{"id":6195,"date":"2024-05-30T20:38:35","date_gmt":"2024-05-30T20:38:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-349-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:35","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:35","slug":"t-349-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-349-00\/","title":{"rendered":"T-349-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-349\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-264697 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rogelio Maya Salazar y otros contra el Hospital San Roque del Carmen de Atrato, Choc\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato, Choc\u00f3, en relaci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela instaurada por Rogelio Maya Salazar, William Couttin Mart\u00ednez, Rosalba Herrera Valderrama, Eucaris V\u00e9lez, Luz Mari Bolivar S\u00e1nchez, Nelida Perea Quintero, Rosa Blandon Chaverra, William Urrutia Mosquera, Juan de Dios Clavijo Restrepo, Ram\u00f3n A. Restrepo S, Mar\u00eda de los Angeles Henao, Rafael Agualimpia Salazar, Gabriel Olaya Caicedo, Amelia Valencia de Angel, Blanca Londo\u00f1o Correa, Blanca Celina Valderrama, Marina V\u00e9lez Rivera, Flora Palomeque de Moreno, Silvia Becerra Pino, Yadira Salguero Hernandez, Hector Manuel Bellido D\u00edaz, Mar\u00eda Antonia Casta\u00f1eda y Enna Copette R\u00edos contra El Hospital San Roque del Carmen de Atrato, Choc\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes, en calidad de trabajadores del Hospital San Roque del Carmen de Atrato, Choc\u00f3, instauraron acci\u00f3n de tutela contra dicha entidad, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, los cuales consideran vulnerados, puesto que se encuentran laborando en diversos cargos sin recibir el pago de sus salarios correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El Asistente Administrativo con funciones de Pagador y Jefe de Personal de la entidad hospitalaria explic\u00f3 cu\u00e1l era el monto y los diferentes rubros de ingresos de la instituci\u00f3n, el valor de la nomina y la forma como \u00e9sta se cubr\u00eda, aclarando que los sueldos correspondientes al mes de mayo \u00a0de 1999 se cancelaron el 23 de agosto del mismo a\u00f1o, una vez se obtuvieron los recursos necesarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Gerente del Hospital describi\u00f3 la crisis del sector salud, que ha causado el incumplimiento de las obligaciones laborales; igualmente inform\u00f3 al juez sobre las diligencias adelantadas para solucionar los problemas presupuestales \u00a0que aquejan a la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISION JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato, Choc\u00f3, profiri\u00f3 fallo el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante el cual neg\u00f3 la tutela, por considerar que en el presente caso no se observaba un tratamiento desigual de los accionantes, en relaci\u00f3n con los empleados de otros centros hospitalarios del pa\u00eds. Estim\u00f3 que se deb\u00eda acudir ante la jurisdicci\u00f3n laboral para reclamar las prestaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. Procedencia excepcional de tutela para el pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>La Sala reitera la consolidada jurisprudencia de esta Corte, en el sentido de que es improcedente la utilizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener el pago de acreencias laborales, que bien pueden ser reclamadas a trav\u00e9s de otros medios judiciales de defensa, y que s\u00f3lo cuando se den condiciones excepcionales es admisible conceder el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, sin desconocer esta Corporaci\u00f3n la dif\u00edcil situaci\u00f3n financiera que aqueja a las entidades del sector salud, trat\u00e1ndose del no pago de las obligaciones salariales, se ha estimado que tal omisi\u00f3n patronal atenta contra las condiciones dignas y justas en que el trabajo debe desarrollarse. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte, mediante Sentencia SU-995 de 1999, estableci\u00f3 \u00a0que el derecho de los trabajadores al pago oportuno de su remuneraci\u00f3n salarial es una garant\u00eda y un derecho fundamental que debe permitir el ejercicio y la realizaci\u00f3n de los valores y prop\u00f3sitos de vida digna y desarrollo individual y colectivo de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la mora en el pago del salario, una vez vencidos los per\u00edodos pactados, no constituye \u00fanicamente un incumplimiento de una obligaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral, sino que tambi\u00e9n origina una violaci\u00f3n de derechos fundamentales, especialmente trat\u00e1ndose del \u00fanico medio de ingreso del trabajador, y por lo mismo, de subsistencia para \u00e9l y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Analizando el conjunto probatorio allegado al expediente, se tiene que en el caso sub-examine se trata de trabajadores de la entidad demandada, respecto de quienes se ha incumplido la obligaci\u00f3n patronal de pagar los salarios por un tiempo prolongado, afect\u00e1ndolos en su derecho irrenunciable a recibir oportunamente su remuneraci\u00f3n, de la cual depende su m\u00ednimo vital y el de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>No acoge esta Corporaci\u00f3n la excusa de la dif\u00edcil situaci\u00f3n presupuestal alegada por el Hospital San Roque del Carmen de Atrato (T-657 de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el juez de instancia, como en el presente caso, reconoce el incumplimiento \u00a0de un empleador, y la consiguiente situaci\u00f3n de calamidad que afronta un asalariado, con grave perjuicio por la carencia de su sueldo, debe atender inmediatamente la demanda de protecci\u00f3n, pues de lo contrario, prohijar\u00eda el desconocimiento de los derechos fundamentales, especialmente el de la subsistencia de los trabajadores y sus familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se conceder\u00e1 por lo expuesto, la tutela solicitada por todos los accionantes, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n relativos a la procedencia excepcional de tal acci\u00f3n cuando se encuentra afectado el m\u00ednimo vital de los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato, Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la protecci\u00f3n solicitada por Rogelio Maya Salazar, William Couttin Mart\u00ednez, Rosalba Herrera Valderrama, Eucaris V\u00e9lez, Luz Mari Bolivar S\u00e1nchez, Nelida Perea Quintero, Rosa Blandon Chaverra, William Urrutia Mosquera, Juan de Dios Clavijo Restrepo, Ram\u00f3n A. Restrepo S, Mar\u00eda de los Angeles \u00a0Henao, Rafael Agualimpia Salazar, Gabriel Olaya Caicedo, Amelia Valencia de Angel, Blanca Londo\u00f1o Correa, Blanca Celina Valderrama, Marina V\u00e9lez Rivera, Flora Palomeque de Moreno, Silvia Becerra Pino, Yadira Salguero Hernandez, Hector Manuel Bellido D\u00edaz, Mar\u00eda Antonia Casta\u00f1eda y Enna Copette R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la Gerente de la Empresa Social del Estado &#8220;Hospital San Roque del Carmen de Atrato&#8221; que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores. \u00a0<\/p>\n<p>Si ante el juez de primera instancia, al cual se conf\u00eda la vigilancia y el control del cumplimiento de este Fallo, la Gerente acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, las cuarenta y ocho horas se conceden para que inicie -acredit\u00e1ndolo ante el juez- los tr\u00e1mites presupuestales pertinentes, orientados a la obtenci\u00f3n de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de tres (3) meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauraci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-349\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno de salarios \u00a0 ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0 Referencia: expediente T-264697 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rogelio Maya Salazar y otros contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6195","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6195\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}