{"id":6086,"date":"2024-05-30T20:38:29","date_gmt":"2024-05-30T20:38:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-219-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:29","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:29","slug":"t-219-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-219-00\/","title":{"rendered":"T-219-00"},"content":{"rendered":"\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-256475 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Hildebrando Antonio Rend\u00f3n Restrepo contra Hospital &#8220;San Juan de Dios&#8221; de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Veintid\u00f3s Penal Municipal de Cali y por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Hildebrando Antonio Rend\u00f3n Restrepo contra el Hospital &#8220;San Juan de Dios&#8221; de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hildebrando Antonio Rend\u00f3n Restrepo instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Hospital &#8220;San Juan de Dios&#8221; de Cali, con miras a la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, los cuales consider\u00f3 vulnerados, en raz\u00f3n de que se encuentra laborando para dicha entidad hospitalaria como vigilante desde 1991, sin recibir el pago de su salario desde el mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999). Adem\u00e1s -dijo- no se han pagado los aportes de seguridad social en salud y pensiones, no obstante que se efect\u00faan los descuentos por estos conceptos, situaci\u00f3n que lo ha llevado a que \u00e9l tambi\u00e9n incumpla sus obligaciones crediticias y alimentarias. El accionante se encuentra en mora de pagar una deuda con el Banco Popular y otros cr\u00e9ditos, lo cual ha dado lugar a que le hayan iniciado procesos para el cobro jur\u00eddico, y de otra parte tiene una demanda por alimentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Hospital &#8220;San Juan de Dios&#8221; manifest\u00f3 que adeuda al accionante los conceptos se\u00f1alados, porque no tiene capacidad de pago, entre otros factores por el incumplimiento en los pagos por parte del Seguro Social y otras E.P.S., con las que tiene celebrados contratos; en el a\u00f1o de 1998 acudi\u00f3 a pr\u00e9stamos para poder pagar n\u00f3mina y existen embargos contra el Hospital, solicitados por los proveedores de insumos y materiales. \u00a0Adem\u00e1s, declar\u00f3 que la demanda de servicios ha disminuido precisamente por la imposibilidad de asegurar insumos y medicamentos para prestar la atenci\u00f3n necesaria a los pacientes. Agreg\u00f3 que, de prosperar por v\u00eda de tutela el pago de lo adeudado, se estar\u00edan poniendo en peligro los derechos de los dem\u00e1s trabajadores y hasta la existencia de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se adjunt\u00f3 al proceso copia del auto proferido por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali, el 13 de agosto de 1999, admitiendo el concordato solicitado por la instituci\u00f3n demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veintid\u00f3s Penal Municipal de Cali profiri\u00f3 fallo el 19 de julio de 1999, mediante el cual neg\u00f3 la tutela por considerar que, si bien el actor tiene derecho al pago oportuno de su remuneraci\u00f3n, la falta de pago no se debe a negligencia de la entidad demandada sino a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la que atraviesa el Hospital; adem\u00e1s existe otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnado el fallo de primera instancia, correspondi\u00f3 conocer \u00a0al Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali, el cual, mediante providencia del 30 de agosto de 1999, lo confirm\u00f3 por las mismas razones, recomendando al actor hacer valer sus derechos en el concordato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales infringidos. Afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital y de la seguridad social \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el salario es un derecho inalienable de todo trabajador, constituye un factor necesario para su subsistencia y para la preservaci\u00f3n del n\u00facleo familiar, y que, por ende, es una obligaci\u00f3n que el empleador debe cumplir de manera completa y oportuna. La omisi\u00f3n en el pago del salario no s\u00f3lo vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, sino que compromete otros derechos, como la seguridad social y la vida. Si bien la tutela no es en principio el mecanismo adecuado para hacer valer pretensiones de car\u00e1cter laboral susceptibles de ser reclamadas por otros medios judiciales, su procedencia no se discute \u00a0cuando \u00a0se vea afectado el m\u00ednimo vital del actor, ni cuando la actitud patronal perjudica al empleado en el sostenimiento b\u00e1sico de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se configura la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida y al trabajo en condiciones dignas y justas por existir afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se considera que hay vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud y a la seguridad social del accionante por la omisi\u00f3n del empleador en el pago de los aportes en salud a las respectivas entidades. A este respecto la Corte ha advertido que cuando las cotizaciones patronales no se efect\u00faan o cuando lo descontado al trabajador no se traslada de inmediato a la entidad de seguridad social, el patrono asume en forma directa e \u00edntegra los costos de la atenci\u00f3n de salud que demanden el trabajador y su familia, y puede existir responsabilidad penal del retenedor, trat\u00e1ndose de recursos parafiscales, lo que llevar\u00e1 a la Sala, adem\u00e1s de conceder la tutela, a correr traslado del asunto a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se reiteran los criterios expuestos por las salas de revisi\u00f3n y ratificados recientemente por la Sala Plena en la Sentencia SU-995 de 1999, en el sentido de precisar que la existencia \u00a0de un proceso concordatario, como el que se cumple en el caso de la entidad accionada, no la exime de su obligaci\u00f3n de cancelar los salarios y aportes de seguridad social de sus empleados, pues ellos se consideran como gastos de administraci\u00f3n de pago preferente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 222 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo antes expuesto, se considera que debe ampararse el derecho al m\u00ednimo vital, toda vez que no se encuentra demostrado que el actor reciba ingresos adicionales y suficientes para garantizar su subsistencia y la de su familia, y que tambi\u00e9n ha sido afectada la seguridad social, en conexi\u00f3n con clar\u00edsimos derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados 22 Penal Municipal y 19 Penal del Circuito de Santiago de Cali, mediante los cuales se neg\u00f3 la tutela solicitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales de la accionante y, por tanto, ORDENAR al Director del Hospital &#8220;San Juan de Dios&#8221; de Santiago de Cali que, si todav\u00eda no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, proceda a cancelar los salarios que se adeudan al accionante. Igualmente se le ordena el pago de las cotizaciones que adeuda por seguridad social y el cubrimiento directo e integral de la atenci\u00f3n en salud que requieran Hildebrando Antonio Rend\u00f3n y su familia mientras la instituci\u00f3n de seguridad social inicia la prestaci\u00f3n de los respectivos servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Se le previene igualmente, a fin de que realice las gestiones necesarias y adopte los mecanismos legales pertinentes para no continuar incurriendo en estas omisiones, que reiteradamente ponen en riesgo los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ENVIENSE copias al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia en lo relacionado con la disposici\u00f3n de los recursos parafiscales de la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 Referencia: expediente T-256475 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Hildebrando Antonio Rend\u00f3n Restrepo contra Hospital &#8220;San Juan de Dios&#8221; de Cali. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0 Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de marzo de dos mil (2000). \u00a0 La [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6086","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6086"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6086\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}