{"id":6006,"date":"2024-05-30T20:38:24","date_gmt":"2024-05-30T20:38:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1703-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:24","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:24","slug":"t-1703-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1703-00\/","title":{"rendered":"T-1703-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1703\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-360261 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: David Rafael Mercado Avila \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tierralta \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., siete (7) de Diciembre de dos mil (2000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Cristina Pardo Schlesinger y Alejandro Mart\u00ednez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la acci\u00f3n de tutela No. T-360261 promovida por David Rafael Mercado Avila contra la Alcald\u00eda de Tierralta (C\u00f3rdoba). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or David Rafael Mercado Avila present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la alcald\u00eda de Tierralta (C\u00f3rdoba). Fundamenta la demanda en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El peticionario, quien cuenta con 34 a\u00f1os de edad, labora como docente psico-orientador en el colegio \u201cMadre Laura\u201d del municipio de Tierralta, desde el d\u00eda 29 de agosto de 1996, fecha en la cual tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Comenta el actor que a la fecha de interponer la tutela (myo 12 de 2000), la alcald\u00eda municipal de Tierralta le adeuda los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del presente a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Refiere que es una persona pobre cuyo sustento depende \u00fanicamente de su salario, con el que tambi\u00e9n sostiene a su familia y vela por las necesidades del hogar. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. En diligencia de ampliaci\u00f3n de la solicitud de tutela, el demandante agrega que su segundo hijo sufre una enfermedad card\u00edaca y por lo mismo se ha visto en dificultades para cubrir los gastos que ello demanda. \u00a0Igualmente se\u00f1ala estar en mora en el pago de una cuota de un cr\u00e9dito bancario, pero advierte que en d\u00edas pasados le cancelaron los salarios de enero y febrero del 2000. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al trabajo, al pago oportuno, a la salud, a la educaci\u00f3n y al buen nombre, mediante orden a la alcald\u00eda municipal de Tierralta para que pague de inmediato los salarios adeudados. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Posici\u00f3n de la Entidad. \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal del municipio del Municipio de Tierralta se abstuvo de emitir concepto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las pruebas recaudadas por el juzgado de primera instancia y las que se encuentran \u00a0en el expediente, destaca la Corte las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del acta de posesi\u00f3n del se\u00f1or David Rafael Mercado Avila, como psico-orientador del Colegio \u201cMadre Laura\u201d del municipio de Tierralta. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del municipio, donde acredita que el se\u00f1or David Rafael Mercado presta sus servicios como docente en la precitada instituci\u00f3n, con una asignaci\u00f3n salarial de $552.655.oo mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Certificaci\u00f3n expedida en mayo 5 de 2000 por el tesorero del municipio de Tieralta, donde consta el no pago al peticionario de los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de la misma anualidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Certificaci\u00f3n expedida por el Banco Caja Social, que acredita la existencia de un cr\u00e9dito en favor del tutelante, as\u00ed como la mora durante siete d\u00edas en el pago de una cuota por valor de $86.830.oo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Escrito dirigido al juzgado por el Tesorero Municipal de Tierralta. \u00a0Se\u00f1ala el funcionario que la adminstraci\u00f3n en ning\u00fan momento desconoce sus obligaciones pero que es de p\u00fablico conocimiento la cr\u00edtica situaci\u00f3n financiera por la que atraviesa el municipio, a tal punto que no hay liquidez en las cuentas bancarias. \u00a0Destcaca que cada dos meses llegan algunos recursos, con los cuales pagan parte de las obligaciones en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencias objeto de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tierralta (C\u00f3rdoba), a quien correspondi\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n, deneg\u00f3 la tutela mediante sentencia de mayo 25 de 2000. \u00a0Recuerda el despacho que en el curso de la acci\u00f3n el municipio cancel\u00f3 los salarios adeudados de enero y febrero, cubriendo as\u00ed parte de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, no se demostr\u00f3 la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable y, ante la presencia de otros mecanismos de defensa id\u00f3neos para solucionar el conflicto, niega por improcedente el amparo. \u00a0Sin embargo, advierte que un proceso laboral podr\u00eda no resultar eficaz ni expedito en atenci\u00f3n a la delicada situaci\u00f3n econ\u00f3mica del municipio y, por ello, requiere al alcalde de Tierralta para que adelante las gestiones presupuestales necesarias para cumplir de manera puntual y efectiva con el pago de los salarios a los docentes. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Monter\u00eda, por sentencia del diecinueve de julio de 2000 resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n impugnada. Haciendo referencia a la sentencia SU-392 de 1995, se\u00f1ala que no es la acci\u00f3n de tutela la senda pertinente para reclamaciones de esta naturaleza; agrega que no se trata de una persona de la tercera edad, que no hay revocaci\u00f3n unilateral de pensi\u00f3n alguna y que tampoco est\u00e1 demostrado que la mora en el pago de los salarios obedezca a un factor discriminatorio, con lo cual proceder\u00eda de manera excepcional la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Finalmente descarta la prosperidad transitoria del recurso por cuanto la enfermedad card\u00edaca de su hijo carece de sustento probatorio y adem\u00e1s, por no haber sido invocada en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Remitida a esta Corporaci\u00f3n, mediante auto del 15 de septiembre de 2000, la tutela fue seleccionada para revisi\u00f3n por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>1- Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia del pago de salarios \u00a0<\/p>\n<p>2- Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en varias oportunidades, cu\u00e1les son los par\u00e1metros que deben observarse en eventos como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, esto es, para determinar la procedencia o no en el pago de acreencias laborales. \u00a0Corresponder\u00e1 entonces reiterar la jurisprudencia en este sentido, sintentizada y esquematizada en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho de los trabajadores al pago oportuno de los salarios no s\u00f3lo es una garant\u00eda constitucional (art. 53) sino que es un derecho fundamental, como quiera que deriva directamente de los derechos a la vida, salud y al trabajo. (Sentencias T-089 de 1999, T-211, T-213 de 1998, T-234 de 1997 y T-426 de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la protecci\u00f3n judicial del derecho al pago oportuno, el concepto de salario debe entenderse en un sentido gen\u00e9rico, pues lo integran \u201ctodas las sumas que sean generadas en virtud de la labor desarrollada por el trabajador, sin importar las modalidades o denominaciones que puedan asignarles la ley o las partes contratantes\u201d2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por regla general, el derecho al pago oportuno del salario debe reclamarse ante la jurisdicci\u00f3n laboral. Sin embargo, excepcionalmente este derecho puede protegerse por medio de la acci\u00f3n de tutela, pues \u201cla no cancelaci\u00f3n de los salarios a un trabajador por parte de su empleador, configura un perjuicio irremediable que, como se ha anotado, pone en peligro el derecho fundamental a la subsistencia\u201d3. (Sentencias T-144 de 1999, T-210 de 1998, T-01 de 1997, T-527 de 1997, T-063 de 1995). \u00a0<\/p>\n<p>d) En cuanto a la viabilidad de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, para reclamar los salarios en mora, la Corte consider\u00f3 en la sentencia SU-995\/99, que ello es posible si se est\u00e1 ante un perjuicio irremediable que pone en peligro el derecho fundamental a la subsistencia y los dem\u00e1s derechos conexos, claro est\u00e1, que mientras &#8220;no se encuentre debidamente acreditado que el trabajador cuenta con rentas suficientes y distintas de las que provienen de su trabajo\u201d. En efecto, si hay elementos de juicio que indican que el trabajador tiene otros ingresos que le permiten subsistir dignamente sin el salario, la tutela no puede prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>e) As\u00ed mismo, en principio no procede la acci\u00f3n de tutela para el reconocimiento, liquidaci\u00f3n o reliquidaci\u00f3n de obligaciones laborales. Por lo tanto, la tutela s\u00f3lo puede proteger el derecho al pago oportuno del salario cierto e indiscutible. Sentencia T-01 de 1997 y SU-995 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La acci\u00f3n de tutela procede s\u00f3lo para proteger el m\u00ednimo vital del accionante, esto es, \u201cpara evitar que el trabajador sufra una situaci\u00f3n cr\u00edtica econ\u00f3mica y psicol\u00f3gica\u201d4. (Sentencias SU-342 de 1995, T-019 de 1997, T-081 de 1997, T-261 de 1997).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El concepto de m\u00ednimo vital del trabajador no debe confundirse con la noci\u00f3n de salario m\u00ednimo, como quiera que la \u201cgarant\u00eda de percibir los salarios y las dem\u00e1s acreencias laborales, se asienta en una valoraci\u00f3n cualitativa, antes que en una consideraci\u00f3n meramente cuantitativa\u201d5. De ah\u00ed pues, que la valoraci\u00f3n del m\u00ednimo vital corresponde a las condiciones especiales de cada caso concreto y no al monto de las sumas adeudadas o a \u201cuna valoraci\u00f3n num\u00e9rica de las necesidades biol\u00f3gicas m\u00ednimas por satisfacer para subsistir, sino con la apreciaci\u00f3n material del valor de su trabajo\u201d. Para entender lo anterior con precisi\u00f3n, puede consultarse tambi\u00e9n la sentencia T-220 de 1998 y la T-439 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>h) En aquellos casos en los que el trabajador cumple con los requisitos legalmente establecidos para declarar renta y complementarios, el juez de tutela podr\u00e1 evaluar el tiempo en que la mora patronal no le cause un perjuicio irremediable. (Sentencia SU-995 de 1999).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El accionante debe indicar la vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital que alega, y el juez podr\u00e1 valorar las condiciones expuestas, con base en la buena fe, que deber\u00e1 presumirse (C.P. art. 83). Sentencia SU-995 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>j) La situaci\u00f3n econ\u00f3mica del empleador, sea este p\u00fablico o privado, no es un motivo justificado para incumplir el deber legal y constitucional de pagar oportunamente los salarios de los trabajadores. No obstante, si la deudora es una entidad p\u00fablica, la orden del juez de tutela \u201cdeber\u00e1 ser que, en un t\u00e9rmino razonable fijado por el juez, se cree una partida presupuestal, si no existiere, o se realicen las operaciones necesarias para obtener los fondos, bajo el entendido de que los cr\u00e9ditos laborales vinculados al m\u00ednimo vital, gozan de prelaci\u00f3n constitucional\u201d6. Sentencias T-015 de 1995, T-146 de 1996, T-220 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>k) La orden que imparte el juez de tutela para proteger el derecho fundamental al pago oportuno de los salarios podr\u00e1 extenderse a la totalidad de las sumas debidas. En otras palabras, en la sentencia SU-995\/99 se precis\u00f3, que para lograr la completa protecci\u00f3n de los derechos fundamentales comprometidos, la orden \u00a0debe extenderse no s\u00f3lo a las sumas adeudadas, sino a la garant\u00eda de pago de las mesadas \u00a0futuras. Trat\u00e1ndose de entidades p\u00fablicas, si hay carencia de recursos, tambi\u00e9n el juez de tutela debe ordenar que se cree la partida presupuestal correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3- Lo anterior no significa que la acci\u00f3n de tutela proceda siempre que haya afectaci\u00f3n de un derecho, pues su car\u00e1cter subsidiario y residual as\u00ed lo exigen. \u00a0Para la mora en el pago de salarios, \u00e9sta solamente procede cuando han sido analizadas las particularidades del caso y encuentra el juez constitucional que el m\u00ednimo vital se ha visto afectado; aqu\u00ed desplaza al juez ordinario para adoptar las medidas necesarias tendientes a superar el problema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde entonces examinar la situaci\u00f3n del se\u00f1or David Rafael Mercado Avila. \u00a0<\/p>\n<p>El Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>Revisadas la totalidad de las diligencias obrantes en el expediente, no encuentra la Sala elementos para inferir que el trabajador cuenta con otros recursos distintos a su salario que le permitan subvenir las necesidades para asegurar una vida en condiciones dignas a la posici\u00f3n social que debe tener quien labora como psico-orientador en una instituci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>Si el actor tiene como \u00fanico ingreso el recibido como contraprestaci\u00f3n a su trabajo en el colegio \u201cMadre Laura\u201d del municipio de Tierralta, que escasamente supera el monto de los dos salarios m\u00ednimos y con el cual debe adem\u00e1s garantizar la manutenci\u00f3n de su familia, hechos \u00e9stos que no han sido desvirtuados, salta a la vista que el m\u00ednimo vital del peticionario resulta afectado con la omisi\u00f3n en el pago cumplido de su salario. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el hecho de que en el transcurso de la acci\u00f3n hayan sido cancelados dos de los cuatro meses adeudados, no significa que por ello la tutela carezca de sentido por cuanto, seg\u00fan fue rese\u00f1ado, el derecho al pago de salarios incluye como elementos fundamentales la puntualidad y la totalidad en la satisfacci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tierralta (C\u00f3rdoba), el 25 de mayo de 2000 y, el Juzgado Segundo \u00a0Civil del Circuito de Monter\u00eda, el 19 de julio de 2000; dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del se\u00f1or David Rafael Mercado Avila. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Alcalde de Tierralta (C\u00f3rdoba) que proceda a cancelar los salarios atrasados del actor -si todav\u00eda no lo hubiere hecho- siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida, deber\u00e1 realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podr\u00e1n exceder el t\u00e9rmino perentorio de dos meses. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo se\u00f1alado en este fallo y para que en lo sucesivo no repita las omisiones que dieron origen a la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver las Sentencias T-081 de 2000 y \u00a0T-949 de 2000 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia SU-995 de 1999. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia SU-995 de 1999. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia SU-995 de 1999. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia SU-995 de 1999. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia SU-995 de 1999. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver por ejemplo la Sentencia T-1026 de 2000 MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1703\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios\u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-360261 \u00a0 Accionante: David Rafael Mercado Avila \u00a0 Procedencia: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tierralta \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ALEJANDRO MARTINEZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6006","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6006","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6006"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6006\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6006"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6006"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6006"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}