{"id":6084,"date":"2024-05-30T20:38:29","date_gmt":"2024-05-30T20:38:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-217-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:29","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:29","slug":"t-217-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-217-00\/","title":{"rendered":"T-217-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-217\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T-244839, T 244842, T-257608 y T-258411 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Tom\u00e1s Ruiz G\u00f3mez y James Paul Correa Vasco, Juan Carlos S\u00e1nchez Barcasnegras y Ana Isabel Romero Moncares contra la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de marzo de dos mil \u00a0(2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por las secciones Primera y Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver sobre las acciones de tutela instauradas por Tom\u00e1s Ruiz G\u00f3mez, James Paul Correa Vasco, Juan Carlos S\u00e1nchez Barcasnegras y Ana Isabel Romero Moncares \u00a0contra la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Argumentaron que con el no pago de la pensi\u00f3n se les causaba un perjuicio irremediable, pues de ella derivaban la alimentaci\u00f3n de ellos y de sus familias, en cuanto no contaban con otros medios para subsistir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso, la entidad demandada manifest\u00f3 adeudar las mesadas a las que aludieron los accionantes y se\u00f1al\u00f3 que el no pago obedec\u00eda a la crisis financiera y fiscal del Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisiones del 3 de febrero y de los d\u00edas 2 y 30 de junio de 1999, el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar concedi\u00f3 el amparo solicitado en lo relativo a los expedientes T-244839, T-244842 y T-258411. No se fij\u00f3 t\u00e9rmino para el pago, pero se orden\u00f3 que el mismo se habr\u00eda de efectuar \u201cprioritariamente\u201d, una vez que se obtuvieran los recursos de los cr\u00e9ditos que la entidad territorial se encontraba gestionando. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnadas las sentencias, el Consejo de Estado las revoc\u00f3, al considerar que los actores ten\u00edan a su alcance otros medios de defensa judicial y que no se hab\u00eda demostrado la existencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia del 7 de julio la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena neg\u00f3 la tutela en el caso del expediente T-257608. Consider\u00f3 que el demandante, de 23 a\u00f1os de edad, no pertenece a la tercera edad, y tampoco ha demostrado ser estudiante o padecer alguna incapacidad que no le permitiera trabajar, raz\u00f3n por la cual la tutela resultaba improcedente. En criterio del Tribunal, el actor ten\u00eda otra v\u00eda judicial de defensa, a trav\u00e9s de la cual pod\u00eda hacer valer sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la decisi\u00f3n, conoci\u00f3 en segunda instancia la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual, mediante Fallo del 14 de septiembre de 1999, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo. Consider\u00f3 que lo pretendido por el actor correspond\u00eda a un derecho de rango legal, por lo que la acci\u00f3n de tutela no era el mecanismo judicial id\u00f3neo para alcanzar su protecci\u00f3n. Por otra parte, a\u00f1adi\u00f3 la Corte Suprema, el actor no s\u00f3lo dispon\u00eda de otra v\u00eda judicial de defensa, como en su momento lo se\u00f1al\u00f3 el juez de primera instancia, sino que adem\u00e1s, la acci\u00f3n de tutela no era viable ni siquiera como mecanismo transitorio, pues no aparec\u00eda demostrado perjuicio irremediable alguno. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de las personas de la tercera edad \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido la tesis de que, si bien la tutela no es en principio el mecanismo adecuado para hacer valer pretensiones de car\u00e1cter laboral, susceptibles de ser reclamadas por otros medios judiciales, lo cierto es que cuando se ve afectado el m\u00ednimo vital del actor o de su familia, procede el amparo. Ello resulta todav\u00eda m\u00e1s claro cuando las mesadas constituyen la \u00fanica fuente de ingresos para una persona de la tercera edad. Deben tenerse en cuenta las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encuentran los pensionados, quienes ya agotaron su vida \u00fatil como trabajadores, lo que hace que se vean excluidos del &#8220;mercado laboral&#8221;, con dificultad para subsistir si les falta ese solitario y con frecuencia peque\u00f1o ingreso. \u00a0<\/p>\n<p>Varias sentencias (T-009, T-238, T-381, T-102 , T-525, T-726 y T-687 de 1999) se han referido al incumplimiento del Departamento de Bol\u00edvar en el pago de sus deudas laborales. Particularmente, en la T-525 de 1999 (M.P.: Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz), se declar\u00f3 el &#8220;estado de cosas inconstitucional&#8221; en la indicada materia y en ese Departamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dijo la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Administraci\u00f3n del Departamento de Bol\u00edvar, no ha sido eficiente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, y prueba de ello \u00a0son los \u00a0doce meses que se les adeuda a los pensionados, no obstante todas las prevenciones que se han hecho con anterioridad por v\u00eda de tutela, pues constantemente retarda el pago de prestaciones sociales a un grupo de personas, que como en el caso de ahora, manifiestan claramente su imposibilidad de volver al mercado laboral, su dependencia econ\u00f3mica de las mesadas pensionales y sus apremiantes condiciones de vida. Por consiguiente, debe recordarse que por expreso mandato constitucional (art\u00edculo 209), la funci\u00f3n p\u00fablica debe regirse por los principios de eficacia y eficiencia en el servicio, los cuales son tambi\u00e9n pautas de comportamiento del Estado Social de Derecho y uno de los mecanismos para desarrollar los fines esenciales del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos analizados, a excepci\u00f3n del T-257608, existe violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida \u00a0por existir afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital respecto de los accionantes, quienes no han recibido en forma oportuna el pago de sus mesadas durante un a\u00f1o. Ellas constituyen la \u00fanica fuente de ingresos para brindar condiciones de vida digna y justa para las personas de la tercera edad, y por ende, a la seguridad social como pensionados. En el expediente exceptuado de protecci\u00f3n (T-257608) no se advirti\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna al m\u00ednimo vital del accionante, ya que se trata de una persona de 23 a\u00f1os de edad que est\u00e1 en capacidad de procurarse ingresos por otras fuentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo ha expuesto la Corte en las sentencias citadas, la Sala es consciente de la crisis financiera que afronta el Departamento, al punto de haber tenido sus rentas embargadas y de la dificultad que tiene para atender la n\u00f3mina de empleados y jubilados. Sin embargo, una vez m\u00e1s la Corte ratifica que no se pueden aceptar como excusas las dificultades presupuestales y econ\u00f3micas que padecen la gran mayor\u00eda de los departamentos, si se tiene en cuenta la situaci\u00f3n de hambre y miseria que deben soportar los pensionados. No se explica la Corte c\u00f3mo particularmente el Departamento de Bol\u00edvar, que ha sido \u00a0demandado y cuestionado por v\u00eda de tutela en varias ocasiones, no ha tomado las medidas y previsiones necesarias para cumplir sus obligaciones, de tiempo atr\u00e1s contra\u00eddas, y garantizar las sumas adeudadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte aplicar\u00e1 el fallo de unificaci\u00f3n de jurisprudencia SU-090 del 2 de febrero de 1999 (M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), reconociendo que la ley ha previsto en concreto las partidas necesarias para que los departamentos asuman las obligaciones de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR los fallos proferidos, en segunda instancia, por el Consejo de Estado en relaci\u00f3n con los expedientes T-244839, T-244842 y T-258411, mediante los cuales se neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos invocados por los accionantes. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la vida y a la seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Gobernador del Departamento de Bol\u00edvar que, si todav\u00eda no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente Fallo, proceda a cancelar las mesadas adeudadas, con cargo al anticipo contemplado en el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 2 de la Ley 549 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Tener en cuenta el estado de cosas inconstitucional que se declar\u00f3 para el Departamento de Bol\u00edvar mediante la Sentencia T-525 de 1999, con miras a corregir dentro de los par\u00e1metros constitucionales y legales, la falta de previsi\u00f3n presupuestal que afecta la puntual cancelaci\u00f3n de las mesadas pensionales de los ex empleados del Departamento demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- CONFIRMAR las decisiones de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto al expediente T-257608. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- PREVENIR al Gobernador de Bol\u00edvar para que evite volver a incurrir en las omisiones que originaron estos procesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- El desacato a lo aqu\u00ed dispuesto se sancionar\u00e1 por el correspondiente juez de primera instancia, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 52 de Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-217\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 Referencia: expedientes acumulados T-244839, T 244842, T-257608 y T-258411 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Tom\u00e1s Ruiz G\u00f3mez y James Paul Correa Vasco, Juan Carlos S\u00e1nchez Barcasnegras y Ana Isabel Romero Moncares contra la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Bol\u00edvar. \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6084","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6084","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6084"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6084\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6084"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6084"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6084"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}