{"id":6162,"date":"2024-05-30T20:38:33","date_gmt":"2024-05-30T20:38:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-307-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:33","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:33","slug":"t-307-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-307-00\/","title":{"rendered":"T-307-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-307\/00 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Derecho deber \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO EDUCATIVO-Cumplimiento de procedimientos establecidos para imposici\u00f3n de sanci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula con vulneraci\u00f3n del debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-260445 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Nayd\u00fa Restrepo de C\u00e1rdenas contra el Rector del &#8220;Colegio Calasanz&#8221; de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Nayd\u00fa Restrepo de C\u00e1rdenas, en su condici\u00f3n de madre del menor Jos\u00e9 David C\u00e1rdenas Restrepo, inco\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Rector del &#8220;Colegio Calasanz&#8221; de Pereira, por estimar violados los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso, las libertades de ense\u00f1anza y aprendizaje, y los derechos de los ni\u00f1os y de los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria asever\u00f3 que su hijo ha estudiado en el plantel educativo en menci\u00f3n desde que ten\u00eda cinco a\u00f1os de edad, y que cuando se encontraba cursando el d\u00e9cimo grado, el d\u00eda 4 de agosto de 1999 se le impuso la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de dos d\u00edas -5 y 6 del mismo mes-, por hallarse en un lugar prohibido en las horas de descanso. Afirm\u00f3 la demandante que debido al estado s\u00edquico y an\u00edmico del menor, \u00e9ste profiri\u00f3 una palabra soez y, al o\u00edrla el Rector de la instituci\u00f3n educativa, decidi\u00f3 cambiar la sanci\u00f3n inicial por la de expulsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la demandante, se viol\u00f3 la Ley 115 de 1994, Ley General de Educaci\u00f3n, en cuanto no se siguieron los procedimientos que la misma establece para la imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias en planteles educativos. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que el colegio no hab\u00eda proferido resoluci\u00f3n para imponer la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n, y que la determinaci\u00f3n se notific\u00f3 de manera verbal a su hijo y a ambos padres, la cual empez\u00f3 a surtir efectos desde el mismo d\u00eda en que se produjo el referido incidente. Expres\u00f3 que el Rector no ten\u00eda competencia para adoptar una decisi\u00f3n de esa naturaleza, y que, seg\u00fan la citada ley, ello le correspond\u00eda definirlo al Consejo Directivo de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La actora pidi\u00f3 al juez de tutela dejar sin efecto la decisi\u00f3n unilateral del demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el padre Manuel Latorre Ferrero, Rector del centro educativo, mediante escrito del 17 de agosto de 1999, inform\u00f3 al juez de instancia que el estudiante hab\u00eda incumplido los deberes establecidos en el Manual de Convivencia, toda vez que no asist\u00eda a clases, incurr\u00eda en mala conducta, no participaba en actividades educativas ni presentaba los trabajos, y que tampoco citaba a los padres para dialogar. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 el Rector que seg\u00fan el Manual de Convivencia, entre las sanciones all\u00ed previstas se encuentran la cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula y el retiro del colegio, las cuales se deben imponer mediante resoluci\u00f3n rectoral. Agreg\u00f3 que constitu\u00edan faltas graves atentar contra la instituci\u00f3n o las personas o contra su integridad f\u00edsica moral o material, el irrespeto, el maltrato o la lesi\u00f3n a un superior o a un compa\u00f1ero, as\u00ed como el consumo de alcohol o sustancias prohibidas, la inasistencia injustificada, no acatar un llamado de atenci\u00f3n o tener una actitud desobligante frente a las disposiciones del colegio, el da\u00f1o a los bienes de la instituci\u00f3n, las salidas no autorizadas y la reiteraci\u00f3n irresponsable de las faltas leves. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 el demandado que el estudiante no hab\u00eda cumplido con sus deberes, y que el colegio no pod\u00eda brindar educaci\u00f3n a quien no quer\u00eda aceptarla, &#8220;debiendo remitir el posible origen del problema a la instituci\u00f3n familiar, la cual es el n\u00facleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educaci\u00f3n de los hijos, la cual desde a\u00f1os anteriores ha venido desentendi\u00e9ndose de esta obligaci\u00f3n y remiti\u00e9ndose a que el Colegio (&#8230;) le supla sus deficiencias, en las escasas horas de permanencia diaria&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El Rector anex\u00f3 copias del informe del Acta 5\u00aa, de la reuni\u00f3n extraordinaria del Comit\u00e9 Operativo (Consejo de Profesores), del 6 de agosto de 1999, en la que consta que se estudi\u00f3 el caso de Jos\u00e9 David C\u00e1rdenas Restrepo, para lo cual se ley\u00f3 el informe del sic\u00f3logo, se tom\u00f3 en cuenta el seguimiento hecho al alumno por el tutor del grupo y por el coordinador de bachillerato. Adem\u00e1s, se inform\u00f3 que el d\u00eda del incidente el estudiante fue escuchado por estos dos docentes en presencia de los padres, y que se les dio a conocer la decisi\u00f3n adoptada, la cual se impuso por no haberse presentado cambio positivo en ning\u00fan sentido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 resolvi\u00f3 que si no se presentaban los padres para efectos de la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula, \u00e9sta deb\u00eda llevarse a cabo mediante resoluci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aport\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n 003 del 11 de agosto de 1999, por la cual se cancel\u00f3 la matr\u00edcula del grado 10\u00b0 de ense\u00f1anza media a Jos\u00e9 David C\u00e1rdenas Restrepo, y en la que se consign\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONSIDERANDOS: \u00a0<\/p>\n<p>1. La reincidencia del estudiante en comportamientos que atentan contra el bien com\u00fan y contra el adecuado ambiente educativo (Manual de Convivencia). Faltas graves. \u00a0<\/p>\n<p>2. El no aceptar su comportamiento negativo y el no querer reconocer su problema (Derechos y Deberes de los alumnos). \u00a0<\/p>\n<p>3. El no tener un cambio positivo como tantas veces se le ha sugerido y que consta en el seguimiento que el tutor de grupo lleva. Compromiso Acad\u00e9mico y Disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>4. El no presentarse los padres de familia a la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula (Deberes y Derechos de los Padres de Familia). \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar la resoluci\u00f3n al Comit\u00e9 Operativo del Colegio en su reuni\u00f3n del 11 de agosto de 1999, para su lectura y aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicar a sus padres, comprometidos en la matr\u00edcula la decisi\u00f3n tomada, puesto que ellos ya hab\u00edan sido informados peri\u00f3dicamente de las consecuencias al no cumplimiento del compromiso firmado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar cumplimiento al ordinal N del Manual de Convivencia en aplicaci\u00f3n de sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>4. Entregar copia a los padres del estudiante&#8221; (fl. 61). \u00a0<\/p>\n<p>Al proceso se aportaron copias de los siguientes documentos: Manual de Convivencia del colegio, informes de convivencia y de notas del segundo per\u00edodo de 1999, reporte sicol\u00f3gico del alumno, informe del Coordinador de Disciplina sobre asistencia a clases. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, mediante fallo del 20 de agosto de 1999 neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada. Resalt\u00f3 el juez el car\u00e1cter de la educaci\u00f3n como derecho y deber, y consider\u00f3 que el alumno hab\u00eda incumplido sus obligaciones, lo cual se infer\u00eda de los informes de notas y de conducta del segundo per\u00edodo de 1999, situaci\u00f3n que fue conocida oportunamente por sus padres. Estim\u00f3 que la actuaci\u00f3n del demandado se hab\u00eda ce\u00f1ido al ordenamiento pertinente, y que no se hab\u00eda violado el derecho de defensa del estudiante y de sus padres, puesto que \u00e9stos tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>La providencia fue impugnada por la demandante y, en segunda instancia, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante fallo del 28 de septiembre de 1999, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, con base en similares argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Corte debe establecer si en el curso de un procedimiento disciplinario seguido por la instituci\u00f3n educativa contra el hijo de la peticionaria, se viol\u00f3 a \u00e9ste el derecho debido proceso y, por contera, el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, debe la Sala recalcar que la educaci\u00f3n ha de ser vista en su doble aspecto de derecho y deber, y que, en tal virtud, s\u00f3lo en la medida en que se cumpla con uno de los aspectos de este binomio, se puede exigir que se d\u00e9 pleno acatamiento a su correlativo. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha regla, aplicada al caso bajo examen, supone que el plantel tiene la obligaci\u00f3n de brindar educaci\u00f3n, en la medida en que el educando acepte recibirla, lo cual supone el cumplimiento de los deberes a \u00e9l asignados y el sometimiento a las normas de conducta establecidas en el respectivo manual de convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tanto el colegio como el estudiante deben respetar las reglas que de com\u00fan acuerdo han elegido para que rijan la convivencia de su comunidad educativa. Ninguno de los dos puede sustraerse al imperio de esas normas, salvo que ellas desconozcan preceptos superiores, como aquellos que se encuentran en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento objeto de revisi\u00f3n, el rector del colegio alega el incumplimiento de los deberes por parte del estudiante sancionado, toda vez que transgredi\u00f3 varias disposiciones del Manual de Convivencia, incurriendo en faltas que, seg\u00fan \u00e9ste, se catalogan como graves, y que dan lugar a la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de las pruebas aportadas al expediente, se deduce que el menor pudo incurrir en incumplimiento de sus deberes. Pero debe la Corte establecer si en el presente caso el colegio respet\u00f3 el debido proceso, a la luz del correspondiente Manual de Convivencia. As\u00ed, pues, en primer lugar es pertinente hacer alusi\u00f3n a las normas que rigen la materia, para luego verificar si se les dio estricto cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan ese estatuto, algunas conductas imputadas al estudiante pueden calificarse como faltas graves, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 17-2. Ahora bien, el art\u00edculo 18 ib\u00eddem establece que el que abuse de sus derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas disciplinarias, se har\u00e1 acreedor a una sanci\u00f3n correctiva, y deja en claro que \u201cen todos los casos, la decisi\u00f3n de sancionar o corregir a un alumno estar\u00e1 precedida de un proceso de acompa\u00f1amiento personal mediante el cual se indaguen las razones que llevaron al alumno a transgredir las normas\u201d. Con tal fin, dispone la norma, deber\u00e1 contar con la asesor\u00eda del respectivo coordinador, el titular de grupo, el sic\u00f3logo y\/o el acompa\u00f1ante espiritual. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 6 del art\u00edculo 18 determina cu\u00e1les son las conductas que pueden dar lugar a la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula, entre las cuales se encuentran varias en las que supuestamente ha incurrido el hijo de la demandante. Tambi\u00e9n establece que en este tipo de eventos, el Rector \u00a0debe nombrar una comisi\u00f3n integrada por el Coordinador General del Colegio, el Coordinador de la Secci\u00f3n a la cual pertenece el alumno, el Personero Estudiantil y el Director de Grupo, con el fin de que se lleve a cabo una investigaci\u00f3n, por un t\u00e9rmino no mayor a cinco d\u00edas h\u00e1biles. Dicha comisi\u00f3n debe entregar un informe escrito al Rector, en el que se consignen las conclusiones, recomendaciones y pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si la recomendaci\u00f3n de la comisi\u00f3n es la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula, el Manual de convivencia establece que el Rector podr\u00e1 dialogar con la familia del alumno para concertar con ella la cancelaci\u00f3n voluntaria de la matr\u00edcula, o citar de manera extraordinaria al Consejo Directivo, el cual escuchar\u00e1 en descargos al alumno y a la comisi\u00f3n investigadora. La decisi\u00f3n de cancelar la matr\u00edcula debe ser adoptada \u201cpor la mayor\u00eda simple de los miembros del Consejo Directivo\u201d, \u00f3rgano integrado, seg\u00fan el art\u00edculo 24 del citado estatuto, \u00a0por el Rector, dos representantes del personal docente, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes, un representante de los exalumnos, un representante de los sectores productivos organizados en el \u00e1mbito local, o subsidiariamente, de las autoridades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19, por su parte, establece que en la aplicaci\u00f3n de sanciones \u201cdebe siempre tenerse en cuenta la gravedad de la falta y el respeto por los pasos previos que se contemplan en este Manual\u201d. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 20 prescribe que en todo proceso que pueda afectar a un alumno, se debe respetar el debido proceso y se le debe informar a \u00e9ste sobre sus derechos, y debe recibir informaci\u00f3n completa sobre el r\u00e9gimen disciplinario. Adem\u00e1s, en el procedimiento debe imperar la presunci\u00f3n de la buena fe. Por su parte, el art\u00edculo 21 prev\u00e9 la posibilidad de que se interponga recurso contra \u201ctoda decisi\u00f3n que implique sanci\u00f3n de desecolarizaci\u00f3n para el alumno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Vistas las reglas b\u00e1sicas que deben guiar el procedimiento disciplinario en el plantel demandando, ahora deber\u00e1 la Sala verificar si, respecto del alumno en referencia, fueron respetadas las aludidas normas. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n, la Sala encuentra que seg\u00fan Acta N\u00b0 5 del 6 de agosto de 1999, el Comit\u00e9 Operativo (Consejo de Profesores) se reuni\u00f3 para tratar el caso del hijo de la peticionaria, y que en la reuni\u00f3n se leyeron los informes del sic\u00f3logo del Colegio, del coordinador de bachillerato y del tutor de grupo. Adem\u00e1s, se dej\u00f3 en claro que el estudiante fue o\u00eddo \u201cel d\u00eda del incidente\u201d -no se hace alusi\u00f3n a hecho espec\u00edfico- en presencia de sus padres, del coordinador, el tutor de grupo, y que \u201cse les inform\u00f3 la decisi\u00f3n tomada\u201d. Por \u00faltimo, el Comit\u00e9 Operativo concluy\u00f3 que si no se presentaban los padres, se cancelar\u00eda la matr\u00edcula por resoluci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>Y mediante Resoluci\u00f3n 003 del 11 de agosto de 1999, el Rector y la Vicerectora decidieron cancelar la matr\u00edcula de Jos\u00e9 David C\u00e1rdenas, y presentar dicha Resoluci\u00f3n al Comit\u00e9 Operativo del Colegio para su lectura y aprobaci\u00f3n. Cabe resaltar que en los considerandos de dicho acto se hace referencia a algunas infracciones a los deberes de los alumnos, pero no se hace alusi\u00f3n a conductas concretas del estudiante que puedan ajustarse a la descripci\u00f3n de aqu\u00e9llas. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es claro que en el caso sub ex\u00e1mine no se siguieron los procedimientos establecidos por el Manual de Convivencia, puesto que la sanci\u00f3n no fue impuesta por el \u00f3rgano competente \u2013que era el Comit\u00e9 Directivo y no el Comit\u00e9 Operativo ni el Rector-, tampoco se nombr\u00f3 la comisi\u00f3n investigadora, por lo que tampoco se present\u00f3 el respectivo informe y, seg\u00fan se acaba de decir, despu\u00e9s de o\u00eddo el estudiante \u2013no se hizo ninguna referencia acerca de las razones aducidas por \u00e9ste-, simplemente se le inform\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada. Adem\u00e1s, en la resoluci\u00f3n por medio de la cual el Rector y la Vicerrectora decidieron cancelar la matr\u00edcula no se alude a conductas espec\u00edficas del menor que puedan catalogarse como faltas graves y que en consecuencia pudieren generar la cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula, s\u00f3lo se hace una relaci\u00f3n gen\u00e9rica de conductas as\u00ed tipificadas por el Manual de Convivencia. Tampoco se inform\u00f3 al estudiante y a sus padres que contra la decisi\u00f3n pod\u00eda interponerse alg\u00fan recurso. Toda esta serie de irregularidades ponen en evidencia la violaci\u00f3n del debido proceso, que afect\u00f3, por contera, el derecho a la educaci\u00f3n del estudiante, motivo por el cual esta Sala tutelar\u00e1 estos derechos y, en consecuencia, revocar\u00e1 los fallos de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Se dejar\u00e1 sin efecto la sanci\u00f3n impuesta y se ordenar\u00e1 al \u201cColegio Calasanz\u201d de Pereira que inicie de nuevo el proceso disciplinario contra Jos\u00e9 David C\u00e1rdenas Restrepo y, en el curso del mismo, d\u00e9 estricto cumplimiento al Manual de Convivencia, con el fin de no violar el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 4 Civil del Circuito y por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante los cuales se neg\u00f3 el amparo solicitado. En su lugar, se tutelan los derechos al debido proceso y a la educaci\u00f3n de Jos\u00e9 David C\u00e1rdenas Restrepo. En consecuencia, se dejar\u00e1 sin efecto la sanci\u00f3n impuesta y se ordenar\u00e1 al \u201cColegio Calasanz\u201d de Pereira que inicie de nuevo el proceso disciplinario contra el citado menor y que, en el curso de aqu\u00e9l, d\u00e9 estricto cumplimiento al Manual de Convivencia, con el fin de no violar el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DAR cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-307\/00 \u00a0 EDUCACION-Derecho deber \u00a0 REGLAMENTO EDUCATIVO-Cumplimiento de procedimientos establecidos para imposici\u00f3n de sanci\u00f3n \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula con vulneraci\u00f3n del debido proceso \u00a0 Referencia: expediente T-260445 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela incoada por Nayd\u00fa Restrepo de C\u00e1rdenas contra el Rector del &#8220;Colegio Calasanz&#8221; de Pereira. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6162","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6162"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6162\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6162"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}