{"id":5943,"date":"2024-05-30T20:38:20","date_gmt":"2024-05-30T20:38:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1637-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:20","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:20","slug":"t-1637-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1637-00\/","title":{"rendered":"T-1637-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1637\/00 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Reconocimiento y pago de prestaciones sociales\/ACCION DE TUTELA-Improcedencia reclamaci\u00f3n prestaciones sociales a Foncolpuertos \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Resoluci\u00f3n de solicitudes\/ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-341107 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Victor L\u00f3pez Meza contra Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CRISTINA PARDO SCHLESINGER, ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de 24 de abril de 2000, adoptado por el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y el de junio 12 del mismo a\u00f1o, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta a trav\u00e9s de apoderado por V\u00edctor L\u00f3pez Meza contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, grupo interno para la gesti\u00f3n del pasivo de Puertos de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or V\u00edctor L\u00f3pez Meza interpuso acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de apoderado contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, secci\u00f3n grupo interno para la gesti\u00f3n del pasivo de Puertos de Colombia por considerar vulnerado su derecho fundamental de petici\u00f3n, en raz\u00f3n a que el demandado no ha contestado una solicitud formulada el 22 de febrero de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante pone de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en uso de su derecho fundamental de petici\u00f3n, el d\u00eda 22 de febrero de 1999, solicit\u00f3 a la entidad demandada la reliquidaci\u00f3n y pago de unas acreencias laborales adeudadas a \u00e9l, de acuerdo a lo pactado en el acta de conciliaci\u00f3n No. 178, suscrita en la Inspecci\u00f3n Diecis\u00e9is de Trabajo de Bogot\u00e1 el d\u00eda 30 de julio de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que con escrito de diciembre 10 de 1999 su apoderado solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el estado de la citada petici\u00f3n, pero hasta la fecha de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n (marzo 31 de 2000), no hab\u00eda recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que resuelva de fondo la solicitud hecha el d\u00eda 22 de febrero de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el demandado, en escrito de abril 7 de 2000, dirigido al Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 declarar improcedente la presente acci\u00f3n, pues consider\u00f3 que lo que en realidad busca el accionante es obtener el pago de los valores contenidos en el Acta de Conciliaci\u00f3n No. 178 de julio 30 de 1998 y que en este caso el accionante cuenta con otro instrumento judicial para lograr efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo. Adicionalmente, hace \u00e9nfasis en que se est\u00e1 efectuando la revisi\u00f3n y confrontaci\u00f3n de cada una de las acreencias, con el fin de lograr que los pagos que se hagan sean legales. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 en primera instancia del presente caso el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito, que en sentencia de abril 24 de 2000 concedi\u00f3 el amparo solicitado, por lo que orden\u00f3 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, grupo interno de trabajo para la gesti\u00f3n del pasivo de Puertos de Colombia, que en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia, se pronunciara de fondo sobre las acreencias laborales y la reliquidaci\u00f3n pensional solicitadas por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, revoc\u00f3 la providencia recurrida y en su lugar la neg\u00f3 por improcedente al considerar que la mora en resolver la solicitud del accionante a m\u00e1s de ser razonable, no conllev\u00f3 quebranto a sus derechos fundamentales, e indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201ctrat\u00e1ndose de reclamaciones de tipo laboral ante Foncolpuertos, que compete resolver al Ministerio de Trabajo, muchas veces disfrazadas de derecho de petici\u00f3n como sucede en este evento, la Administraci\u00f3n de Justicia debe ser mas rigurosa, ya que la situaci\u00f3n especial de esa entidad agobiada por multimillonarias defraudaciones, amerita un tratamiento as\u00ed mismo especial, que impida persistir en el error de que, so pretexto de proteger derechos fundamentales como el de Petici\u00f3n, se reconozcan y paguen cuantiosas sumas de dinero sin fundamento legal\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia dentro de las acciones de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Problema Jur\u00eddico y caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario en su calidad de pensionado de Puertos de Colombia pretende que mediante la acci\u00f3n de tutela se le responda un derecho de petici\u00f3n presentado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela para el pago de acreencias laborales a los ex trabajadores de la empresa de Puertos de Colombia, ya la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias sentencias1. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;No es viable la tutela -salvo los casos excepcionales que la jurisprudencia ha venido definiendo- para alcanzar la ejecuci\u00f3n de obligaciones laborales en cabeza de entidades p\u00fablicas o privadas. Para el efecto, el sistema jur\u00eddico ha previsto los procesos ejecutivos laborales, que son \u00e1giles y adecuados a la finalidad perseguida, cuyas reglas, por supuesto, facilitan el acceso de los trabajadores a la administraci\u00f3n de justicia, desplazando al amparo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, refiri\u00e9ndose al ejercicio del derecho de petici\u00f3n por parte de ex trabajadores de la empresa de Puertos de Colombia dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;Como en invariable jurisprudencia lo ha se\u00f1alado esta Corte, el derecho de petici\u00f3n no consiste en un mecanismo para asegurar que la decisi\u00f3n administrativa acepte o reconozca materialmente lo que ante ella se impetra, es decir, no constituye un seguro para la prosperidad de las pretensiones correspondientes y, por tanto, no se configura la violaci\u00f3n de aqu\u00e9l por el hecho de que la autoridad se abstenga de acceder a lo que se le pide.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que en algunos de los casos analizados se concedi\u00f3 la tutela, pero s\u00f3lo para aquellos demandantes que no hab\u00edan obtenido respuesta a sus solicitudes. Sin embargo, esto no sucede en el presente proceso, por cuanto a folios 32 y 33 obra la respuesta dada por el Asesor del \u00c1rea Judicial y de Asesor\u00eda Legal del Grupo interno de trabajo para la gesti\u00f3n del pasivo de Puertos de Colombia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al se\u00f1or apoderado de la parte demandante en este proceso, el 7 de abril de 2000, por lo que se ha configurado un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se afirm\u00f3 en un caso similar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla acci\u00f3n de tutela como instrumento constitucional en defensa de los derechos fundamentales perdi\u00f3 su raz\u00f3n de ser, en tal virtud la decisi\u00f3n del juez de tutela resultar\u00eda ineficaz, en raz\u00f3n de que la omisi\u00f3n de la entidad demandada ha sido superada, aunque de manera desfavorable para el peticionario, la solicitud de impugnaci\u00f3n se resolvi\u00f3 y la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n desapareci\u00f3.\u201d2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia de junio 12 de 2000 proferida por la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por las razones expuestas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed previstos. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver T-001 de 1997 y T-126 de \u00a0199; Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencia T-239 de 1996, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1637\/00 \u00a0 MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Reconocimiento y pago de prestaciones sociales\/ACCION DE TUTELA-Improcedencia reclamaci\u00f3n prestaciones sociales a Foncolpuertos \u00a0 DERECHO DE PETICION-Resoluci\u00f3n de solicitudes\/ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0 Referencia: expediente T-341107 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Victor L\u00f3pez Meza contra Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5943","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5943"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5943\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}