{"id":5917,"date":"2024-05-30T20:38:19","date_gmt":"2024-05-30T20:38:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1611-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:19","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:19","slug":"t-1611-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1611-00\/","title":{"rendered":"T-1611-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1611\/00 \u00a0<\/p>\n<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TRANSITORIA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 348 456 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alba Parody P\u00e9rez contra Colpatria Sociedad Administradora de Fondos de Cesant\u00edas y Pensiones S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora, quien act\u00faa a trav\u00e9s de apoderado especial, instaur\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela contra Colpatria Sociedad Administradora de Fondos de Cesant\u00edas y Pensiones S.A., en raz\u00f3n a que considera que \u00e9ste le ha vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, protecci\u00f3n a la maternidad, vida, familia y cuidado de los ni\u00f1os, dado que habiendo sido vinculada a partir del 6 de octubre de 1999 mediante contrato individual de trabajo a t\u00e9rmino indefinido, el cual se dio por terminado sin justa causa el d\u00eda 6 de diciembre de 1999, fecha para la cual se encontraba en estado de embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala igualmente, que el d\u00eda 1\u00ba de noviembre se practic\u00f3 la prueba de gravidez resultando positiva, como consta en el certificado de esta misma fecha que anexa. El d\u00eda tres (3) de noviembre pretendi\u00f3 entregar carta y copia de la prueba de embarazo a la demandada a trav\u00e9s de la empleada Luz Mery Palacio, quien se neg\u00f3 a recibirle dichos documentos se\u00f1alando que ten\u00eda instrucciones desde Barranquilla de no recibirle nada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 7 de diciembre recibi\u00f3 la actora la comunicaci\u00f3n de terminaci\u00f3n del contrato sin justa causa, fecha para la cual seg\u00fan la actora ya estaba enterada la demandada de su estado de embarazo, procediendo en esta misma fecha a remitir v\u00eda fax la comunicaci\u00f3n de su estado a la sede de la demandada en Barranquilla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificada la demandada sobre la acci\u00f3n de tutela manifiesta que para la fecha de terminaci\u00f3n del contrato de trabajo celebrado entre las partes, Colpatria no registra radicaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n del estado de embarazo de la se\u00f1ora Alba Rosa Parody, en los t\u00e9rminos y condiciones autorizados por la ley. Se\u00f1ala adem\u00e1s que la actora se encontraba en per\u00edodo de prueba y a\u00fan as\u00ed se le pag\u00f3 una indemnizaci\u00f3n como si se tratara de despido sin justa causa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En declaraci\u00f3n rendida por la se\u00f1ora Luz Mery Palacio Pardo, que obra a folio 59 del expediente, manifiesta en relaci\u00f3n con los hechos: \u201cEl 3 de diciembre la llamaron (refiri\u00e9ndose a la actora) de la oficina de la doctora In\u00e9s Patricia y le dijo que ten\u00eda que renunciar y ella le dijo que que pena pero ella no pod\u00eda renunciar porque \u00a0estaba empezando embarazo que la botara y la doctora Patricia le exig\u00eda a ella que le pasara la carta, porque supuestamente ella no hab\u00eda cumplido con los par\u00e1metros de la empresa, la doctora le dijo que le importaba un pepino que estuviera embarazada, que le pasara la carta, a m\u00ed me consta porque yo o\u00ed toda la conversaci\u00f3n yo estaba presente, eso fue por v\u00eda telef\u00f3nica y despu\u00e9s ella vino y se lo ratific\u00f3 personalmente, yo tambi\u00e9n estaba presente ese d\u00eda\u201d. \u00a0 ( Lo en par\u00e9ntesis es fuera de texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la misma declaraci\u00f3n y a la pregunta: \u201cDiga la declarante si es cierto o no que el d\u00eda 3 de diciembre de 1999 se neg\u00f3 a recibirle a Alba Parody, comunicaci\u00f3n sobre su estado de embarazo y si ella tuvo o no conocimiento de su estado de embarazo. CONTESTO: S\u00ed es cierto que yo no recib\u00ed la comunicaci\u00f3n o examen de embarazo, porque fu\u00e9 orden de la doctora PATRICIA MONCADA de no recibir, ni firmar ning\u00fan documento que ALBA PARODY presentara a la oficina porque eran problemas internos de COLPATRIA con ALBA, esa actitud era porque la doctora Patricia es antip\u00e1tica, yo supe que ella estaba embarazada el mismo d\u00eda tres \u00a0cuando ella le comunic\u00f3 a la doctora Patricia \u00a0que ella estaba embarazada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente el d\u00eda 27 de julio del corriente a\u00f1o, en ampliaci\u00f3n de declaraci\u00f3n la misma se\u00f1ora Luz Mery Palacio, manifiesta: \u201cYo supe por medio telef\u00f3nico, cuando la doctora Patricia llam\u00f3 yo contesto la llamada y me dijo que iba a retirar a Alba porque no estaba dando resultados, que yo se le comunicara, y yo le dije que no se lo pod\u00eda decir a Alba porque no era la persona indicada, que ella como jefe era quien deb\u00eda hacerlo por eso yo le pas\u00e9 la llamada a la se\u00f1ora Alba, ella le dijo no puedo renunciar porque estoy embarazada y la jefe le dijo te vas y Alba le contest\u00f3 b\u00f3teme. La llamada fue recibida en la oficina en Santa Marta y Patricia llama de Barranquilla. Yo lo escuch\u00e9 porque hablaban muy alto. Hasta ese momento yo no sab\u00eda que estaba embarazada, ella es muy amiga m\u00eda pero ella no me lo hab\u00eda notificado, porque ella dice que no estaba segura de que estaba embarazada. A nosotros nos miden por captaci\u00f3n, Alba estaba en per\u00edodo de prueba, a los dos meses, ella como que no cumpli\u00f3 con los par\u00e1metros de la empresa \u00a0y la doctora Patricia le pide la renuncia, entonces es cuando ella contesta que no puede renunciar porque estaba embarazada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se recibieron otras dos (2) declaraciones de personas que dan cuenta de la mala situaci\u00f3n econ\u00f3mica y de desempleo por la que atraviesa la actora y su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta \u00a0profiri\u00f3 fallo el 17 de mayo de 2000, mediante el cual decidi\u00f3 tutelar los derechos invocados por la actora por considerar que la demandada s\u00ed se enter\u00f3 del embarazo de la actora neg\u00e1ndose a recibirle inicialmente informaci\u00f3n sobre su estado de gravidez, lo cual se realiz\u00f3 el tres (3) de diciembre de 1999 y posteriormente seg\u00fan comunicaci\u00f3n del 6 de diciembre la despidi\u00f3 sin justificaci\u00f3n reconoci\u00e9ndole indemnizaci\u00f3n a\u00fan a pesar de estar en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante providencia de fecha 11 de julio de 2000 decidi\u00f3 revocar el fallo de primera instancia por considerar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, para que proceda el reintegro por tutela tiene que estar demostrado que el despido es consecuencia del embarazo, que no obedezca a una causal objetiva y relevante que lo justifique, y que al momento del despido el empleador conozca la existencia del estado de gravidez, porque la trabajadora comunic\u00f3 su estado oportunamente y en las condiciones que establece la ley; que se desprende de las declaraciones de los testigos que el estado de embarazo no motiv\u00f3 el despido, pues la jefe de Barranquilla al comunicarle a la testigo el deseo de terminar el contrato \u00a0nadie sab\u00eda el estado de embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA REVISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Protecci\u00f3n Constitucional a la maternidad y estabilidad en el empleo.- Elementos necesarios para su amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas legal y oportunamente decretadas y practicadas en el proceso, se infiere que la actora efectivamente se encontraba en estado de embarazo para la fecha en que Colpatria expres\u00f3 verbalmente a la actora su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo, el d\u00eda tres (3) de diciembre de 1999. Intenci\u00f3n que previamente hab\u00eda sido comentada telef\u00f3nicamente a la empleada Luz Mery Palacio seg\u00fan su propia versi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se encuentra demostrado que en el mismo instante en que la funcionaria de Colpatria Barranquilla comunica a la actora el deseo de terminar el contrato pidi\u00e9ndole que renuncie, \u00e9sta notifica verbalmente su estado de embarazo, para se\u00f1alar que no renunciar\u00e1 en raz\u00f3n a su estado. Posteriormente, al tratar de radicar la prueba de su embarazo la empleada de Colpatria Luz Mery Palacio se niega a recibir la comunicaci\u00f3n y prueba de embarazo por instrucciones dadas desde Barranquilla en este sentido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha quedado establecido y demostrado que la raz\u00f3n por la cual Colpatria deseaba desde el d\u00eda tres (3) de diciembre de 1999 prescindir de los servicios de la se\u00f1ora Alba Parody se fundamentada en el no cumplimiento de las metas o par\u00e1metros de captaci\u00f3n establecidos \u00a0por la empresa, formaliz\u00e1ndose la terminaci\u00f3n del contrato el d\u00eda siete (7) de diciembre de 1999 fecha en la que igualmente se oficializ\u00f3 la comunicaci\u00f3n de embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al material probatorio aportado al proceso, se establece claramente que la voluntad de la demandada para terminar la relaci\u00f3n laboral con la actora fue expresada verbalmente a la actora y con anterioridad a la notificaci\u00f3n verbal que esta hiciera sobre su estado de embarazo, lo cual lleva a conclu\u00edr que no existi\u00f3 relaci\u00f3n de causalidad entre el estado de embarazo y el motivo de la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n queda establecido en la misma forma que el empleador s\u00f3lo se enter\u00f3 del estado de embarazo de la actora, con posterioridad a haberle manifestado a \u00e9sta su intenci\u00f3n de terminar la relaci\u00f3n laboral, raz\u00f3n por la cual no puede prosperar el amparo, por no darse en el presente caso todas las situaciones o elementos necesarios de acuerdo a reiterados pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n para que proceda la protecci\u00f3n constitucional de amparo a la maternidad \u00a0y estabilidad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en sentencia T 373 del 22 de julio de 1999, M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c &#8230;los elementos f\u00e1cticos que deben quedar demostrados para que proceda el amparo transitorio del derecho a la estabilidad laboral reforzada son los siguientes: 1) Que el despido o la desvinculaci\u00f3n se ocasion\u00f3 durante el embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto; 2) Que la desvinculaci\u00f3n se produjo sin los requisitos legales pertinentes para cada caso; 3) Que el empleador conoc\u00eda \u00a0o deb\u00eda conocer el estado de embarazo de la empleada o trabajadora; 4) Que el despido amenaza el m\u00ednimo vital de la actora o que la arbitrariedad resulte evidente y el da\u00f1o que apareja es devastador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se negar\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora Alba Parody P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante el cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos invocados por la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1611\/00 \u00a0 MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0 ACCION DE TUTELA TRANSITORIA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0 Referencia: expediente T- 348 456 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alba Parody P\u00e9rez contra Colpatria Sociedad Administradora de Fondos de Cesant\u00edas y Pensiones S.A. 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