{"id":6016,"date":"2024-05-30T20:38:25","date_gmt":"2024-05-30T20:38:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1729-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:25","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:25","slug":"t-1729-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1729-00\/","title":{"rendered":"T-1729-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1729\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES-Conexidad con derechos amparables por tutela\/SUSTITUCION PENSIONAL-Hija huerfana menor de edad\/DERECHO AL MINIMO VITAL DE HIJA HUERFANA MENOR DE EDAD-Mora en el pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-358456 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por NIDIA GARCIA GONGORA \u00a0contra \u00a0 \u00a0CAJANAL \u2013SECCIONAL CALI \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diciembre doce (12) de dos mil (2000) \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados FABIO MORON DIAZ, CRISTINA PARDO SCHLESINGER y ALVARO TAFUR GALVIS, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de \u00a0fallo adoptado por \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cali \u2013Sala Laboral de 16 de junio del 2000, dentro del proceso de tutela interpuesta por Nidia Garc\u00eda G\u00f3ngora contra Cajanal-Seccional Cali. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce la peticionaria, quien act\u00faa en su propio nombre que mediante la Resoluci\u00f3n No. 010043 de agosto 9 de 1999 la Subdirecci\u00f3n General de Prestaciones Econ\u00f3micas de Cajanal revoc\u00f3 la Resoluci\u00f3n 023943 de septiembre 9 de \u00a01998 y reconoci\u00f3 a la actora el \u00a0traspaso y pago inmediato en forma provisional de la pensi\u00f3n de Bernab\u00e9 Garc\u00eda Vente, su padre, desde el 2 de junio de 1996 hasta el 15 de marzo de 1999 o hasta cuando acredite incapacidad por raz\u00f3n de estudios. Afirma que luego de que la beneficiaria cumpliera el 27 de octubre de 1999 con el requisito de remitir la documentaci\u00f3n que para el efecto se le exigi\u00f3, se le notific\u00f3 que dentro de un lapso de 60 d\u00edas se le depositar\u00edan las sumas de dinero que le correspond\u00edan como pago de la pensi\u00f3n sustituta, pero indica que hasta la fecha de interposici\u00f3n de la tutela la entidad demandada no ha efectuado pago alguno, lo cual le causa un grave perjuicio irremediable, pues no cuenta con otro ingreso para su congrua subsistencia y por ser menor de edad no puede trabajar por su cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicita que el juez de tutela proteja sus derechos fundamentales a la vida, subsistencia, seguridad social y pago oportuno de sus mesadas pensionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante auto del 31 de mayo de 2000, requiri\u00f3 a la parte demandada, para que informara el por qu\u00e9 no hab\u00eda efectuado el pago de las mesadas pensionales reclamadas por la tutelante, pero s\u00f3lo se recibi\u00f3 como respuesta el oficio \u00a0DS 314 del \u00a02 de junio de 2000, en el cual se inform\u00f3 que lo solicitado se remiti\u00f3 a la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 para que la Subdirecci\u00f3n General de prestaciones Econ\u00f3micas respondiera. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 LA SENTENCIA \u00a0OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, mediante providencia de 16 de junio del 2000, resolvi\u00f3 negar el amparo solicitado con base en el siguiente argumento: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el presente caso lo que se pretende es el pago \u00a0de la sustituci\u00f3n pensional decretada mediante resoluci\u00f3n No. \u00a0010043 del fecha julio 26 de 1999 de la Subdirecci\u00f3n General de Prestaciones Econ\u00f3micas de Cajanal, la cual presta m\u00e9rito ejecutivo, raz\u00f3n por la cual es a esta v\u00eda a la que debe acudir la tutelante, que es tan efectiva y r\u00e1pida como la presente tutela, de tal manera que existiendo otro medio de defensa judicial a su alcance resulta improcedente la solicitud incoada, lo que lleva a denegar el amparo solicitado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretende la accionante, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, que el juez le ordene el pago de la sustituci\u00f3n pensional reconocida mediante resoluci\u00f3n \u00a0No. 010043 de julio 26 de 1999, a Cajanal, acto administrativo emanado de la Subdirecci\u00f3n General de Prestaciones Econ\u00f3micas de dicha entidad, en raz\u00f3n a que la entidad demandada le est\u00e1 vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, salud, seguridad social y al pago oportuno de las prestaciones sociales a que por ley tiene derecho, ya que desde hace m\u00e1s de 10 meses, la entidad no efect\u00faa el pago correspondiente a la sustituci\u00f3n pensional, pese a que cumpli\u00f3 con los tr\u00e1mites de apertura de cuenta y formato pertinente exigido por Cajanal. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la peticionaria la protecci\u00f3n constitucional indispensable en raz\u00f3n a que no cuenta con otros ingresos econ\u00f3micos para su congrua subsistencia, por lo cual se configura un grave perjuicio econ\u00f3mico frente al cual no tiene otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho esta Corte Constitucional en innumerables sentencias1 aplicables al caso concreto aqu\u00ed analizado. En efecto, ha dicho la Corporaci\u00f3n lo siguiente sobre el particular: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026con arreglo a la Constituci\u00f3n, (la Corte Constitucional) ha restringido el alcance procesal de la acci\u00f3n de tutela a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Excepcionalmente ha considerado que los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, tienen conexidad con pretensiones amparables a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Ello se presenta cuando se comprueba un atentado grave contra la dignidad humana de personas pertenecientes a sectores vulnerables de la poblaci\u00f3n y el Estado, pudi\u00e9ndolo hacer, ha dejado de concurrir a prestar el apoyo material m\u00ednimo sin el cual la persona indefensa sucumbe ante su propia impotencia. En estas situaciones, comprendidas bajo el concepto del m\u00ednimo vital, la abstenci\u00f3n o la negligencia del Estado se ha identificado como la causante de una lesi\u00f3n directa a los derechos fundamentales que amerita la puesta en acci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales\u201d(Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia SU-111 del 6 de marzo de 1997. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En el presente caso, se trata de una persona que se encuentra pensionada como \u00a0sustituta de su padre Bernabe Garc\u00eda Vente, quien falleci\u00f3 (folio 2 del expediente), se encuentra igualmente acreditado que es hu\u00e9rfana, menor de edad y que estudia en la Escuela Normal de Se\u00f1oritas de Cali (folio 16 del expediente), pero que se ve afectada en su condici\u00f3n \u00a0de vida por la mora en que se encuentra la entidad accionada, al no cancelarle oportunamente y sin justa causa el \u00fanico estipendio indispensable para su sostenimiento, es decir, su \u00a0m\u00ednimo vital, que no cuenta con otros ingresos econ\u00f3micos para su congrua subsistencia, lo que configura un perjuicio irremediable que no puede ser subsanado mediante el tr\u00e1mite de un proceso ejecutivo, pues este remedio judicial no es eficaz, por lo cual en criterio de la Sala la tutela es el \u00fanico mecanismo cierto para eliminar la perturbaci\u00f3n constitucional. En consecuencia la tutela debe prosperar, ordenando que se cancele a la actora lo correspondiente al valor de su pensi\u00f3n, ya que se reitera, el no pago oportuno de la pensi\u00f3n, constituye una afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital de subsistencia, lo que pone en evidente peligro la vida digna y los derechos a la seguridad social de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0 REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali-Sala Laboral de fecha \u00a016 \u00a0de junio \u00a0 \u00a0de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 TUTELAR \u00a0los derechos a la vida, salud y seguridad social de la peticionaria NIDIA GARCIA GONGORA. En consecuencia se ordena a Cajanal-Seccional Cali, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, pague a la actora el valor de su mesada pensional, la cual le fue reconocida y sustitu\u00edda mediante la Resoluci\u00f3n 010043 de 9 de agosto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Por Secretaria general, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 T-076 de 1996 y T-278 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1729\/00 \u00a0 DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES-Conexidad con derechos amparables por tutela\/SUSTITUCION PENSIONAL-Hija huerfana menor de edad\/DERECHO AL MINIMO VITAL DE HIJA HUERFANA MENOR DE EDAD-Mora en el pago de mesadas pensionales \u00a0 Referencia: expediente T-358456 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela interpuesta por NIDIA GARCIA GONGORA \u00a0contra \u00a0 \u00a0CAJANAL \u2013SECCIONAL CALI \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6016"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6016\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}