{"id":6144,"date":"2024-05-30T20:38:32","date_gmt":"2024-05-30T20:38:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-282-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:32","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:32","slug":"t-282-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-282-00\/","title":{"rendered":"T-282-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-282\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas\/DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que en sentido general la tutela no procede para obtener el pago de acreencias laborales, ante la existencia de otros medios de defensa judicial. Sin embargo, ha aceptado de manera excepcional su procedencia cuando las mesadas pensionales, dejadas de cancelar oportunamente, corresponden a la \u00fanica fuente de ingresos para llevar una vida en condiciones dignas y justas, lo que significa que la mora prolongada de quien est\u00e1 obligado a pagar afecta el m\u00ednimo vital del accionante y de los suyos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Pago oportuno de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Asunci\u00f3n de responsabilidad por mora en aportes en salud \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES-Pago de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-260980, 260981 y 260983 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jes\u00fas Manuel Dawins, Isabel Vanegas Robles y Muriel Escalona de Stephens contra la Gobernaci\u00f3n de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos emitidos por el Tribunal \u00a0Administrativo de San Andr\u00e9s dentro de los procesos de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de presentar la tutela manifestaron los demandantes, que son pensionados del Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, entidad que entonces les adeudaba entre cinco y seis mesadas pensionales. Igualmente existe mora por parte del Departamento en el pago de las cotizaciones a salud y por ello es \u00e9ste un servicio tambi\u00e9n suspendido. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraron los demandantes vulnerado el derecho a la vida por cuanto viven de su mesada y con ello mantienen a su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de San Andr\u00e9s, mediante providencias de fechas 10 y 20 de septiembre de 1999, decidi\u00f3 en todos los casos \u00a0conceder la tutelas, ordenando el pago de las mesadas adeudadas y conminando a la autoridad demandada a su futuro y eficaz cumplimiento. Guard\u00f3 silencio la instancia en cuanto a la protecci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Car\u00e1cter excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales, cuando realmente existe afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que en sentido general la tutela no procede para obtener el pago de acreencias laborales, ante la existencia de otros medios de defensa judicial. Sin embargo, ha aceptado de manera excepcional su procedencia cuando las mesadas pensionales, dejadas de cancelar oportunamente, corresponden a la \u00fanica fuente de ingresos para llevar una vida en condiciones dignas y justas, lo que significa que la mora prolongada de quien est\u00e1 obligado a pagar afecta el m\u00ednimo vital del accionante y de los suyos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos objeto de estudio, los actores pertenecen a la tercera edad (72 y 74 a\u00f1os), se encuentran en situaci\u00f3n paup\u00e9rrima seg\u00fan calificaci\u00f3n que ellos mismos dan a sus condiciones de vida ante la falta de mesadas por tiempo tan prolongado. No tienen dinero para mantener a sus hijos ni para pagar los cr\u00e9ditos que han contra\u00eddo con varias entidades financieras. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito enviado por el Gobernador Designado del Departamento de San Andr\u00e9s, se \u00a0puso de presente la cr\u00edtica situaci\u00f3n que padece el ente territorial al punto de tener sus rentas embargadas. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que, si est\u00e1n de por medio derechos fundamentales de la tercera edad, y de personas en debilidad manifiesta que ven comprometido su m\u00ednimo vital ante la carencia de la mesada, es forzoso conceder la tutela en \u00a0aras de su protecci\u00f3n para que se cancele lo adeudado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se ordenar\u00e1 el pago de las cotizaciones en salud, recordando que para esta Corporaci\u00f3n, cuando las cotizaciones patronales no se efect\u00faan o cuando lo descontado al trabajador no se traslada de inmediato a la entidad de seguridad social, el patrono asume en forma directa e \u00edntegra los costos de la atenci\u00f3n de salud que demanden sus empleados y las familias de \u00e9stos, sin perjuicio de las pertinentes investigaciones penales por la disposici\u00f3n de dineros que constituyen recursos parafiscales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con miras a solucionar la crisis actual de la omisi\u00f3n en el pago de las pensiones en los entes territoriales del pa\u00eds, el Congreso a trav\u00e9s de la ley 549 de 1999 cre\u00f3 el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales, Fonpet, en cuyo art\u00edculo 2, incluy\u00f3 el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el a\u00f1o 2000, el Gobierno Nacional deber\u00e1 anticipar a las entidades territoriales, (Departamentos, Distritos y Municipios) que tengan pendientes el pago de mesadas atrasadas al 30 de octubre de 1999, el valor correspondiente para cubrir dicha deuda pensional, descontando el valor del anticipo del mismo a\u00f1o, o en los a\u00f1os subsiguientes, de los recursos que deba girar la Naci\u00f3n al Fonpet en la parte que corresponda a la respectiva cuenta de las entidades territoriales, tomando en consideraci\u00f3n la destinaci\u00f3n de estos recursos. El monto total a anticipar por parte de la Naci\u00f3n no exceder\u00e1 de ochenta mil millones de pesos. Dichos anticipos se destinar\u00e1n exclusivamente a pagar las mesadas pensionales atrasadas. El Gobierno reglamentar\u00e1 la forma \u00a0y oportunidad en que se acreditar\u00e1 el atraso de las mesadas pensionales en la fecha mencionada, la formula de c\u00e1lculo de valor correspondiente, y la distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos cuando los mismos no alcancen a cubrir la totalidad de las mesadas atrasadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se har\u00e1 uso de la disposici\u00f3n transcrita, confirmando las decisiones que el Tribunal Administrativo de San Andr\u00e9s tom\u00f3 en cada uno de los casos sometidos a consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de San Andr\u00e9s en cuanto concedi\u00f3 los amparos invocados en los procesos de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina que, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, cancele, con cargo al anticipo contemplado en el par\u00e1grafo 6\u00badel art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 549 de 1999, la totalidad de la deuda contraida con los actores por causa de sus derechos pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al Gobernador del mismo Departamento el pago de las cotizaciones que adeuda por seguridad social y el cubrimiento total de la atenci\u00f3n de salud que requieran los demandantes y sus beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo se\u00f1alado en \u00e9ste fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisi\u00f3n que dio origen a las acciones objeto de examen. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretaria, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional, y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-282\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas\/DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que en sentido general la tutela no procede para obtener el pago de acreencias laborales, ante la existencia de otros [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6144","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6144"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6144\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}