{"id":6137,"date":"2024-05-30T20:38:32","date_gmt":"2024-05-30T20:38:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-275-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:32","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:32","slug":"t-275-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-275-00\/","title":{"rendered":"T-275-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-275\/00 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Controversias relacionadas con la aplicaci\u00f3n de normas legales \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA-Solicitud y aprobaci\u00f3n con anterioridad al nuevo r\u00e9gimen \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES EN REVISION DE TUTELA-No suministro por el accionante pese a utilizaci\u00f3n de poderes oficiosos \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE TUTELA-M\u00ednimo de diligencia procesal del accionante \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-237580 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Humberto Rodr\u00edguez Corrales contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar &#8211; COLSUBSIDIO &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., marzo nueve (9) de dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juez Veinte Civil del Circuito de Bogot\u00e1 dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Humberto Rodr\u00edguez Corrales contra Caja Colombiana de Subsidio Familiar -COLSUBSIDIO- \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Luis Humberto Rodr\u00edguez Corrales, junto a su esposa Mar\u00eda Edilma Arango de Rodr\u00edguez, present\u00f3 solicitud de subsidio de vivienda, para vivienda usada, ante la Caja Colombiana de Subsidio Familiar -COLSUBSIDIO-, el cual les fue otorgado el 21 de agosto de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>En la comunicaci\u00f3n enviada por COLSUBSIDIO al peticionario el 29 de agosto del mismo a\u00f1o se le inform\u00f3 que el valor del subsidio asciende a la suma de $6&#8217;146.262 y que, por lo tanto, el valor del inmueble a adquirir, que debe ser de inter\u00e9s social, no pod\u00eda superar la suma de $15&#8217;000.000 de pesos. Adem\u00e1s, se le indic\u00f3 que contaba con un t\u00e9rmino de doce (12) meses para adquirir el inmueble. Una vez vencido dicho t\u00e9rmino &#8220;sin que hubiere cobrado o renunciado al subsidio, perder\u00e1 el derecho al mismo y no podr\u00e1 volver a postularse&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a las dificultades para encontrar una soluci\u00f3n de vivienda que reuniera las \u00a0caracter\u00edsticas para disfrutar del subsidio, en agosto de 1998, solicit\u00f3 una pr\u00f3rroga para hacer uso del beneficio. Mediante carta del 24 de agosto, el Jefe del Departamento de Subsidio de Vivienda de COLSUBSIDIO, inform\u00f3 al se\u00f1or Rodr\u00edguez que &#8220;nos permitimos informarle que tiene usted plazo para la utilizaci\u00f3n y cobro del subsidio asignado hasta el 21 de agosto de 1999&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante manifiesta que COLSUBSIDIO le autoriz\u00f3 celebrar contrato de promesa de compraventa del inmueble, sobre el predio ubicado en la Transversal 57 N\u00b073 C-35 Sur de Bogot\u00e1, por la suma de $15&#8217;000.000 de pesos. El negocio se realiz\u00f3 el 18 de mayo de 1999 y se pactaron y se entregaron $2&#8217;000.000 de pesos por concepto de arras. \u00a0<\/p>\n<p>Al radicar los documentos para hacer uso del subsidio \u00e9stos le fueron devueltos. \u00a0El demandante asegura que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Al ir a radicar los documentos en COLSUBSIDIO me fueron devueltos con el oficio No. DSV 1887\/99 del 29 de mayo de 1999, por medio del cual se me informa que de acuerdo con el decreto 824 del 9 de mayo de 1999, el subsidio a m\u00ed otorgado no ser\u00e1 desembolsado, toda vez que s\u00f3lo es procedente concederlo para soluciones de vivienda nuevas y no usadas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Al escrito de la demanda se anexa copia del mencionado oficio, el cual dice: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En atenci\u00f3n a su carta radicada el 26 de mayo de 1999, no permitirnos informarle que las elegibilidades que se encuentran pendientes por declarar antes de la entrada en vigencia del Decreto No. 824 del 8 de mayo de 1999, no ser\u00e1n otorgadas por cuanto de conformidad con lo descrito en la citada norma la elegibilidad para los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1 declarada \u00fanicamente para planes de vivienda nueva y corresponde este tr\u00e1mite a los establecimientos de cr\u00e9dito que aprueben prestamos para financiaci\u00f3n de vivienda.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 15 de junio de 1999, el demandante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de COLSUBSIDIO, por considerar que su actuaci\u00f3n vulner\u00f3 su derecho a la vivienda digna, a la protecci\u00f3n de la familia, &#8220;a la protecci\u00f3n del patrimonio familiar, a la seguridad de mis hijos y el menoscabo de mi patrimonio&#8221;. Luego de rese\u00f1ar los hechos antes mencionados, precisa sus pretensiones en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;5\u00ba.- Ante la imposibilidad que tengo de hacerme acreedor de un pr\u00e9stamo, en donde a las vueltas de cambio quedar\u00e9 con una deuda en una corporaci\u00f3n, es por lo que y ante la garant\u00eda real de la perspectiva de la compra ya citada, favorable a mis intereses, concurro ante ustedes, para que se cumpla el otorgamiento que se me hiciera con antelaci\u00f3n a la vigencia de la ley que se me cita y que en todo caso s\u00f3lo es procedente hacia el futuro, ya que, toda norma tiene efectos hacia el futuro y no hacia el pasado, por mandato expreso tambi\u00e9n de la constituci\u00f3n nacional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Veinte Civil del Circuito orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas. \u00a0Para tal efecto, ofici\u00f3 a COLSUBSIDIO a fin de que informara (i) si el demandante &#8220;es beneficiario de subsidio de vivienda en esa entidad y en caso afirmativo, de qu\u00e9 clase, su cuant\u00eda y la forma de pago o desembolso&#8221;, (ii) &#8220;si es posible y de acuerdo con la clase de subsidio, indique el estado en que se encuentra ese tr\u00e1mite y si ha habido mora en el pago de las sumas adjudicadas&#8221;, (iii) sobre los &#8220;requisitos o presupuestos que la entidad desarrolla o exige para adjudicar los subsidios de adquisici\u00f3n de vivienda a sus afiliados, y las normas que le sirven de sustento&#8221;, y (iv) que allegara copia de las normas relacionadas con la materia. \u00a0<\/p>\n<p>COLSUBSIDIO, por intermedio de su apoderada, dio respuesta a la solicitud del juez. En el escrito se\u00f1ala que al demandante se le reconoci\u00f3 como posible beneficiario de un subsidio de vivienda, el cual deb\u00eda hacer efectivo dentro del a\u00f1o siguiente al acto mediante el cual se le reconoci\u00f3. Como quiera que el demandante dej\u00f3 vencer dicho t\u00e9rmino, que es fijado por la junta directiva de INURBE, &#8220;COLSUBSIDIO en este momento no tiene obligaci\u00f3n alguna pendiente con el tutelante&#8221;. \u00a0As\u00ed mismo explica el procedimiento para el otorgamiento de subsidios. \u00a0El primer paso es en la postulaci\u00f3n, la consiste en la solicitud de subsidio y en el se\u00f1alamiento del inmueble al cual este se aplicar\u00eda. El inmueble presentado por el solicitante deber\u00e1 ser declarado elegible, seg\u00fan los criterios que fija la ley. \u00a0Una vez declarado elegible el proyecto (vivienda nueva o usada [Decreto 706\/95], mejora de vivienda o autoconstrucci\u00f3n) se procede a la calificaci\u00f3n, que consiste en una &#8220;evaluaci\u00f3n de las condiciones socioecon\u00f3micas de los hogares para establecer el orden de asignaci\u00f3n de los subsidios&#8221; (art. 40 Decreto 706\/95 y art\u00edculo 22 del Acuerdo 13 de 1996). \u00a0Una vez calificado el postulante, se le asigna el subsidio (art. 43 \u00a0Decreto 706\/95). Una vez se presenta la escritura p\u00fablica y su registro inmobiliario se har\u00e1 entrega del subsidio (art. 45 Decreto 706\/95). \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia (s) objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 1 de julio de 1999, el juez veinte civil del circuito de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la tutela. El juez consider\u00f3 que (i) la demandada no hab\u00eda actuado arbitrariamente habida consideraci\u00f3n de que el demandante no acredit\u00f3 el cumplimiento de los requisitos legales para obtener el subsidio y que, adem\u00e1s, Colsubsidio se apoy\u00f3 en un &#8220;claro concepto jur\u00eddico, en dar aplicaci\u00f3n a la nueva disposici\u00f3n consagrada en el Decreto 824 de mayo del presente a\u00f1o&#8221;, y (ii) que el derecho a la vivienda digna no era de aquellos que se puedan considerar fundamentales. Sin embargo, el juez consider\u00f3 que Colsubsidio hizo una interpretaci\u00f3n sesgada del Decreto 824 de 1999, que viol\u00f3 los derechos del demandante. \u00a0No obstante lo anterior, en raz\u00f3n de que no se trataba de un derecho fundamental, no resultaba posible, a su juicio, brindar la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pruebas ordenadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de auto del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas, para lo cual se enviaron cuestionarios a COLSUBSIDIO y al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>COLSUBSIDIO explic\u00f3 que los subsidios se deb\u00edan aplicar a los inmuebles postulados en la petici\u00f3n, de manera que el beneficiario no pod\u00eda, posteriormente, variar la destinaci\u00f3n del subsidio a la adquisici\u00f3n de otro inmueble. \u00a0En relaci\u00f3n con la solicitud del demandante, indic\u00f3 que este postul\u00f3 un inmueble ubicado en la Carrera 7B N\u00b0 11-34 Sur, y que el subsidio le fue otorgado para adquirir el mencionado inmueble (folio 166). \u00a0Cuando el demandante solicit\u00f3 pr\u00f3rroga, debido a que los propietarios del inmueble postulado deshicieron el negocio, nunca postul\u00f3 un nuevo inmueble a Colsubsidio: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Con respecto al inmueble por ustedes mencionado, es decir el ubicado en la transversal 57 N\u00b0 73 C 35 Sur, nunca fue presentado por el TUTELANTE la declaratoria de elegibilidad, raz\u00f3n por la cual no existi\u00f3 posibilidad que esta Corporaci\u00f3n procediera a autorizar la promesa de compraventa ni de otorgarle elegibilidad a la supuesta otra vivienda escogida por el se\u00f1or Rodr\u00edguez. Es m\u00e1s, dentro de la comunicaci\u00f3n de pr\u00f3rroga suscrita por el tutelante, no menciona este inmueble&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>COLSUBSIDIO anexa copia de la carta mediante la cual el demandante solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga, en la cual consta que no hizo menci\u00f3n alguna a un nuevo inmueble (folio 202). \u00a0<\/p>\n<p>Al demandante se le solicit\u00f3 que informara a la Sala de Revisi\u00f3n si hab\u00eda postulado inmueble al momento de presentar la solicitud de subsidio, las razones por las cuales solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga y si hab\u00eda presentado nueva solicitud de subsidio o si COLSUBSIDIO se hab\u00eda comunicado con \u00e9l para brindarle soluciones al problema que motiv\u00f3 la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan certifica la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n, fue imposible notificar al demandante, pues en las direcciones y tel\u00e9fonos (5 en total) que aparecen en el expediente, no habita o no trabaja. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tema que se discute en el proceso de tutela, gira en torno de la obligatoriedad o no de la concesi\u00f3n de un subsidio de vivienda por parte de la entidad demandada. A la luz de las pruebas existentes y de las normas que regulan la materia, la Corte Constitucional no encuentra que el fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n, deba ser modificado. Sin embargo, con el objeto de disponer de m\u00e1s elementos de juicio, la Corte solicit\u00f3 informaciones al actor y por todos los medios busc\u00f3 que \u00e9ste las suministrase. Sin embargo, como ya se ha indicado, los esfuerzos a este respecto fueron infructuosos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En principio, la controversia suscitada por el actor se relaciona con la aplicaci\u00f3n de normas legales y, por tanto, deber\u00e1 ser dirimida por la jurisdicci\u00f3n ordinaria. El actor se opone a que la nueva reglamentaci\u00f3n relativa al subsidio de vivienda \u2013 que se limita a financiar la adquisici\u00f3n de vivienda nueva y no usada -, se le aplique retroactivamente, dado que la solicitud y aprobaci\u00f3n del subsidio por \u00e9l formulada se llevaron a cabo con anterioridad al cambio de r\u00e9gimen. Sin embargo, la entidad demandada anota en su respuesta que la aprobaci\u00f3n del subsidio y su correspondiente aplicaci\u00f3n estaban sujetas a un t\u00e9rmino que el actor dej\u00f3 caducar sin materializar. Agrega que el inmueble usado negociado por el demandante, no fue sometido en su oportunidad al tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n requerido por el procedimiento previsto en las normas. Justamente, la Corte a trav\u00e9s de las pruebas decretadas pretend\u00eda contrastar estas manifestaciones de Colsubsidio con las informaciones que deb\u00eda aportar el actor, lo que por los motivos expresados no fue posible hacer.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La afectaci\u00f3n de un inter\u00e9s jur\u00eddico puede dar lugar a una violaci\u00f3n legal o constitucional, seg\u00fan se lesione un derecho legal o constitucional. \u00a0En sede de tutela el juez tiene como funci\u00f3n proteger a las personas que resultan agraviadas o amenazadas en sus derechos fundamentales. Si la afectaci\u00f3n del inter\u00e9s no se acredita de manera suficiente, pese inclusive a la utilizaci\u00f3n de los poderes oficiosos de quien conduce el proceso, no se puede dar la protecci\u00f3n. Por lo menos un m\u00ednimo de diligencia procesal debe exigirse a la parte que solicita la protecci\u00f3n, la que debe estar dispuesta a prestar la colaboraci\u00f3n que le requieran los jueces para configurar f\u00e1cticamente su misma pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas proceder\u00e1 esta sala a ratificar la sentencia de tutela objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR, por las razones expuestas, el fallo proferido por Juez Veinte Civil del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-275\/00 \u00a0 MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Controversias relacionadas con la aplicaci\u00f3n de normas legales \u00a0 SUBSIDIO DE VIVIENDA-Solicitud y aprobaci\u00f3n con anterioridad al nuevo r\u00e9gimen \u00a0 INFORMES EN REVISION DE TUTELA-No suministro por el accionante pese a utilizaci\u00f3n de poderes oficiosos \u00a0 DEMANDA DE TUTELA-M\u00ednimo de diligencia procesal del accionante \u00a0 Referencia: expediente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}