{"id":6146,"date":"2024-05-30T20:38:32","date_gmt":"2024-05-30T20:38:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-284-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:32","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:32","slug":"t-284-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-284-00\/","title":{"rendered":"T-284-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-284\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Padecimiento de hambre, falta de servicios p\u00fablicos, mora en arriendo, dinero prestado y negativa en servicios de salud \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-261425 y T-261432 acumulados \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Adela Diaz Viveros y Alirio Rivas Soto contra las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de marzo de dos \u00a0mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por los juzgados Segundo Penal Municipal y Primero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, respecto de las acciones de tutela instauradas por Adela D\u00edaz Viveros y Alirio Rivas Soto contra Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes instauraron acci\u00f3n de tutela contra las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura, por estimar violados sus derechos a la vida, a la igualdad y al trabajo. Afirmaron que la entidad demandada les adeuda sus mesadas pensionales desde el mes de febrero de 1999, siendo esa su \u00fanica entrada para mantener a sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad demandada reconoce la categor\u00eda de jubilados de los demandantes, y aduce que la demora en la cancelaci\u00f3n de las obligaciones laborales se debe a la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la que atraviesa. Explica que, desde el a\u00f1o de 1998, se encuentran sin recursos, se han reducido las entradas por concepto de impuestos y ello ha dificultado el pago de las mesadas, no obstante las diligencias efectuadas, la buena voluntad y los pagos parciales que se han podido efectuar. \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente T-261432, se profiri\u00f3 sentencia de primera instancia por el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal de Buenaventura, el cual concedi\u00f3 el amparo solicitado, luego de considerar que, si bien Jos\u00e9 Alirio Rivas no es persona de la tercera edad, no tiene ingresos diferentes a los percibidos por concepto de su pensi\u00f3n, encontr\u00e1ndose en serias dificultades para vivir y mantener a sus 7 hijos. En consecuencia, orden\u00f3 el pago. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura revoc\u00f3 parcialmente la anterior decisi\u00f3n, concediendo protecci\u00f3n a los derechos a la igualdad y a la salud, pero limit\u00e1ndose a requerir al Gerente Liquidador del Fondo de Pasivos de las Empresas P\u00fablicas de Buenaventura para que adelantara las gestiones necesarias para garantizar la atenci\u00f3n m\u00e9dica asistencial del jubilado. \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-261425 se profiri\u00f3 sentencia de primera y \u00fanica instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, negando la protecci\u00f3n solicitada por Adela D\u00edaz Viveros, al considerar que no pertenece a la tercera edad y que no requiere por ello la especial protecci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo vital. Se reitera la viabilidad extraordinaria de la acci\u00f3n de tutela en asuntos laborales \u00a0<\/p>\n<p>El pago de obligaciones laborales no es procedente mediante la acci\u00f3n de tutela, toda vez que este tipo de controversias ha de resolverse ante el juez ordinario competente. Sin embargo, la doctrina constitucional ha dispuesto que esta improcedencia general en materia laboral admite excepciones. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como supuestos extraordinarios admitidos ya por la jurisprudencia, que seg\u00fan ella deben ser analizados de acuerdo con las circunstancias concretas del caso, se ha admitido su procedencia excepcional en aquellos eventos en los cuales se busca evitar un perjuicio irremediable, bien porque no se cuente con otros medios de defensa judicial, ya porque \u00e9stos resulten ineficaces para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales afectados teniendo en cuenta el apremio que demande su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se revisa, encuentra esta Sala que resulta procedente conceder el amparo solicitado ya que est\u00e1 indudablemente comprometido el m\u00ednimo vital de los accionantes, ante el apremio econ\u00f3mico en que la entidad demandada los coloca cuando no cancela las mesadas de manera completa y oportuna. Las personas que accionan en este caso padecen hambre, junto con sus familiares; no tienen servicios p\u00fablicos; deben varios meses de arriendo; viven de dinero prestado y se les niega \u00a0el servicio de salud en los Seguros Sociales porque no se han trasladado las \u00a0respectivas cotizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que las personas accionantes no son de la tercera edad, pero del monto de sus pensiones puede inferirse que constituyen su \u00fanica entrada y que, por la mora de la entidad, han sido privadas en forma indefinida del recurso que les permite su subsistencia y la de sus familias. No puede negarse per se el amparo invocado, con el argumento de que las personas que demandan a\u00fan tienen muchos a\u00f1os de vida probable, cuando la que tienen y, m\u00e1s que tener, soportan, es una vida sin calidad ninguna, menguada en sus condiciones esenciales ante la falta de medios que permitan una congrua subsistencia y sin posibilidad cierta de la realizaci\u00f3n plena de valores \u00a0y prop\u00f3sitos individuales y familiares. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica alegada por el Fondo de Pasivo de las Empresas P\u00fablicas de Buenaventura, para no cancelar oportunamente las mesadas de sus ex empleados, no es argumento que esta Corporaci\u00f3n acepte para descuidar los derechos de los trabajadores. En efecto, en sentencia que unific\u00f3 la jurisprudencia en este t\u00f3pico se dijo que la falta de presupuesto de la administraci\u00f3n, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente las mesadas, no constituye raz\u00f3n suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del empleado y sus familiares. Por las razones que anteceden, se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n solicitada por los accionantes, ordenando el pago de las mesadas debidas y la cancelaci\u00f3n de los aportes a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, en el caso del expediente T-261432. REVOCAR \u00a0la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura en el caso del expediente T-261425. CONCEDER \u00a0la tutela del derecho al m\u00ednimo vital y a la seguridad social de Jos\u00e9 Alirio Rivas Soto y Adela D\u00edaz Viveros. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Director del Fondo de Pasivo Social de las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a la inmediata y total cancelaci\u00f3n de las mesadas adeudadas a los demandantes, as\u00ed como el pago de los aportes a la seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretaria, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-284\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Padecimiento de hambre, falta de servicios p\u00fablicos, mora en arriendo, dinero prestado y negativa en servicios de salud \u00a0 DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL PENSIONADO-Pago [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6146"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6146\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}