{"id":6169,"date":"2024-05-30T20:38:34","date_gmt":"2024-05-30T20:38:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-314-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:34","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:34","slug":"t-314-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-314-00\/","title":{"rendered":"T-314-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-314\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Pago oportuno de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-262691 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Marco Tulio Viveros contra las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Marco Tulio Viveros contra las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A Marco Tulio Viveros, quien se encuentra pensionado por las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura, se le adeudan 7 mesadas, lo cual, seg\u00fan la demanda, le afecta sus condiciones normales de vida, pues debe mantener 4 hijos, darles alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n y pagar arriendo. Ha tenido que recurrir a prestamistas que lo agobian por los intereses, y no tiene otra manera de proceder, distinta a la acci\u00f3n de tutela para que se le protejan sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que a otros pensionados s\u00ed se les han cancelado las mesadas atrasadas, mas no a \u00e9l. Pide que mediante la tutela se le protejan sus derechos a la igualdad y al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Laboral del Circuito concedi\u00f3 el amparo solicitado bajo la siguiente argumentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte un estado de cosas como la que le acaece al peticionario todo lo anterior parece ser mera ret\u00f3rica , porque la indolencia oficial ha hecho met\u00e1stasis y en lugar de ser paradigma de virtudes, con la acci\u00f3n , la misi\u00f3n y el ejemplo, lo que se pregona es el desamor, la mentira, \u00a0 el incumplimiento, la insolidaridad y en el irrespeto, antivalores rayanos en la mana educaci\u00f3n atentatoria de la dignidad humana que compromete los m\u00e1s \u00edntimos y grandes valores y hasta la moral. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeguramente lo que le acaece al accionante y muchos oros es el sub producto del desgre\u00f1o no s\u00f3lo de todo el pa\u00eds sino, tambi\u00e9n, especialmente de Buenaventura, caos que es notorio y p\u00fablico conocimiento que ha rebasado sus linderos y los del Valle del Cauca. Crisis y desgre\u00f1o que a todos carcome, pero se focaliza contra las personas mas necesitadas y a las que es menester poner mayor atenci\u00f3n para prodigar cuidado y cari\u00f1o para solventarles sus m\u00e1s apremiantes carencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00ednimo vital y el derecho al pago oportuno de las pensiones \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al pago oportuno de las mesadas de jubilaci\u00f3n y a su indiscutible car\u00e1cter de retribuci\u00f3n \u00fanica que reemplaza el salario del trabajador activo, esta Corporaci\u00f3n debe reiterar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs claro y di\u00e1fano el mandato contenido en el inciso tercero del art\u00edculo 53 de la Carta, en virtud del cual el Estado tiene a su cargo el deber de garantizar el derecho de los pensionados al pago oportuno de sus mesadas pensionales, para efectos de lo cual est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de adelantar las gestiones y adoptar los mecanismos que hagan efectivo el derecho. El Estado adquiere pues, el compromiso de garantizar el pago oportuno de las pensiones, para lo cual debe proveer en los respectivos presupuestos del orden nacional, departamental, distrital y municipal las partidas necesarias para atender de manera cumplida y satisfactoria su obligaci\u00f3n constitucional, especialmente cuando quienes se ven afectados por el incumplimiento o la desidia de las autoridades estatales, son personas de la tercera edad, a quienes en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 46 constitucional, el Estado debe concurrir con la sociedad y la familia a su protecci\u00f3n y asistencia, as\u00ed como a garantizarles los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Estas personas requieren del pago oportuno de sus mesadas pensionales en orden a garantizar su subsistencia y las condiciones m\u00ednimas para su existencia digna. Se trata adem\u00e1s, de personas quienes leg\u00edtimamente tienen el derecho a un pago oportuno y cumplido, teniendo en cuenta que han prestado sus servicios al Estado y esperan de \u00e9l como m\u00ednima retribuci\u00f3n, que se les paguen sus mesadas pensionales\u201d. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisi\u00f3n. Sentencia T-147 del 4 de abril de 1995. M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la procedencia de la tutela se ha admitido normalmente para los casos en que el m\u00ednimo vital de las personas de la tercera edad, en condiciones de debilidad manifiesta, se encuentra afectado o en riesgo, como en este caso, que exhibe las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0<\/p>\n<p>Al peticionario le fue reconocida la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por parte de las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura desde el a\u00f1o de 1998. De conformidad con la declaraci\u00f3n que rindiera ante el juzgado de instancia, se tiene que le adeudan parte de las mesadas correspondientes al a\u00f1o pasado y lo que va corrido del presente, lo cual lo llev\u00f3 a afirmar: \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Gerente General del Fondo de Pasivo Social de las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura en su declaraci\u00f3n manifest\u00f3 que se han pagado algunos meses, que se contempla la posibilidad de vender algunos activos como soluci\u00f3n transitoria, pero permanece la deuda con los jubilados, dado la crisis que \u00a0atraviesa el Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Los pensionados son titulares de un derecho de rango constitucional (art. 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) a recibir puntualmente sus mesadas pensionales y por ello, se confirmar\u00e1 parcialmente la decisi\u00f3n de instancia, modificando la providencia \u00a0para lograr la cancelaci\u00f3n de todas las mesadas adeudadas. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la providencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, en tanto concedi\u00f3 el amparo solicitado por Marco Tulio Viveros. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura, el pago de las mesadas adeudadas al actor en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, so pena de las sanciones por desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-314\/00 \u00a0 DERECHO A LA VIDA DIGNA DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Pago oportuno de mesadas pensionales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 Referencia: expediente T-262691 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Marco Tulio Viveros contra las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura.\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6169","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6169"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6169\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}