{"id":6069,"date":"2024-05-30T20:38:28","date_gmt":"2024-05-30T20:38:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-196-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:28","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:28","slug":"t-196-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-196-00\/","title":{"rendered":"T-196-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-196\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia, en principio, para reconocimiento de pensiones, liquidaciones o reanudaci\u00f3n de pago \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA-Pago oportuno de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE SOBREVIVIENTES-Procedencia de tutela por cuanto interrupci\u00f3n impide a joven continuar educ\u00e1ndose \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE SOBREVIVIENTES-Hijo mayor de dieciocho a\u00f1os que se encuentra estudiando \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Suspensi\u00f3n de pensi\u00f3n por llegar hijo a los 18 a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-255333 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Jos\u00e9 De Jes\u00fas Guardiola Gamarra contra el Seguro Social, Seccional Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y por la Corte Suprema de Justicia al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela en referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 de Jes\u00fas Guardiola Gamarra, de 19 a\u00f1os de edad, instaur\u00f3 la acci\u00f3n de amparo contra el Seguro Social, Seccional Atl\u00e1ntico, por considerar que le han sido violados sus derechos a la educaci\u00f3n y de petici\u00f3n, y que, adem\u00e1s, se ha comprometido su m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o de 1982, el demandante es uno de los sustitutos \u00a0pensionales de su padre, y en \u00a01998, al cumplir la mayor\u00eda de edad, el Seguro Social le suspendi\u00f3 la pensi\u00f3n sin previo aviso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega la demanda que en el mes de marzo de 1999 present\u00f3 ante el Seguro Social un certificado expedido por el Instituto Santo Tom\u00e1s de Aquino de Malambo, Atl\u00e1ntico, en donde demostr\u00f3 que actualmente cursa el d\u00e9cimo grado de ense\u00f1anza media. En mayo de 1999 volvi\u00f3 a entregar los documentos solicitando nuevamente su inclusi\u00f3n en n\u00f3mina y a la fecha de presentar la demanda de tutela -julio de 1999- no hab\u00eda recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 el accionante que necesita la pensi\u00f3n para vivir, pues subsiste de la caridad de algunos familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Obra en el expediente la respuesta que el Jefe del Departamento de Atenci\u00f3n al Pensionado del Seguro Social dirigi\u00f3 al Tribunal de instancia, y que un d\u00eda antes tambi\u00e9n envi\u00f3 al accionante respondiendo su petici\u00f3n. All\u00ed manifest\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtentamente y en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho ponemos en su conocimiento que mediante resoluci\u00f3n No. 00842 del 14 de septiembre de 1983 se reconoci\u00f3 pensi\u00f3n de sobreviviente en calidad de \u00a0hijos menores del asegurado fallecido se\u00f1or Jos\u00e9 Daniel Guardiola Mercado a Jos\u00e9 de Jes\u00fas, Carmen E., Victor M, M\u00f3nica y Epifanio Guardiola Gamarra, representados legalmente por la se\u00f1ora Elizabeth Gamarra Osorio, en calidad de madre de los menores que de conformidad a la fecha de causaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de sobreviviente, 4 de diciembre de 1982, de conformidad a registro civil de defunci\u00f3n expedido por la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Barranquilla, la norma aplicable al caso resulta ser el acuerdo 224 de 1966 aprobado por el 3041 del mismo a\u00f1o, \u00a0el cual en su art\u00edculo 22 establece el goce de la pensi\u00f3n de sobreviviente para los hijos de asegurados o pensionados fallecidos que sean menores 16 a\u00f1os, o de cualquier edad si son inv\u00e1lidos, que el ISS extender\u00e1 su goce hasta que el beneficiario cumple los 18 a\u00f1os de edad, cuando se encuentre estudiando en establecimiento legalmente reconocido, en cumplimiento a la norma antes citada \u00a0a partir del cumplimiento de la mayor\u00eda de edad, el sistema retira autom\u00e1ticamente de n\u00f3mina de pensionados a quienes la prestaci\u00f3n de sobreviviente se caus\u00f3 estando vigente la norma legal antes citada, no siendo posible su ingreso bajo ninguna circunstancia.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Barranquilla y la Corte Suprema de Justicia, mediante fallos de fechas agosto 3 y septiembre 9 de 1999, respectivamente, resolvieron denegar la tutela solicitada, por considerar que esta acci\u00f3n s\u00f3lo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n no aparece conculcado porque el Seguro Social, si bien respondi\u00f3 al petente cuando \u00a0ya estaba en curso la tutela, produjo una respuesta v\u00e1lida a las pretensiones del actor. No se aprecia vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo \u00a0vital del accionante por cuanto es una persona mayor, de buena salud, que no amerita protecci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n de sobrevivientes seg\u00fan las normas de la Ley 100 de 1993. Derecho del actor a que se le apliquen las normas vigentes \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela, ha dicho la Corte, no es en principio el mecanismo id\u00f3neo para lograr el reconocimiento de pensiones, o para lograr que se liquiden ellas o que se reanude su pago interrumpido, ya que para ello existen otros medios de defensa judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, con miras a de la protecci\u00f3n de la subsistencia de las personas en condiciones de dignidad, es procedente la tutela cuando el no pago de las mesadas atenta en forma directa contra el m\u00ednimo vital, que se ha definido como aquella suma estrictamente necesaria para cubrir las necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n, vestuario y vivienda, sin la cual es pr\u00e1cticamente imposible lograr el objeto constitucional enunciado dentro de los postulados del Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en casos como el presente, en el que la interrupci\u00f3n efectiva de la pensi\u00f3n de sobrevivientes al actor le impedir\u00eda de manera absoluta continuar educ\u00e1ndose, cabe la tutela para salvaguardar el derecho fundamental amenazado, toda vez que un proceso contencioso administrativo incoado contra el acto del Seguro vendr\u00eda a resolverse cuando ya la oportunidad del ejercicio de aqu\u00e9l haya pasado irremediablemente, dadas las precarias condiciones econ\u00f3micas del joven estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha expuesto, en el presente caso el Jefe del Departamento de Atenci\u00f3n al Pensionado, del Seguro Social, manifest\u00f3 que en aplicaci\u00f3n del Decreto 3041 de 1966, norma que rigi\u00f3 en la \u00e9poca en que \u00a0falleci\u00f3 \u00a0el padre del menor, se hab\u00eda dispuesto extender el goce de la misma s\u00f3lo hasta la fecha en que el beneficiario cumpliera 18 a\u00f1os, extingui\u00e9ndose autom\u00e1ticamente a partir de ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud de tutela, el apoderado de Jos\u00e9 de Jes\u00fas Guardiola manifest\u00f3 que \u00e9ste se encuentra a punto de dejar sus estudios porque no tiene recursos econ\u00f3micos, y que algunos familiares le \u00a0regalan la comida, ya que su madre se encuentra sin trabajo. Tambi\u00e9n obra en el expediente una certificaci\u00f3n del Instituto Santo Tom\u00e1s de Aquino de Malambo, Atl\u00e1ntico, seg\u00fan la cual Guardiola cursa d\u00e9cimo grado de ense\u00f1anza media vocacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Seguro Social se refiere a una disposici\u00f3n contenida en decreto muy anterior a la vigencia de la Constituci\u00f3n del 91 y a la Ley 100 de 1993, que introdujeron profundos cambios en materia de derechos fundamentales y en particular en la seguridad social. El art\u00edculo 48 de la Carta consagra precisamente, en el inciso segundo el derecho irrenunciable a la seguridad social por parte de todos los habitantes, concepto que comprende la parte asistencial de atenci\u00f3n de la salud y la prestacional a la que se refiere la acci\u00f3n de tutela objeto de examen. \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la Ley 100 de 1993, \u00a0que recoge lo referente \u00a0a los beneficiarios de la pensi\u00f3n de sobrevivientes, consagra en el art\u00edculo 47, literal b), lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 47. Beneficiarios de la Pensi\u00f3n de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensi\u00f3n de sobrevivientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>b) Los hijos menores de 18 a\u00f1os; los hijos mayores de 18 a\u00f1os y hasta los 25 a\u00f1os, incapacitados para trabajar por raz\u00f3n de sus estudios y si depend\u00edan econ\u00f3micamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos inv\u00e1lidos si depend\u00edan econ\u00f3micamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez\u2026\u201d. (Subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transcrita consagr\u00f3 con exactitud la voluntad del legislador, que coincide con la del Constituyente y persigue la protecci\u00f3n de los hijos menores de edad o de los mayores que se encuentren inv\u00e1lidos o incapacitados para trabajar por raz\u00f3n de sus estudios, situaci\u00f3n esta \u00faltima que se presenta en el caso del peticionario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor cursa d\u00e9cimo grado de ense\u00f1anza media vocacional y requiere de la pensi\u00f3n de sobrevivientes para continuar su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y para la subsistencia de las personas que integran su hogar, que siendo menores la mayor\u00eda y una de ellas -la madre- de la tercera edad y desempleada, nada pueden producir y deben ser sostenidas por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>La conducta del Seguro Social invocando una disposici\u00f3n que reg\u00eda cuando muri\u00f3 el causante y que ha perdido toda vigencia a la luz de las nuevas reglas constitucionales y legales, vulnera derechos fundamentales del actor, no solamente el derecho a \u00a0la educaci\u00f3n, sino fundamentalmente el derecho a una vida en condiciones dignas y justas. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala proceder\u00e1 a revocar la decisi\u00f3n judicial proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia y conceder\u00e1 la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1 que se incluya al actor nuevamente en la n\u00f3mina de sustitutos \u00a0pensionales, y se contin\u00fae pagando la pensi\u00f3n mientras acredite que sigue estudiando, hasta los 25 a\u00f1os, aplicando lo dispuesto en el art\u00edculo 47 de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Jos\u00e9 de Jes\u00fas Guardiola Gamarra contra el Seguro Social y, en su lugar, conceder la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Atl\u00e1ntico, continuar cancelando a Jos\u00e9 de Jes\u00fas Guardiola Gamarra las mesadas correspondientes a la pensi\u00f3n de sobrevivientes que le hab\u00eda sido reconocida, hasta que cumpla la edad de 25 a\u00f1os, siempre que contin\u00fae estudiando, circunstancia que deber\u00e1 acreditar peri\u00f3dicamente, de conformidad con el art\u00edculo 47 de la Ley 100 de 1993. El Seguro le pagar\u00e1 las mesadas dejadas de cancelar desde que fue interrumpido su pago. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-196\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia, en principio, para reconocimiento de pensiones, liquidaciones o reanudaci\u00f3n de pago \u00a0 DERECHO A LA VIDA DIGNA-Pago oportuno de mesadas pensionales \u00a0 PENSION DE SOBREVIVIENTES-Procedencia de tutela por cuanto interrupci\u00f3n impide a joven continuar educ\u00e1ndose \u00a0 PENSION DE SOBREVIVIENTES-Hijo mayor de dieciocho a\u00f1os que se encuentra estudiando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6069","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6069","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6069"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6069\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6069"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6069"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6069"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}