{"id":5899,"date":"2024-05-30T20:38:17","date_gmt":"2024-05-30T20:38:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1593-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:17","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:17","slug":"t-1593-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1593-00\/","title":{"rendered":"T-1593-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1593\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 322 363. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ferned Alonso Cardona Cardona contra la E.P.S. Seguro Social-Seccional Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada Bogot\u00e1 D.C., a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Veintiocho Penal \u00a0del Circuito de Medell\u00edn y el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal dentro en la acci\u00f3n de tutela instaurada por FERNED ALONSO CARDONA CARDONA contra el SEGURO SOCIAL, SECCIONAL ANTIOQUIA. E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante FERNED ALONSO CARDONA CARDONA, actuando como agente oficioso de su padre TIBERIO DE JESUS CARDONA SANCHEZ, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela el d\u00eda diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil (2 000), en contra del Seguro Social-Seccional Antioquia. E.P.S., para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, y a la asistencia a las personas de la tercera edad, los cuales consideran vulnerados, en raz\u00f3n a que su progenitor recibe pensi\u00f3n por el demandado desde hace un a\u00f1o e igualmente cotiza al sistema de salud para la misma entidad y desde hace cuatro meses est\u00e1 sufriendo de dolor intenso en la garganta, que le impide comer los alimentos, afecci\u00f3n que ha sido tratada por el galeno con medicamentos, los cuales no han surtido efecto, por lo que la \u00faltima vez que consult\u00f3 le fue ordenado los ex\u00e1menes VIDEOLARINGOSCOPIA DIRECTA Y BIOPSIA Y TAC CONTRASTADO DE CUELLO con car\u00e1cter urgente; procedieron a presentar las ordenes ante el accionado, recibiendo como indicaci\u00f3n que deb\u00edan \u00a0esperar, habiendo transcurrido diez d\u00edas sin recibir respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>El Seguro Social, Seccional \u00a0 Antioquia como entidad demandada, mediante escrito del gerente, se\u00f1ala que el 28 de febrero del a\u00f1o en curso, fue autorizada la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes de VIDEOLARINGOSCOPIA DIRECTA Y BIOPSIA Y TAC CONTRASTADO DE CUELLO al paciente en el Hospital General de Medell\u00edn y en Diagn\u00f3stica; con posterioridad al pronunciamiento del juez de primera instancia, el mismo informa que en acatamiento del fallo se dio la orden para los ex\u00e1menes y se le asign\u00f3 citas para practicarlos y respecto a las atenciones complementarias y\/o posteriores, el paciente debe dirigirse a la sede del CAA .\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medell\u00edn, profiri\u00f3 fallo el d\u00eda tres (3) de marzo de dos mil (2000), donde accede a la tutela de los derechos invocados a favor del se\u00f1or CARDONA SANCHEZ afectados por el Seguro Social, Seccional Antioquia, en consideraci\u00f3n que, si bien es cierto se ha dado autorizaci\u00f3n \u00a0para la practica de los ex\u00e1menes, tambi\u00e9n lo es que en el momento de fallar los mismos no se han llevado a cabo, siendo requeridos con urgencia; por lo que ordena que en un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo se practiquen. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnado el fallo de primera instancia, por el apoderado del Gerente del Seguro Social, Seccional \u00a0Antioquia, respecto a lo concedido a favor del se\u00f1or CARDONA SANCHEZ, correspondi\u00f3 conocer de \u00e9sta al Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal, quien mediante providencia de diez (10) de abril de dos mil (2000), revoc\u00f3 el fallo del a-quo y neg\u00f3 la protecci\u00f3n, por considerar que el accionante FERNED ALONSO CARDONA CARDONA carec\u00eda de inter\u00e9s leg\u00edtimo para actuar en nombre de su padre TIBERIO DE JESUS CARDONA SANCHEZ, pues el estado f\u00edsico y de salud de este \u00faltimo no constituyen imposibilidad f\u00edsica para actuar por sus propios medios. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de allegar elementos de juicio que sirvieran de fundamento a la decisi\u00f3n y establecer con certeza si al se\u00f1or TIBERIO DE JESUS CARDONA SANCHEZ, le fueron practicados los ex\u00e1menes de VIDEOLARINGOSCOPIA DIRECTA Y BIOPSIA Y TAC CONTRASTADO DE CUELLO, el Magistrado Sustanciador, resolvi\u00f3 decretar unas pruebas, ordenando oficiar a la entidad demandada y al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n del se\u00f1or Gerente del Seguro Social, Seccional Antioquia y fax \u00a0de los resultados emitidos por el laboratorio cl\u00ednico y patol\u00f3gico y el centro de im\u00e1genes diagnosticas, se establece que en el mes de marzo del a\u00f1o en curso se practicaron las pruebas ordenadas, las cuales originaron la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. Derechos fundamentales vulnerados. Derechos a la vida, a la seguridad social y a la salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso est\u00e1 establecido, que si bien existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social en la persona del se\u00f1or TIBERIO DE JESUS CARDONA SANCHEZ, como lo manifest\u00f3 el accionante CARDONA CARDONA, puesto que no exist\u00eda justificaci\u00f3n para que la entidad accionada demorara la autorizaci\u00f3n y practica de los ex\u00e1menes requeridos con urgencia por el m\u00e9dico tratante, tambi\u00e9n es cierto que, dicha vulneraci\u00f3n ces\u00f3 en el momento en que le fueron practicadas las pruebas, tal como obra en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se estima que los hechos que dieron origen a la presente acci\u00f3n han sido superados al obtener el afectado, CARDONA SANCHEZ, el servicio requerido para continuar con la atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria, lo que plenamente est\u00e1 demostrado con los medios de prueba allegados al expediente, sobre los que ya se hizo referencia en el cuerpo de esta providencia. Estos mismos argumentos sirven de fundamento para abstenerse de hacer alg\u00fan pronunciamiento sobre la carencia de legitimidad o no del se\u00f1or FERNED ALONSO CARDONA CARDONA para interponer la presente acci\u00f3n de tutela como agente oficioso de su padre TIBERIO DE JESUS CARDONA SANCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Medell\u00edn; Sala Penal de diez (10) de abril de dos mil (2000), en el expediente T-322 363, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia en cuanto declar\u00f3 improcedente la solicitud de \u00a0tutela de los derechos del se\u00f1or TIBERIO DE JESUS CARDONA SANCHEZ contra la E.P.S. SEGURO SOCIAL-SECCIONAL ANTIOQUIA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. DAR cumplimiento por Secretar\u00eda General a lo previsto en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1593\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T- 322 363. \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ferned Alonso Cardona Cardona contra la E.P.S. 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