{"id":5989,"date":"2024-05-30T20:38:23","date_gmt":"2024-05-30T20:38:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1688-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:23","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:23","slug":"t-1688-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1688-00\/","title":{"rendered":"T-1688-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1688\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-380.943. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0de tutela de Elsa Pineda de Candamil, en contra de la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Bogot\u00e1 D.C; en sesi\u00f3n del siete (7) de diciembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda (2a.) de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Carlos Gaviria D\u00edaz y Martha V. S\u00e1chica de Moncaleano, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Elsa Pineda de Candamil, en contra de la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n No. 11 de la Corte Constitucional, por auto del tres (3) de noviembre del a\u00f1o en curso, seleccion\u00f3 para su revisi\u00f3n el fallo de la referencia. El expediente fue allegado al despacho del magistrado ponente, por la Secretar\u00eda General, el d\u00eda nueve (9) de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La actora present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), ante el Juzgado Penal del Circuito de Cali (reparto), en contra de la Universidad del Valle, \u00a0por los hechos que se resumen a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La actora prest\u00f3 sus servicios como docente en la Universidad del Valle y adquiri\u00f3 el reconocimiento y pago de su pensi\u00f3n de vejez, el 28 de diciembre de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>2. Afirma que sus mesadas pensionales, desde el mes de enero de 2000 hasta la fecha de interposici\u00f3n de tutela -agosto 24 de 2000-, no le han sido canceladas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta situaci\u00f3n afecta su subsistencia y la de su familia, pues carece de recursos econ\u00f3micos para subsistir. Adem\u00e1s, debe mantener a su hija de 18 a\u00f1os que se encuentra estudiando en un colegio privado, debido a que su esposo, que tambi\u00e9n es pensionado no recibe en forma oportuna su pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Universidad demandada afirm\u00f3 que est\u00e1 adelantando las gestiones necesarias para obtener los recursos suficientes que le permitan cumplir con el pago oportuno de las acreencias laborales pendientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, afirma que se encuentra a la espera de que el Ministerio de Hacienda reintegre los valores pagados, debido a que las pensiones se encuentran financiadas en un 69% por la Naci\u00f3n, 10.2% por el Departamento del Valle del Cauca y en 19.9% por la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>B. La demanda de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora considera que su derecho a la vida (art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n), pago oportuno de pensiones (art\u00edculo 53 de la \u00a0Constituci\u00f3n), salud (art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n) y educaci\u00f3n de su hija (art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n), se han visto afectados, por la contin\u00faa omisi\u00f3n de la Instituci\u00f3n demandada, al no cancelar oportunamente las mesadas pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>C. Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del ocho (8) de septiembre de dos mil (2000) el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, deneg\u00f3 el amparo solicitado por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>En concepto del Juzgado, la situaci\u00f3n de la se\u00f1ora Pineda de Candamil, no amerita su protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela, al no haberse acreditado un perjuicio irremediable, pues tiene vivienda propia y su hija mayor se encuentra trabajando, por tanto hay ingresos que pueden revertirse en el n\u00facleo familiar, m\u00e1xime cuando la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Universidad del Valle es ampliamente conocida y la cesaci\u00f3n en el pago de sus obligaciones no es un capricho de la Instituci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, la demandante cuenta con los mecanismos judiciales ordinarios para reclamar el pago de sus mesadas pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia en relaci\u00f3n con la omisi\u00f3n en el pago de mesadas pensionales por parte de la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Son numerosos los fallos de esta Corporaci\u00f3n (T-621 de 2000, T-238 de 1999, \u00a0T-221 de 1998 y T-278 y T-333 de 1997, 1995, entre otros), en los que se ha afirmado que el no pago oportuno de las mesadas pensiones afecta el m\u00ednimo vital del pensionado. El cese de pagos salariales y pensionales, prolongado o indefinido en el tiempo, hace presumir la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital tanto del trabajador, del pensionado y de los que de ellos dependen, hecho que justifica la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, a efectos de ordenar al empleador o la entidad encargada del pago de mesadas pensionales, el restablecimiento o reanudaci\u00f3n de los pagos (sentencia T-259 de 1999).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sido reiterativa al definir que la crisis econ\u00f3mica y presupuestal que afronta una entidad no es \u00f3bice para el desconocimiento de los derechos pensionales. Esta misma Sala de Revisi\u00f3n, en la sentencia T-380 de 1999, reiterando los postulados emitidos al estudiar la situaci\u00f3n que afronta la Universidad del Valle manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.1. La \u00a0Universidad del Valle, entidad universitaria de car\u00e1cter oficial, viene presentado desde el a\u00f1o de 1989 un d\u00e9ficit fiscal que se ha incrementado en el curso de los \u00faltimos a\u00f1os. Crisis que en el mes de agosto de 1998, la llev\u00f3 a suspender el pago de las n\u00f3minas tanto de sus empleados como de sus pensionados. Las causas de esta crisis, seg\u00fan versiones de las directivas, responden a una serie de factores como el crecimiento exponencial de las pensiones, los valores crecientes de las cesant\u00edas y los servicios de la deuda p\u00fablica, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.2. La mayor parte de los recursos de la instituci\u00f3n universitaria, corresponden a los aportes que por transferencias realiza la Naci\u00f3n, as\u00ed como los del gobierno departamental. Los recursos propios no le son suficientes para sufragar los cr\u00e9ditos que ha ido adquiriendo con los establecimientos \u00a0financieros, cuya destinaci\u00f3n ha sido en gran parte para cubrir compromisos salariales. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.3. La soluci\u00f3n a esta situaci\u00f3n, se dice, requiere de un compromiso por parte del Gobierno Nacional para que, \u00a0atendiendo a la realidad estructural de la Universidad del Valle, se la dote de los recursos necesarios, y asuma, entre otros, la carga pensional que la Naci\u00f3n tiene para con \u00e9sta, as\u00ed como el reconocimiento de los valores que adeuda por concepto de bono pensional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente, se requiere la colaboraci\u00f3n de la administraci\u00f3n departamental, que adeuda a la universidad dineros por pago de pensiones y cesant\u00edas desde 1994 y que asciende a seis mil millones de pesos aproximadamente ($ 6.000.000.000.) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.4. En la sentencia T-259 de 1999 se solicit\u00f3 al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Educaci\u00f3n y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como a la administraci\u00f3n departamental del Valle del Cauca que, de ser posible, presten su colaboraci\u00f3n a efectos de buscar una salida a la crisis por la que est\u00e1 atravesando la Universidad del Valle.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.5. En documentos que obran en los expedientes de la referencia, se encuentra el decreto 3525 del 26 de noviembre de 1998, por el que se hacen unos traslados presupuestales en el presupuesto de funcionamiento asignado al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Uno de esos traslados corresponde al que se hizo en favor de la Universidad del Valle, recursos \u00e9stos que no fueron suficientes para cancelar las acreencias laborales y pensionales que tiene esta entidad, pues s\u00f3lo se pag\u00f3, en el mes de diciembre, \u00a0la segunda quincena de agosto y primera quincena de septiembre a los docentes nombrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo que significa que los empleados y pensionados de este ente universitario, continuar\u00e1n privados de recibir en tiempo sus salarios y mesadas pensionales, lo que constituye un claro desconocimiento de los derechos m\u00ednimos de \u00e9stos. Los empleados quedan expuestos a que en un t\u00e9rmino no definido, contin\u00faen prestando sus servicios sin recibir remuneraci\u00f3n alguna, mientras que los pensionados no recibir\u00e1n sus mesadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHecho que hace necesario que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Educaci\u00f3n y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como la administraci\u00f3n departamental, en el \u00e1mbito de sus competencias y de conformidad con la ley, pongan en marcha las correspondientes acciones y pol\u00edticas para resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, en especial, aquellas que le permitan \u00a0a las directivas de esta instituci\u00f3n, hacer los tr\u00e1mites que sean del caso para obtener recursos que, por lo menos, les permitan pagar las mesadas salariales y pensionales que se vayan a causar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n, pese a la crisis que afronta la Universidad del Valle, no puede dejar de reconocer que los derechos fundamentales de los actores est\u00e1n siendo vulnerados, y no obstante que no aportaron pruebas sobre la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital, acudiendo a la presunci\u00f3n de que trata el numeral 3.7. de esta providencia, habr\u00e1 de ordenar a las directivas de la universidad que, en forma prioritaria, agoten las gestiones de corto plazo que sean necesarias para garantizar que los actores, para n\u00f3minas salariales y pensionales futuras, podr\u00e1n obtener su pago en tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Educaci\u00f3n y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como la administraci\u00f3n departamental del Valle del Cauca, en el \u00e1mbito de sus competencias y de conformidad con la ley, deber\u00e1n poner en marcha las correspondientes acciones y pol\u00edticas para resolver los problemas estructurales de \u00a0la entidad universitaria en comento, en especial, aquellas que le permitan a las directivas de esta instituci\u00f3n, efectuar los tr\u00e1mites que sean del caso para obtener recursos que, por lo menos, permitan pagar las mesadas salariales y pensionales que se vayan a causar\u201d ( Sentencia T- 308 de 1999).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, es claro que la Instituci\u00f3n demandada, tiene la obligaci\u00f3n de realizar oportunamente las gestiones necesarias que permitan el cumplimiento de sus obligaciones laborales, entre ellas, el pago de \u00a0las mesadas pensionales de la se\u00f1ora Pineda de Candamil, quien adem\u00e1s de tener el derecho de recibir el fruto de su trabajo en forma oportuna, ve afectado su m\u00ednimo vital, pues desde hace ocho meses no recibe el pago de sus mesadas pensionales, raz\u00f3n por la que su independencia econ\u00f3mica y su subsistencia se ven condicionadas a la ayuda econ\u00f3mica que pueda propiciarle su hija mayor, vi\u00e9ndose en la necesidad de hacer prestamos y adquirir deudas para cumplir con sus obligaciones (fl 7). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Teniendo en cuenta estas breves consideraciones, no puede ser de recibo el argumento esgrimido por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, para denegar la acci\u00f3n de tutela de la referencia, cuando afirma que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la que atraviesa la Universidad, permiten el cese de sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Debe, por consiguiente, reiterarse la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en la materia, y, en consecuencia, revocarse el fallo que le sea contrario, como es el caso de la sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, se conceder\u00e1 la tutela instaurada y se solicitar\u00e1 al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como la administraci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca, que contin\u00faen prestando su colaboraci\u00f3n a efecto de buscar una salida definitiva a la crisis por la que atraviesa la Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REV\u00d3CASE la sentencia proferida por el Juzgado Catorce (14) Penal del Circuito de Valle en la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Elsa Pineda de Candamil, en contra de la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ORD\u00c9NASE al rector (a) de la \u00a0Universidad del Valle o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, inicie los tr\u00e1mites y gestiones necesarios, si es que durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ya no los hubiere hecho, para obtener los recursos que permitan garantizar el pago oportuno de las mesadas pensionales a los que puedan tener derecho la se\u00f1ora Pineda de Candamil, en las n\u00f3minas futuras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Educaci\u00f3n y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como la administraci\u00f3n departamental del Valle del Cauca, deber\u00e1n poner en marcha las acciones y pol\u00edticas correspondientes para resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, en especial, aquellas que le permitan a las directivas de esta instituci\u00f3n hacer los tr\u00e1mites que sean del caso para obtener recursos que, por lo menos, les permita pagar las mesadas pensionales que se vayan a causar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1688\/00 \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de mesadas pensionales \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-380.943. \u00a0 Acci\u00f3n \u00a0de tutela de Elsa Pineda de Candamil, en contra de la Universidad del Valle. \u00a0 Procedencia: Juzgado 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