{"id":5928,"date":"2024-05-30T20:38:19","date_gmt":"2024-05-30T20:38:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1622-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:19","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:19","slug":"t-1622-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1622-00\/","title":{"rendered":"T-1622-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1622\/00 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE LIQUIDACION FORZOSA-Intervenci\u00f3n de entidades financieras\/SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Recursos tienen car\u00e1cter parafiscal\/ACCION DE TUTELA-Restituci\u00f3n de dineros de entidades financieras por tratarse de recursos con car\u00e1cter de contribuciones parafiscales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 353 380 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Consorcio Medinorte, por intermedio de apoderado contra Corporaci\u00f3n Financiera del Pac\u00edfico CORFIPACIFICO en Liquidaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0diciembre cinco (5) de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Consorcio Medinorte, por intermedio de apoderado contra Corporaci\u00f3n Financiera del Pac\u00edfico CORFIPACIFICO en Liquidaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio Medinorte, por intermedio de apoderado judicial, en desarrollo de la facultad conferida por el art\u00edculo 86 de la Carta Magna, por intermedio de apoderado, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Corporaci\u00f3n Financiera del Pac\u00edfico CORFIPACIFICO en Liquidaci\u00f3n, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida y a la Salud de los educadores del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la accionante, que constituy\u00f3 un CDT por $310.719.899 con vencimiento a 14 de Junio de 1999, en la entidad accionada, dineros \u00e9stos, entregados a la accionante por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en desarrollo del contrato de Prestaci\u00f3n de Servicios m\u00e9dicos para la atenci\u00f3n de los Educadores del Valle del Cauca. \u00a0Que posterior a la intervenci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la accionada, \u00e9sta le adeuda a\u00fan, la suma de \u00a0$299.439.473.56, motivo por el cual y hasta la presente, la accionante se ha visto imposibilitada para dar cumplimiento al contrato suscrito. Por lo anterior solicita la devoluci\u00f3n de la suma antes referida, por cuanto, argumentan, corresponde a recursos de la salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, NEGO la acci\u00f3n incoada, argumentando que los dineros recibidos no eran parafiscales, sino que constitu\u00edan el pago de los servicios m\u00e9dico prestados, por lo que \u00a0\u00e9stos incrementan el patrimonio de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA REVISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo que se debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto b\u00e1sicamente consiste en determinar si los dineros depositados dentro de las entidades financieras en proceso de liquidaci\u00f3n son recursos p\u00fablicos destinados a seguridad social y constituyen a la vez contribuciones parafiscales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha considerado que la seguridad social tiene una protecci\u00f3n constitucional que se extiende a los dineros depositados en las entidades financieras intervenidas o en liquidaci\u00f3n y que tienen una destinaci\u00f3n espec\u00edfica en beneficio de un sector que debe estar permanentemente protegido como es el de la salud. Todo ello de conformidad con el art\u00edculo 48 de la Carta Pol\u00edtica que expresa claramente que no podr\u00e1n utilizarse recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a esa protecci\u00f3n especial de los recursos destinados a la seguridad social, no entran a formar parte de la masa liquidatoria, cuando est\u00e1n depositados en una entidad financiera en liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;los dineros recaudados con destinaci\u00f3n al sector de la salud, que son recursos parafiscales, no se encuentran en la misma situaci\u00f3n jur\u00eddica de los dineros de los ahorradores e inversionistas particulares, pues no pueden ser utilizados con fines distintos para los cuales est\u00e1n destinados, ni ser objeto del giro ordinario de los negocios de las entidades financieras, ni formar parte de los bienes de dichos establecimientos, ni desviarse hacia objetivos diferentes, ni siquiera con motivo de su liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;.) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;..las acciones de tutela impetradas, en cuanto persiguen la restituci\u00f3n de dineros depositados o invertidos en entidades financieras, que corresponden a recaudos por concepto de cotizaciones, tarifas, copagos, cuotas moderadoras, o a recursos del presupuesto nacional o de las entidades territoriales, destinados a la seguridad social, que son administrados por las empresas promotoras de salud -E.P.S. o por los departamentos y municipios, est\u00e1n llamadas a prosperar, por tratarse de recursos que tienen una destinaci\u00f3n constitucional espec\u00edfica (art. 48), como es la atenci\u00f3n de la seguridad social, y aun cuando las prestaciones que los beneficiarios derivan de \u00e9stas algunas veces no tienen conexi\u00f3n con el goce de los derechos fundamentales, en otras ocasiones si los involucran. En tal virtud, los administradores de dichos recursos est\u00e1n legitimados para impetrar la acci\u00f3n de tutela con miras a lograr que no se desv\u00ede la destinaci\u00f3n de dichos recursos y que no se afecten, por consiguiente, los eventuales derechos fundamentales de los afiliados o beneficiarios del sistema de seguridad social&#8221; (Sentencia No. T-696 de 2000. M.P.: Dr. \u00a0Antonio Barrera Carbonell). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto la decisi\u00f3n proferida en la acci\u00f3n impetrada por el Consorcio Medinorte ha de ser confirmada, porque los recursos que fueron consignados en la entidad intervenida no tienen la naturaleza de contribuciones parafiscales; se trata de dineros recibidos como producto del giro normal de los negocios de la accionante, es decir como contraprestaci\u00f3n por los servicios prestados y en desarrollo del contrato suscrito con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR en su integridad la decisi\u00f3n proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 21 de julio de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1622\/00 \u00a0 PROCESO DE LIQUIDACION FORZOSA-Intervenci\u00f3n de entidades financieras\/SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Recursos tienen car\u00e1cter parafiscal\/ACCION DE TUTELA-Restituci\u00f3n de dineros de entidades financieras por tratarse de recursos con car\u00e1cter de contribuciones parafiscales \u00a0 Referencia: expediente T- 353 380 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Consorcio Medinorte, por intermedio de apoderado contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5928","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5928","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5928"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5928\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}