{"id":6099,"date":"2024-05-30T20:38:30","date_gmt":"2024-05-30T20:38:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-232-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:30","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:30","slug":"t-232-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-232-00\/","title":{"rendered":"T-232-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-232\/00 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Expedici\u00f3n de acto de reconocimiento de pensi\u00f3n sanci\u00f3n ordenado en proceso ordinario \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-256641 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Carlos Ramiro Higuera contra Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ramiro Higuera instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., por estimar violados los derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social y a la salud, con base en los hechos que a continuaci\u00f3n se describen. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 16 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 12 de marzo de 1999, conden\u00f3 al Distrito Capital a reconocer al actor la cantidad de $266.079,52 mensuales, a partir de la fecha en que cumpliera cincuenta (50) a\u00f1os de edad, o desde el d\u00eda de su desvinculaci\u00f3n, si ya los hubiere cumplido, como pensi\u00f3n sanci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, seg\u00fan providencia del 14 de mayo del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante se\u00f1al\u00f3 que, de conformidad con el art\u00edculo 176 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, las autoridades llamadas a cumplir una sentencia deben dictar el correspondiente acto administrativo en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, y que en el presente caso ello no ha sucedido. Afirm\u00f3 que hace varios meses su apoderado present\u00f3 demanda ejecutiva, pero que todav\u00eda no se hab\u00eda proferido decisi\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario dijo encontrarse en grave estado de salud, por lo que estaba incapacitado para trabajar, y que, por no estar incluido en n\u00f3mina, no le prestaban los servicios m\u00e9dico asistenciales que requer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que se ordenara a Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. proceder a dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 146 (sic) del C.C.A., dictando el acto mediante el cual se ordenara el reconocimiento de las mesadas pensionales causadas desde el momento de su despido, junto con los intereses moratorios, y la inclusi\u00f3n en n\u00f3mina de pensionados. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Director de Asuntos Judiciales de la Alcald\u00eda Mayor de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., mediante oficio del 13 de septiembre de 1999, inform\u00f3 al Tribunal de instancia que el actor no hab\u00eda presentado ante esa Direcci\u00f3n copias del fallo, ni hab\u00eda acreditado el cumplimiento de la edad para hacer exigible el pago de la pensi\u00f3n sanci\u00f3n. El 16 de septiembre dicha Oficina aport\u00f3 copia del mandamiento de pago proferido por el Juzgado 16 Laboral del Circuito, a favor del demandante (ver folios 40 a 42 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 16 Laboral del Circuito, mediante escrito del 13 de septiembre de 1999, inform\u00f3 que la demanda ejecutiva de Carlos Ramiro Higuera contra el Distrito Capital fue presentada el 7 de julio de ese mismo a\u00f1o; que el 19 de julio se corri\u00f3 traslado de la liquidaci\u00f3n de costas, y que el 13 de septiembre se libr\u00f3 mandamiento de pago (folio 23). \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISION JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante fallo del 21 de septiembre de 1999, rechaz\u00f3 la solicitud de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el Tribunal que no se hab\u00eda demostrado la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que el actor ya hab\u00eda promovido proceso ejecutivo y que dentro de \u00e9l hab\u00eda solicitado medidas cautelares, as\u00ed que exist\u00eda otra v\u00eda judicial id\u00f3nea para lograr sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Existencia de otro medio de defensa judicial efectivo para hacer valer los derechos en juego \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Corte que la acci\u00f3n de tutela en referencia no puede prosperar, por cuanto el actor tiene a su disposici\u00f3n otro medio de defensa judicial, que goza de la efectividad suficiente para proteger el derecho a que se cumpla la sentencia proferida a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el caso bajo examen, el actor promovi\u00f3 proceso ejecutivo contra el Distrito Capital y, en el curso del mismo, ya se dict\u00f3 mandamiento de pago, mediante providencia del 13 de septiembre de 1999, decisi\u00f3n judicial que aunque no es definitiva, s\u00ed tiende a compeler a la administraci\u00f3n para que d\u00e9 estricto cumplimiento a la condena previamente impuesta por un juez de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, estando en curso un medio de defensa judicial ordinario, en virtud del cual se pueden lograr los fines que persigue el actor con el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, en aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad que la define, ella se ve desplazada por aqu\u00e9l (ver Sentencia T-01 del 3 de abril de 1992. Sala Tercera de Revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el presente evento, la idoneidad del otro mecanismo judicial es indiscutible, en la medida en que, como antes se dijo, ya se dict\u00f3 mandamiento ejecutivo, cuyo fin es dar cumplimiento a la sentencia proferida en proceso ordinario. En consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, mediante el cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DESE cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-232\/00 \u00a0 MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Expedici\u00f3n de acto de reconocimiento de pensi\u00f3n sanci\u00f3n ordenado en proceso ordinario \u00a0 ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad \u00a0 Referencia: expediente T-256641 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela incoada por Carlos Ramiro Higuera contra Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO\u00a0 \u00a0 Santa Fe [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6099","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6099"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6099\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}