{"id":6166,"date":"2024-05-30T20:38:34","date_gmt":"2024-05-30T20:38:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-311-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:34","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:34","slug":"t-311-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-311-00\/","title":{"rendered":"T-311-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-311\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por ausencia prolongada en pago de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-262291 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge Isaac Cu\u00e9llar Cubillos contra el Alcalde del Municipio de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes (Caquet\u00e1)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos emitidos \u00a0por los Juzgados Unico Promiscuo Municipal y Unico Promiscuo del Circuito de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes (Caquet\u00e1) dentro del proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de presentar la tutela manifest\u00f3 el demandante, Jorge Isaac Cu\u00e9llar Cubillos, que es pensionado del Municipio de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes, entidad que, para entonces, le adeudaba los meses de mayo, junio y julio de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Ha reclamado de manera verbal y escrita por el pago de sus mesadas de manera o escrita sin resultado alguno. \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de junio de 1999 firm\u00f3 un acuerdo de pago con el Alcalde por las sumas adeudadas y tampoco se ha cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes (Caquet\u00e1) decidi\u00f3 en el fallo de primera instancia, proferido el\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1999, conceder la tutela ordenando el pago de las mesadas adeudadas y conminando al pago futuro de las mismas con los reajustes de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la decisi\u00f3n, el Juzgado \u00danico Promiscuo del Circuito revoc\u00f3 la decisi\u00f3n, seg\u00fan Sentencia del\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1999, por considerar que el actor inici\u00f3 un proceso ejecutivo por las misma sumas que reclama por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela no impide que se reclame por esa v\u00eda el pago de pensiones cuando est\u00e1 de por medio el m\u00ednimo vital \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que la acci\u00f3n de tutela \u201cs\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de esta disposici\u00f3n, la Corte ha se\u00f1alado de manera reiterada que la tutela tiene un car\u00e1cter subsidiario y que solamente procede cuando no existen otros medios de defensa judicial a trav\u00e9s de los cuales se pueda solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que se considera vulnerados, o cuando el medio judicial alternativo es claramente ineficaz para la defensa de esos derechos. En el \u00faltimo caso procede la tutela, ordinariamente como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-262 de 1998 la Corte expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la acci\u00f3n de tutela no ha sido concebida como un instrumento para sustituir los dem\u00e1s medios de defensa judicial, sino como un mecanismo que complementa los otros recursos y acciones, en la medida en que cubre aquellos espacios que \u00e9stos no abarcan o lo hacen deficientemente. Aceptar lo contrario ser\u00eda admitir que el juez constitucional tomara el lugar de las otras jurisdicciones, resultado que ir\u00eda en contra del fin de la jurisdicci\u00f3n constitucional, cual es el de velar por la guarda e integridad de la Constituci\u00f3n, tarea que comprende tambi\u00e9n la de asegurar las competencias de las otras jurisdicciones. Es por eso que esta Corte estableci\u00f3, en su sentencia T-119 de 1997, que dentro de las labores que le impone la Constituci\u00f3n \u201cest\u00e1 la de se\u00f1alarle a la acci\u00f3n de tutela l\u00edmites precisos, de manera que se pueda armonizar el inter\u00e9s por la defensa de los derechos fundamentales con la obligaci\u00f3n de respetar el marco de acci\u00f3n de las jurisdicciones establecidas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, normalmente, no debe usarse la acci\u00f3n de tutela para reclamar el pago de acreencias laborales, pues existen medios aptos para lograr ese efecto a la luz de las normas legales sobre trabajo y seg\u00fan los procedimientos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, desde luego, es apta la acci\u00f3n de tutela para proteger el m\u00ednimo vital del accionante y de sus familiares cuando se establece que ha sido afectado por la falta de pago de los \u00fanicos recursos ordenados a la atenci\u00f3n de sus requerimientos m\u00ednimos. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, probado como est\u00e1 el lapso prolongado de la mora en el pago de las mesadas en el caso del demandante, se presume que est\u00e1 afectado su m\u00ednimo vital, y debe concederse el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que haya celebrado un acuerdo para ese pago, que tampoco se le cumple, no hace sino demostrar que, desesperado por la necesidad apremiante, el actor acude a distintos mecanismos para obtener la efectividad y certeza de obtener un pago que no corresponde apenas a penas a un beneficio o prebenda sino a su derecho inalienable al pago oportuno de las pensiones legales. \u00a0<\/p>\n<p>Negarle la tutela por buscar el cumplimiento de un acuerdo que no era necesario celebrar implica -a juicio de la Sala- avalar la sujeci\u00f3n de un derecho como el del pago de las mesadas pensionales a lo que puedan convenir quien est\u00e1 obligado y el pensionado. La espontaneidad de \u00e9ste en tal acuerdo resulta dudosa, por no decir que inexistente. \u00a0<\/p>\n<p>Se revocar\u00e1 el fallo que neg\u00f3 la tutela y, en su lugar, se conceder\u00e1, ordenando la cancelaci\u00f3n de lo debido, que debe hacerse con cargo a los recursos previstos en el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 2 de la Ley 549 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado \u00danico Promiscuo del Circuito de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes (Caquet\u00e1), y, en su lugar, conceder la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENASE al Alcalde de Bel\u00e9n de Andaqu\u00edes que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia y con cargo a los recursos previstos en el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 2 de la Ley 549 de 1999, pague al peticionario la totalidad de las mesadas pensionales que le adeuda, y que les cancele en el futuro oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretaria, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional, y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-311\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por ausencia prolongada en pago de mesadas \u00a0 Referencia: expediente T-262291 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge Isaac [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6166","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6166"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6166\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}