{"id":6142,"date":"2024-05-30T20:38:32","date_gmt":"2024-05-30T20:38:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-280-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:32","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:32","slug":"t-280-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-280-00\/","title":{"rendered":"T-280-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-280\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Obligaci\u00f3n patronal de certificar asuntos inherentes a la relaci\u00f3n laboral \u00a0<\/p>\n<p>Mirado el aspecto del derecho que tiene todo trabajador a conocer con exactitud sobre los elementos que inciden en su relaci\u00f3n laboral o que se desprenden de ella, debe concluirse que tambi\u00e9n fue desconocido; lo menos que puede obtener un trabajador de su patrono es que le explique, en forma detallada y clara, c\u00f3mo viene ejecut\u00e1ndose el contrato desde el punto de vista econ\u00f3mico, las cifras que devenga y su imputaci\u00f3n, seg\u00fan se trate de \u00a0salarios o prestaciones, a la luz de lo dispuesto en las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-260784 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Jos\u00e9 Ignacio Mart\u00ednez Sol\u00eds contra el Gerente Liquidador de la &#8220;Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Juzgado 18 de Familia de Santa Fe de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Mart\u00ednez Sol\u00eds instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Gerente Liquidador de la &#8220;Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero&#8221;, por estimar violado el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 el actor que labor\u00f3 durante seis a\u00f1os al servicio de la &#8220;Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero S.A.&#8221; y que se desvincul\u00f3 el 28 de junio de 1999. Asever\u00f3 que el 16 de julio del mismo a\u00f1o solicit\u00f3 al Gerente Liquidador de ese ente que le expidiera un certificado laboral sobre el tiempo de servicios, el tipo de trabajo desempe\u00f1ado y el monto del salario devengado, petici\u00f3n que fue reiterada el 11 de agosto. No obstante, hasta la fecha de proposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela -30 de agosto de 1999-, el actor no hab\u00eda recibido respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que necesitaba dicha certificaci\u00f3n para adelantar diligencias de car\u00e1cter laboral y de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Gerente Liquidador de la &#8220;Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, en Liquidaci\u00f3n&#8221; se opuso a la demanda, argumentando que la acci\u00f3n de tutela era improcedente para reconocer derechos litigiosos. Agreg\u00f3 que como el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1065 del 26 de junio de 1999, hab\u00eda dispuesto la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la referida entidad, su labor se hab\u00eda concentrado en llevar a cabo ese tr\u00e1mite. Arguy\u00f3 que el cierre de varias oficinas hab\u00eda dificultado el manejo de la informaci\u00f3n, y solicit\u00f3 al juez que le concediera un plazo adicional que le permitiera dar una informaci\u00f3n confiable. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISION \u00a0JUDICIAL OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 18 de Familia de Santa Fe de Bogot\u00e1, mediante fallo del 22 de septiembre de 1999, neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, el juez expres\u00f3 que el representante legal de la entidad en liquidaci\u00f3n hab\u00eda interpretado err\u00f3neamente los hechos de la demanda, pues no se trata del reconocimiento de derechos litigiosos, sino de la expedici\u00f3n de un certificado laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el juez que, en otras circunstancias, ser\u00eda procedente el amparo, pero que era aceptable la excusa dada por el demandado, ya que apenas se estaba organizando el equipo de trabajo y recopilando la informaci\u00f3n, as\u00ed que el actor deb\u00eda esperar un tiempo prudencial para que le dieran respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Se ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n. Derecho del trabajador a que se le informe sobre asuntos inherentes a la relaci\u00f3n laboral. Obligaci\u00f3n patronal de certificar \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia, que desconoci\u00f3 el hecho cierto y probado de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el derecho de petici\u00f3n fue vulnerado en cuanto ninguna respuesta recibi\u00f3 el accionante sobre el asunto objeto de su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, por otro lado, mirado el aspecto del derecho que tiene todo trabajador a conocer con exactitud sobre los elementos que inciden en su relaci\u00f3n laboral o que se desprenden de ella, debe concluirse que tambi\u00e9n fue desconocido; lo menos que puede obtener un trabajador de su patrono es que le explique, en forma detallada y clara, c\u00f3mo viene ejecut\u00e1ndose el contrato desde el punto de vista econ\u00f3mico, las cifras que devenga y su imputaci\u00f3n, seg\u00fan se trate de \u00a0salarios o prestaciones, a la luz de lo dispuesto en las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no puede pasar desapercibido ante la Corte el hecho de que se haya dejado de expedir una certificaci\u00f3n respecto de un asunto que, si bien reviste inter\u00e9s exclusivamente para el peticionario, est\u00e1 al cuidado de la entidad p\u00fablica. Certificar acerca de aquello que un organismo tiene a su cargo, mientras no sea reservado -evento en el cual, sobre la base de la expresa consagraci\u00f3n legal del objeto de la reserva, la conducta debe ser la contraria- no corresponde a un acto de largueza o generosidad del certificante sino a una obligaci\u00f3n ineludible, correlativa al derecho ejercido. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo los anteriores criterios, esta Sala estima pertinente conceder el amparo del derecho de petici\u00f3n. En consecuencia, revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia que lo neg\u00f3 y ordenar\u00e1 al liquidador de la \u201cCaja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero S.A.\u201d que expida la certificaci\u00f3n laboral solicitada por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 18 de Familia de Santa Fe de Bogot\u00e1, mediante el cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada. En su lugar, se concede la tutela del derecho de petici\u00f3n en conexi\u00f3n directa con el derecho al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ORDENA al Gerente Liquidador de la \u201cCaja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero S.A.\u201d que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente Sentencia, expida la certificaci\u00f3n laboral solicitada por Jos\u00e9 Ignacio Mart\u00ednez Sol\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DESE cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-280\/00 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Obligaci\u00f3n patronal de certificar asuntos inherentes a la relaci\u00f3n laboral \u00a0 Mirado el aspecto del derecho que tiene todo trabajador a conocer con exactitud sobre los elementos que inciden en su relaci\u00f3n laboral o que se desprenden de ella, debe concluirse que tambi\u00e9n fue desconocido; lo menos que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6142","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6142"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6142\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}