{"id":6030,"date":"2024-05-30T20:38:26","date_gmt":"2024-05-30T20:38:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1741-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:26","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:26","slug":"t-1741-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1741-00\/","title":{"rendered":"T-1741-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1741\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no existir derecho reconocido y cierto \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-355631 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Linda Lenis S\u00e1nchez Mar\u00edn contra CAJANAL Seccional Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., a los doce (12) d\u00edas del mes de diciembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CRISTINA PARDO SCHLESINGER, ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medell\u00edn, dentro del proceso de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Linda Lenis S\u00e1nchez Mar\u00edn contra CAJANAL Seccional Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la accionante que su fallecido esposo labor\u00f3 por espacio de ocho (8) a\u00f1os y siete (7) meses con el Ministerio de Justicia &#8211; Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC. Fallecido su esposo el 21 de julio de 1999, la tutelante inici\u00f3, desde el 21 de enero del a\u00f1o en curso, los tr\u00e1mites de la sustituci\u00f3n pensional en favor de ella y de sus dos hijas menores, petici\u00f3n que la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL Seccional Medell\u00edn, hasta la fecha de la interposici\u00f3n de la presente tutela, no hab\u00eda resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera violados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y seguridad social. Pide se ordene a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la sustituci\u00f3n pensional, e igualmente, que se ordene el pago de la mesadas que se le adeudan desde la muerte de su esposo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 12 de junio de 2000, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medell\u00edn, neg\u00f3 la tutela, pues consider\u00f3 el juez de tutela que no puede ordenar el pago de unos derechos que a\u00fan no han sido reconocidos, adem\u00e1s de contar la accionante con la v\u00eda ordinaria laboral para hacer valer sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por no existir un derecho reconocido y cierto respecto del cual se pueda alegar su violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha manifestado que la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo judicial excepcional, ser\u00e1 procedente, s\u00f3lo cuando viol\u00e1ndose un derecho fundamental, los otros mecanismos judiciales ordinarios, no resulten id\u00f3neos para su protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la anterior consideraci\u00f3n es el punto de partida para el adecuado empleo de la acci\u00f3n de tutela por parte de todos los administrados, tambi\u00e9n se debe tener en cuenta que se parte del supuesto de un derecho cierto y reconocido, respecto del cual el particular ya tiene unos privilegios y unas garant\u00edas que puede hacer cumplir, ya sea con el simple ejercicio del mismo, o mediante el empleo de las v\u00edas judiciales que para el efecto ha establecido el legislador. No obstante, no sucede lo mismo cuando el derecho respecto del cual se reclama la protecci\u00f3n por esta v\u00eda, no se ha definido o no ha sido reconocido al actor, al punto que su titularidad resulta incierta. Ante tales eventualidades, el juez constitucional no puede entrar a suplir las actuaciones y competencias de otras autoridades, las cuales en desarrollo de sus actuaciones administrativas o judiciales son las \u00fanicas autorizadas y legitimadas para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el presente caso, esta Sala de Revisi\u00f3n, visto el expediente objeto de revisi\u00f3n, no ha dado respuesta a la petici\u00f3n ante ella elevada por la accionante, raz\u00f3n por la cual encuentra efectivamente vulnerado el derecho fundamental de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, considera la Sala de Revisi\u00f3n que si bien, el juez constitucional no puede entrar a proteger derechos inciertos o no reconocidos, o proceder a efectuar tales reconocimientos, extralimit\u00e1ndose en su competencia e invadiendo la de otras autoridades1, s\u00ed puede entrar a proteger aquellos derechos que como el de petici\u00f3n, puede ser protegido inmediatamente por v\u00eda de tutela, dada la omisi\u00f3n de la entidad demandada en dar respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a conformar la decisi\u00f3n de instancia, con base en las consideraciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de junio de 2000 por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medell\u00edn. En su lugar, TUTELAR, el derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Director General de CAJANAL Seccional Medell\u00edn, para que en el plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a dar respuesta, en uno u otro sentido, a la petici\u00f3n ante ellos elevada por la se\u00f1ora Linda Lenis S\u00e1nchez Mar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En varias decisiones, la jurisprudencia de la Corte ha manifestado que la tutela no es el medio id\u00f3neo para el reconocimiento de prestaciones sociales, pues no s\u00f3lo carece de competencia para ello, sino tambi\u00e9n, porque no dispone de los elementos de juicio que le permitan reconocer derechos litigiosos (Ver sentencias T-477 de 1993, T-093 de 1995, T-342 de 1994, T-038 de 1997, T-513 de 1998 y T-287 de 1999 entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1741\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no existir derecho reconocido y cierto \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-355631 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Linda Lenis S\u00e1nchez Mar\u00edn contra CAJANAL Seccional Medell\u00edn. \u00a0 Magistrado ponente: \u00a0 Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., a los doce (12) d\u00edas del mes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6030","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6030","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6030"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6030\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}