{"id":597,"date":"2024-05-30T15:36:35","date_gmt":"2024-05-30T15:36:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-274-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:36:35","modified_gmt":"2024-05-30T15:36:35","slug":"t-274-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-274-93\/","title":{"rendered":"T 274 93"},"content":{"rendered":"<p>T-274-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-274\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>PRESUNCION DE INOCENCIA\/PRINCIPIO DE LA BUENA FE &nbsp;<\/p>\n<p>Todas las personas cuya conducta se investiga tienen a su favor la presunci\u00f3n de inocencia y la de su buena fe, sin que sea necesario que as\u00ed lo declare una sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE REPLICA\/PRINCIPIO DE LA BUENA FE &nbsp;<\/p>\n<p>Replicar, es decir, responder oponi\u00e9ndose a lo que se dice, es consecuencia necesaria o ejercicio de los derechos fundamentales de las personas a su buen nombre y a su honra. La importancia de la r\u00e9plica radica en la circunstancia de ser quien la hace la persona a quien se supone conocedora de la verdad. El peri\u00f3dico al facilitar el ejercicio del derecho de r\u00e9plica, demostr\u00f3 su buena fe. &nbsp;<\/p>\n<p>CIRCULO DE PERIODISTAS DE BOGOTA-Comisi\u00f3n de \u00e9tica &nbsp;<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n mencionada, no sustituye la de los jueces de la Rep\u00fablica, ni impide que \u00e9stos se pronuncien. Pero la circunstancia de haber sido la misma persona que se consider\u00f3 lesionada en su buen nombre, quien acudi\u00f3 a la organizaci\u00f3n gremial, unida a la autoridad que \u00e9sta debe ejercer sobre sus integrantes, le confiere una significaci\u00f3n especial a la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n. De la lectura del Informe, se deduce que existieron algunas imprecisiones que el peri\u00f3dico habr\u00eda podido reconocer cuando rectific\u00f3, para complementar lo que ya hab\u00eda hecho al publicar sin restricciones las r\u00e9plicas de las personas a quienes se hab\u00eda referido en los art\u00edculos que dieron origen a este asunto. Pues la rectificaci\u00f3n, en rigor, implica el reconocimiento p\u00fablico del error. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: Expediente T- 12. 301. &nbsp;<\/p>\n<p>PETICIONARIO:<\/p>\n<p>Juan Manuel L\u00f3pez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>PROCEDENCIA: &nbsp;<\/p>\n<p>Tribunal Superior -Sala Civil- de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JORGE ARANGO MEJIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Procede la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, a revisar los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y Tribunal Superior &#8211; Sala Civil- &nbsp;de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, en el proceso de tutela iniciado por el se\u00f1or JUAN MANUEL LOPEZ CABALLERO en contra de la firma &#8220;CANO ISAZA &amp; CIA&#8221; editora del diario &#8221; EL ESPECTADOR&#8221;, &nbsp;representada por los se\u00f1ores JUAN GUILLERMO Y FERNANDO CANO BUSQUETS.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a conocimiento de esta Sala de Revisi\u00f3n por remisi\u00f3n que hizo el Tribunal Superior -Sala Civil- de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, &nbsp;en virtud de los ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y 33 del citado decreto, la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero dos (2) de la Corte Constitucional, eligi\u00f3 para efectos &nbsp;de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>Para la revisi\u00f3n de la sentencia dictada en virtud de esta acci\u00f3n de tutela, deben tenerse en cuenta estos HECHOS : &nbsp;<\/p>\n<p>1o. El d\u00eda 6 de diciembre de 1992, &nbsp;el peri\u00f3dico &#8220;El Espectador&#8221;, en la secci\u00f3n &nbsp;&#8220;Informe Especial&#8221;, public\u00f3 un art\u00edculo firmado por el periodista Ignacio G\u00f3mez G., bajo el t\u00edtulo &#8220;Los Hermanos L\u00f3pez quieren otra Libertad&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo se dec\u00eda que el Ministro de Agricultura, su hermano Juan Manuel L\u00f3pez Caballero y tres empleados &nbsp;de su familia &#8220;le pidieron al Incora que les titule individualmente los cinco predios en que fue dividida la Hacienda Arizona, de por lo menos 4.390 hect\u00e1reas, en plena zona &nbsp;de explotaci\u00f3n petrolera de Cusiana&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se afirmaba que en el tr\u00e1mite ante el Incora se hab\u00edan cometido diversas irregularidades, y se hac\u00edan alusiones a los problemas surgidos en relaci\u00f3n con otro predio denominado &#8220;La Libertad&#8221;, en a\u00f1os pasados, &nbsp;concretamente durante la administraci\u00f3n del Presidente Alfonso L\u00f3pez Michelsen. &nbsp;<\/p>\n<p>2o. &nbsp;La publicaci\u00f3n del informe origin\u00f3 reacciones diversas, as\u00ed : &nbsp;<\/p>\n<p>La primera fue la publicaci\u00f3n, el 7 de diciembre, en &#8220;El Tiempo&#8221;, de un comunicado &#8220;entregado por miembros de la &nbsp;Familia L\u00f3pez&#8221;, en el cual se dec\u00eda que el tr\u00e1mite ante el Incora, era un &#8220;tr\u00e1mite perfectamente leg\u00edtimo, como sacar un pasaporte&#8221;. Este comunicado fue \u00edntegramente publicado por El Espectador el d\u00eda 8 de diciembre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el Honorable Senado de la Rep\u00fablica se ocup\u00f3 del caso, y fue as\u00ed como la Comisi\u00f3n Quinta cit\u00f3 al se\u00f1or Ministro de Agricultura para que diera explicaciones sobre \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>3o. &nbsp;El &nbsp;d\u00eda 12 de diciembre, El Espectador public\u00f3 un comunicado del se\u00f1or Ministro &nbsp;de Agricultura, se\u00f1or Alfonso L\u00f3pez Caballero. &nbsp;En tal documento, que el peri\u00f3dico public\u00f3 completo, explicaba diversos aspectos del asunto y refutaba diferentes afirmaciones del periodista G\u00f3mez G. Terminaba diciendo : &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por cuenta de la interpretaci\u00f3n que ha hecho el periodista del Espectador de estos hechos, he sido objeto de titulares de prensa durante una semana, dignos de un delincuente. Quisiera, en consecuencia, pedirle a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que se pronuncie a la mayor brevedad para que determine si es el peri\u00f3dico El Espectador o yo quien dice la verdad. Quisiera igualmente solicitarle al Senado de la Rep\u00fablica, que me ha citado para la semana entrante, que estudie cuidadosamente &nbsp;este caso para que se establezca hasta d\u00f3nde los medios de comunicaci\u00f3n pueden llegar a atropellar la buena fe de sus lectores y la honra de las personas. Quisiera, tambi\u00e9n, hacer un llamado a los medios de comunicaci\u00f3n imparciales para que, sin aceptar mi palabra, verifiquen cuidadosamente cada uno de mis descargos y lleguen a sus propias conclusiones&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4o. El 11 de diciembre de 1992, el se\u00f1or Juan Manuel L\u00f3pez Caballero envi\u00f3 a El Espectador una comunicaci\u00f3n en la cual inclu\u00eda otra dirigida al C\u00edrculo de Periodistas de Bogot\u00e1. En ella exig\u00eda su publicaci\u00f3n bajo el t\u00edtulo &#8220;Juan Manuel L\u00f3pez denuncia al Espectador y exige que el debate termine en un fallo&#8221;. Tal fallo, al parecer, ser\u00eda el de un tribunal de honor convocado por el C\u00edrculo de Periodistas de Bogot\u00e1. La comunicaci\u00f3n de que se trata fue parcialmente publicada por El Espectador. &nbsp;<\/p>\n<p>5o. &nbsp;La Procuradur\u00eda &nbsp;General de la Naci\u00f3n abri\u00f3 investigaci\u00f3n sobre los hechos objeto de las informaciones del Espectador y de otros medios de comunicaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6o. &nbsp;El Espectador tambi\u00e9n transcribi\u00f3 algunas de las declaraciones concedidas a la cadena radial R.C.N. por el se\u00f1or Ministro Alfonso L\u00f3pez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>7o. &nbsp;El d\u00eda 23 de diciembre, el mismo peri\u00f3dico public\u00f3 \u00edntegramente otro comunicado del Ministro de Agricultura. En este \u00faltimo, afirm\u00f3 : &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En los quince d\u00edas que lleva Caracol martillando en forma diaria el tema de la compra del hato de la hacienda Arizona, nunca se le ha dado la oportunidad de expresarse ni al acusado ni a un solo colombiano que tenga una opini\u00f3n diferente de la del eje Julio Mario Santodomingo-Augusto L\u00f3pez- Dar\u00edo Arizmendi. A\u00fan el diario El Espectador public\u00f3 las rectificaciones con un despliegue equitativo. Igualmente les reconozco a los otros medios de comunicaci\u00f3n que han tratado este tema, as\u00ed sea en mi contra, buena fe y criterios period\u00edsticos de equidad&#8221;. (La negrilla no es del texto). &nbsp;<\/p>\n<p>8o. &nbsp;El C\u00edrculo de Periodistas de Bogot\u00e1, por intermedio de la Comisi\u00f3n de Etica y de responsabilidad del periodista, analiz\u00f3 el asunto propuesto por el se\u00f1or Juan Manuel L\u00f3pez Caballero en relaci\u00f3n con las publicaciones hechas por el diario El Espectador. Esta comisi\u00f3n rindi\u00f3 su informe el d\u00eda 16 de abril de 1993. En sus conclusiones afirm\u00f3 : &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Concepto de la Comisi\u00f3n : &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En resumen, la Comisi\u00f3n concept\u00faa que el periodista Ignacio G\u00f3mez G., adelant\u00f3 una investigaci\u00f3n laboriosa y extensa, durante la cual encontr\u00f3 elementos de juicio representados en declaraciones de fuentes de informaci\u00f3n fidedignas y en documentos valederos, de acuerdo con su conciencia y teniendo en cuenta la prevalencia de las razones de inter\u00e9s p\u00fablico sobre los intereses privados, como lo demanda el Art\u00edculo D\u00e9cimo del C\u00f3digo de Etica: &#8220;El periodista tiene la obligaci\u00f3n moral de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser sancionado por ello&#8221; y el Art\u00edculo Cuarto, que dice en su parte pertinente : &#8220;Las razones de inter\u00e9s p\u00fablico deben prevalecer sobre los intereses privados en la b\u00fasqueda de la informaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;Sin embargo al redactar el Informe al periodista le falt\u00f3 rigor en la presentaci\u00f3n y en el an\u00e1lisis de algunos de los hechos publicados, rigorismo que tampoco aplicaron sus superiores al revisar y aprobar la publicaci\u00f3n del Informe Especial&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>9o. &nbsp;No obstante haber afirmado que consideraba &#8220;no s\u00f3lo conveniente sino indispensable para el Pa\u00eds y para la Prensa misma que ese organismo, m\u00e1ximo representante del Periodismo Nacional, se pronuncie en alguna forma (por ejemplo un Tribunal de Honor) sobre si esta manera de interpretar la libertad de prensa por parte de &nbsp;ese medio informativo corresponde a la \u00e9tica . .. .&#8221;, &nbsp;afirmaci\u00f3n que conducir\u00eda a deferir al C.P.B. la soluci\u00f3n del problema, el se\u00f1or Juan Manuel L\u00f3pez Caballero, posiblemente movido por la demora del fallo del C\u00edrculo de Periodistas de Bogot\u00e1, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, cuyo estudio correspondi\u00f3 al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El juzgado neg\u00f3 la solicitud de tutela, porque consider\u00f3 que El Espectador &nbsp;hab\u00eda rectificado la informaci\u00f3n, al publicar parcialmente el escrito del se\u00f1or Juan Manuel L\u00f3pez Caballero, el d\u00eda 18 de diciembre.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>10o. &nbsp;En virtud de la impugnaci\u00f3n del actor, conoci\u00f3 del negocio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. Este desat\u00f3 el recurso revocando el fallo y ordenando al peri\u00f3dico rectificar. &nbsp;Esto fue lo pertinente de la parte resolutiva del fallo:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;R E S U E L V E : &#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;PRIMERO : &nbsp; REVOCAR &nbsp;la sentencia del Juzgado 15 Civil &nbsp;del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, de febrero 11 de 1992, la cual deneg\u00f3 la tutela impetrada por el se\u00f1or &nbsp;JUAN MANUEL LOPEZ CABALLERO.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;SEGUNDO : &nbsp; &nbsp; CONCEDER &nbsp;la tutela solicitada por el se\u00f1or &nbsp;JUAN MANUEL LOPEZ CABALLERO y, en consecuencia ORDENAR al se\u00f1or &nbsp;ALFONSO CANO ISAZA, &nbsp;Gerente General de CANO ISAZA &amp; &nbsp;CIA., empresa editora de El Espectador &nbsp;R E C T I F I C A R&nbsp; &nbsp;en la misma p\u00e1gina y &nbsp;con las mismas caracter\u00edsticas de los art\u00edculos cuya aparici\u00f3n en dicho peri\u00f3dico dieron lugar a este fallo, las informaciones publicadas durante los d\u00edas 8, 9, 10 y 11 de diciembre de 1992.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;TERCERO : &nbsp;Para cumplir la orden impartida en el punto anterior, el se\u00f1or Gerente de El Espectador, dispondr\u00e1 que en la pr\u00f3xima edici\u00f3n dominical se publique un texto que encabezado con la palabra&nbsp; RECTIFICACION &nbsp;guarde concordancia con las siguientes pautas : &nbsp;<\/p>\n<p>1.- Que conforme a lo dispuesto por los art\u00edculos 29 y 83 de la Constituci\u00f3n Nacional , el se\u00f1or JUAN MANUEL LOPEZ CABALLERO est\u00e1 amparado por las presunciones de INOCENCIA Y BUENA FE, hasta tanto se le declare responsable como consecuencia de un proceso adelantado con la observancia de las garant\u00edas jur\u00eddicas esenciales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Que no est\u00e1 establecido por decisi\u00f3n judicial ejecutoriada, que dentro &nbsp;del tr\u00e1mite de titulaci\u00f3n de la propiedad denominada &#8220;Hacienda Arizona&#8221; se haya incurrido en infracci\u00f3n de la Constituci\u00f3n o de las leyes por parte del se\u00f1or JUAN MANUEL LOPEZ CABALLERO. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- &nbsp;Que tampoco se ha establecido por las autoridades competentes la veracidad de los siguientes hechos: &nbsp;<\/p>\n<p>a.- &nbsp;Que a la petici\u00f3n inicial de dicho tr\u00e1mite, se hubiesen allegado planos elaborados por un falso top\u00f3grafo. &nbsp;<\/p>\n<p>b.- &nbsp;Que el se\u00f1or JUAN MANUEL LOPEZ CABALLERO utiliz\u00f3 empleados de su familia para eludir prohibiciones &nbsp;legales. &nbsp;<\/p>\n<p>c.- &nbsp;Que en la citada actuaci\u00f3n, se usaron medios destinados a pretermitir requisitos exigidos por la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CUARTO : &nbsp;ADVIERTESE &nbsp;que en caso de desacato a este fallo, se aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>11o. &nbsp;El Espectador public\u00f3, a manera de rectificaci\u00f3n, la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>12o. &nbsp; El 22 de junio, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3, a petici\u00f3n de la Corte, que la investigaci\u00f3n disciplinaria contra el se\u00f1or Alfonso L\u00f3pez Caballero, continuaba; que estaba ordenada &nbsp;&#8220;la investigaci\u00f3n disciplinaria contra distintos funcionarios &nbsp;del Incora, en lo que ata\u00f1e al predio &#8220;Micoalegre&#8221; . . . .; &nbsp;y que &#8220;en los tr\u00e1mites de adjudicaci\u00f3n de la Hacienda &#8220;Arizona&#8221;, &nbsp;en los cinco (5) predios en que fue dividida, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, design\u00f3 como Agente Especial al Procurador Delegado para Asuntos Agrarios. . . .&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>13o. &nbsp;El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, tambi\u00e9n en respuesta a la Corte, inform\u00f3 que la Gerencia General del Incora &#8220;puso fin al procedimiento administrativo de titulaci\u00f3n del predio &#8220;Micoalegre&#8221;, iniciado por petici\u00f3n del se\u00f1or Juan Manuel L\u00f3pez Caballero. La determinaci\u00f3n de la Gerencia &nbsp;General se origin\u00f3 por el oficio enviado por el Procurador Delegado para Asuntos Agrarios, en el cual se\u00f1alaba que el peticionario &#8220;puede hallarse incurso en la causal que prohibe la adjudicaci\u00f3n a personas que superen los l\u00edmites m\u00e1ximos adjudicables, incluyendo fundos que hayan sido adquiridos por medios diferentes al de titulaci\u00f3n que efect\u00faa ese Instituto&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>Para resolver, se analizar\u00e1n cuatro temas : &nbsp;<\/p>\n<p>1o. &nbsp;Las investigaciones originadas en las publicaciones hechas por El Espectador; &nbsp;<\/p>\n<p>2o. &nbsp;El derecho de r\u00e9plica; &nbsp;<\/p>\n<p>3o. &nbsp;Las rectificaciones ; y, &nbsp;<\/p>\n<p>4o. &nbsp;Las conclusiones del C.P.B.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1o.) &nbsp;Las investigaciones originadas en las publicaciones hechas por El Espectador.-&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como se ha visto, las publicaciones hechas por El Espectador dieron origen a diversas investigaciones de car\u00e1cter administrativo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n adopt\u00f3, en s\u00edntesis, tres determinaciones: la primera, adelantar una investigaci\u00f3n &nbsp;disciplinaria en relaci\u00f3n con la conducta del se\u00f1or Alfonso L\u00f3pez Caballero, en su condici\u00f3n de Ministro de Agricultura; la segunda, otra investigaci\u00f3n del mismo tipo contra funcionarios que intervinieron en los tr\u00e1mites de adjudicaci\u00f3n del predio &#8220;Micoalegre&#8221;, tr\u00e1mites iniciados &nbsp;por petici\u00f3n del se\u00f1or Juan Manuel &nbsp;L\u00f3pez Caballero; la tercera, designar como Agente Especial al Procurador Delegado para Asuntos Agrarios, para que intervenga en los tr\u00e1mites de adjudicaci\u00f3n de la Hacienda Arizona, es decir, de los cinco (5) predios en que \u00e9sta fue dividida. &nbsp;<\/p>\n<p>El Incora, por su parte, dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 3483 de junio 18 de 1993, que puso fin al tr\u00e1mite de titulaci\u00f3n del terreno bald\u00edo llamado &#8220;Micoalegre&#8221;, iniciado por el se\u00f1or Juan Manuel L\u00f3pez Caballero en 1987. &nbsp;<\/p>\n<p>Es evidente que sobre las conclusiones a que habr\u00e1n de llegar las investigaciones de la Procuradur\u00eda, nada puede anticiparse. Y por este aspecto es claro que todas las personas cuya conducta se investiga tienen a su favor la presunci\u00f3n de inocencia y la de su buena fe, sin que sea necesario que as\u00ed lo declare una sentencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pero, la existencia de tales investigaciones es un hecho que demuestra que las informaciones del peri\u00f3dico no carec\u00edan de fundamento. El periodista ejerci\u00f3, pues, el papel de fiscalizador al presentar ante la opini\u00f3n p\u00fablica denuncias sobre hechos o situaciones que las autoridades competentes han estimado necesario investigar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Lo decidido por el Gerente General del Incora, en relaci\u00f3n con el predio &nbsp;&#8220;Micoalegre&#8221;, el 18 de junio de 1993, es otra de las consecuencias de las publicaciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2o. El derecho de r\u00e9plica. &nbsp;<\/p>\n<p>Replicar, es decir, responder oponi\u00e9ndose a lo que se dice, es consecuencia necesaria o ejercicio de los derechos fundamentales de las personas a su buen nombre y a su honra, &nbsp;expresamente consagrados por los art\u00edculos 15 y 21 de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso materia de estudio, se ha ejercido el derecho de r\u00e9plica en forma amplia. As\u00ed, El Espectador public\u00f3 diversos documentos originados en las personas a quienes se refer\u00edan sus informaciones, cuya finalidad era desvirtuar \u00e9stas. Tales los comunicados del se\u00f1or Ministro de Agricultura, los d\u00edas 11 y 23 de diciembre; las declaraciones del mismo a la Cadena R.C.N.; el resumen de la carta enviada por el se\u00f1or Juan Manuel L\u00f3pez Caballero al C\u00edrculo de Periodistas de Bogot\u00e1.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Fruto del ejercicio del derecho de r\u00e9plica, fue la rectificaci\u00f3n de algunas de las versiones originales. Por ejemplo, la relativa al &#8220;falso top\u00f3grafo&#8221;, finalmente desvirtuada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La importancia de la r\u00e9plica radica en la circunstancia de ser quien la hace la persona a quien se supone conocedora de la verdad. &nbsp;<\/p>\n<p>En s\u00edntesis : el peri\u00f3dico al facilitar el ejercicio del derecho de r\u00e9plica, demostr\u00f3 su buena fe. &nbsp;<\/p>\n<p>3o. &nbsp;Las rectificaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>El Espectador, despu\u00e9s del 6 de diciembre de 1992, hizo diversas rectificaciones y aclaraciones de su primera informaci\u00f3n. Pero \u00bffueron suficientes esas rectificaciones? &nbsp;<\/p>\n<p>El juez de primera instancia consider\u00f3 que s\u00ed, y, precisamente por ello, neg\u00f3 la tutela: &#8221; . . . . .teniendo en cuenta que el medio period\u00edstico rectific\u00f3 la informaci\u00f3n, no prospera la acci\u00f3n interpuesta por el se\u00f1or Juan Manuel L\u00f3pez Caballero&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se apart\u00f3 de este criterio y orden\u00f3 una rectificaci\u00f3n que el peri\u00f3dico hizo al publicar la parte resolutiva de la sentencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La rectificaci\u00f3n, pues, est\u00e1 hecha. Pero \u00bfcu\u00e1ndo se hizo y en qu\u00e9 medida? &nbsp;<\/p>\n<p>Absurdo ser\u00eda poner en uno de los platos de la balanza las informaciones y &nbsp;en el otro todas las rectificaciones, as\u00ed las hechas por medio de la r\u00e9plica como las &nbsp;que hizo el propio medio informativo, para contestar esta pregunta. Con mayor raz\u00f3n si se tiene en cuenta &nbsp;que a\u00fan no han conclu\u00eddo todas las investigaciones originadas en este asunto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pero, hay un testimonio irrefutable que permite afirmar que El Espectador s\u00ed rectific\u00f3 y que la forma en que lo hizo fue aceptable. Testimonio de quien, si bien no es parte en esta acci\u00f3n de tutela, s\u00ed lo es en el asunto &nbsp;que la origin\u00f3. El se\u00f1or Ministro de Agricultura, doctor Alfonso L\u00f3pez Caballero, en el comunicado expedido el d\u00eda 23 de diciembre de 1992, afirm\u00f3 : &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En los quince d\u00edas que lleva Caracol martillando en forma diaria el tema de la compra del hato de la hacienda Arizona, nunca se le ha dado la oportunidad de expresarse ni al acusado ni a un solo colombiano que tenga una opini\u00f3n diferente de la del eje Julio Mario Santodomingo-Augusto L\u00f3pez- Dar\u00edo Arizmendi. A\u00fan el diario El Espectador public\u00f3 las rectificaciones con un despliegue equitativo. Igualmente les reconozco a los otros medios de comunicaci\u00f3n que han tratado este tema, as\u00ed sea en mi contra, buena fe y criterios period\u00edsticos de equidad&#8221;.(La negrilla no es del texto). &nbsp;<\/p>\n<p>Nada podr\u00eda agregarse a esta afirmaci\u00f3n : queda claro que antes del 23 de diciembre, El Espectador hab\u00eda publicado las rectificaciones &#8220;con un despliegue equitativo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por este aspecto, en consecuencia, habr\u00e1 de revocarse la sentencia del Tribunal de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>4o. &nbsp;Las conclusiones del C\u00edrculo de Periodistas de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se dijo, en el primer momento, &nbsp;el se\u00f1or Juan Manuel L\u00f3pez Caballero pidi\u00f3 la intervenci\u00f3n del C\u00edrculo de Periodistas de Bogot\u00e1. &nbsp;En su opini\u00f3n, un Tribunal de Honor de la misma prensa, deb\u00eda pronunciarse sobre el escrito.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El hecho narrado origin\u00f3 la actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Etica y Responsabilidad del Periodista, del C.P. B., cuyo informe definitivo se produjo el d\u00eda 16 de abril de 1993. En tal informe se hace un an\u00e1lisis pormenorizado del asunto y &nbsp;se concluye con el &#8220;Concepto de la Comisi\u00f3n&#8221; que se transcribe en el &nbsp;hecho No. 8 &nbsp;de esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n mencionada, no sustituye la de los jueces de la Rep\u00fablica, ni impide que \u00e9stos se pronuncien. Pero la circunstancia de haber sido la misma persona que se consider\u00f3 lesionada en su buen nombre, quien acudi\u00f3 a la organizaci\u00f3n gremial, unida a la autoridad que \u00e9sta debe ejercer sobre sus integrantes, le confiere una significaci\u00f3n especial a la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de la lectura del Informe, se deduce que existieron algunas imprecisiones que el peri\u00f3dico habr\u00eda podido reconocer cuando rectific\u00f3, para complementar lo que ya hab\u00eda hecho al publicar sin restricciones las r\u00e9plicas de las personas a quienes se hab\u00eda referido en los art\u00edculos que dieron origen a este asunto. Pues la rectificaci\u00f3n, en rigor, implica el reconocimiento p\u00fablico del error. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, la Sala considera importante que la opini\u00f3n p\u00fablica conozca la conclusi\u00f3n a que lleg\u00f3 el Tribunal de Honor. As\u00ed, aquella sabr\u00e1 cu\u00e1l es el sentido de la justicia que tienen los mismos periodistas. &nbsp;<\/p>\n<p>Por las razones anteriores, en esta sentencia se ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n del &#8220;Concepto de la Comisi\u00f3n&#8221;, transcrito en el hecho 8o.. &nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;de la expuesto la Sala Primera &nbsp;de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, &nbsp;administrando justicia en nombre del &nbsp;pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- &nbsp;REVOCAR el fallo del Tribunal Superior ( Sala Civil) de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 del veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), y en su lugar confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que deneg\u00f3 la tutela propuesta por el se\u00f1or Juan Manuel L\u00f3pez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- &nbsp;ORDENAR al diario El Espectador publicar la conclusi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Etica y Responsabilidad del C\u00edrculo de Periodistas de Bogot\u00e1, que dice : &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En resumen, la Comisi\u00f3n concept\u00faa que el periodista Ignacio G\u00f3mez G., adelant\u00f3 una investigaci\u00f3n laboriosa y extensa, durante la cual encontr\u00f3 elementos de juicio representados en declaraciones de fuentes de informaci\u00f3n fidedignas y en documentos valederos, de acuerdo con su conciencia y teniendo en cuenta la prevalencia de las razones de inter\u00e9s p\u00fablico sobre los intereses privados, como lo demanda el Art\u00edculo D\u00e9cimo del C\u00f3digo de Etica: &#8220;El periodista tiene la obligaci\u00f3n moral de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser sancionado por ello&#8221; y el Art\u00edculo Cuarto, que dice en su parte pertinente : &#8220;Las razones de inter\u00e9s p\u00fablico deben prevalecer sobre los intereses privados en la b\u00fasqueda de la informaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;Sin embargo al redactar el Informe al periodista le falt\u00f3 rigor en la presentaci\u00f3n y en el an\u00e1lisis de algunos de los hechos publicados, rigorismo que tampoco aplicaron sus superiores al revisar y aprobar la publicaci\u00f3n del Informe Especial&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- &nbsp;COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, para los efectos establecidos en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-274-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-274\/93 &nbsp; PRESUNCION DE INOCENCIA\/PRINCIPIO DE LA BUENA FE &nbsp; Todas las personas cuya conducta se investiga tienen a su favor la presunci\u00f3n de inocencia y la de su buena fe, sin que sea necesario que as\u00ed lo declare una sentencia. &nbsp; DERECHO DE REPLICA\/PRINCIPIO DE LA BUENA FE &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-597","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=597"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/597\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}