{"id":6115,"date":"2024-05-30T20:38:31","date_gmt":"2024-05-30T20:38:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-248-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:31","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:31","slug":"t-248-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-248-00\/","title":{"rendered":"T-248-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-248\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-258363 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Lina Rosa Galvan Maussa contra la Industria Licorera de Bol\u00edvar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar y el Consejo de Estado, al \u00a0resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Lina Rosa Galvan Maussa contra el Gerente de la Industria Licorera de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria dirigi\u00f3 su acci\u00f3n contra la Industria Licorera de Bol\u00edvar, empresa industrial y comercial del Estado, por violaci\u00f3n de su derecho a la vida, ante el incumplimiento de la entidad demandada en el pago de las mesadas pensionales a que tiene derecho, lo cual ocasiona graves perjuicios econ\u00f3micos tanto a ella como a sus familiares, pues no dispone de otros recursos para atender sus m\u00e1s elementales necesidades. Ha tenido que recurrir a varios pr\u00e9stamos, y afirma que ya perdi\u00f3 incluso el cr\u00e9dito que ten\u00eda para sacar, con destino a su hogar, v\u00edveres y abarrotes. Adem\u00e1s tiene una obligaci\u00f3n \u00a0hipotecaria \u00a0que \u00a0atender \u00a0y \u00a0est\u00e1 \u00a0en peligro de perder su casa, que -seg\u00fan afirma- es el fruto de su trabajo de toda la vida. \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar, mediante Fallo del 27 de julio de 1999, tutel\u00f3 los derechos a la vida y al pago oportuno de las mesadas pensionales de la accionante, en consideraci\u00f3n a su edad, por ser una persona de la tercera edad que no dispone de otros recursos que le permitan disfrutar de una buena calidad de vida. Adem\u00e1s, con este incumplimiento se puede ocasionar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El pronunciamiento judicial fue impugnado por la propia accionante al considerar que es excesivo el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas que se concedi\u00f3 a la Licorera para cancelarle sus mesadas. Correspondi\u00f3 entonces conocer en segunda instancia al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera, que en Sentencia del 9 de septiembre de 1999, lo revoc\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 el Consejo de Estado que el derecho a la seguridad social no es fundamental y que s\u00f3lo puede ser protegido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela cuando est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con un derecho fundamental como el de la vida o la igualdad. En el presente caso, para ese Tribunal, no existe prueba alguna que demuestre que la vida de la accionante se encuentre amenazada o en inminente peligro de perderse, por el no pago de las mesadas pensionales adeudadas, ni se encuentra la actora en circunstancias de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela no procede, en principio, para el reconocimiento de acreencias laborales, pero cabe si est\u00e1 amenazado el m\u00ednimo vital del accionante \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera la jurisprudencia en el sentido de que, si bien no cabe la tutela, por regla general, para el pago de acreencias laborales, es procedente en casos como el presente, para salvaguardar el m\u00ednimo vital de las personas, con mayor raz\u00f3n si \u00e9stas son de la tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>En este proceso se ha establecido que, mediante Resoluci\u00f3n del 22 de diciembre de 1987, la Industria Licorera de Bol\u00edvar reconoci\u00f3 a la peticionaria pensi\u00f3n mensual vitalicia de jubilaci\u00f3n. En el expediente obra la partida de bautismo de la peticionaria, documento del que se deduce que ella tiene en la actualidad 66 a\u00f1os de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra igualmente fotocopia de un contrato suscrito entre la Industria Licorera de Bol\u00edvar y varias firmas contratistas, para la fabricaci\u00f3n de Licores y la comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del &#8220;Licor Tres Esquinas&#8221;, en una de cuyas cl\u00e1usulas se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCLAUSULA DECIMA: Recursos econ\u00f3micos para el pago de mesadas jubilatorias. EL CONTRATISTA, en ejecuci\u00f3n del objeto contractual y como recaudador del Impuesto del Consumo por la distribuci\u00f3n que hacen al Departamento de Bol\u00edvar, se compromete a garantizar y consignar los recursos econ\u00f3micos necesarios para cancelar las mesadas de los jubilados de la INDUSTRIA LICORERA DE BOLIVAR, a cargo del DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, con todos los reajustes legales que se produzcan durante el t\u00e9rmino de este contrato, de acuerdo con las liquidaciones existentes..:\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En memorial dirigido al Tribunal Administrativo, el Gerente de la Industria Licorera de Bol\u00edvar, se\u00f1ala que efectivamente entre la Industria Licorera de Bol\u00edvar y el Consorcio de Servicios y Mercadeo de Licores S.M. S.A. existe un contrato de arriendo de maquinarias y equipos, que genera unos recursos para el pago de las mesadas a que tienen derecho los pensionados y jubilados de la empresa, que provienen de la venta del mencionado producto en el Departamento de Bol\u00edvar, ya que ella genera un impuesto al consumo. Este consorcio distribuye, produce y vende el ron a nombre de la Industria Licorera de Bol\u00edvar y los recursos son consignados en una cuenta especial denominada Tesorer\u00eda Departamental, Jubilados-Industria Licorera de Bol\u00edvar. El impuesto al consumo fue cedido por la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Bol\u00edvar a INDUBOL para la cancelaci\u00f3n de las mesadas pensionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala que el Gerente de la Industria Licorera de Bol\u00edvar pretende eludir de la responsabilidad que corresponde a la empresa por el pago de las mesadas pensionales de sus jubilados, sobre la base de que no se han recibido los pagos materia del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, para esta Sala, si bien es cierto se ha establecido un mecanismo contractual para obtener los recursos tendientes al pago oportuno de las mesadas de jubilaci\u00f3n, este solo hecho no exime a la Licorera de su obligaci\u00f3n cancelar las mesadas pensionales cumplidamente, pues los pensionados no pueden estar sujetos a la suerte de un contrato suscrito con terceros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se revocar\u00e1 el fallo de segunda instancia para, en su lugar, conceder la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera- el 9 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela incoada por Lina Rosa Galvan Maussa contra la Industria Licorera de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Gerente de la Industria Licorera de Bol\u00edvar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a la inmediata cancelaci\u00f3n de todas las mesadas pensionales que se adeudan a Lina Rosa Galvan Maussa y asegure el cumplido pago de las que se causen en el futuro. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-248\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 Referencia: expediente T-258363 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Lina Rosa Galvan Maussa contra la Industria Licorera de Bol\u00edvar.\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0 Aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de marzo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6115","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6115"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6115\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}