{"id":6189,"date":"2024-05-30T20:38:35","date_gmt":"2024-05-30T20:38:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-343-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:35","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:35","slug":"t-343-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-343-00\/","title":{"rendered":"T-343-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-343\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de aportes por empleador \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES EN TUTELA-Presunci\u00f3n de veracidad sobre los hechos \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES-Pago de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-259709, T-259713 y T-265320 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Sabina Mart\u00ednez Castro, Mery Enriqueta Rengifo Hurtado y Cenci\u00f3n Cosme C\u00f3rdoba Ibarguen contra el Municipio de Buenaventura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil \u00a0(2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, al resolver sobre las acciones de tutela incoadas por Sabina Mart\u00ednez Castro, Mery Enriqueta Rengifo Hurtado y Cenci\u00f3n Cosme C\u00f3rdoba Ibarguen contra el Municipio de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes instauraron acciones de tutela contra el Municipio de Buenaventura, con el fin de obtener protecci\u00f3n de sus derechos a la vida, a la igualdad y al pago oportuno de la pensi\u00f3n. Afirmaron que para el momento de interponer las tutelas el Municipio no les hab\u00eda cancelado las mesadas de abril, mayo, junio, julio y agosto de 1999, y no hab\u00eda \u00a0hecho los aportes a salud, motivo por el cual el servicio no se les presta por parte de las entidades correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante fallos del 7, 8 y 21 de septiembre de 1999, neg\u00f3 el amparo solicitado por los accionantes. Argument\u00f3 el juez que los peticionarios tienen otra v\u00eda judicial para obtener el efectivo pago de sus mesadas pensionales, como es el proceso ejecutivo laboral. Igualmente, adujo el fallador que los actores no pertenecen a la \u00a0tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>1. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. Procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo judicial por excelencia para el efectivo cobro de acreencias laborales. Sin embargo, la misma puede constituirse en la v\u00eda id\u00f3nea para ello cuando con el no pago oportuno de las mesadas, como en el presente caso, se atente contra las condiciones elementales para llevar una vida digna, pues se pone en peligro el m\u00ednimo vital del actor y de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el mismo tema la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos pensionados, que al fin y al cabo gozan de especial protecci\u00f3n en cuanto su situaci\u00f3n jur\u00eddica tiene por base el trabajo (art\u00edculo 25 C.P.), son titulares de un derecho de rango constitucional (art\u00edculo 53 C.P.) a recibir puntualmente las mesadas que les corresponden y a que el valor de \u00e9stas se actualice peri\u00f3dicamente seg\u00fan el ritmo del aumento en el costo de la vida, teniendo en cuenta que todo pago efectuado en Colombia, al menos en las circunstancias actuales, debe adaptarse a las exigencias propias de una econom\u00eda inflacionaria. Ello es consustancial al Estado Social de Derecho, que se ha instituido como caracter\u00edstica sobresaliente de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y como objetivo prioritario del orden jur\u00eddico fundado en la Constituci\u00f3n, por lo cual no cabe duda de la responsabilidad en que incurren los funcionarios y entidades que desatienden tan perentorios mandatos\u201d. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-367 del 16 de agosto de 1995). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el pensionado tambi\u00e9n tiene derecho a la protecci\u00f3n a la seguridad social, pues en la mayor\u00eda de los casos carece de los medios econ\u00f3micos para asumir por su cuenta los gastos m\u00e9dicos y hospitalarios que requiere, tanto \u00e9l como su familia. Es el empleador quien tiene la obligaci\u00f3n de realizar los aportes que por tal concepto descuenta a los pensionados, recursos que deben ser transferidos a las entidades prestadoras de los servicios de salud, a las cuales se encuentren afiliados sus trabajadores o extrabajadores. De no realizarse esas transferencias, el servicio a la seguridad \u00a0social podr\u00eda suspenderse por falta de pago. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;la mora o la omisi\u00f3n del empleador en trasladar a las E.P.S. y dem\u00e1s entidades de seguridad social los aportes correspondientes -tanto en salud como en pensiones-, y la de cancelar sus propios aportes con id\u00e9ntico destino, constituye indudablemente un atentado contra varios derechos constitucionales, entre ellos la salud, la vida, el trabajo, los derechos de la persona de la tercera edad y, por supuesto, el derecho a la seguridad social, ya que el sistema requiere de recursos y s\u00f3lo puede operar si los aportantes cumplen. Las deficiencias econ\u00f3micas de las entidades de seguridad social repercuten necesariamente, tarde o temprano, en enormes perjuicios para los afiliados y sus familias&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisi\u00f3n. Sentencia T-382 del 30 de julio de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>2. Casos concretos \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que la autoridad contra la cual se dirigi\u00f3 la acci\u00f3n no contest\u00f3 los requerimientos que le hizo el juez de instancia en cada uno de los procesos que se revisan, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la presunci\u00f3n de veracidad, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las situaciones objeto de an\u00e1lisis, los actores son personas entre 58 y 64 a\u00f1os de edad, jubilados por el Municipio de Buenaventura, con pensiones que no superan los $350.000 mensuales, a quienes se les deben cinco mesadas, y ven afectada tambi\u00e9n su salud, por cuanto las entidades encargadas de tal servicio no reciben los respectivos aportes del Municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Del monto de lo devengado como pensionados, y de los meses adeudados por el ente territorial, se deduce que los demandantes, si bien no pertenecen a la tercera edad, la carencia absoluta de otros ingresos y la mengua considerable de su salud, hace presumir que se encuentran en una situaci\u00f3n l\u00edmite que amerita conceder la protecci\u00f3n constitucional. En igual sentido y contra el mismo Municipio, la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 en la Sentencia T-929 del 19 de noviembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a la no transferencia de los aportes por concepto de salud, la ley es muy clara, y as\u00ed lo ha ratificado esta Corporaci\u00f3n en muchos de sus fallos, al se\u00f1alar que el empleador asumir\u00e1 los gastos m\u00e9dicos y hospitalarios en que incurran sus trabajadores o ex trabajadores, con ocasi\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la atenci\u00f3n por las E.P.S., en raz\u00f3n a su conducta negligente consistente en el no pago de los correspondientes aportes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con miras a solucionar la crisis actual de la omisi\u00f3n en el pago de las pensiones en los entes territoriales del pa\u00eds, el Congreso, mediante la Ley 549 de 1999, cre\u00f3 el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales, Fonpet, en cuyo art\u00edculo 2 incluy\u00f3 el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el a\u00f1o 2000, el Gobierno Nacional deber\u00e1 anticipar a las entidades territoriales, (Departamentos, Distritos y Municipios) que tengan pendientes el pago de mesadas atrasadas al 30 de octubre de 1999, el valor correspondiente para cubrir dicha deuda pensional, descontando el valor del anticipo del mismo a\u00f1o, o en los a\u00f1os subsiguientes, de los recursos que deba girar la Naci\u00f3n al Fonpet en la parte que corresponda a la respectiva cuenta de las entidades territoriales, tomando en consideraci\u00f3n la destinaci\u00f3n de estos recursos. El monto total a anticipar por parte de la Naci\u00f3n no exceder\u00e1 de ochenta mil millones de pesos. Dichos anticipos se destinar\u00e1n exclusivamente a pagar las mesadas pensionales atrasadas. El Gobierno reglamentar\u00e1 la forma \u00a0y oportunidad en que se acreditar\u00e1 el atraso de las mesadas pensionales en la fecha mencionada, la formula de c\u00e1lculo de valor correspondiente, y la distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos cuando los mismos no alcancen a cubrir la totalidad de las mesadas atrasadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se ordenar\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a dicho precepto, y se revocaran las decisiones adoptadas por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en los procesos de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante las cuales se neg\u00f3 el amparo solicitado por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Buenaventura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, cancele todo lo adeudado a los actores por concepto de mesadas pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que no exista la disponibilidad presupuestal inmediata y suficiente, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta Sentencia se deber\u00e1 cancelar, con cargo al anticipo contemplado en el par\u00e1grafo 6\u00badel art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 549 de 1999, la totalidad de la deuda contra\u00edda con los actores por causa de sus derechos pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al Alcalde del mismo Municipio que pague las cotizaciones que adeuda por seguridad social y el cubrimiento total de la atenci\u00f3n de salud que requieran los demandantes y sus beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo se\u00f1alado en \u00e9ste fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisi\u00f3n que dio origen a las acciones de tutela en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional, y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-343\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de aportes por empleador \u00a0 INFORMES EN TUTELA-Presunci\u00f3n de veracidad sobre los hechos \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6189","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6189"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6189\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}