{"id":6127,"date":"2024-05-30T20:38:31","date_gmt":"2024-05-30T20:38:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-260-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:31","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:31","slug":"t-260-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-260-00\/","title":{"rendered":"T-260-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-260\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Mesada adicional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expedientes \u00a0 acumulados \u00a0 T-254252 \u00a0y T-258248 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela incoadas por Jos\u00e9 Concepci\u00f3n Manrique y Alfonso Londo\u00f1o Lozano contra el Gobernador del Tolima, el Secretario de Hacienda y el Tesorero General del mismo Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados en el asunto de la referencia \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 Juzgado \u00a0 13 \u00a0Civil \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Ibagu\u00e9 \u00a0(expediente T-254252), y por el Juzgado 3 Civil Municipal de la misma ciudad (expediente T-258248). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-254252 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Concepci\u00f3n Manrique Avila es pensionado del Departamento del Tolima y se quej\u00f3 de la demora en que han incurrido las autoridades de la referencia en la cancelaci\u00f3n de la mesada adicional del mes de junio de 1999. Solicit\u00f3 al juez de conocimiento que dispusiera el pago de dicha prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T-258248 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Londo\u00f1o Lozano, tambi\u00e9n en su calidad de pensionado, solicit\u00f3 al juez de tutela que ordenara a los demandados la cancelaci\u00f3n de la mesada correspondiente al mes de agosto de ese mismo a\u00f1o. Asever\u00f3 que el retardo en el pago de la misma pon\u00eda en peligro su subsistencia y la de su familia, pues no ten\u00eda con que cubrir sus gastos b\u00e1sicos ni las deudas con instituciones financieras. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Abogado Asesor del Departamento Administrativo de Asuntos Jur\u00eddicos, mediante oficio del 10 de septiembre de 1999, manifest\u00f3 que en la elaboraci\u00f3n del presupuesto anual, se apropiaban las partidas necesarias para el pago de mesadas pensionales, pero que la recesi\u00f3n econ\u00f3mica hac\u00eda dif\u00edcil la cancelaci\u00f3n oportuna porque lo que se recib\u00eda por impuestos entraba apenas el 15 de cada mes, con el agravante de que lo percibido no era suficiente, sobre todo si se ten\u00eda en consideraci\u00f3n que en mitad de a\u00f1o al Departamento se le duplicaba la obligaci\u00f3n porque tambi\u00e9n deb\u00eda pagar la mesada adicional de junio. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES \u00a0JUDICIALES OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>1) Expediente T-254252 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 13 Civil Municipal de Ibagu\u00e9 mediante fallo del 7 de septiembre de 1999, neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, por cuanto de los hechos descritos no se infer\u00eda violaci\u00f3n del m\u00ednimo vital del actor. Consider\u00f3 que \u00e9ste pod\u00eda promover proceso ejecutivo laboral para obtener el pago de la prestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Expediente T-258248 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 3 Civil Municipal de Ibagu\u00e9, mediante providencia del 20 de septiembre de 1999, toda vez que a trav\u00e9s de ella se pretend\u00eda reclamar una mesada adicional, la cual, por ser extraordinaria (art\u00edculos 50 y 142 de la Ley 100 de 19993), no compromet\u00eda la subsistencia del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>La prioridad en el pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>En los casos objeto de estudio la Sala debe establecer si el retardo en el pago de una mesada pensional ordinaria y de otra llamada \u201cadicional\u201d, viola los derechos fundamentales de los actores, y si la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo adecuado para lograr su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Corte estima pertinente resaltar que cuando se trata de pensionados -quienes en la mayor\u00eda de los casos son personas de la tercera edad o se aproximan a ella-, por expresa disposici\u00f3n constitucional a aqu\u00e9llos se les reconoce el derecho a que se les paguen en forma oportuna sus respectivas mesadas (art\u00edculo 53 C.P.). \u00a0As\u00ed, el Constituyente de 1991 busc\u00f3 poner fin a la tortuosa situaci\u00f3n que deb\u00edan enfrentar mes tras mes los ancianos, quienes se ve\u00edan obligados a ser mendicantes de sus propios derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, en aplicaci\u00f3n del principio de igualdad, pilar fundamental de un Estado Social de Derecho (Pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 1 y 13 de la Carta), la nueva Constituci\u00f3n previ\u00f3 la especial protecci\u00f3n de este grupo social, por parte del Estado, la sociedad y la familia (art\u00edculo 46). \u00a0<\/p>\n<p>Abundante jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha defendido el derecho al pago oportuno de las pensiones, y b\u00e1sicamente se ha sostenido que \u00e9ste se encuentra en muchas ocasiones atado al m\u00ednimo vital, por lo que la tutela, ante situaciones apremiantes, se constituye en el medio judicial m\u00e1s apropiado para lograr la protecci\u00f3n efectiva de los derechos lesionados. \u00a0<\/p>\n<p>En los casos bajo an\u00e1lisis los actores se quejan de la demora de la administraci\u00f3n en el pago de sus mesadas, situaci\u00f3n que indiscutiblemente lesiona los derechos de los actores, aunque la Corte reconoce los esfuerzos que ha hecho aqu\u00e9lla para cubrir sus obligaciones en una situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica generalizada. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se revocar\u00e1 el fallo de instancia y se dispondr\u00e1 el pago de las mesadas atrasadas, con cargo al anticipo contemplado en el par\u00e1grafo 6, art\u00edculo 2, de la Ley 549 de 1999. Se prevendr\u00e1 al demandado para que no vuelva incurrir en conductas como la descrita. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR los fallos proferidos en los asuntos de la referencia por los juzgados 3 y 13 Civil Municipal de Ibagu\u00e9, mediante los cuales se neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada. En su lugar, se concede la tutela de los derechos invocados por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ORDENA a las autoridades demandadas que, si ya no lo hubieren hecho, procedan a cancelar las mesadas atrasadas a los actores en un t\u00e9rmino no superior a los tres meses, con cargo al anticipo contemplado en el par\u00e1grafo 6, art\u00edculo 2, de la Ley 549 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DESE cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-260\/00 \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Mesada adicional \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 Referencia: \u00a0expedientes \u00a0 acumulados \u00a0 T-254252 \u00a0y T-258248 \u00a0 Acciones de tutela incoadas por Jos\u00e9 Concepci\u00f3n Manrique y Alfonso Londo\u00f1o Lozano contra el Gobernador del Tolima, el Secretario de Hacienda y el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6127","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6127"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6127\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}