{"id":6156,"date":"2024-05-30T20:38:33","date_gmt":"2024-05-30T20:38:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-301-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:33","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:33","slug":"t-301-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-301-00\/","title":{"rendered":"T-301-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-301\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-264445 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Hernando Su\u00e1rez Mart\u00ednez contra la Gobernaci\u00f3n del Tolima y Secretar\u00eda de Hacienda del Departamento \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el actor que es pensionado del Departamento del Tolima y que no le fue cancelada su mesada del mes de \u00a0junio. Ante tal situaci\u00f3n considera violado su derecho fundamental al pago oportuno de las pensiones legales y solicita que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, las autoridades aqu\u00ed demandadas le cancelen lo adeudado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibido el expediente por esta Corporaci\u00f3n, y seleccionado mediante auto del 19 de noviembre de 1999, se constat\u00f3 que carec\u00eda del original o copia del fallo de instancia, raz\u00f3n por la cual, mediante auto del 15 de febrero del presente a\u00f1o, esta Sala de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 oficiar al Juzgado de instancia para que en el t\u00e9rmino de la distancia hiciera remisi\u00f3n del prove\u00eddo correspondiente para su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a025 de febrero de este mismo a\u00f1o, se recibi\u00f3 copia de la Sentencia que, en su momento, profiriera el Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la mencionada providencia, del 13 de septiembre de 1999, el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Ibagu\u00e9 tutel\u00f3 los derechos del actor, por haber establecido a trav\u00e9s de las pruebas obrantes en el expediente, que la mesada del mes de junio no se le hab\u00eda cancelado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital a persona de la tercera edad por no pago de mesada pensional. \u00a0<\/p>\n<p>En numerosos fallos esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, si bien la acci\u00f3n de tutela surge como un mecanismo judicial excepcional, no es procedente, como regla general, para el pago de acreencias laborales, pues existen otros mecanismos judiciales de defensa para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de manera excepcional la tutela es viable cuando las circunstancias del caso conviertan en ineficaz el medio ordinario de defensa judicial; cuando se est\u00e9 en presencia de un perjuicio irremediable; en aquellos eventos en que est\u00e9 comprometida la subsistencia de una persona de la tercera edad cuyo estado de indefensi\u00f3n no le permita esperar la decisi\u00f3n dentro de los tr\u00e1mites propios de un proceso ordinario, o toda vez que est\u00e9 afectado el m\u00ednimo vital del demandante o de su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n, tal como lo puso de presente la instancia, la situaci\u00f3n personal y familiar del actor es bastante precaria, pues no s\u00f3lo necesita cubrir sus gastos personales, sino \u00a0tambi\u00e9n la de otras dos personas que como \u00e9l, pertenecen a la tercera edad, lo cual hace ver m\u00e1s urgente y necesario el pago puntual y completo de todas las mesadas pensionales a las que tiene derecho, seg\u00fan el reconocimiento administrativo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el actor tiene 72 a\u00f1os de edad; sobrevive de dicha pensi\u00f3n, junto con su esposa, tambi\u00e9n de avanzada edad, y con su suegro, de m\u00e1s de 100 a\u00f1os, raz\u00f3n por la cual el no pago puntual de las mesadas pensionales, aun cuando se trate del retraso de un mes, pone en riesgo las condiciones m\u00ednimas de subsistencia del actor y sus familiares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No son v\u00e1lidas las explicaciones dadas por el Director del Departamento Administrativo de Asuntos Jur\u00eddicos del Departamento del Tolima, en el sentido de se\u00f1alar que, si bien se encuentran previstos dentro del presupuesto departamental los recursos para el pago de las mesadas de todos los pensionados del Departamento, en la actualidad tienen dificultades bancarias y presupuestales que no les permiten cumplir con dicho pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En situaciones similares la Corte ha puesto de presente que no pueden ser tomadas como pretexto las dificultades econ\u00f3micas o de puro tr\u00e1mite administrativo, y menos la negligencia oficial, para incumplir obligaciones de car\u00e1cter laboral, pues \u00e9stas tienen prioridad sobre cualquier otro tipo de acreencia, m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de pensionados y de personas de la tercera edad, que gozan de especial protecci\u00f3n por parte del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Ibagu\u00e9, del 13 de septiembre de 1999, que deber\u00e1 ser cumplido a m\u00e1s tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Las mesadas pensionales ser\u00e1n pagadas con cargo al anticipo contemplado en el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 2, de la Ley 549 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-301\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0 Referencia: expediente T-264445 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Hernando Su\u00e1rez Mart\u00ednez contra la Gobernaci\u00f3n del Tolima y Secretar\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6156","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6156\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}