{"id":6098,"date":"2024-05-30T20:38:30","date_gmt":"2024-05-30T20:38:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-231-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:30","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:30","slug":"t-231-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-231-00\/","title":{"rendered":"T-231-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-231\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-256363 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por F\u00e9lix Antonio Valencia Moreno y Josu\u00e9 Andrade Mosquera contra el Municipio de Istmina- Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Istmina (Choc\u00f3), al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por F\u00e9lix Antonio Valencia Moreno y Josu\u00e9 Andrade Mosquera contra el Municipio de Istmina. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan los demandantes que son trabajadores del Municipio de Istmina (Choc\u00f3), el cual les adeuda salarios desde 1989 hasta la fecha, discriminados de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Noviembre y diciembre de 1992. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Julio a diciembre de 1995. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Febrero y marzo de 1998, y agosto a diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Desde febrero de 1999 hasta la interposici\u00f3n de la presente tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte de no cancelarles los salarios ya mencionados, el Municipio adeuda a su vez el subsidio familiar desde 1989 hasta la fecha, as\u00ed como tambi\u00e9n la prima de 1998 y 1999, correspondiente al 40% y 50% del sueldo mensual, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior solicitan la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la igualdad, pues los emolumentos fueron efectivamente cancelados a algunos docentes dejando de pagar a otros, entre ellos los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 31 de agosto de 1999, el Juzgado Promiscuo Municipal de Istmina (Choc\u00f3), neg\u00f3 la tutela. Se\u00f1al\u00f3 que al no existir prueba alguna que \u00a0demuestre efectivamente el trato desigual al cual se les ha sometido, no se puede entrar a proteger el derecho invocado como violado. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Ha establecido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que el salario debe ser objeto de especial protecci\u00f3n, pues su pago puntual y completo, si no asegura, por lo menos propicia, mediante la remuneraci\u00f3n del trabajo, condiciones de vida justas y dignas a quienes de \u00e9l dependen. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, la tutela surge como el mecanismo judicial id\u00f3neo, cuando quiera que del no pago del salario se deriva amenaza al m\u00ednimo vital y, en casos extremos, a la vida misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera lo expresado por esta Corte en Sentencia SU-995 del 9 de diciembre de 1999 (Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneraci\u00f3n salarial, es una garant\u00eda que no se agota en la simple enunciaci\u00f3n de un deber surgido de la relaci\u00f3n laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La figura de la retribuci\u00f3n salarial est\u00e1 directamente relacionada con la satisfacci\u00f3n del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanaci\u00f3n de las garant\u00edas a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.); pero no se agota en la satisfacci\u00f3n de las necesidades de mera subsistencia biol\u00f3gica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realizaci\u00f3n de los valores y prop\u00f3sitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones leg\u00edtimas del grupo familiar que depende econ\u00f3micamente del trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cg. El retardo en el que incurre el empleador -privado o p\u00fablico-, que se verifica por el lapso transcurrido entre la fecha en que se causan los salarios y aqu\u00e9lla en que el pago se hace efectivo -m\u00e1xime si dicho pago se produce en virtud de una orden judicial-, causa un grave perjuicio econ\u00f3mico a los actores. Quienes est\u00e1n obligados a pagar salarios, prestaciones o pensiones, deben cubrir oportunamente todas las sumas adeudadas y actualizarlas. \u00a0<\/p>\n<p>h. Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administraci\u00f3n, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye raz\u00f3n suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Los actores, vinculados al municipio de Istmina, alegan la falta de pago de sus salarios y de otras prestaciones laborales desde hace varios a\u00f1os, situaci\u00f3n que s\u00f3lo fue alegada hasta la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que el prolongado tiempo de la mora hace presumir la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital de los accionantes, y resulta inexplicable que por a\u00f1os hayan venido laborando sin que la entidad empleadora asuma las obligaciones que le corresponden. \u00a0<\/p>\n<p>La falta de pago efectivamente est\u00e1 produciendo un desequilibrio econ\u00f3mico actual a los actores y a sus familias. Esta situaci\u00f3n amerita protecci\u00f3n urgente, pues ha de entenderse que estos dineros impagados se constituyen en la \u00fanica fuente de ingresos econ\u00f3micos con que cuentan los accionantes para suplir sus necesidades m\u00e1s elementales. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Istmina y, en su lugar, CONCEDER la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Istmina que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente Sentencia, cancele a los demandantes los salarios adeudados, siempre y cuando exista la partida presupuestal correspondiente. Si \u00e9sta fuere insuficiente, dispondr\u00e1 del t\u00e9rmino ya se\u00f1alado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado, de todo lo cual informar\u00e1 al juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-231\/00 \u00a0 DERECHO A LA VIDA DIGNA-Pago oportuno de salarios \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 Referencia: expediente T-256363 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por F\u00e9lix Antonio Valencia Moreno y Josu\u00e9 Andrade Mosquera contra el Municipio de Istmina- Choc\u00f3. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6098","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6098","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6098"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6098\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6098"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}