{"id":5856,"date":"2024-05-30T20:38:15","date_gmt":"2024-05-30T20:38:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1540-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:15","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:15","slug":"t-1540-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1540-00\/","title":{"rendered":"T-1540-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1540\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago de mesadas atrasadas \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-335884. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Ricardo Aguilera Castro contra la Universidad del Valle, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento del Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., a los quince (15) d\u00edas del mes de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CRISTINA PARDO SCHLESINGER, ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en el tr\u00e1mite del proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el demandante que labor\u00f3 para diferentes entidades estatales (Ministerio de Obras P\u00fablicas, Universidad Nacional de Colombia y Universidad del Valle), por espacio de m\u00e1s de veintiocho (28) a\u00f1os. El 29 de julio de 1999, mediante Resoluci\u00f3n No. 1016, la Universidad del Valle le reconoci\u00f3 su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Sin embargo, a la fecha de interposici\u00f3n de esta tutela, mayo 17 de 2000, la Universidad no le ha cancelado las mesadas correspondientes a octubre, noviembre, diciembre y prima de diciembre de 1999, enero, febrero, marzo y abril del presente a\u00f1o. Se\u00f1ala igualmente el actor, que la Universidad del Valle es el agente pagador de su pensi\u00f3n, la cual se encuentra compartida con otras entidades en las siguientes proporciones\u00a0: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico 70%, Gobernaci\u00f3n del Departamento del Valle 20%, y la propia Universidad del Valle con tan s\u00f3lo un 10%. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, el demandante considera violado su derecho fundamental al pago oportuno y completo de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y al m\u00ednimo vital,1 y pide que las entidades demandadas, le cancelen los dineros adeudados por concepto de sus mesadas pensionales dejadas de pagar, as\u00ed como tambi\u00e9n aseguren el pago futuro de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito dirigido al juez de instancia,2 la Universidad del Valle se\u00f1al\u00f3 que dicha instituci\u00f3n asume de forma directa el pago de las pensiones de jubilaci\u00f3n, a la espera del reintegro posterior de los recursos, por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la misma Gobernaci\u00f3n del Departamento del Valle del Cauca. Sin embargo, estas dos \u00faltimas entidades no han hecho las transferencias que en su totalidad deben hacer a la Universidad para poder cumplir a cabalidad con el pago de dichas pensiones, obligando a la universidad a asumir pagos en exceso de m\u00e1s de 2000 millones de pesos, los cuales han salido de recursos propios de la instituci\u00f3n. \u00a0En vista de lo anterior, la Universidad del Valle ha realizado todas las gestiones a su alcance, tendientes a obtener del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como de la misma Gobernaci\u00f3n del Departamento del Valle del Cauca, los recursos necesarios para ponerse al d\u00eda en los pagos en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 29 de mayo de 2000, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca neg\u00f3 la tutela en cuesti\u00f3n. Consider\u00f3 que efectivamente la Universidad del Valle ha venido tomando los correctivos y los ajustes estructurales necesarios, para solucionar el problema de pago de las mesadas pensionales. Se\u00f1al\u00f3 igualmente el a quo que el derecho a la seguridad social no es fundamental, y s\u00f3lo puede ser protegido por v\u00eda de tutela, cuando se encuentre en \u00edntima relaci\u00f3n con el derecho fundamental a la vida o a la igualdad. Por otra parte indic\u00f3, que el demandante no manifest\u00f3 que su vida se encontrare amenazada o en inminente peligro por el no pago de las mesadas adeudadas, o que se hallare en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. Finalmente se\u00f1al\u00f3, que el actor tiene otra v\u00eda judicial de defensa como es el proceso ejecutivo laboral. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos fundamentales infringidos. Afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas sentencias proferidas por la Corte3 se ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo judicial apropiado para lograr el pago de acreencias laborales, pues para ello se dispone de otros mecanismos judiciales de defensa. Sin embargo, y s\u00f3lo en circunstancias excepcionales es procedente conceder el amparo constitucional, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, o para salvaguardar el m\u00ednimo vital del actor y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el accionante se\u00f1ala que depende exclusivamente de su mesada pensional para suplir todas sus necesidades b\u00e1sicas y las de su familia, motivo por el cual el no pago de las mismas afecta directamente su m\u00ednimo vital. De la misma forma esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la suspensi\u00f3n prolongada e indefinida en el pago de las mesadas pensionales o de los salarios de los trabajadores hace presumir la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital.4 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, las dificultades econ\u00f3micas que pueda afrontar la entidad demandada, aunado al incumplimiento de las otras entidades responsables \u00a0que deben concurrir en el pago de las mesadas, no es aceptable por esta Sala de Revisi\u00f3n, y tampoco es excusa v\u00e1lida para incumplir el pago de dichas \u00a0mesadas, toda vez que la entidad demandada debe adelantar de manera \u00a0oportuna, todas las gestiones y tomar todas las medidas encaminadas a que los recursos y la transferencia de aquellos que corresponde hacer a las otras entidades estatales sean aportados de manera puntual y completa. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia que ya existe en esta Corporaci\u00f3n en contra de la Universidad del Valle, en las cuales se planteaban situaciones similares a las que son objeto de la presente sentencia (T-259, \u00a0 \u00a0T-308, T-385, T-318, T-680 \u00a0T-928 de 1999, T-357 y T-677 de 2000), se ha procedido a otorgar el amparo tutelar solicitado ante la evidente afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital del accionante, cuya \u00fanica fuente de ingresos econ\u00f3micos es representada en sus mesadas pensionales no canceladas durante un periodo de m\u00e1s de ocho (8) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1 lo dicho por esta Corporaci\u00f3n en los fallos rese\u00f1ados y en particular por lo consignado en la sentencia T-259 de 1999. Por ello, conceder\u00e1 la tutela impetrada en este caso y se solicitar\u00e1 al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como a la administraci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca, que contin\u00faen prestando su colaboraci\u00f3n, a efecto de buscar una salida definitiva a la crisis por la que est\u00e1 atravesando la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo antes expuesto, debe ampararse el derecho al m\u00ednimo vital y seguridad social del accionante. Por ende, se conceder\u00e1 la tutela respecto de todas las mesadas pensionales adeudadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n solicitada por Carlos Ricardo Aguilera Castro. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Rector de la UNIVERSIDAD DEL VALLE que en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas al demandante, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del mismo tiempo, deber\u00e1 agotar las acciones que le permitan atender con lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como la administraci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca, deber\u00e1n, si ya no lo hubieren hecho, proceder a realizar las transferencias de recursos que son de su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal para ello. Si no la hubiere, deber\u00e1n adelantar las gestiones pertinentes para obtener las disponibilidades presupuestales necesarios para dicho pago, adem\u00e1s de continuar las acciones y pol\u00edticas dirigidas a \u00a0resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, para permitirle a esa Instituci\u00f3n obtener los recursos que le posibiliten cumplir con sus obligaciones laborales. \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la Universidad del Valle responder\u00e1 personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. PREVENIR a la Universidad del Valle para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauraci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 A folio 6 del expediente objeto de revisi\u00f3n, obra una declaraci\u00f3n extrajudicial rendida por el accionante ante la Notaria Dieciocho del Circuito de Cali, en la cual declara que su \u00fanica fuente de ingresos econ\u00f3micos de que dispone se encuentra representada por la mesada pensional que recibe de la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folios 14 a 27 del expediente objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. sentencias T- 514, T-.512 , T- 509 , T- 508 de 2000, entre otras, M .P. Dr. Alvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. sentencias T-259 y T-606 de 1999, Magistrado Ponente Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1540\/00 \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago de mesadas atrasadas \u00a0 EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de mesadas pensionales \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-335884. \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Ricardo Aguilera Castro contra la Universidad del Valle, el Ministerio de Hacienda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}