{"id":6107,"date":"2024-05-30T20:38:30","date_gmt":"2024-05-30T20:38:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-240-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:30","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:30","slug":"t-240-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-240-00\/","title":{"rendered":"T-240-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-240\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas y primas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-257993 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Maura Romero de Gonz\u00e1lez contra la Industria Licorera del Magdalena y el Departamento del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Magdalena y por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Maura Romero de Gonz\u00e1lez contra la Industria Licorera del Magdalena y tambi\u00e9n contra el Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la actora que desde 1982 le fue reconocida la sustituci\u00f3n pensional de su difunto esposo. Sin embargo, la Licorera de manera sistem\u00e1tica ha venido incumpliendo en el pago de sus mesadas pensionales, lo que le ha causado graves problemas. \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de incoar la acci\u00f3n de tutela, los demandados le adeudan las mesadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998, marzo a julio de 1999 y primas de \u00e9ste mismo a\u00f1o. Solicita se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, a la protecci\u00f3n especial de las personas de la tercera edad y al pago oportuno de las mesadas pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia del 11 de agosto de 1999, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Magdalena tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la dignidad y al pago oportuno de las mesadas pensionales. Consider\u00f3 que quienes gozan de la prerrogativa de la jubilaci\u00f3n, son personas que pertenecen a un grupo humano en inferioridad de condiciones, pues su capacidad de trabajo se encuentra disminuida y dependen de su pensi\u00f3n para satisfacer sus necesidades m\u00e1s elementales y apremiantes. El Tribunal orden\u00f3 a la Licorera del Magdalena que en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas pagara las mesadas pensionales de diciembre de 1998 y de abril, mayo, junio y julio de 1999 as\u00ed como la prima del mes de junio del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la decisi\u00f3n, conoci\u00f3 en segunda instancia la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual, mediante Fallo del 15 de septiembre de 1999, la revoc\u00f3 y, en su lugar, neg\u00f3 la tutela. Estim\u00f3 que la demandante tiene otra v\u00eda judicial de defensa para hacer valer sus derechos. Adem\u00e1s -dijo- por ser los derechos reclamados de rango legal, les esta vedada su protecci\u00f3n por esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo judicial apropiado para el efectivo pago de acreencias laborales por existir para ello otras v\u00edas judiciales de defensa. Sin embargo, cabe la tutela cuando el pago oportuno y completo de las mesadas pensionales se constituye en la \u00fanica fuente de ingresos econ\u00f3micos de una persona y, por tanto, su falta prolongada afecta el m\u00ednimo vital del interesado y su familia. Ello resulta m\u00e1s claro si el solicitante, como en este caso, pertenece a la tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La demandante se\u00f1al\u00f3 -y as\u00ed lo ha establecido la Corte- que por ser mujer de avanzada edad y adem\u00e1s cabeza de familia, su situaci\u00f3n particular es dram\u00e1tica, toda vez que el no percibir mensualmente su pensi\u00f3n, ha visto en estado de pobreza absoluta, al punto de estar obligada a contraer deudas con agiotistas, que se aprovechan de sus condiciones precarias de vida. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en escrito presentado por el apoderado del Departamento del Magdalena, las mesadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998, adeudadas a la se\u00f1ora Romero de Gonz\u00e1lez ya fueron canceladas. Pero no ocurre lo mismo respecto de las mesadas de marzo a julio de 1999, ni con las causadas despu\u00e9s, seg\u00fan las pruebas que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n particular de la actora no ha mejorado, pues a\u00fan se le debe m\u00e1s de un a\u00f1o en pensiones y primas, a las que tiene derecho y conforman su \u00fanica fuente de recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, persiste la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la digna subsistencia, al pago oportuno de las pensiones legales y a la protecci\u00f3n especial de las personas de la tercera edad, raz\u00f3n por lo cual esta Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, proteger\u00e1 los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a los entes p\u00fablicos demandados que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, cancelen a Maura Romero de Gonz\u00e1lez todas las mesadas atrasadas y las primas pensionales que a\u00fan le adeudan. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. PREVENIR al Fondo de Pensiones de la Industria Licorera del Magdalena para que evite incurrir en dilaciones en el pago de las mesadas pensionales de sus extrabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-240\/00 \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas y primas pensionales \u00a0 Referencia: expediente T-257993 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Maura Romero de Gonz\u00e1lez contra la Industria Licorera del Magdalena y el Departamento del Magdalena. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0 Santa Fe de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6107","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6107","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6107"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6107\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6107"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6107"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6107"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}