{"id":6060,"date":"2024-05-30T20:38:27","date_gmt":"2024-05-30T20:38:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-187-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:27","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:27","slug":"t-187-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-187-00\/","title":{"rendered":"T-187-00"},"content":{"rendered":"\n<p>EMPLEADOR-Asunci\u00f3n de responsabilidad por mora en aportes en seguridad social \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Asunci\u00f3n, en principio, servicio de salud por mora en aportes \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Asunci\u00f3n, subsidiaria, servicio de salud por mora en aportes del empleador \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIA GENERAL DE LA NACION-No traslado de aportes para seguridad social por empleador \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-254111 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alejandro Cabas Lara contra el Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta y &#8220;Saludcoop&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241-9 de la Carta Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del Fallo dictado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela promovida por Alejandro Cabas Lara contra el Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta y la empresa &#8220;Saludcoop&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Cabas Lara es pensionado del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta y considera vulnerados sus derechos a la salud, a la atenci\u00f3n que merecen los pensionados y al pago oportuno de las mesadas, pues al momento de interponer la tutela, el Distrito le adeudaba las correspondientes a mayo, junio y julio de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que padece de hipertensi\u00f3n arterial y que requiere la droga &#8220;Betaloc 50 mg.&#8221; con car\u00e1cter permanente, en dosis diaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Saludcoop&#8221;, empresa prestadora de los servicios de salud, con la cual el Distrito contrat\u00f3 lo concerniente a la atenci\u00f3n de los pensionados, se niega a suministrarla por cuanto el ente territorial adeuda las sumas necesarias para la atenci\u00f3n a pensionados. Agrega el accionante que mensualmente se le descuentan $72.791 para atender la salud y medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Obra en el expediente desprendible de pago del mes de mayo de 1999, recibido el d\u00eda 11 de agosto del mismo a\u00f1o y el respectivo carnet de hipertenso en donde aparece el medicamento que requiere el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante Fallo del 1 de septiembre de 1999, resolvi\u00f3 conceder la tutela por vulneraci\u00f3n del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida y orden\u00f3 a &#8220;Saludcoop&#8221; que en el t\u00e9rmino de 48 horas entregara la droga que el demandante requiere para mejorar su salud. No concedi\u00f3 la tutela en relaci\u00f3n con las pretensiones formuladas para que se le pagaran al actor las prestaciones econ\u00f3micas que solicit\u00f3. Sin embargo, en materia de salud previno al Distrito Tur\u00edstico , Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta para que en el menor tiempo posible se pusiera al d\u00eda en el pago de aportes. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El pago de las mesadas pensionales y la protecci\u00f3n a la salud \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sido insistente en afirmar que, cuando las cotizaciones patronales no se efect\u00faan o cuando lo descontado al trabajador no se traslada de inmediato a la entidad de seguridad social, el patrono asume en forma directa e \u00edntegra los costos de la atenci\u00f3n de salud que demanden sus empleados, y las familias de \u00e9stos. Es perentorio, ha dicho la Corte, que se giren los mencionados valores a la entidad promotora de salud a la cual se encuentran afiliados los trabajadores, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos a la salud y a la seguridad social no pueden convertirse en simple expectativa o en teor\u00eda que no tenga alcance pr\u00e1ctico y oportuno en el momento en que se requiera, menos todav\u00eda en casos como el presente, en los cuales se ponen en peligro derechos fundamentales como la vida, o se afecta la integridad personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como esta Sala lo ha sostenido, tampoco puede el patrono trasladar a sus empleados las consecuencias del no giro de las cotizaciones a la respectiva E.P.S., toda vez que, si as\u00ed fuera, invocando su propia culpa y su descuido, har\u00eda nugatorio el acceso a los servicios de salud y a las prestaciones econ\u00f3micas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello considera la Sala que la conducta negligente y omisiva del Distrito vulnera varios derechos fundamentales del peticionario, toda vez que pone en riesgo su subsistencia, afecta su vida digna y lesiona su salud y su seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera al respecto que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 210 de la Ley 100 de 1993 consagra la obligaci\u00f3n de todos los empleadores, del sector p\u00fablico o privado, de pagar su respectivo aporte al Sistema General de Seguridad Social, y establece sanciones para quienes no cumplan con este deber. Ellos, en todo caso, est\u00e1n obligados a asumir en forma directa los costos de la atenci\u00f3n de salud que requieran sus trabajadores, si no los han incorporado al sistema institucional de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en m\u00faltiples oportunidades que el derecho a la seguridad social es fundamental cuando est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con un derecho como la vida y ha sido enf\u00e1tica en exigir a los empleadores el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de afiliar a sus trabajadores y pagar oportunamente los aportes que les corresponda&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisi\u00f3n. Sentencia T-295 del 17 de junio de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, &#8220;Saludcoop&#8221; no puede negar al accionante el servicio indispensable para la efectiva protecci\u00f3n de su vida, integridad y salud, menos sobre la certeza de su estado actual y de la necesidad permanente de una droga \u00a0para controlar su hipertensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si la situaci\u00f3n presupuestal del Distrito le impide asumir su obligaci\u00f3n y, en consecuencia, prestar los servicios requeridos, &#8220;Saludcoop&#8221; atender\u00e1 los requerimientos en salud del demandante y sus beneficiarios, sin perjuicio de que ejerza su derecho a repetir contra la entidad territorial. El Alcalde, por su parte, deber\u00e1 en tal evento iniciar de inmediato los tr\u00e1mites presupuestales indispensables para el cumplimiento de este Fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Se dar\u00e1 igualmente traslado a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el objeto de que investigue lo pertinente, en cuanto los recursos retenidos a los trabajadores son de car\u00e1cter parafiscal y han debido ir inmediatamente a la entidad encargada de la seguridad social del pensionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, a pesar de que la acci\u00f3n de tutela no es el instrumento indicado, por regla general, para el reclamo de deudas laborales, s\u00ed se constituye en el mecanismo judicial id\u00f3neo y efectivo para la protecci\u00f3n de los derechos de la seguridad social y m\u00ednimo vital de las personas pensionadas, que s\u00f3lo viven de sus mesadas -la mayor\u00eda modestas-, despu\u00e9s de dedicar muchos a\u00f1os al servicio de particulares o del Estado. El Distrito reconoce en este proceso la deuda que tiene contra\u00edda con los pensionados, y su incumplimiento, pero manifiesta que el presupuesto y las transferencias no alcanzan para atender dichos compromisos. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no ha aceptado razones similares a las precedentes como excusa para desatender las obligaciones pensionales, por cuanto los empleadores deben precisamente prever en sus presupuestos las partidas necesarias y requeridas para atender los compromisos laborales. Por eso, al contrario de lo acogido en la sentencia de instancia, se conceder\u00e1 la tutela ordenando el pago de todas las mesadas que se adeudan. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como se han descontado dineros al trabajador con destino a la seguridad social y no se han transferido esos recursos parafiscales a la entidad que corresponde, se dar\u00e1 traslado al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, en cuanto concedi\u00f3 la tutela al derecho a la salud en conexidad con la vida de Alejandro Cabas Lara. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la tutela por el derecho a la digna subsistencia y al m\u00ednimo vital del accionante. En consecuencia, ORDENAR al Distrito de Santa Marta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a pagar las pensiones adeudadas a Cabas Lara as\u00ed como las cotizaciones por seguridad social y el cubrimiento total de la atenci\u00f3n de salud que \u00e9ste requiera para el tratamiento de la hipertensi\u00f3n arterial demostrada en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se normaliza la cotizaci\u00f3n a cargo del Distrito, &#8220;Saludcoop&#8221; prestar\u00e1 el servicio y podr\u00e1 repetir contra la entidad territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. &#8220;Saludcoop&#8221; no podr\u00e1 interrumpir la prestaci\u00f3n de los servicios de salud al accionante ni negarla a sus beneficiarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Env\u00edese copia del proceso y de este Fallo al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto acarrear\u00e1 la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EMPLEADOR-Asunci\u00f3n de responsabilidad por mora en aportes en seguridad social \u00a0 EMPLEADOR-Asunci\u00f3n, en principio, servicio de salud por mora en aportes \u00a0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Asunci\u00f3n, subsidiaria, servicio de salud por mora en aportes del empleador \u00a0 FISCALIA GENERAL DE LA NACION-No traslado de aportes para seguridad social por empleador \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}