{"id":5864,"date":"2024-05-30T20:38:15","date_gmt":"2024-05-30T20:38:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1560-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:15","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:15","slug":"t-1560-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1560-00\/","title":{"rendered":"T-1560-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1560\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Solicitud pago de bono pensional\/DERECHO AL MINIMO VITAL-No afectaci\u00f3n para el caso \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-340990 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Martha Hidalgo Ballesteros contra el Municipio de Anz\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CRISTINA PARDO SCHLESINGER, ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Martha Hidalgo Ballesteros contra el Municipio de Anz\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la demandante solicit\u00f3 al municipio de Anz\u00e1 la expedici\u00f3n del correspondiente bono pensional, sin obtener respuesta alguna. Posteriormente, el d\u00eda 16 de junio de 1999 elev\u00f3 una petici\u00f3n al mismo municipio. Sin embargo, el municipio no di\u00f3 respuesta alguna, motivo por el cual la petente inici\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el mismo, acci\u00f3n que fue resuelta por la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, quetutel\u00f3 su derecho de petici\u00f3n y orden\u00f3 al ente territorial demandado, contestar. Fue as\u00ed como el Alcalde Municipal de Anz\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que la mora en responder la petici\u00f3n obedeci\u00f3 al desconocimiento de las normas sobre bonos pensionales. Sin embargo, hecha la liquidaci\u00f3n del bono por ella reclamado, este asciende a m\u00e1s de noventa millones de pesos, lo cual sobrepasa cualquier expectativa presupuestal del municipio. Ante tal situaci\u00f3n el alcalde municipal de Anz\u00e1 le indic\u00f3 a la peticionario que dicha liquidaci\u00f3n deb\u00eda ser revisada por el propio Instituto de Seguros Sociales, raz\u00f3n por la cual le plante\u00f3 a su vez, la posibilidad de reunirse con ella en el Departamento de atenci\u00f3n al pensionado del I.S.S. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante se\u00f1ala que dada la anterior respuesta por parte del Municipio de Anz\u00e1, la cual resulta bastante ambigua en algunos de sus apartes, manifiesta que el propio municipio se sinti\u00f3 liberado al expedir una respuesta que en el fondo no resolvi\u00f3 nada. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el d\u00eda 22 de diciembre de 1999, se logr\u00f3 que el municipio enviara al I.S.S. en Bogot\u00e1 los documentos para la reliquidaci\u00f3n del bono pensional. Durante el mes de enero y parte de febrero del presente a\u00f1o, el I.S.S., no di\u00f3 respuesta alguna, incluso manifest\u00f3 que desconoc\u00eda del tr\u00e1mite en cuesti\u00f3n. S\u00f3lo hasta el d\u00eda 15 de febrero de 2000 el I.S.S., le di\u00f3 copia de la respuesta enviada al municipio v\u00eda fax, en la cual se indicaba que el bono pensional adeudado, ascend\u00eda a $ 63.363.000 pesos, teni\u00e9ndose como fecha l\u00edmite de pago el d\u00eda 29 de febrero de este mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, requerido el municipio sobre \u00e9ste particular, nuevamente ha omitido dar respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Vistos los anteriores, hechos la accionante considera violados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, seguridad social, igualdad y debido proceso, pues los bienes que posee en el municipio, al cual no regresa por razones de seguridad, se encuentran en manos de terceros que buenamente le retribuye con los arriendos, mientras que otros aprovechan de tal situaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que es madre de dos menores estudiantes universitarios por quien debe velar. Por ello, pide se ordene al municipio de Anz\u00e1 que en el plazo m\u00e1ximo de 48 horas, pague el bono pensional al I.S.S., en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por dicho Instituto en su comunicaci\u00f3n del 16 de febrero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 24 de abril de 2000, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la seguridad social (por conexidad), a la dignidad, y al m\u00ednimo vital de la actora. Orden\u00f3 para su protecci\u00f3n, que el alcalde municipal de Anz\u00e1 liquidara y pusiera a disposici\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales, en un t\u00e9rmino de 48 horas el bono pensional necesario para el pago de la pensi\u00f3n de sobrevivencia a que tiene derecho la actora. S neg\u00f3 la tutela respecto del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior sentencia, conoci\u00f3 en segunda instancia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual en sentencia del 9 de junio de 2000, revoc\u00f3 la sentencia y en su lugar neg\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela. para ello consider\u00f3 que la demandante tiene otros mecanismos judiciales de defensa para hacer valer ante ellos sus derechos fundamentales. Adem\u00e1s, no se configura la inminencia de perjuicio irremediable alguno, pues como ella misma lo anota, posee varios inmuebles en el municipio de Anz\u00e1 por el cual percibe varios c\u00e1nones de arrendamiento, los cuales seg\u00fan la oficina de Catastro del Municipio de Anz\u00e1, corresponden a 25 inmuebles, por los cuales recibe en promedio un mill\u00f3n doscientos mil ($1.200.000) de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. Existencia comprobada de otra fuente de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en varias de sus decisiones ha se\u00f1alado claramente el concepto de m\u00ednimo vital. M\u00e1s espec\u00edficamente la sentencia T-011 de 1998, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, defini\u00f3 dicho concepto en los siguientes t\u00e9rminos\u00a0: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; los requerimientos b\u00e1sicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a la alimentaci\u00f3n y vestuario sino en lo referente a salud, educaci\u00f3n, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservaci\u00f3n de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias m\u00e1s elementales del ser humano\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por esto que, cuando a una persona no se le cancela ni siquiera el monto m\u00ednimo legal, las condiciones requeridas para llevar una vida \u00a0en condiciones dignas y justas se ven inmediatamente afectadas y por ello merecen protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la accionante es una persona que con ocasi\u00f3n de la \u00a0muerte violenta de su esposo, viene percibiendo por concepto de c\u00e1nones de arrendamiento de los veinticinco inmuebles que posee en el propio Municipio de Anz\u00e1, recursos que ascienden a m\u00e1s de un mill\u00f3n doscientos mil pesos \u00a0 \u00a0($ 1.200.000), Adem\u00e1s, en declaraci\u00f3n rendida por la misma accionante, ante el juez de primera instancia (folios 79 a 82 del expediente objeto de revisi\u00f3n), reconoce igualmente que se encuentra viviendo en la ciudad de Medell\u00edn con dos de sus hermanos, con quienes comparten la misma vivienda, y quienes le facilitan recursos para completar sus gastos. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, y visto que los recursos que recibe la accionante, no son en la proporci\u00f3n que ella desea para vivir holgadamente, los recursos que viene percibiendo mensualmente, cumplen la misi\u00f3n de cubrir su m\u00ednimo vital, lo que desvirt\u00faa la presente acci\u00f3n de tutela para exigir del municipio aqu\u00ed demandado, el pago del mencionado bono pensional. Para esta \u00faltima situaci\u00f3n puede ella acudir ante la jurisdicci\u00f3n laboral, como mecanismo judicial apropiado para la protecci\u00f3n de los derechos por ella reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>En un caso similar al que es objeto de revisi\u00f3n por parte de esta Sala, la Corte en sentencia T-100 de 2000, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe decirse, sin embargo, que aun trat\u00e1ndose de tales personas, si tienen medios de subsistencia suficientes y as\u00ed se demuestra en el proceso, deben quedar sometidas a los procedimientos ordinarios para el reclamo de sus acreencias laborales, lo que hace improcedente la tutela. As\u00ed acontece en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro del proceso se demostr\u00f3 que la accionante cuenta con otros ingresos provenientes de varios arrendamientos, de los cuales recibe \u00a0efectivamente en la actualidad algunos dineros y est\u00e1 a la espera de otros que se le adeudan, circunstancia que demuestra que sus condiciones de vida, aunque no sean las mejores, tampoco implican la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, por lo que, a la luz de la jurisprudencia, no es procedente la protecci\u00f3n por un mecanismo extraordinario que est\u00e1 concebido exclusivamente con car\u00e1cter subsidiario y ante la necesidad probada de protecci\u00f3n cierta e inmediata de los derechos fundamentales.\u201d( Subraya y negrilla fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Vistas las anteriores consideraciones, la presente Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 9 de junio de 2000 que neg\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretaria General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1560\/00 \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL-Alcance \u00a0 MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Solicitud pago de bono pensional\/DERECHO AL MINIMO VITAL-No afectaci\u00f3n para el caso \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-340990 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Martha Hidalgo Ballesteros contra el Municipio de Anz\u00e1. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5864","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5864","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5864"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5864\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5864"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5864"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5864"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}