{"id":5862,"date":"2024-05-30T20:38:15","date_gmt":"2024-05-30T20:38:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1559-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:15","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:15","slug":"t-1559-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1559-00\/","title":{"rendered":"T-1559-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1559\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia general de reconocimiento y pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de indemnizaci\u00f3n por no renovaci\u00f3n de contrato a mujer embarazada \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-348923 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carmen Cecilia Pineda Salinas contra el Colegio Santa In\u00e9s Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de las sentencias de 2 de mayo de 2000 proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medell\u00edn y de 9 de junio de 2000 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta a trav\u00e9s de apoderado por Carmen Cecilia Pineda Salinas contra el Colegio Santa In\u00e9s Ltda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La accionante Carmen Cecilia Pineda Salinas interpuso acci\u00f3n de tutela, a trav\u00e9s de apoderado, contra el Colegio Santa In\u00e9s Ltda, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, a la vida y a la salud, de ella y de su hijo que est\u00e1 por nacer, en raz\u00f3n a que el colegio demandado no renov\u00f3 su contrato como docente, a su juicio motivado por su estado de gravidez. \u00a0<\/p>\n<p>Expone los siguientes hechos como fundamento de la acci\u00f3n de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>En enero de 1998, la actora se vincul\u00f3 al centro educativo accionado como profesora de primaria, y es costumbre entregarle en octubre de cada a\u00f1o una carta a todos los docentes inform\u00e1ndoles que su contrato de trabajo no ser\u00e1 renovado, pero posteriormente en enero vinculan nuevamente a todo el personal docente, como ocurri\u00f3 efectivamente con la accionante en enero de 1999, fecha en la cual firm\u00f3 contrato con vigencia a partir de ese d\u00eda pero sin fecha de terminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que desde septiembre de 1999 inform\u00f3 a las directivas del Colegio sobre su estado de embarazo, y en octubre del mismo a\u00f1o acudi\u00f3 a la E.P.S. para que le fuera iniciada la historia prenatal b\u00e1sica, donde adem\u00e1s le fue practicada una prueba de embarazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 15 de octubre de 1999 le fue entregada una carta mediante la cual la rectora le informaba que su contrato de trabajo terminaba en noviembre 30 de 1999 y que no ser\u00eda prorrogado, situaci\u00f3n que efectivamente ocurri\u00f3 puesto que a todo el personal del colegio le fue renovado su contrato excepto a ella. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia, se ordene al demandado que le cancele una indemnizaci\u00f3n equivalente a los salarios que habr\u00eda devengado en caso de haberse renovado su contrato laboral, esto en raz\u00f3n a su estado de gravidez y al ambiente de trabajo hostil que encontrar\u00eda en el caso de ser reintegrada. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el demandado, en oficio dirigido al Juez Primero Penal del Circuito de Medell\u00edn, solicit\u00f3 desestimar las pretensiones de la actora. Para ello se\u00f1al\u00f3 que la no renovaci\u00f3n del contrato de la docente Carmen Cecilia Pineda Salinas, obedeci\u00f3 a una disminuci\u00f3n de alumnado en esa instituci\u00f3n, lo que tambi\u00e9n ocasion\u00f3 reducir el n\u00famero de profesores. Por esa situaci\u00f3n se debi\u00f3 reestructurar la asignaci\u00f3n acad\u00e9mica y la jornada de trabajo de tal forma que los profesores de bachillerato sirven en \u00e1reas de primaria y viceversa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que como consecuencia de esa reestructuraci\u00f3n, las \u00e1reas que la profesora Carmen Cecilia Pineda Salinas atend\u00eda, le fueron agregadas a otra docente. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso en primera instancia el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medell\u00edn, que en sentencia de mayo 2 de 2000 neg\u00f3 el amparo solicitado al considerar que la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial, toda vez que no existe vulneraci\u00f3n alguna a ning\u00fan derecho fundamental de la accionante, pues la p\u00e9rdida de su empleo como docente es una circunstancia moment\u00e1nea que no le acarrea un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn confirm\u00f3 el fallo recurrido, al considerar que la accionante no demostr\u00f3 que su despido se di\u00f3 como consecuencia de su estado de embarazo, ni c\u00f3mo fue afectado su m\u00ednimo vital para que pudiera operar la tutela como mecanismo transitorio, ya que su sola manifestaci\u00f3n no hace surgir el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraciones jur\u00eddicas y caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La controversia planteada versa sobre el pago de las sumas que le adeuda el colegio demandado a la demandante, por concepto de la no renovaci\u00f3n del contrato de trabajo a t\u00e9rmino definido, cuando se encontraba en estado de embarazo, por cuanto expresamente manifiesta en su demanda que no solicita que se le conceda el reintegro sino el pago de la indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia1 ha sostenido que no puede el juez de tutela liquidar prestaciones u ordenarlas pagar sustituyendo al juez ordinario, el cual es el competente para determinar la viabilidad del pago de este tipo de prestaciones y resolver los conflictos jur\u00eddicos de car\u00e1cter laboral que se presentan en relaci\u00f3n con los derechos reclamados, salvo las situaciones que por v\u00eda de excepci\u00f3n y mediante la existencia de un perjuicio irremediable debidamente comprobado, se han reconocido frente a condiciones especial\u00edsimas de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra probado que la se\u00f1ora Carmen Cecilia Pineda Salinas firm\u00f3 contrato de trabajo a t\u00e9rmino definido el 18 de enero de 1999 (folio 9), para el desempe\u00f1o del cargo de profesora de primaria del colegio Santa In\u00e9s Ltda. Mediante comunicaci\u00f3n de 15 de octubre de 1999 se le inform\u00f3 que el contrato quedaba terminado a partir del 30 de noviembre de 1999 (folio 18), por cuanto no se prorrogar\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela no es procedente para lo que pretende la peticionaria, por cuanto resulta claro que dispone de otro medio de defensa judicial, que es a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, en la cual puede lograr el pago de lo que en su concepto se le adeuda y, porque adem\u00e1s no aleg\u00f3, ni mucho menos demostr\u00f3 la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolamente situaciones muy especiales ameritan la procedencia de la tutela cuando existen otros medios de defensa. Entre ellas est\u00e1 la amenaza que se cierna sobre el m\u00ednimo vital de las personas. Pero dado que esta situaci\u00f3n constituye una excepci\u00f3n, lo m\u00ednimo que se puede esperar es que el demandante (subraya la Sala) aporte pruebas del peligro que enfrenta2\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se confirmar\u00e1 el fallo objeto de revisi\u00f3n, pero por las razones expuestas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn el 9 de junio de 2000 que neg\u00f3 la tutela solicitada por Carmen Cecilia Pineda Salinas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Entre otras, se pueden ver las sentencias T-36 de 1997, Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara, T-490 de 1999, Magistrada Ponente: Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano, T-647 de 1999 y T- 808 de 1999, Magistrado Ponente: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencia T-119 de 1997. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1559\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia general de reconocimiento y pago de acreencias laborales \u00a0 MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de indemnizaci\u00f3n por no renovaci\u00f3n de contrato a mujer embarazada \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-348923 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carmen Cecilia Pineda Salinas contra el Colegio Santa In\u00e9s Ltda. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}