{"id":6200,"date":"2024-05-30T20:38:36","date_gmt":"2024-05-30T20:38:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-354-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:36","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:36","slug":"t-354-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-354-00\/","title":{"rendered":"T-354-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-354\/00 \u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTA LEGITIMA DE PARTICULAR-No prestaci\u00f3n de servicio de educaci\u00f3n por falta de contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCION UNIVERSITARIA-No reconocimiento de estudios por pago irregular no avalado ni conducta equ\u00edvoca \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-265792 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Mar\u00eda Nubia Londo\u00f1o Palacio contra la Universidad de La Salle. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Juzgado 19 Civil Municipal de Santa Fe de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Nubia Londo\u00f1o Palacio, como representante legal de la menor Diana Patricia P\u00e9rez Londo\u00f1o, inco\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Universidad de La Salle, por estimar violado el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 la peticionaria que en agosto de 1998 su hija fue admitida para estudiar la carrera de Ingenier\u00eda de Dise\u00f1o y Automatizaci\u00f3n Electr\u00f3nica, seg\u00fan consta en la gu\u00eda de matr\u00edcula 050945.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que por dificultades econ\u00f3micas pidi\u00f3 autorizaci\u00f3n para pagar la matr\u00edcula en dos contados y que \u00e9stos se pagaron a Sonia Mantilla, secretaria de la Vicerector\u00eda Ad\u00e9mica de la Universidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se dispon\u00eda a matricularse para el siguiente per\u00edodo lectivo, no le entregaron la respectiva gu\u00eda de matr\u00edcula y, el 11 de septiembre de 1999 fue retirada del aula de clase porque no aparec\u00eda en la lista de alumnos. \u00a0<\/p>\n<p>La actora solicit\u00f3 al juez de tutela que ordenara al ente demandado reconocer a su hija los estudios de primer semestre y permitir que cursara el segundo semestre. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Rector de la Universidad respondi\u00f3 que la peticionaria no hab\u00eda cancelado la matr\u00edcula en la Corporaci\u00f3n &#8220;Davivienda&#8221;, entidad autorizada para recibir el pago y expedir el recibo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISION JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 19 Civil Municipal de Santa Fe de Bogot\u00e1, mediante fallo del 29 de septiembre de 1999, neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada, por cuanto no se pod\u00eda desconocer la autonom\u00eda universitaria. Adem\u00e1s, anot\u00f3 que la accionante hizo un pago irregular, pues \u00e9ste debi\u00f3 hacerse en la respectiva cuenta de la corporaci\u00f3n de ahorros y no a Sonia Mantilla, persona que no estaba autorizada para recibirlo. Consider\u00f3 que la conducta asumida por el ente educativo era leg\u00edtima, y que, en cambio, la demandante no hab\u00eda acatado lo dispuesto en el reglamento de dicha instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n leg\u00edtima de un particular \u00a0<\/p>\n<p>Debe esclarecer la Corte si la Universidad demandada, por el hecho de no reconocer a una persona que adelant\u00f3 estudios en dicho centro, sin estar debidamente matriculada -en tanto efectu\u00f3 el pago a persona no autorizada para dicho efecto-, ha violado el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala resulta claro que la acci\u00f3n de tutela es improcedente porque la universidad demandada no ha incurrido en una conducta ileg\u00edtima, en tanto \u00e9sta no tiene en la obligaci\u00f3n de prestar sus servicios sin que exista la correspondiente contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, sobre todo si se tiene en cuenta que el caso sub lite, dicho centro educativo no aval\u00f3 en forma alguna el pago irregular, ni despleg\u00f3 conductas que pudieren catalogarse de equ\u00edvocas respecto de la vinculaci\u00f3n de la hija de la demandante a la instituci\u00f3n universitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar que dadas las particularidades del presente caso, a \u00e9ste no se le pueden aplicar los mismos criterios expuestos en Sentencia T-913 del 18 de noviembre de 1999, mediante la cual esta misma Sala concedi\u00f3 el amparo a varios estudiantes universitarios que pagaron sus matr\u00edculas a persona no autorizada, por cuanto en ese proceso se tuvo en cuenta que el centro educativo demandado, por m\u00faltiples conductas, s\u00ed hab\u00eda avalado y participado en el error, por lo que resultaba procedente amparar el principio de la buena fe. Para dejar en claro la gran diferencia entre uno y otro caso, vale la pena citar los siguientes apartes del citado fallo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;resulta evidente que la Universidad jam\u00e1s desautoriz\u00f3 la validez de las operaciones mediante las cuales fueron cumplidas las obligaciones financieras de los educandos, y por el contrario, como bien lo dijo el Defensor del Pueblo, se llevaron a cabo las inscripciones, se elaboraron las listas, se impartieron las clases, se expidieron constancias de matr\u00edcula, fueron organizados los m\u00f3dulos y las tutor\u00edas, adem\u00e1s de que los alumnos pudieron matricularse en los siguientes semestres, sin que las autoridades educativas alegasen falta de pago o mora en relaci\u00f3n con las cantidades entregadas al coordinador del programa. En suma, la vinculaci\u00f3n acad\u00e9mica se perfeccion\u00f3 y se prolong\u00f3 en el tiempo, a ciencia y paciencia de la Universidad, lo que cre\u00f3 naturalmente en la colectividad estudiantil la certidumbre y confianza necesarias para creer en la firmeza de lo actuado&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 45, seg\u00fan el cual no se puede conceder la tutela contra conductas leg\u00edtimas de un particular, se confirmar\u00e1 el fallo de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el \u00a0fallo proferido por el Juzgado 19 Civil Municipal de Santa Fe de Bogot\u00e1, mediante el cual neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DAR cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-354\/00 \u00a0 CONDUCTA LEGITIMA DE PARTICULAR-No prestaci\u00f3n de servicio de educaci\u00f3n por falta de contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 INSTITUCION UNIVERSITARIA-No reconocimiento de estudios por pago irregular no avalado ni conducta equ\u00edvoca \u00a0 Referencia: expediente T-265792 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela incoada por Mar\u00eda Nubia Londo\u00f1o Palacio contra la Universidad de La Salle. \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6200","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6200","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6200"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6200\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6200"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6200"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6200"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}