{"id":6124,"date":"2024-05-30T20:38:31","date_gmt":"2024-05-30T20:38:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-257-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:31","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:31","slug":"t-257-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-257-00\/","title":{"rendered":"T-257-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-257\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Obligaciones correlativas del Estado \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Hacinamiento \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Hacinamiento \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Preservaci\u00f3n por el Estado \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Constituci\u00f3n de r\u00e9gimen subsidiado en salud para reclusos \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA INTERNO-Contrataci\u00f3n de r\u00e9gimen subsidiado \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-259279 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Ignacio S\u00e1nchez Gil contra el Director de la C\u00e1rcel Distrital &#8220;Bellavista&#8221; de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de fallo adoptado por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medell\u00edn, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Ignacio S\u00e1nchez Gil contra el Director de la C\u00e1rcel Distrital \u201cBellavista\u201d de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el actor, en su condici\u00f3n de recluso de la C\u00e1rcel Distrital \u201cBellavista\u201d de Medell\u00edn, que la situaci\u00f3n en dicho centro carcelario es particularmente ca\u00f3tica, ajena a las providencias que sobre el particular ha proferido esta Corte y altamente lesiva de los derechos b\u00e1sicos de las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el demandante que el hacinamiento, las p\u00e9simas instalaciones locativas, la carencia de condiciones higi\u00e9nicas y de salubridad, la insuficiencia de sanitarios, la escasa o inexistente asistencia m\u00e9dica, as\u00ed como la falta de celdas y de espacio para el esparcimiento, afectan la dignidad humana de los presos. Anota, adem\u00e1s, que no existe realmente una pol\u00edtica resocializadora, ni las condiciones m\u00ednimas para estudiar o trabajar con el objeto de obtener beneficios por reducci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, el actor solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la integridad f\u00edsica, a la educaci\u00f3n y al trabajo, entre otros, y solicita que se promulgue una ley que solucione los graves problemas de la poblaci\u00f3n carcelaria y de las condiciones infrahumanas en que \u00e9sta se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia del 21 de septiembre de 1999, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medell\u00edn neg\u00f3 la tutela. Se\u00f1al\u00f3 el a quo que evidentemente las condiciones a las cuales se somete a los reclusos de dicho centro penitenciario son infrahumanas, pero dijo que no se trata de una consecuencia directa de la acci\u00f3n de la administraci\u00f3n de dicha c\u00e1rcel, pues la funci\u00f3n del director se circunscribe a administrar los recursos que le son asignados. La dif\u00edcil situaci\u00f3n dentro de dicho penal -expres\u00f3- es s\u00f3lo parte del problema social, pol\u00edtico y econ\u00f3mico que afronta el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales de los internos. Obligaciones correlativas del Estado \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en varios fallos, ha se\u00f1alado que, en cuanto seres humanos, aun cuando los reclusos por su particular condici\u00f3n tienen suspendidos o restringidos algunos de sus derechos fundamentales (la libertad, por ejemplo), otros como la vida, la dignidad, la integridad personal, las libertades de conciencia y de culto, la salud, el debido proceso, entre otros, deben ser objeto de protecci\u00f3n y respeto por parte del propio Estado. Ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;estos deberes no implican simplemente que el Estado no debe interferir en la esfera de desarrollo de estos derechos &#8211; como ocurrir\u00eda en el caso de la libertad religiosa -, sino tambi\u00e9n &#8211; y de manera especial &#8211; que el Estado debe ponerse en acci\u00f3n para garantizarle a los internos \u00a0el pleno goce de otros derechos, tales como la dignidad, la salud, la alimentaci\u00f3n, el trabajo, etc. Esta conclusi\u00f3n se deriva de la misma relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n de los penados frente al Estado, y del hecho de que las condiciones que se imponen a los reclusos les impide que puedan satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades m\u00ednimas, cuya atenci\u00f3n garantiza la posibilidad de llevar una vida digna\u201d. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisi\u00f3n. Sentencia T-153 del 28 de abril de 1998. M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Es natural que la persona condenada o detenida preventivamente vea restringidos algunos de sus derechos. No podr\u00e1, por ejemplo, ejercer la libertad de locomoci\u00f3n; se reduce ostensiblemente -aunque no desaparece- su \u00e1mbito de privacidad; surgen l\u00edmites evidentes al libre desarrollo de su personalidad, y en el caso de los condenados, la ley ha establecido la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, a juicio de la Corte, eso no significa que el recluso quede indefenso ante el ordenamiento jur\u00eddico y menos que se halle imposibilitado, en cuanto persona, para reclamar el respeto al n\u00facleo esencial de la generalidad de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Entre ellos, habiendo sido prohibida en el sistema colombiano la pena de muerte (art. 11 C.P.) y estando proscrita toda clase de castigos que impliquen tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 12 C.P.), los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud, en conexi\u00f3n con aqu\u00e9llos, permanecen intactos. Es decir, no pueden resultar afectados ni en m\u00ednima parte durante el tiempo necesario para el pago de la pena impuesta o a lo largo del per\u00edodo de detenci\u00f3n cautelar. De ello se hace responsable el Estado desde el momento mismo de la captura o entrega del detenido o condenado y hasta el instante en que readquiera su libertad&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisi\u00f3n. Sentencia T-535 del 30 de septiembre de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el caso concreto la situaci\u00f3n descrita por el demandante es similar a la que en su momento expusieran otros reclusos al instaurar acciones de tutela, respecto de las cuales la Corte se pronunci\u00f3 en Sentencia T-153 del 28 de abril de 1998 (M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), que declar\u00f3, en la materia, un estado de cosas inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se revisa, el actor hace especial \u00e9nfasis en las condiciones infrahumanas que est\u00e1n obligados a soportar en la C\u00e1rcel Distrital \u201cBellavista\u201d de Medell\u00edn, y en las \u201cdemoras injustificadas en la respuesta a las peticiones formuladas, dispendiosos tr\u00e1mites, costos impagables por el interno; largas colas y horas de espera que tiene que soportar los familiares y amigos para cumplir con la santa caridad de la visita, registros, decomisos, devoluciones, etc, son el pan de estas visitas. Inoperancia e infuncionalidad en las oficinas administrativas para el seguimiento y aplicaci\u00f3n del sistema progresivo del interno, al no llegar oportunamente: consejos de disciplina, c\u00f3mputos de redenci\u00f3n de pena, penas cumplidas, perfiles sicol\u00f3gicos, am\u00e9n de otra infinidad de documentos que exige \u201cTramitoman\u00eda\u201d para el otorgamiento de alg\u00fan beneficio de tipo administrativo o judicial que pueda invocar el interno;&#8230;\u201d, e insiste en la deficiencia que presentan los servicios de salud, falta de instalaciones sanitarias adecuadas, y la imposibilidad de acceder al estudio o al trabajo, actividades que les permitan \u00a0reducir las penas, y cumplir de suyo con \u00a0la resocializaci\u00f3n como finalidad de la detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, conforma el conjunto de situaciones que hacen intolerable la permanencia en dicho centro de reclusi\u00f3n. De esta manera, es evidente que las condiciones de reclusi\u00f3n en dicho penal no han cambiado sustancialmente desde la \u00e9poca en la que esta Corporaci\u00f3n, mediante la citada Sentencia T-153 de 1998, orden\u00f3 la acci\u00f3n efectiva por parte de las m\u00e1ximas autoridades estatales para poner fin al &#8220;estado de cosas inconstitucional&#8221; que se presenta en las prisiones del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que, aun cuando puedan estarse cumpliendo algunas de las \u00f3rdenes impartidas en dicha providencia, como lo se\u00f1alan los informes enviados a la juez de instancia por el Director de la C\u00e1rcel Distrital \u201cBellavista\u201d de Medell\u00edn y por la Directora del INPEC, Regional Noreste, en los que se asegura que las obras de mejoramiento, ampliaci\u00f3n y refacci\u00f3n de los diferentes centros carcelarios se vienen adelantado, y que en este penal han alcanzado un desarrollo del 60%, seg\u00fan los lineamientos fijados en la sentencia referida, aspectos como los establecidos en este proceso muestran a las claras que el trato general dado a los reclusos, inclusive a los no condenados, ri\u00f1e con elementales garant\u00edas constitucionales y con reglas de los tratados internacionales sobre derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la deficiencia en la atenci\u00f3n m\u00e9dica, los numerosos tr\u00e1mites administrativos a los cuales \u00a0se debe someterse un recluso del \u00a0centro penitenciario demandado \u00a0y las dificultades para acceder al estudio o trabajo, son situaciones que denotan un abierto desconocimiento del orden constitucional y que deben ser solucionadas \u00a0lo antes posible, para aliviar las dif\u00edciles condiciones en las que se encuentran el actor y quiz\u00e1 otros reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al problema de salud, esta Sala, en Sentencia T-606 del 27 de octubre de 1998, consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; Es notorio que si, a la luz de la Constituci\u00f3n (art. 49), la atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado y que, si a todas las personas est\u00e1 garantizado por la Carta el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de aqu\u00e9lla, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, las circunstancias de un importante sector de la poblaci\u00f3n, compuesto por los presos, ameritan que el Estado Social de Derecho aplique con car\u00e1cter urgente el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, que le manda promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados y proteger especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente, como la Corte ya lo ha dicho (Cfr. sentencias T-535 del 28 de septiembre y T-583 del 19 de octubre de 1998), que la inmensa mayor\u00eda de quienes ocupan, en calidad de detenidos o de condenados, las c\u00e1rceles existentes en el territorio de la Rep\u00fablica, son personas de muy escasos recursos, que carecen de toda fuente de ingresos y que, justamente por las condiciones de hacinamiento y por las deficiencias en la prestaci\u00f3n de los servicios de higiene dentro de las c\u00e1rceles, est\u00e1n propensas como pocas a adquirir y a transmitir enfermedades de muy distinto origen y de diversa gravedad, sin que hasta ahora el Estado haya planificado con suficiente seriedad el conjunto de acciones y medidas que deber\u00edan adoptarse y ponerse en ejecuci\u00f3n para asegurar el mantenimiento de unas condiciones m\u00ednimas de salubridad en tales sitios. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el personal m\u00e9dico al servicio de las c\u00e1rceles es deficiente desde el punto de vista num\u00e9rico e incompleto en lo que respecta a las diversas especialidades, a lo cual se agrega una protuberante intermitencia en la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes y de consultas a los pacientes internos. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede verse en el caso que se examina, el trato dado por algunos m\u00e9dicos a los internos es altamente despectivo y en algunas ocasiones ofensivo, adem\u00e1s de in\u00fatil en lo que respecta a la asistencia que deber\u00edan brindarles, de acuerdo con perentorios postulados de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como resulta de las varias sentencias proferidas por esta Corte, son inoficiosos los llamados de los presos a las autoridades carcelarias para que se los trate m\u00e9dicamente con la rapidez y eficacia que su situaci\u00f3n de salud, muchas veces desesperante, demanda, con el consiguiente da\u00f1o a sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la irrupci\u00f3n de contingencias graves en la salud de los presos, unas veces por causa de la cr\u00f3nica omisi\u00f3n en las actividades preventivas; otras por raz\u00f3n de la falta de medicamentos, tratamientos y terapias oportunamente administrados; otras con motivo del hacinamiento existente, o por ri\u00f1as, motines y accidentes en las instalaciones carcelarias, toma con frecuencia al Estado por sorpresa desde el punto de vista presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos con cl\u00ednicas, hospitales y especialistas no son renovados oportunamente, como puede verse en la Sentencia T-607 de esta misma fecha, siendo los reclusos quienes deben correr con las negativas consecuencias de esa falla administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Como en la misma providencia pudo establecer esta Sala, el suministro de medicinas es pr\u00e1cticamente nulo, inclusive para las dolencias m\u00e1s sencillas. Y ello no solamente neutraliza todo efecto positivo de los diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos efectuados y de las f\u00f3rmulas prescritas, sino que crea un clima propicio para el comercio ilegal de medicamentos, tanto por los reclusos como por el personal de guardia, y ocasiona el artificial encarecimiento de las drogas de mayor demanda, con los efectos corruptores que son de esperar. \u00a0<\/p>\n<p>Como esta Corte lo ha manifestado, la desorganizaci\u00f3n en el sistema de salud repercute en que se supedite la atenci\u00f3n m\u00e9dica a la presencia ya inevitable de enfermedades que amenazan palmariamente la vida del interno, postergando indefinidamente los cuidados indispensables para el mantenimiento de una salud regular y aun aquellos que resultan imperativos para controlar un dolor persistente, aunque no sea grave. \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n afecta sin duda los derechos fundamentales a la salud y a la integridad de las personas internas. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera, por tanto, que no se preservar\u00edan adecuadamente tales derechos ni se proteger\u00eda con eficiencia el de la vida digna del interno demandante si su fallo se limitase a ordenar, como se har\u00e1, la pr\u00e1ctica de la radiograf\u00eda que ahora requiere y los posteriores procedimientos m\u00e9dicos que conforme a ella se hagan indispensables, sin contemplar nada acerca de las ostensibles deficiencias que presenta el sistema general de salud que el actor, junto con sus compa\u00f1eros de reclusi\u00f3n, sufre constantemente. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, por tanto, juzga del caso ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8220;INPEC&#8221;, que a la mayor brevedad, previa coordinaci\u00f3n con los ministerios de Justicia y del Derecho, de Hacienda, de Salud y con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, contrate o constituya un sistema de seguridad social en salud, bajo la modalidad subsidiada, que cubra las contingencias que en esa materia surjan para el personal recluido en las c\u00e1rceles del pa\u00eds, tanto detenidos preventivamente como condenados&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En el Fallo se imparti\u00f3, con plazo m\u00e1ximo ya vencido, una orden terminante: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cuarto. ORDENASE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8220;INPEC&#8221; que, en coordinaci\u00f3n con los ministerios de Hacienda, Salud y de Justicia y del Derecho y con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, inicie, a m\u00e1s tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, los tr\u00e1mites administrativos, presupuestales y de contrataci\u00f3n que sean indispensables para constituir o convenir un sistema de seguridad social en salud, bajo la modalidad subsidiada, que deber\u00e1 estar operando plenamente en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder del 31 de marzo de 1999 y que cobije a la totalidad de los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, para detenidos y condenados&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, esta Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia y, en su lugar, tutelar\u00e1 los derechos a la salud, trabajo y educaci\u00f3n del demandante. Para ello ordenar\u00e1 al Director de la C\u00e1rcel Distrital de \u201cBellavista\u201d, para que dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, asegure una mejora sustancial en la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos y de salud que requiera el actor, e implemente planes de estudio que permitan que tanto \u00e9ste, como los dem\u00e1s internos, accedan a ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo sin perjuicio del env\u00edo de esta providencia al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo para lo de sus respectivas competencias. \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad demandada dispondr\u00e1 tambi\u00e9n del mismo t\u00e9rmino mencionado para mejorar los programas de trabajo, generar nuevas zonas para \u00a0su desarrollo al interior del penal y ampliar los horarios de trabajo \u00a0sin descuidar las medidas de seguridad vigentes en el centro carcelario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los problemas de hacinamiento de la c\u00e1rcel, esta Sala de Revisi\u00f3n hace expresa remisi\u00f3n a lo ordenado en la Sentencia T-153 de 1998, como quiera que est\u00e1 corriendo el t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os se\u00f1alado en dicha providencia, para hacer las adecuaciones necesarias \u00a0en las c\u00e1rceles del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medell\u00edn y, en su lugar, CONCEDER la tutela por violaci\u00f3n de los derechos a la salud, a la educaci\u00f3n y al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Director de la C\u00e1rcel Distrital \u201cBellavista\u201d de Medell\u00edn que, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, ordena la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos y de salud que requiera el actor, as\u00ed como tambi\u00e9n implemente planes de estudio que permitan que tanto el accionante como los dem\u00e1s internos interesados accedan a ellos. \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad carcelaria dispondr\u00e1 para ampliar los horarios de trabajo de los reclusos, sin descuidar las medidas de seguridad vigentes en el establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. En relaci\u00f3n con los problemas de hacinamiento en el interior de dicho centro penitenciario esta Sala de Revisi\u00f3n hace expresa remisi\u00f3n a lo ordenado en la Sentencia T-153 de 1998 de la Corte Constitucional, como quiera que el \u00a0t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os, se\u00f1alado en dicha providencia, para hacer las adecuaciones necesarias a fin de solucionar dicho problema, no ha vencido. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. REMITASE copia al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo para lo de sus respectivas competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-257\/00 \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Obligaciones correlativas del Estado \u00a0 ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Hacinamiento \u00a0 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Hacinamiento \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Preservaci\u00f3n por el Estado \u00a0 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Constituci\u00f3n de r\u00e9gimen subsidiado en salud para reclusos \u00a0 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA INTERNO-Contrataci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6124","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6124\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}