{"id":6113,"date":"2024-05-30T20:38:30","date_gmt":"2024-05-30T20:38:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-246-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:30","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:30","slug":"t-246-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-246-00\/","title":{"rendered":"T-246-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-246\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T-254264 y T-259247\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Echavarr\u00eda y Luis Enrique Restrepo contra la empresa &#8220;Calidad en Fibra de Vidrio Ltda.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro de los \u00a0procesos de revisi\u00f3n de los fallos dictados por el Juzgado primero Civil Municipal de Sabaneta, Antioquia, al resolver sobre las acciones de tutela instauradas por Jos\u00e9 Echavarria y Luis Enrique Restrepo contra la empresa &#8220;Calidad en Fibra de Vidrio Ltda &#8220;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Echavarr\u00eda y Luis Enrique Restrepo informan que la empresa para la cual laboran les adeuda un mes de salario y desde marzo de 1999 no cancela los aportes de seguridad social y pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, solicitan se ordene a la empresa &#8220;Calidad en Fibra de Vidrio Ltda.&#8221;, que les cancele lo que les debe, porque sus familias est\u00e1n pasando hambre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la empresa manifest\u00f3 al juzgado de instancia su total iliquidez, la imposibilidad de obtener prestamos bancarios, y el ofrecimiento a los trabajadores de los bienes de la empresa para poder cancelar de alguna manera \u00a0todas las prestaciones adeudadas. Paralelamente se toman medidas ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para lograr el cierre definitivo de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Las sentencias que se revisan, proferidas por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Sabaneta, Antioquia, los d\u00edas 1 y 6 de septiembre de 1999, negaron los amparos solicitados, bajo la consideraci\u00f3n de que los demandantes les asiste otra v\u00eda de defensa judicial para \u00a0la protecci\u00f3n de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales. Afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que las tutelas est\u00e1n dirigidas contra un particular, se acepta su procedencia de acuerdo con el art\u00edculo 42 de Decreto 2591 de 1991, pues los demandantes se encuentran en estado de subordinaci\u00f3n respecto de quien les debe pagar los salarios correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que es viable la cancelaci\u00f3n de acreencias laborales, a trav\u00e9s del mecanismo extraordinario de la tutela, cuando el pago oportuno y completo de los salarios se convierte, como en este caso, en el \u00fanico ingreso para llevar una vida en condiciones dignas y justas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia del salario, como en estos casos, se torna m\u00e1s grave cuando las personas han vivido durante varios a\u00f1os -en este evento veinticinco- dedicadas a la misma empresa, en oficios de obreros -terminador y pintor, respectivamente- cuyos salarios s\u00f3lo alcanzan el m\u00ednimo legal y son de escasa formaci\u00f3n acad\u00e9mica -segundo y quinto de primaria-, de donde resultan ser personas que viven exclusivamente de su trabajo y mantienen as\u00ed a sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que quienes se encuentran en dicha situaci\u00f3n ven afectadas sus condiciones m\u00e1s elementales de vida, cuando el sustento congruo se \u00a0 suspende, aunque sea por un mes, no obstante que el v\u00ednculo laboral con la empresa contin\u00fae. En efecto, se tiene probada la vigencia de los contratos laborales y el mantenimiento actual de la empresa. Por otra parte, si bien el representante legal de la compa\u00f1\u00eda demandada se\u00f1ala los tr\u00e1mites pendientes para el cierre definitivo, no existe constancia de haber obtenido las autorizaciones de las autoridades competentes a este respecto, lo que, para los fines del amparo hace prevalente el antecedente de la solicitud elevada con el aludido prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Pero aun si en el transcurso de estos procesos de tutela, se ha autorizado el cierre de la empresa, su situaci\u00f3n de iliquidez no la exime de cumplir con sus obligaciones, menos todav\u00eda trat\u00e1ndose de pagos de salarios, que tienen prioridad sobre cualquier otra acreencia. Lo anterior, por cuanto el cierre definitivo de una empresa debe prever igualmente las suficientes garant\u00edas que aseguren el pago de las obligaciones laborales que permanezcan pendientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca igualmente, en el presente caso, la vulneraci\u00f3n del derecho a la seguridad social y a la vida de los accionantes, quienes tienen suspendidos los servicios m\u00e9dicos y de salud, debido al incumplimiento de la empresa en cancelar los respectivos aportes. En consecuencia, la empresa &#8220;Calidad en Fibra de Vidrio Ltda.&#8221;, deber\u00e1 cancelar sus deudas con las respectivas entidades de salud, al tiempo que estar\u00e1 obligada a atender de su propio peculio y de manera total los costos que, en la atenci\u00f3n de salud, demanden los trabajadores y sus beneficiarios mientras las principia en la pr\u00e1ctica la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. La Corte repite que los trabajadores y sus allegados no deben padecer la negligencia de sus empleadores cuando est\u00e1n de por medio sus vidas. \u00a0<\/p>\n<p>Se dar\u00e1 igualmente traslado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el objeto de que investigue lo pertinente, en cuanto a los recursos retenidos a los trabajadores, que son de car\u00e1cter parafiscal y han debido ir inmediatamente a la entidad encargada de amparar en esa materia al trabajador y a los suyos, pues pudo haberse incurrido en la comisi\u00f3n de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo Municipal de Sabaneta, Antioquia, en los procesos de la referencia. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad y el trabajo de Luis Enrique Restrepo y Jos\u00e9 Echavarria. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Se le conf\u00eda al juez de primera instancia la vigilancia sobre el cumplimiento de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. C\u00f3rrase traslado de esta providencia a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. El desacato a las \u00f3rdenes impartidas en esta providencia se sancionar\u00e1 como lo dispone el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-246\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 Referencia: expedientes acumulados T-254264 y T-259247\u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Echavarr\u00eda y Luis Enrique Restrepo contra la empresa &#8220;Calidad en Fibra de Vidrio Ltda.&#8221; \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0 Santa Fe de Bogot\u00e1, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6113","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6113","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6113\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}