{"id":618,"date":"2024-05-30T15:36:37","date_gmt":"2024-05-30T15:36:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-300-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:36:37","modified_gmt":"2024-05-30T15:36:37","slug":"t-300-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-300-93\/","title":{"rendered":"T 300 93"},"content":{"rendered":"<p>T-300-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; {p} &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia No. T-300\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Obligaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica defiere a la ley el establecimiento y la regulaci\u00f3n de las situaciones conforme a las cuales un colombiano puede ser excluido de la obligaci\u00f3n del servicio militar, lo cual ocurre cuando se encuentra particularmente cobijado por los supuestos de hecho que consagra la norma. Si bien la Constituci\u00f3n establece la obligaci\u00f3n, es la ley la que establece la dimensi\u00f3n del servicio militar y sus situaciones de exenci\u00f3n, de manera que resulta necesario acudir a las disposiciones de esta \u00faltima para resolver cada caso en particular. &nbsp;<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Uni\u00f3n de hecho\/SERVICIO MILITAR-Bonificaci\u00f3n a menores de edad &nbsp;<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n del soldado no corresponde a la hip\u00f3tesis general prevista en la norma citada, pues nada se acredita en el expediente ni se acredit\u00f3 ante la autoridad militar al respecto. Como no puede quedar desprotegido el menor a que alude la demandante, el Ej\u00e9rcito Nacional deber\u00e1 pagar al soldado, con destino al sostenimiento de su familia, la bonificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 39, literal a), de la Ley 48 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>-Sala Quinta de Revisi\u00f3n- &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente T-13116 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por MARIA OMAIRA CHAUCANEZ GUERRERO contra EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., mediante acta del d\u00eda 28 de julio de mil novecientos noventa y tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>Se revisa el fallo de tutela proferido el catorce (14) de abril del a\u00f1o en &nbsp;curso &nbsp;por el &nbsp;Juzgado &nbsp;Penal del &nbsp;Circuito de Puerto &nbsp;Tejada &nbsp;-Cauca-, prove\u00eddo mediante el cual se resolvi\u00f3 acerca del asunto en referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>I. INFORMACION PRELIMINAR &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda veinticuatro (24) de marzo del presente a\u00f1o la peticionaria se hizo presente en el Despacho del Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada -Cauca-, con el objeto de incoar acci\u00f3n de tutela, en nombre de su compa\u00f1ero permanente, JOSE ELIAS BURGOS ACOSTA, contra el Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>La accionante manifest\u00f3 al Despacho que BURGOS ACOSTA fue incorporado al Ej\u00e9rcito Nacional cuando voluntariamente se present\u00f3 a tramitar la obtenci\u00f3n de su libreta militar. Para esta diligencia, con el fin de no ser incorporado a las filas, BURGOS ACOSTA aport\u00f3 el registro civil de nacimiento de su hijo DELBY MAURICIO. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan la peticionaria, BURGOS ACOSTA trabajaba como comerciante y conviv\u00eda con ella y con su hijo, DELBY MAURICIO BURGOS CHAUCANEZ. Cuando fue llevado a prestar el servio militar, el ni\u00f1o ten\u00eda un a\u00f1o y ocho meses de edad. Adem\u00e1s, JOSE ELIAS era el \u00fanico que trabajaba y sosten\u00eda el hogar ya que no contaban con ning\u00fan otro ingreso. &nbsp;<\/p>\n<p>La accionante solicit\u00f3 se ordenara el reintegro de su compa\u00f1ero al hogar y que le fuese definida la situaci\u00f3n militar. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada -Cauca-, estim\u00f3 que el menor DELBY MAURICIO BURGOS CHAUCANEZ se encontraba en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, debido a la desintegraci\u00f3n del grupo familiar ocasionada por la separaci\u00f3n de su padre quien era el encargado de su sostenimiento. Como, seg\u00fan su criterio, la accionante no dispone de condiciones para trabajar, pues ello implicar\u00eda el abandono de su hijo, se hace necesario -expres\u00f3- proteger los derechos de la familia integrada por la peticionaria, su hijo y JOSE ELIAS BURGOS ACOSTA. &nbsp;<\/p>\n<p>Atendiendo a la necesidad de proteger los derechos del menor y el derecho del grupo familiar a la igualdad, el Juzgado de Instancia orden\u00f3 la exclusi\u00f3n del servicio militar de BURGOS ACOSTA y la expedici\u00f3n de la libreta militar correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n judicial en referencia, con arreglo a lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Carta Pol\u00edtica y seg\u00fan el Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de prestar el servicio militar &nbsp;<\/p>\n<p>En sentencia de esta misma fecha ha reiterado la Sala que la prestaci\u00f3n del servicio militar es una obligaci\u00f3n de origen constitucional de cuyo cabal cumplimiento depende el mantenimiento de la soberan\u00eda: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La prestaci\u00f3n obligatoria del servicio militar constituye sin duda factor clave para el sostenimiento de la soberan\u00eda. Ella tiene fundamento directo en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que en su art\u00edculo 216 dispone de modo terminante: &#8220;Todos los colombianos est\u00e1n obligados a tomar las armas cuando las necesidades lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones p\u00fablicas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n establece como deber de toda persona el de respetar y apoyar a las autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constitu\u00eddas para mantener la independencia y la integridad nacionales&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisi\u00f3n. Sentencia T-298 del 28 de julio de 1993). &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha destacado hoy la Sala, con base en sentencia de Sala Plena del 22 de julio de 1993 (M.P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell), que \u00fanicamente la ley puede establecer excepciones al deber de prestar dicho servicio, raz\u00f3n por la cual no pueden invocarse razones diferentes para buscar la exclusi\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de las normas referenciadas &nbsp;permite concluir, que si bien los derechos, y particularmente los considerados como fundamentales, no se pueden desconocer en su esencia bajo ninguna situaci\u00f3n, no se vulneran cuando se regulan para su adecuado ejercicio, ni tampoco cuando se limitan por la ley o la misma Carta para viabilizar el cumplimiento de los deberes que la Constituci\u00f3n le impone a las personas en beneficio de la colectividad o al servicio del Estado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica defiere a la ley el establecimiento y la regulaci\u00f3n de las situaciones conforme a las cuales un colombiano puede ser excluido de la obligaci\u00f3n del servicio militar, lo cual ocurre cuando se encuentra particularmente cobijado por los supuestos de hecho que consagra la norma. &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien la Constituci\u00f3n establece la obligaci\u00f3n, es la ley la que establece la dimensi\u00f3n del servicio militar y sus situaciones de exenci\u00f3n, de manera que resulta necesario acudir a las disposiciones de esta \u00faltima para resolver cada caso en particular&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;LEY 48 DE 1993 &nbsp;<\/p>\n<p>(Marzo 3) &nbsp;<\/p>\n<p>Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 28. Exenci\u00f3n en tiempo de paz. Est\u00e1n exentos del servicio militar en tiempo de paz, con la obligaci\u00f3n de inscribirse y pagar cuota de compensaci\u00f3n militar:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>g) Los casados que hagan vida conyugal&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n del se\u00f1or Burgos Acosta no corresponde a la hip\u00f3tesis general prevista en la norma citada, pues nada se acredita en el expediente ni se acredit\u00f3 ante la autoridad militar al respecto. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, ser\u00e1 revocada la sentencia de primera instancia y en su lugar se denegar\u00e1 la tutela impetrada. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, como no puede quedar desprotegido el menor a que alude la demandante, el Ej\u00e9rcito Nacional deber\u00e1 pagar al soldado BURGOS ACOSTA, con destino al sostenimiento de su familia, la bonificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 39, literal a), de la Ley 48 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia (Sala Quinta de Revisi\u00f3n), administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el 14 de abril de 1993 por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada -Cauca-, por la cual se resolvi\u00f3 sobre la acci\u00f3n incoada. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- SE DENIEGA la tutela que solicitaba MARIA OMAIRA CHAUCANEZ GUERRERO. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- El Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia dar\u00e1 estricto cumplimiento al art\u00edculo 39 de la Ley 48 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-300-93 &nbsp; &nbsp; {p} &nbsp; Sentencia No. T-300\/93 &nbsp; SERVICIO MILITAR-Obligaci\u00f3n &nbsp; La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica defiere a la ley el establecimiento y la regulaci\u00f3n de las situaciones conforme a las cuales un colombiano puede ser excluido de la obligaci\u00f3n del servicio militar, lo cual ocurre cuando se encuentra particularmente cobijado por los supuestos de hecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-618","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=618"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/618\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}