{"id":5891,"date":"2024-05-30T20:38:17","date_gmt":"2024-05-30T20:38:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1586-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:17","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:17","slug":"t-1586-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1586-00\/","title":{"rendered":"T-1586-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1586\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Subordinaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 340 680 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0Jairo Jos\u00e9 Arenilla Rojas, Henry Rafael de Alba, Berenice del Carmen Epalza, Juana de Dios Orozco Villa, Mar\u00eda de los Angeles Vargas Cardona, Concepci\u00f3n Astrid Gale de Torres, Jackeline Esther Guti\u00e9rrez Jim\u00e9nez, Orfelina Mar\u00eda Arroyo G\u00f3mez, Fanny Godoy Marriaga, por intermedio de apoderado, contra Procesadora de Pastas del Caribe, Pastas Alimenticias Pugliese.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Barranquilla, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Jairo Jos\u00e9 Arenilla Rojas, Henry Rafael de Alba, Berenice del Carmen Epalza, Juana de Dios Orozco Villa, Mar\u00eda de los Angeles Vargas Cardona, Concepci\u00f3n Astrid Gale de Torres, Jackeline Esther Guti\u00e9rrez Jim\u00e9nez, Orfelina Mar\u00eda Arroyo G\u00f3mez, Fanny Godoy Marriaga, por intermedio de apoderado, contra Procesadora de Pastas del Caribe, Pastas Alimenticias Pugliese.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jairo Jos\u00e9 Arenilla Rojas, Henry Rafael de Alba, Berenice del Carmen Epalza, Juana de Dios Orozco Villa, Mar\u00eda de los Angeles Vargas Cardona, Concepci\u00f3n Astrid Gale de Torres, Jackeline Esther Guti\u00e9rrez Jim\u00e9nez, Orfelina Mar\u00eda Arroyo G\u00f3mez, Fanny Godoy Marriaga, por intermedio de apoderado, en desarrollo de la facultad conferida por el art\u00edculo 86 de la Carta Magna, instauraron acci\u00f3n de tutela contra Procesadora de Pastas del Caribe, Pastas Alimenticias Pugliese, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad y a la seguridad social , consagrados en el art. 53 y 13 \u00a0de la C.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el apoderado, que sus poderdantes son empleados de la firma accionada, a quienes desde Diciembre de 1999 no se les ha cancelado los salarios correspondientes y las dem\u00e1s primas legales a las que tienen derecho, poniendo en peligro su vida y su salud, ya que igualmente no se han hecho los aportes al Instituto de Seguros Sociales, empresa promotora de salud, a la cual se encuentran afiliados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia, se ordene a la entidad demandada el pago de los dineros adeudados, a sus poderdantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Noveno Penal Municipal de Barranquilla, niega la acci\u00f3n incoada al concluir que los \u00a0accionantes tienen a su alcance otros medios de defensa para hacer valer sus derechos, pues con lo pretendido se quiere utilizar \u00e9ste mecanismo de protecci\u00f3n como medio para sustituir los procedimientos ordinarios que la Ley consagra para solucionar conflictos laborales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA REVISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art. 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares, en aquellos casos en que se evidencie un estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n del actor frente a la parte demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de an\u00e1lisis, los demandantes se encuentran en estado de subordinaci\u00f3n, en la medida en que est\u00e1n vinculados como trabajadores a la Procesadora de Pastas del Caribe, Pastas Alimenticias Pugliese. Por lo tanto la tutela resulta procedente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el pago de acreencias laborales. Protecci\u00f3n especial al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela, b\u00e1sicamente, no resulta procedente como mecanismo judicial para hacer efectivo el pago de acreencias laborales, pues para ello existen otros medios judicial de defensa.1 No obstante, cuando con el no pago oportuno y completo de los salarios, se atenta contra el m\u00ednimo vital del actor y su familia, particularmente cuando el salario surge como el \u00fanico ingreso econ\u00f3mico que le permite llevar una vida en condiciones de dignidad y justicia2, procede la tutela como la v\u00eda expedita para reparar los derechos vulnerados. Adem\u00e1s, tal como lo ha dispuesto la jurisprudencia, la suspensi\u00f3n prolongada en el pago de los salarios a que tienen derecho los trabajadores de una entidad p\u00fablica o privada, hace presumir la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital,3 lo cual atenta de manera directa contra sus condiciones elementales de vida. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte Constitucional precis\u00f3 en sentencia de unificaci\u00f3n de jurisprudencia, la importancia del pago oportuno y completo de todas las obligaciones salariales dejadas de cancelar al trabajador. Al respecto se dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneraci\u00f3n salarial, es una garant\u00eda que no se agota en la simple enunciaci\u00f3n de un deber surgido de la relaci\u00f3n laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. La figura de la retribuci\u00f3n salarial est\u00e1 directamente relacionada con la satisfacci\u00f3n del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanaci\u00f3n de las garant\u00edas a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.); pero no se agota en la satisfacci\u00f3n de las necesidades de mera subsistencia biol\u00f3gica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realizaci\u00f3n de los valores y prop\u00f3sitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones leg\u00edtimas del grupo familiar que depende econ\u00f3micamente del trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch. Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administraci\u00f3n, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye raz\u00f3n suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares. (Sentencia SU-995 del 9 de diciembre de 1999. M.P. Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>Del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n , los accionantes son trabajadores de la entidad accionada, la cual les adeuda no s\u00f3lo varias mensualidades, sino que adem\u00e1s no ha cancelado otras obligaciones de car\u00e1cter laboral como son los aportes a la seguridad social, obligaci\u00f3n que afecta en forma clara su m\u00ednimo vital, caus\u00e1ndole una alteraci\u00f3n en sus actividades cotidianas, lo cual hace procedente la protecci\u00f3n constitucional, dado que no se estableci\u00f3 que los accionantes tengan rentas u otros ingresos que le permitan sobrellevar la crisis econ\u00f3mica a la que est\u00e1n abocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mora en el pago de las acreencias laborales fue plenamente aceptada por la entidad demandada (Folio 16 del expediente ), quien dio como explicaci\u00f3n la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la que se encuentra. La Corte no desconoce la crisis econ\u00f3mica por la que atraviesa el pa\u00eds, la cual no es \u00f3bice para el cumplimiento de sus deberes como empleadora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la no cancelaci\u00f3n de los aportes por concepto de salud, habr\u00e1 de tenerse por cierta dicha afirmaci\u00f3n, pues as\u00ed lo acept\u00f3 la parte accionada, en escrito de folio 16 de las presentes diligencias. \u00a0En raz\u00f3n de lo anterior, la sociedad accionada, deber\u00e1 asumir de manera directa, la prestaci\u00f3n de los servicios de salud requeridos por los actores, hasta tanto se encuentre al d\u00eda con la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales. Lo anterior implica que la entidad demandada deber\u00e1 correr con todos los gatos que por servicios de salud se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, se proceder\u00e1 a revocar la sentencia de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido el 24 de marzo de 2000 por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad y a la seguridad social a Jairo Jos\u00e9 Arenilla Rojas, Henry Rafael de Alba, Berenice del Carmen Epalza, Juana de Dios Orozco Villa, Mar\u00eda de los Angeles Vargas Cardona, Concepci\u00f3n Astrid Gale de Torres, Jackeline Esther Guti\u00e9rrez Jim\u00e9nez, Orfelina Mar\u00eda Arroyo G\u00f3mez, Fanny Godoy Marriaga, quienes act\u00faan por intermedio de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. La sociedad Procesadora de Pastas del Caribe, Pastas Alimenticias Pugliese, asumir\u00e1 todos los gastos m\u00e9dicos que eventualmente requieran los accionantes y sus beneficiarios, hasta tanto se ponga al d\u00eda en el pago de los aportes por concepto de Salud al Instituto de Seguros Sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. El desacato a lo ordenado en \u00e9sta providencia, se sancionar\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencias T-437 de 1996, T-529 y T-576 de 1997, SU-667 de 1998. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencia T-075 de 1998, SU-995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-129, T-146, T-231 y T-246 de 2000 entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. sentencias T-259 y T-606 de 1999, Magistrado Ponente Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1586\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Subordinaci\u00f3n \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0 Referencia: expediente T- 340 680 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0Jairo Jos\u00e9 Arenilla Rojas, Henry Rafael de Alba, Berenice del Carmen Epalza, Juana de Dios Orozco Villa, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5891","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5891"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5891\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}