{"id":6199,"date":"2024-05-30T20:38:36","date_gmt":"2024-05-30T20:38:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-353-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:36","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:36","slug":"t-353-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-353-00\/","title":{"rendered":"T-353-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-353\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Car\u00e1cter respetuoso \u00a0<\/p>\n<p>Elemento esencial del derecho de petici\u00f3n radica en que la persona que a \u00e9l acude formule sus solicitudes con el debido respeto hacia la autoridad. De lo contrario, la obligaci\u00f3n constitucional, que estar\u00eda a cargo del servidor o dependencia al cual se dirigi\u00f3 la petici\u00f3n, no nace a la vida jur\u00eddica. La falta de tal caracter\u00edstica de la solicitud sustrae el caso de la regla general, que exige oportuna contestaci\u00f3n, de fondo, sobre lo pedido. En esos t\u00e9rminos, si una solicitud irrespetuosa no es contestada, no se viola el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-265498 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Abdel Serje Miranda contra la Personera Municipal de Malambo (Atl\u00e1ntico). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Malambo, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0Abdel Serje Miranda contra la Personera Municipal de Malambo (Atl\u00e1ntico).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Abdel Serje Miranda ejerci\u00f3 acci\u00f3n de tutela invocando su derecho de petici\u00f3n, al no haber obtenido respuesta acerca de una solicitud formulada el 12 de julio de 1999 ante la Personera Municipal de Malambo, en relaci\u00f3n con el cargo que ven\u00eda ocupando la se\u00f1orita Belquis Santiago Pedraza, Secretaria Ejecutiva de la Personer\u00eda Municipal. Pregunt\u00f3 si su nombramiento era provisional y, en caso positivo, que le informaran desde qu\u00e9 fecha se inici\u00f3 su vinculaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 el actor que le han respondido pero con evasivas y que reiter\u00f3 su petici\u00f3n el 30 de julio de 1999; que recibi\u00f3 respuesta el 18 de agosto, y que en ella le se\u00f1alaron que el despacho no registraba haber recibido la solicitud. Manifest\u00f3 no haber obtenido respuesta sustancial a sus dos solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el 30 de abril de 1999 fue despedido de su cargo, mediante el sistema de supresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente dirigi\u00f3 otra petici\u00f3n en la cual solicitaba que se le informara qu\u00e9 cargos de carrera administrativa hab\u00eda desempe\u00f1ado \u00e9l, se\u00f1alando las respectivas denominaciones, ya que se ha cambiado tres veces el manual de funciones. Aleg\u00f3 que obtuvo una respuesta meramente formal, mediante Resoluci\u00f3n 443 del 12 de julio de 1995, sobre el escalaf\u00f3n de carrera administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de julio de 1999 dirigi\u00f3 una nueva solicitud, pidiendo que se expidiera a su costa la hoja de vida de Belquis Santiago Pedraza, pero tampoco se accedi\u00f3 a ello. El 9 de agosto de 1999 dirigi\u00f3 una nueva petici\u00f3n respetuosa, solicitando informaci\u00f3n sobre los subsidios familiares del a\u00f1o 1997, a los cuales ten\u00eda derecho como funcionario de esa entidad, y se le respondi\u00f3, s\u00f3lo por cumplir con los t\u00e9rminos, sin tener en cuenta el fondo de su petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de Malambo, en providencia del dos de septiembre de 1999, neg\u00f3 la tutela, se\u00f1alando que los memoriales no reun\u00edan los requisitos establecidos en el C.C.A., art\u00edculo 5\u00ba, como contentivos de un derecho de petici\u00f3n y dijo que, por tanto, no eran susceptibles de acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, seg\u00fan el fallo, alguno de los escritos presentados por el accionante era irrespetuoso con la funcionaria contra quien se dirig\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>No existi\u00f3 entonces vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho de petici\u00f3n que la Constituci\u00f3n proteje supone el car\u00e1cter respetuoso de la solicitud \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional confirmar\u00e1 el fallo objeto de revisi\u00f3n, pues considera que en este caso no cab\u00eda la tutela del derecho de petici\u00f3n. La forma irrespetuosa en que el accionante se dirigi\u00f3 a la autoridad de la cual buscaba una respuesta exoneraba a la funcionaria correspondiente de cualquier obligaci\u00f3n, pues no encajaba la hip\u00f3tesis en los presupuestos del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, elemento esencial del derecho de petici\u00f3n radica en que la persona que a \u00e9l acude formule sus solicitudes con el debido respeto hacia la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>De lo contrario, la obligaci\u00f3n constitucional, que estar\u00eda a cargo del servidor o dependencia al cual se dirigi\u00f3 la petici\u00f3n, no nace a la vida jur\u00eddica. La falta de tal caracter\u00edstica de la solicitud sustrae el caso de la regla general, que exige oportuna contestaci\u00f3n, de fondo, sobre lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, si una solicitud irrespetuosa no es contestada, no se viola el derecho de petici\u00f3n. Como lo dice el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en ella implica responsabilidades, y es deber de la persona y del ciudadano respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. \u00a0<\/p>\n<p>Si, entonces, no se cumplieron los requisitos del art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica, por sustracci\u00f3n de materia no hubo derecho constitucional vulnerado y, en consecuencia, no cab\u00eda la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, seg\u00fan lo probado, las peticiones elevadas s\u00ed se respondieron. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Malambo el dos (2) de septiembre de 1999, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela incoada por Abdel Serje Miranda, contra la Personera Municipal de Malambo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo- Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-353\/00 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Car\u00e1cter respetuoso \u00a0 Elemento esencial del derecho de petici\u00f3n radica en que la persona que a \u00e9l acude formule sus solicitudes con el debido respeto hacia la autoridad. 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