1534-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:14","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:14","slug":"t-1534-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1534-00\/","title":{"rendered":"T-1534-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1534\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminaci\u00f3n entre empleados judiciales por r\u00e9gimen de cesant\u00edas parciales \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-337083 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Administraci\u00f3n Judicial del Magdalena por una presunta violaci\u00f3n del derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Tema: \u00a0<\/p>\n<p>Cesant\u00edas parciales. \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Aliut Centeno Ardila, M\u00e1ximo Miguel Morr\u00f3n Morales, Raquel Olarte de Carbonell, y Jaime Tejeda Villafa\u00f1e. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., quince (15) de noviembre del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, y Carlos Gaviria D\u00edaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores son empleados de la Rama Judicial en el departamento del Magdalena, y solicitaron a la Administraci\u00f3n Judicial de ese ente territorial el reconocimiento y pago de sus cesant\u00edas parciales correspondientes al a\u00f1o 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Reclamaron en su solicitud de amparo, que ellos no se acogieron a los Decretos 57 y 110 de 1993, pero que tienen igual derecho a la liquidaci\u00f3n y pago de sus cesant\u00edas parciales que los empleados de la Rama Judicial que s\u00ed lo hicieron. Sin embargo, la Administraci\u00f3n Judicial del Magdalena se niega incluso a proferir la resoluci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de esa prestaci\u00f3n social, aduciendo que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no le ha girado dinero alguno para ese rubro; sin embargo, a los empleados de la Rama Judicial que se acogieron al r\u00e9gimen prestacional contenido en los decretos citados, s\u00ed si les gir\u00f3 y consign\u00f3 lo correspondiente a sus cesant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencias objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 de este proceso en primera instancia el Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta y, el 24 de marzo de 200, resolvi\u00f3 otorgar la tutela del derecho a la igualdad de los actores, y ordenar al Ministerio demandado que girara la suma correspondiente a las cesant\u00edas parciales de los accionantes, as\u00ed como a la Administraci\u00f3n Judicial del Magdalena cancelar esa suma a sus titulares tan pronto el giro fuera realizado. \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, conoci\u00f3 del proceso el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, el que confirm\u00f3 la sentencia impugnada con base en la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia proferidos en el tr\u00e1mite de este proceso, en virtud de los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas adoptar la decisi\u00f3n respectiva, seg\u00fan el reglamento interno, el auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete del 13 de julio de 2000, y el auto de la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas, por medio del cual se resolvi\u00f3 desacumular el expediente T-337083 para ser fallado de manera independiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Breve justifiaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el texto del art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 1991, &#8220;las decisiones de revisi\u00f3n que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deber\u00e1n ser motivadas. Las dem\u00e1s podr\u00e1n ser brevemente justificadas&#8221;. En este caso, las decisiones adoptadas por los falladores de instancia responden a lo establecido en la Carta Pol\u00edtica sobre el derecho a la igualdad, y est\u00e1n basada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el asunto, de manera que ser\u00e1n confirmadas en la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte Constitucional ha reiterado1 que: &#8220;el tr\u00e1nsito de un determinado sistema salarial o prestacional a otro no puede implicar el establecimiento de categor\u00edas o castas de trabajadores, ni a la p\u00e9rdida, por parte de algunos de ellos, de los derechos m\u00ednimos reconocidos directamente por la Constituci\u00f3n. De ninguna manera las reformas del sistema jur\u00eddico en materia laboral pueden llevar consigo la p\u00e9rdida o la relativizaci\u00f3n del derecho que tiene todo trabajador, por el hecho de serlo, con independencia del r\u00e9gimen laboral que lo cobije, al pago puntual y al reajuste peri\u00f3dico de salarios, pensiones y prestaciones sociales, ni al justo e inalienable derecho de reclamar que se le reconozcan intereses moratorios, acordes con la tasa real vigente en el mercado, cuando el patrono, la respectiva entidad de seguridad social o el fondo de pensiones y cesant\u00edas al que pertenece, seg\u00fan el caso, incurre en mora en el pago o cubrimiento de tales factores. Las trabas burocr\u00e1ticas, el descuido y la inmoralidad son inadmisibles, frente a los postulados constitucionales, como posibles excusas para el retraso, mientras que la insolvencia o la iliquidez temporal del patrono o los problemas presupuestales, en los casos de entidades p\u00fablicas, pueden constituir explicaciones de aqu\u00e9l pero jam\u00e1s justificaci\u00f3n para que sean los trabajadores quienes asuman sus costos bajo la forma de la p\u00e9rdida del poder adquisitivo de la moneda&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 la Corte en esa oportunidad, que en caso de existir reg\u00edmenes laborales alternativos, la opci\u00f3n del empleado por uno de ellos es libre y no puede sancionarse su opci\u00f3n, as\u00ed sea con el retraso injustificado del pago de las cesant\u00edas parciales u otras prestaciones; dijo la Corpotaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La situaci\u00f3n de desventaja en lo concerniente al pago oportuno de su cesant\u00eda parcial procede, directamente, de la circunstancia de haber optado por no acogerse al r\u00e9gimen de salarios y prestaciones para los servidores de la Rama Judicial. Ello resulta del todo contrario a la igualdad, que debe prevalecer, pues se discrimina entre los trabajadores, sin sentido ni raz\u00f3n valedera. Las diferencias que proceden de la opci\u00f3n concedida por las normas se refieren a aspectos materiales y modalidades de las prestaciones correspondientes, pero en modo alguno indican que los trabajadores que opten por una u otra alternativa puedan verse discriminados en el pago oportuno de las cesant\u00edas. Es claro que, estipuladas las diversas condiciones y otorgada a los empleados de la Rama Judicial la facultad de optar, no puede darse a unos u otros -seg\u00fan su escogencia- un trato peyorativo o de preferencia sin violar la Constituci\u00f3n&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se tutel\u00f3 el derecho a la igualdad de Aliut Centeno Ardila, M\u00e1ximo Miguel Morr\u00f3n Morales, Raquel Olarte de Carbonell, y Jaime Tejeda Villafa\u00f1e. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N H. ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver entre otras, las sentencias T-418\/96, T-175\/97 y SU-400\/97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1534\/00 \u00a0 DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminaci\u00f3n entre empleados judiciales por r\u00e9gimen de cesant\u00edas parciales \u00a0 Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-337083 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela contra el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Administraci\u00f3n Judicial del Magdalena por una presunta violaci\u00f3n del derecho a la igualdad. \u00a0 Tema: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5849\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}