{"id":6131,"date":"2024-05-30T20:38:32","date_gmt":"2024-05-30T20:38:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-264-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:32","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:32","slug":"t-264-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-264-00\/","title":{"rendered":"T-264-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-264\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Pago oportuno de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-259763 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Miguel Londo\u00f1o Hern\u00e1ndez contra el Alcalde del Municipio de Tarso. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jeric\u00f3 (Antioquia), al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Miguel Londo\u00f1o Hern\u00e1ndez contra el Alcalde de Tarso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Londo\u00f1o Hern\u00e1ndez dirigi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda de Tarso por violaci\u00f3n de sus derechos a la vida, al trabajo y al sostenimiento de la familia, ante la falta de pago de las mesadas pensionales que le corresponden como extrabajador del Municipio. Seg\u00fan el solicitante, se le adeudan varios meses de 1999, as\u00ed como la prima pensional del primer semestre. Solicita igualmente el pago de la respectiva indemnizaci\u00f3n moratoria y lo correspondiente al suministro de calzado y ropa de trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo del Circuito de Jeric\u00f3, mediante fallo del 13 de septiembre de 1999, resolvi\u00f3 no tutelar los derechos invocados por el peticionario y requiri\u00f3 al Alcalde Municipal para que siguiera con sus gestiones, orientadas a la consecuci\u00f3n de los recursos necesarios para el pago de las mesadas pensionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 el juez en su fallo que, en su concepto, no estaban claras en la solicitud las razones por las cuales se estaba vulnerando el derecho del actor a la familia, pues ni siquiera indicaba cu\u00e1l era su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Fallo, la situaci\u00f3n del Municipio es tan ca\u00f3tica, que los pocos ingresos que percibe no son suficientes para cubrir en forma oportuna sus obligaciones, siendo tan grave el d\u00e9ficit fiscal, que ha obligado al Alcalde a implementar estrategias para la obtenci\u00f3n de recursos, sin que haya podido conseguirlos. El Juzgado no observ\u00f3 negligencia en la conducta del demandado, pues no puede ordenarle un pago sino cuenta con los recursos necesarios para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que las sumas adeudadas deb\u00edan reclamarse dentro de un proceso ordinario laboral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue impugnada por el interesado, pero el recurso fue rechazado por extempor\u00e1neo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela procede excepcionalmente para el pago de acreencias laborales cuando se afecta el m\u00ednimo vital del actor \u00a0<\/p>\n<p>Aunque, en principio, la acci\u00f3n de tutela no procede para obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales, se ha concedido excepcionalmente la protecci\u00f3n solicitada en los casos en que la falta del pago oportuno de salarios o mesadas pensionales compromete el m\u00ednimo vital de la persona y de su familia y, por consiguiente, la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Tesorero Municipal, que obra en el expediente, a Miguel Angel Londo\u00f1o se le adeudan las mesadas pensionales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1998, as\u00ed como los meses de marzo, abril, mayo , junio, julio y agosto de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se encuentra probado que el peticionario tiene 70 a\u00f1os, lo que lo ubica en la denominada \u201ctercera edad\u201d y, por tanto, seg\u00fan expresa disposici\u00f3n constitucional, merece especial protecci\u00f3n del Estado, la sociedad y la familia. Adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que la avanzada edad del actor no da espera a que el conflicto sea resuelto por la justicia ordinaria, motivo por el cual el otro medio de defensa judicial resulta ineficaz. \u00a0<\/p>\n<p>La doble circunstancia de estar comprobada la falta de pago de las mesadas pensionales y la edad del peticionario -que muestra su indefensi\u00f3n y su actual falta de aptitud para conseguir otro empleo- hacen procedente el amparo solicitado y por ello, la Sala revocar\u00e1 el fallo de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jeric\u00f3 (Antioquia) el 13 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela incoada por Miguel Londo\u00f1o Hern\u00e1ndez contra el Alcalde Municipal de Tarso y, en su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Alcalde del Municipio de Tarso que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a la inmediata cancelaci\u00f3n de las mesadas pensionales que se adeudan a Miguel Londo\u00f1o Hern\u00e1ndez, con cargo a los recursos previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley 549 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-264\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Pago oportuno de mesadas pensionales \u00a0 Referencia: expediente T-259763 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Miguel Londo\u00f1o Hern\u00e1ndez contra el Alcalde del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6131","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6131","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6131"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6131\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}