{"id":6010,"date":"2024-05-30T20:38:25","date_gmt":"2024-05-30T20:38:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-172-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:25","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:25","slug":"t-172-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-172-00\/","title":{"rendered":"T-172-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-172\/00 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Breve justificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO EDUCATIVO-Beca escolar \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO EDUCATIVO-Est\u00edmulos escolares consistente en exoneraci\u00f3n de pago de derechos acad\u00e9micos no es fundamental \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra Colegio Departamental de Bachillerato Mixto &#8220;Carmen de Quintana&#8221; de Cajib\u00edo (Cauca) por una presunta violaci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tema: \u00a0<\/p>\n<p>Debido proceso en la adjudicaci\u00f3n de una beca escolar. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: \u00a0Omar Giraldo Valencia \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de febrero del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, y Carlos Gaviria D\u00edaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Omar Giraldo Valencia contra el Colegio Departamental de Bachillerato Mixto &#8220;Carmen de Quintana&#8221; de Cajib\u00edo (Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Omar Giraldo Valencia, abuelo materno de Jhonatan de Jes\u00fas Mantilla Giraldo, afirm\u00f3 en su solicitud de amparo que en 1998, su nieto obtuvo una beca de estudio en el Colegio Departamental de Bachillerato Mixto &#8220;Carmen de Quintana&#8221; de Cajib\u00edo (Cauca), como reconocimiento a su buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 el actor que el rendimiento escolar de su nieto fue igualmente bueno en 1999, pero que las directivas del colegio, violando el debido proceso y los derechos que la Constituci\u00f3n reconocen a los ni\u00f1os, omitieron otorgarle nuevamente la beca a la que, en su opini\u00f3n, ten\u00eda derecho. Para restablecer al menor los derechos fundamentales que presuntamente le fueron conculcados, el accionante solicit\u00f3 al juez de tutela \u00a0que ordenara a la rectora de la instituci\u00f3n educativa demandada asignarle a Jhonatan de Jes\u00fas ese reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n notific\u00f3 la solicitud de amparo a la representante legal del colegio demandado, esta funcionaria inform\u00f3 a la Sala Civil Laboral de esa Corporaci\u00f3n, que era cierto el buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico del nieto del actor, y que el colegio a su cargo cumpl\u00eda efectivamente con la funci\u00f3n que le asigna la Ley 115 de 1994, otorgando anualmente no dos, sino tantas becas como estudiantes se hagan merecedores a ese reconocimiento en cada a\u00f1o acad\u00e9mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 la rectora del plantel demandado que el nieto del actor recibi\u00f3 una beca en el per\u00edodo 1997-98, y que obtuvo resultados acad\u00e9micos tan buenos en el per\u00edodo 1998-99, como para haber sido incluido en la lista de candidatos a las becas anuales (folio 90); sin embargo, tanto el Director del Grupo (folio 52), como el Coordinador de Disciplina del colegio (folio 53), coincidieron en que las faltas en que este estudiante incurri\u00f3 a lo largo del a\u00f1o, a pesar de no ser graves, s\u00ed hab\u00edan obstaculizado en repetidas ocasiones el normal desenvolvimiento de las actividades del grupo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 esa funcionaria, que el Consejo Directivo del plantel consider\u00f3 los informes sobre todos los candidatos a becas, y decidi\u00f3 no otorgar una de ellas al nieto del actor en este a\u00f1o, pues hab\u00eda entre los estudiantes candidatizados a esos est\u00edmulos, otros que no hab\u00edan incurrido en faltas disciplinarias, y fueron considerados con mejor derecho a la distinci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de octubre de 1999, la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n resolvi\u00f3 denegar la tutela solicitada por el actor, pues encontr\u00f3 que el colegio demandado no hab\u00eda incurrido en violaci\u00f3n alguna del debido proceso o los dem\u00e1s derechos fundamentales del nieto del accionante, ya que el procedimiento seguido para la adjudicaci\u00f3n de las becas fue el previsto reglamentariamente, y los criterios tenidos en cuenta para la asignaci\u00f3n de esas distinciones tampoco pod\u00edan objetarse. \u00a0<\/p>\n<p>Esa sentencia no fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico a resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n analizar si en efecto, el Colegio Departamental de Bachillerato Mixto &#8220;Carmen Quintana&#8221; de Cajib\u00edo (Cauca), viol\u00f3 los derechos de los ni\u00f1os y al debido proceso del nieto del actor, cuando no le otorg\u00f3 una de las becas que entreg\u00f3 a sus estudiantes sobresalientes para el per\u00edodo acad\u00e9mico 1998-1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Breve justificaci\u00f3n del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 1991,1 cuando las decisiones de revisi\u00f3n no revoquen o modifiquen el fallo, no unifiquen la jurisprudencia o aclaren el alcance general de las normas constitucionales, podr\u00e1n ser brevemente justificadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo revisi\u00f3n, encuentra esta Sala que debe confirmarse la sentencia de instancia, pues para la adjudicaci\u00f3n de las becas estudiantiles correspondientes al per\u00edodo 1998-1999, tal y como expuso en su decisi\u00f3n el fallador de instancia, \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De las pruebas atr\u00e1s relacionadas, aportadas por las partes, f\u00e1cil es deducir que el COLEGIO DEPARTAMENTAL DE BACHILLERATO MIXTO &#8220;CARMEN DE QUINTANA&#8221; DE CAJIBIO, CAUCA, regentado por la Licenciada Sra. MARIA MARCY VELEZ DE MU\u00d1OZ, ha cumplido estrictamente con las reglamentaciones y normas que rigen lo concerniente al otorgamiento de est\u00edmulos (BECAS), a los alumnos, cuando concurren en ellos los siguientes factores: excelencia en conducta, disciplina y rendimiento acad\u00e9mico, siendo exonerados del pago de derechos acad\u00e9micos y servicios complementarios hasta el grado 10\u00b0, y una placa alusiva para el grado 11&#8243; (folios 102-103). \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a recibir est\u00edmulos escolares como la exoneraci\u00f3n del pago de derechos acad\u00e9micos y servicios complementarios, no es un derecho fundamental, y est\u00e1 sometido al cumplimiento de los requisitos consagrados en las normas que lo crean para un establecimiento espec\u00edfico; en el caso sometido a revisi\u00f3n, los criterios consagrados en el manual de convivencia para su otorgamiento, en nada son contrarios a lo previsto por la Carta Pol\u00edtica en los art\u00edculos 44 y 67, por lo que tampoco desde el punto de vista sustantivo puede objetarse la decisi\u00f3n que sirvi\u00f3 de origen a la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Confirmar la sentencia adoptada por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n el 6 de octubre de 1999, por medio de la cual se deneg\u00f3 la tutela impetrada por Omar Giraldo Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 &#8220;Art\u00edculo 35. Decisiones de revisi\u00f3n. Las decisiones de revisi\u00f3n que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional \u00a0o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deber\u00e1n ser motivadas. Las dem\u00e1s podr\u00e1n ser brevemente justificadas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La revisi\u00f3n se conceder\u00e1 en el efecto devolutivo pero la Corte podr\u00e1 aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de este decreto&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-172\/00 \u00a0 SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Breve justificaci\u00f3n \u00a0 REGLAMENTO EDUCATIVO-Beca escolar \u00a0 REGLAMENTO EDUCATIVO-Est\u00edmulos escolares consistente en exoneraci\u00f3n de pago de derechos acad\u00e9micos no es fundamental \u00a0 Acci\u00f3n de tutela contra Colegio Departamental de Bachillerato Mixto &#8220;Carmen de Quintana&#8221; de Cajib\u00edo (Cauca) por una presunta violaci\u00f3n de los derechos de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6010","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6010","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6010"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6010\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6010"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6010"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6010"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}