{"id":5877,"date":"2024-05-30T20:38:16","date_gmt":"2024-05-30T20:38:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1573-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:16","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:16","slug":"t-1573-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1573-00\/","title":{"rendered":"T-1573-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1573\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Alcance\/DERECHO DE PETICION-Pronta resoluci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Necesidad de formulaci\u00f3n concreta y determinable \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-338801 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jos\u00e9 Manuel Gutierrez Moreno \u00a0contra \u00a0el ISS \u00a0Seccional-Bogot\u00e1 Cundinamarca \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., noviembre catorce (14) de dos mil (2000) \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados FABIO MORON DIAZ, CRISTINA PARDO SCHLESINGER y ALVARO TAFUR GALVIS, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de \u00a0fallo adoptado por \u00a0el Juzgado 20 Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0 \u00a0 \u00a0JOSE MANUEL GUTIERREZ MORENO contra el ISS Seccional Bogot\u00e1-Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere el actor de la tutela, que present\u00f3 en el mes de noviembre de 1999 una petici\u00f3n al ISS Seccional Bogot\u00e1 Cundinamarca encaminada a obtener la indemnizaci\u00f3n sustitutiva de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n ya que \u00e9sta \u00faltima le fue negada por acto administrativo. Aduce que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela la entidad demandada no ha respondido su pretensi\u00f3n, por lo que estima violado su derecho de petici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 23 de la CP. \u00a0Por lo tanto solicita que el juez de tutela mediante una orden obligue \u00a0a la entidad a que le responda lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>B. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez de tutela dentro del tr\u00e1mite respectivo orden\u00f3 al ISS-Secci\u00f3n Bogot\u00e1 Cundinamarca, informaci\u00f3n sobre el derecho de petici\u00f3n que elev\u00f3 el petente. \u00a0 La entidad \u00a0accionada no di\u00f3 respuesta a los requerimientos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Decisi\u00f3n Judicial de Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veinte Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, mediante \u00a0providencia de fecha \u00a06 de junio del 2000 resolvi\u00f3 negar la tutela invocada con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, luego de precisar los alcances del derecho de petici\u00f3n concluy\u00f3 el a-quo que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.4 \u00a0Conforme con lo antes expuesto, en el presente caso la conducta de la entidad accionada no es reprochable, toda vez que \u00a0 no se logr\u00f3 establecer qu\u00e9 clase de petici\u00f3n se elev\u00f3 ante esa entidad por parte del Sr. Jos\u00e9 Manuel Gutierrez M., para que al mismo tiempo la accionada tuviera que dar una respuesta o una informaci\u00f3n \u00a0que se requer\u00eda. ES que si bien es cierto, el accionante no tiene carga de demostrar la situaci\u00f3n planteada, debe por lo menos orientar al \u00a0juzgado, por \u00a0principio de eficacia y de lealtad, qu\u00e9 tipo de petici\u00f3n \u00a0ha presentado ante la entidad accionada, el sentido de la misma y la \u00a0forma que haya empleado o el derecho invocado. \u00a0Eso no se demostr\u00f3 en este caso, sino que presenta un lac\u00f3nico \u00a0escrito en el cual describe unos hechos, sin que se haya descrito la clase de petici\u00f3n, el derecho \u00a0que reclamaba y el d\u00eda \u00a0exacto como se hizo, para que de esta manera se pudiera endilgar a la entidad accionada una determinada culpa, demora o descuido en responder. \u00a0Por el contrario, el mismo accionante manifiesta que los empleados le alargan el plazo para responder, lo que da a entender, que esos empleados le han \u00a0dado informaci\u00f3n en forma verbal, que es la misma forma como al parecer el accionante present\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.5 \u00a0 De otro lado, debe advertirse que en casos como este, a m\u00e1s de demostrarse o inferirse una conducta injusta y arbitraria proveniente de la entidad accionada, que constituye uno de los presupuestos de procedencia de la tutela, se requiere que la parte petente colabore en demostrar estar dentro de los presupuestos del derecho \u00a0de petici\u00f3n, que no es otra cosa distinta que demostrar \u00a0al menos sumariamente que present\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n que alega \u00a0se le est\u00e1 vulnerando. \u00a0Ese requisito m\u00ednimo probatorio que debe provenir del accionante en una acci\u00f3n de tutela no se encuentra cumplido en este caso, lo que hace innecesario e improcedente conceder el amparo que se pide en esta acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante, si en algo le puede servir a la petente, en la comunicaci\u00f3n que \u00e9l env\u00ede para ponerle en conocimiento la denegaci\u00f3n de la tutela, deber\u00e1 indic\u00e1rsele sobre los documentos aportados por la entidad demandada, en los cuales aparece, al parecer la informaci\u00f3n que requiere para sus prop\u00f3sitos laborales &#8211; prestacionales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce el actor que present\u00f3 en el mes de noviembre de 1999, una petici\u00f3n \u00a0ante el ISS Seccional de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, tendiente a obtener la indemnizaci\u00f3n sustitutiva de la pensi\u00f3n, ya que \u00e9sta \u00faltima le fue \u00a0negada. \u00a0Precisa que han transcurrido m\u00e1s de cuatro meses sin que la entidad haya \u00a0respondido, \u00a0lo cual lesiona su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n. Por lo tanto solicita \u00a0que el juez de tutela proteja su derecho disponiendo que la entidad demandada responda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0El derecho de petici\u00f3n y el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00faltiples \u00a0pronunciamientos esta Corte ha se\u00f1alado que el n\u00facleo esencial \u00a0del derecho de petici\u00f3n comprende no solo el derecho \u00a0de enviar peticiones respetuosas a las autoridades, bien sea en inter\u00e9s particular o general, sin obtener de \u00e9stas una respuesta clara y concisa del asunto sometido a su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n se encuentra \u00a0inclu\u00eddo en nuestro estatuto fundamental dentro de los denominados derechos fundamentales \u00a0(art. \u00a023 CP), el cual supone el derecho que tienen los ciudadanos a obtener pronta resoluci\u00f3n o respuesta a sus peticiones. Ahora bien, este derecho que asiste a los ciudadanos, no implica que la respuesta que se de resuelva de manera positiva las pretensiones del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Se desprende de lo anterior que cuando la Carta Pol\u00edtica habla de \u201cpronta resoluci\u00f3n\u201d no significa simplemente que la entidad a quien se dirige la petici\u00f3n se limite a expresar verbalmente que las recibi\u00f3. La obligaci\u00f3n de resolver \u00a0la petici\u00f3n, el sentido de la misma, bien sea positivo o negativo depender\u00e1 del caso concreto o particular, tal \u00a0como esta Corte lo ha reiterado permanentemente, entre otros en la sentencia T-718\/98, T-731\/98, T-730\/98, T-629\/98, T-069\/99, T-070\/99 y T-074\/99. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El caso Concreto: \u00a0<\/p>\n<p>Del acervo probatorio obrante en el expediente no se puede establecer con claridad qu\u00e9 clase de petici\u00f3n elev\u00f3 el actor ante el ISS, ya que s\u00f3lo aparece \u00a0una afirmaci\u00f3n indefinida de \u00e9ste en el libelo de tutela en el cual expone que formul\u00f3 una petici\u00f3n a la entidad demandada, sin establecer en la misma el d\u00eda exacto de la presentaci\u00f3n, el tipo de derecho que reclam\u00f3 o por qu\u00e9 la entidad demandada le est\u00e1 vulnerando el derecho de petici\u00f3n. No obstante lo anterior, mediante petici\u00f3n verbal por parte del Despacho del Magistrado Ponente, el d\u00eda 19 de octubre de 2000 le solicit\u00f3 al actor que indicara cu\u00e1ndo se present\u00f3 la petici\u00f3n, y qu\u00e9 clase de documentos present\u00f3 ante el ISS que soportaran su petici\u00f3n, para esclarecer los hechos denunciados como vulneradores \u00a0del derecho de petici\u00f3n. Ante este requerimiento verbal de car\u00e1cter probatorio el peticionario dentro del t\u00e9rmino indicado no di\u00f3 respuesta a la prueba solicitada, pese a comprometerse a aportarla, sin que tampoco haya allegado los documentos pertinentes contentivos del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte Constitucional dispondr\u00e1 confirmar la sentencia del juez de tutela, en la medida en que del comportamiento endilgado a la entidad accionada no se configura violaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. No obstante lo anterior, la Corte ordenar\u00e1 al Gerente del ISS Seccional Bogot\u00e1-Cundinamarca que mediante escrito dirigido al \u00a0peticionario, en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le indique al actor cu\u00e1les son los documentos y el tr\u00e1mite que debe surtir ante el ISS destinado al reconocimiento de una posible pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, as\u00ed como la informaci\u00f3n necesaria para reclamar prestaciones \u00a0econ\u00f3micas de car\u00e1cter prestacional ante ese organismo. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la sentencia de fecha \u00a06 de junio del 2000, proferida por el Juzgado Veinte \u00a0Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Gerente del Instituto de los Seguros Sociales-Seccional Bogot\u00e1-Cundinamarca que en el t\u00e9rmino de 48 horas \u00a0contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia informe al actor de la tutela si \u00a0JOSE MANUEL \u00a0GUTIERREZ MORENO, domiciliado \u00a0en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 Cra. 48 N 5 Y-12 sur Barrio Mirador, tel\u00e9fono \u00a07604218, sobre los documentos, clase de tr\u00e1mite que debe surtir ante la entidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n necesaria para el reclamo de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter prestacional a que \u00a0afirma tener derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretaria general, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1573\/00 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Alcance\/DERECHO DE PETICION-Pronta resoluci\u00f3n \u00a0 DERECHO DE PETICION-Necesidad de formulaci\u00f3n concreta y determinable \u00a0 Referencia: expediente T-338801 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jos\u00e9 Manuel Gutierrez Moreno \u00a0contra \u00a0el ISS \u00a0Seccional-Bogot\u00e1 Cundinamarca \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. FABIO MORON DIAZ\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., noviembre catorce (14) de dos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5877","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5877","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5877"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5877\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5877"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5877"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5877"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}