{"id":6117,"date":"2024-05-30T20:38:31","date_gmt":"2024-05-30T20:38:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-250-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:31","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:31","slug":"t-250-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-250-00\/","title":{"rendered":"T-250-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-250\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Heriberto Vargas Carre\u00f1o contra Acer\u00edas Paz del R\u00edo S.A. y el Seguro Social. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Heriberto Vargas Carre\u00f1o contra &#8220;Acer\u00edas Paz del R\u00edo&#8221;, y el Seguro Social. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener el pago de las mesadas pensionales por parte de &#8220;Acer\u00edas Paz del R\u00edo&#8221;, entidad que no se las cancela desde el mes de diciembre de 1998. Igualmente dirige su acci\u00f3n contra la negativa del Seguro Social a prestarle la atenci\u00f3n de salud que ha requerido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Promiscuo Municipal de Nobsa, en Sentencia dictada el 2 de agosto de 1999, dijo que no se observaba la violaci\u00f3n de derechos fundamentales, puesto que las mesadas las hab\u00eda ido consignando la empresa a medida que se iban consiguiendo los recursos econ\u00f3micos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, seg\u00fan el Fallo, es de p\u00fablico conocimiento que la empresa &#8220;Acer\u00edas Paz del R\u00edo&#8221; se halla en etapa pre-liquidatoria, por lo cual debe el trabajador acudir a otro medio de defensa judicial para lograr el pago de sus mesadas pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>El pago tard\u00edo de las mesadas pensionales afecta derechos fundamentales, en particular el m\u00ednimo vital \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00faltiples oportunidades ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n que el pago de salarios y mesadas pensionales es una derivaci\u00f3n del derecho al trabajo que, como tal, merece especial protecci\u00f3n pues constituye, en la mayor\u00eda de los casos, la \u00fanica fuente de recursos para atender las necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, vestuario, seguridad social y educaci\u00f3n, que a su vez conforman lo que se ha denominado el m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del pago de las cotizaciones por concepto de seguridad social, las normas vigentes son claras en el sentido de trasladar al patrono incumplido la responsabilidad por la totalidad de los costos que fueren necesarios para la debida atenci\u00f3n de salud que requiera el trabajador o el pensionado. En estos casos, la EPS quedar\u00eda relevada de la obligaci\u00f3n de atender a estas personas, a menos que prestara el servicio y posteriormente repitiera contra la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra en el expediente comunicaci\u00f3n suscrita por el apoderado general de la empresa &#8220;Acer\u00edas Paz del R\u00edo&#8221; en la cual se deja constancia de que Heriberto Vargas Carre\u00f1o es pensionado de la empresa y de que se le adeudan las mesadas pensionales a partir de febrero de 1999, debido a la recesi\u00f3n en la construcci\u00f3n y a la crisis econ\u00f3mica por la que atraviesa el pa\u00eds, lo cual ha ocasionado dificultades en la caja de la Empresa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, durante la diligencia de inspecci\u00f3n judicial en la Cl\u00ednica de los Seguros Sociales Belencito, el Director de dicha instituci\u00f3n manifest\u00f3 que \u00e9sta presta el servicio a los afiliados y beneficiarios que se encuentran al d\u00eda en sus cotizaciones, y que, en relaci\u00f3n con los pensionados de &#8220;Acer\u00edas Paz del R\u00edo&#8221;, se les brinda atenci\u00f3n cuando la compa\u00f1\u00eda imparte la autorizaci\u00f3n expresa, para pago por caja menor del valor de la consulta o del servicio que aqu\u00e9llos requieran. Respecto de Heriberto Vargas, se\u00f1al\u00f3 que \u00e9l no tiene historia cl\u00ednica all\u00ed y que nunca se ha presentado para consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Estando debidamente probados entonces, tanto la calidad de pensionado de la empresa &#8220;Acer\u00edas Paz del R\u00edo&#8221; que ostenta el peticionario, como el atraso en el pago de sus mesadas pensionales, y siguiendo los criterios jurisprudenciales expuestos en los fallos de esta Corporaci\u00f3n, la Sala revocar\u00e1 la providencia de instancia y, en su lugar, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Carece de fundamento la acci\u00f3n contra el Seguro Social, puesto que si no presta atenci\u00f3n al pensionado, lo hace leg\u00edtimamente fundado en la falta de pago de las cotizaciones por seguridad social, las cuales corresponden a la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0casos \u00a0de urgencia o gravedad, si el Seguro presta los servicios requeridos -que no los puede negar en tales circunstancias- puede repetir contra el patrono. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa, el dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, al resolver sobre la acci\u00f3n incoada por Heriberto Vargas Carre\u00f1o contra &#8220;Acer\u00edas Paz del R\u00edo&#8221; y el Seguro Social, y, en consecuencia, conceder la tutela en contra de la primera de las enunciadas entidades, neg\u00e1ndola en cuanto a la segunda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Representante Legal de la empresa &#8220;Acer\u00edas Paz del R\u00edo&#8221; que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, realice las gestiones necesarias para la inmediata cancelaci\u00f3n de todas las mesadas pensionales que se le adeudan a Heriberto Vargas Carre\u00f1o y tome medidas para el cumplido pago de las mesadas futuras. Igualmente, en el mismo t\u00e9rmino deber\u00e1 cancelar los aportes a la correspondiente EPS, y mientras la atenci\u00f3n efectiva se inicia, deber\u00e1 la empresa asumir todos los costos que, por atenci\u00f3n de salud, requieran el pensionado y sus beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>El Seguro, en casos de urgencia o gravedad, prestar\u00e1 los servicios requeridos por el actor y su familia, y repetir\u00e1 contra la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-250\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Heriberto Vargas Carre\u00f1o contra Acer\u00edas Paz del R\u00edo S.A. y el Seguro Social. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0 Aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de marzo de dos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}