{"id":5982,"date":"2024-05-30T20:38:22","date_gmt":"2024-05-30T20:38:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1681-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:22","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:22","slug":"t-1681-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1681-00\/","title":{"rendered":"T-1681-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1681\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-377883 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Dora Mejia Diez Contra Compa\u00f1\u00eda Colombiana De Tejidos S.A. &#8211; \u00a0Coltejer. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diciembre cinco (5) del dos mil (2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CRISTINA PARDO SCHLESINGER (e), ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MORON DIAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por los Juzgados Segundo Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed, Antioquia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por DORA MEJIA DIEZ contra COMPA\u00d1\u00cdA COLOMBIANA DE TEJIDOS S.A. &#8211; \u00a0COLTEJER. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la ciudadana Dora Mej\u00eda D\u00edez que se es una persona de 72 a\u00f1os de edad, y que el motivo de su inconformidad radica en que es pensionada del demandado, el cual le adeuda las mesadas correspondientes a los meses de noviembre de 1999 hasta mayo del 2000, fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo, circunstancias que le afectan considerablemente pues del pago de su pensi\u00f3n depende la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, motivo por el cual solicita la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad social materializado en el pago de su estipendio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias Objeto de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal Municipal de Itag\u00fc\u00ed, a trav\u00e9s de providencia del 7 de junio del 2000, decidi\u00f3 conceder la tutela a la demandante al considerar que &#8220;la Carta Pol\u00edtica de 1991 ha se\u00f1alado a las personas de la tercera edad, como uno de los sectores de la poblaci\u00f3n que requieren una asistencia profunda y efectiva del Estado, la sociedad y la familia. Los ancianos son individuos que se encuentran limitados e incluso imposibilitados para adquirir su sustento que les permita vivir dignamente ya que su capacidad laboral se encuentra pr\u00e1cticamente agotada&#8221;. En virtud de las anteriores consideraciones orden\u00f3 al accionado que en un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas cancele las sumas adeudadas a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En la debida oportunidad procesal el demandado impugn\u00f3 la providencia al considerar que el no pago de la deuda pensional no se debe a su capricho sino a la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera por la que atraviesan, aspecto relevante para hacer improcedente la pretensi\u00f3n de amparo, por lo tanto solicita la revocatoria de la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de Sentencia del 19 de julio del 2000 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed, decidi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n del A-quo ya que estim\u00f3 que &#8220;la tutela no es una acci\u00f3n m\u00e1s para dirimir controversias como las laborales que es la que nos interesa ahora. Tampoco es una v\u00eda complementaria ni sustitutiva para el cobro de salarios y pensiones, pues la jurisdicci\u00f3n competente es la laboral, a la que se debe dirigir la dama para resolver su problema&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n sobre el hecho consumado \u00a0<\/p>\n<p>En muchas oportunidades1 esta Corporaci\u00f3n se ha referido al hecho consumado; entendido tal fen\u00f3meno jur\u00eddico como la cesaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n impugnada de una autoridad p\u00fablica o un particular, lo cual hace entonces que se deniegue la acci\u00f3n incoada pues no existe un objeto jur\u00eddico sobre el cual proveer: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Efectivamente, si como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n en diferentes pronunciamientos y se reitera en esta Sentencia, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, resulta l\u00f3gico suponer que su efectividad reside en la posibilidad que tiene el juez, en caso de existir la violaci\u00f3n o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual y cierta del derecho afectado. Pero si, como ocurre en el presente caso, la situaci\u00f3n de hecho que produce la violaci\u00f3n o amenaza ya ha sido superada, la acci\u00f3n de amparo pierde su raz\u00f3n de ser, pues la orden que pudiera impartir el juez no produce ning\u00fan efecto por carencia actual de objeto, resultando improcedente la tutela.&#8221; Sentencia T-675 de 1996 M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas y descendiendo al caso sub lite, observa la Sala que el motivo generador de la acci\u00f3n de tutela ya desapareci\u00f3, esto es, la no cancelaci\u00f3n de algunas acreencias pensionales al demandante por parte de la entidad respectiva, llega esta Corporaci\u00f3n a esta conclusi\u00f3n luego de valorar los elementos probatorios que obran en el plenario. En efecto, mediante comunicaci\u00f3n de fecha 15 de noviembre del 2000, el Director de Relaciones Laborales de Coltejer S.A., informa al Magistrado Sustanciador lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Despu\u00e9s de revisar nuestros archivos de pago de jubilados se encuentra que a la se\u00f1ora Mej\u00eda Diez, solo se le adeuda la mesada pensional correspondiente al mes de octubre del presente a\u00f1o y la cual le ser\u00e1 pagada precisamente en el d\u00eda de hoy, mi\u00e9rcoles 15 de noviembre&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente y en vista de que se est\u00e1 frente a un hecho superado, la Sala confirmar\u00e1 la providencia de segunda instancia, pero por los motivos expresados en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISIONEn m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed, Antioquia, de fecha 19 de julio del 2000, que a su vez, revoc\u00f3 la providencia del Juzgado Segundo Penal Municipal de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0del 7 de junio de 2000, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por DORA MEJIA DIEZ, contra COLTEJER S.A., pero por las razones expresadas en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Al respecto consultar sentencias T-167\/97; T-463\/97; T-281\/98; T-288\/98; T-278\/99 entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1681\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0 Referencia: expediente T-377883 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Dora Mejia Diez Contra Compa\u00f1\u00eda Colombiana De Tejidos S.A. &#8211; \u00a0Coltejer. \u00a0 Magistrado: \u00a0 Dr. FABIO MORON DIAZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5982","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5982","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5982"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5982\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5982"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5982"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5982"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}