{"id":5923,"date":"2024-05-30T20:38:19","date_gmt":"2024-05-30T20:38:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1617-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:19","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:19","slug":"t-1617-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1617-00\/","title":{"rendered":"T-1617-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1617\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 334 889\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Wilfrido Rodr\u00edguez Rebolledo contra Seguro Social Seccional Magdalena Departamento de Riesgos Profesionales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diciembre cinco (5) de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado 2 Penal Municipal de Santa Marta dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Wilfrido Rodr\u00edguez Rebolledo contra Seguro Social Seccional Magdalena Departamento de Riesgos Profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito de acci\u00f3n de tutela promovido por Wilfrido Rodr\u00edguez Rebolledo, por intermedio de apoderado, se desprende que la entidad accionada no ha resuelto el recurso de Apelaci\u00f3n interpuesto por el Departamento de Riesgos Profesionales del Seguro Social Seccional \u00a0Magdalena contra la decisi\u00f3n de la nueva valoraci\u00f3n efectuada al petente, por la Junta Seccional Calificadora de Invalidez. Indica que no entiende la raz\u00f3n por la cual no se le ha cancelado lo reconocido y aceptado por la entidad accionada, m\u00e1xime que \u00e9sta desisti\u00f3 del recurso de Apelaci\u00f3n interpuesto y luego se le inform\u00f3 que el recurso hab\u00eda sido enviado a la Seccional del Atl\u00e1ntico por ser \u00e9sta la competente para resolverlo. Pretende, en consecuencia, se ordene la pronta resoluci\u00f3n del recurso en forma integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado Segundo Penal Municipal de Santa Marta, NEGO la acci\u00f3n incoada por considerar que la accionada no vulner\u00f3 derecho alguno, ya que resolvi\u00f3 hasta donde pudo en raz\u00f3n a que no era competente para hacerlo como si lo es el Seguro Social del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA REVISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela ten\u00eda por objeto obtener resoluci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0con respecto al recurso interpuesto por Departamento de Riesgos Profesionales del Seguro Social Seccional \u00a0Magdalena contra la decisi\u00f3n proferida a consecuencia de la nueva valoraci\u00f3n efectuada al accionante por la Junta Seccional Calificadora de invalidez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo manifestado ante el juez de instancia por la entidad accionada, sobre que la competente para resolver el recurso era el Seguro Social Seccional Atl\u00e1ntico, se orden\u00f3, por auto de Noviembre 2 del a\u00f1o en curso, poner en conocimiento de \u00e9sta \u00faltima la existencia de la acci\u00f3n en referencia y se le inst\u00f3 para que se manifestara al respecto; as\u00ed mismo para que indicara si el recurso interpuesto ya hab\u00eda sido objeto de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar la documentaci\u00f3n obrante en el expediente y enviada por la citada, observa la Sala que en fecha posterior al fallo proferido por el Juzgado 2 Penal Municipal de Santa Marta, el Seguro Social Seccional Atl\u00e1ntico expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n No. 000231 del 26 de Mayo de 2000, por medio de la cual se decidi\u00f3 el recurso interpuesto y se accedi\u00f3 a lo pretendido por el actor. \u00a0Igualmente se anot\u00f3 por parte de la entidad citada que \u201c\u2026 con la nomina del mes de Octubre \u00a0del 2000, el mencionado se\u00f1or hizo efectivo el cobro en la cuant\u00eda se\u00f1alada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose logrado entonces satisfacer la pretensi\u00f3n contenida en la demanda de tutela, la Sala confirmar\u00e1, pero s\u00f3lo por tal raz\u00f3n, la providencia examinada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta Sala reitera su jurisprudencia1 en el sentido de negar la tutela de la referencia, por cuanto el hecho que origin\u00f3 la supuesta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se encuentra superado. En efecto, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que en aquellos eventos en los cuales la pretensi\u00f3n que se dirige a defender derechos fundamentales conculcados o amenazados fue satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia, inmediatez y, por ende su justificaci\u00f3n constitucional, por lo que el amparo deber\u00e1 negarse. \u00a0Lo anterior debido a que la acci\u00f3n de tutela \u201ctiene por objeto la protecci\u00f3n cierta y efectiva de los derechos constitucionales fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados, lo cual explica la necesidad del pronunciamiento del juez en sentido favorable o desfavorable, lo cual constituye la raz\u00f3n de ser de la solicitud que ante la autoridad judicial dirige la persona que se considera afectada. De tal forma que si la situaci\u00f3n de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que llegase a impartir el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Esto implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la Carta y hace improcedente la tutela.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR, por carencia actual de objeto, la sentencia proferida por el Juzgado 2 Penal Municipal de Santa Marta, \u00a0el 3 de mayo de 2000, que neg\u00f3 la tutela solicitada por Wilfrido Rodr\u00edguez Rebolledo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABAIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Al respecto pueden consultarse, entre muchas otras, las sentencias T-535 de 1992, \u00a0T-338 de 1993, T-564 de 1993, T-235 de 1994, T-100 de 1995, T-167 de 1997 y T-463 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-570 de 1992. M.P. Jaime Sanin Greiffenstein \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1617\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0 Referencia: expediente T- 334 889\u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Wilfrido Rodr\u00edguez Rebolledo contra Seguro Social Seccional Magdalena Departamento de Riesgos Profesionales\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. FABIO MORON DIAZ \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., diciembre cinco (5) de dos mil (2000). \u00a0 La [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5923","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5923","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5923"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5923\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5923"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5923"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5923"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}